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JEP - Auto SRT 312 09 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 312 09 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

^^^^^^

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001662-56.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto de Sustanciación No. 312 Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2022

Expediente: 0001662-56.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: HENRY MAURICIO RICO GOMEZ

Asunto: Avoca conocimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor HENRY MAURICIO RICO GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.171.412.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Antecedentes procesales

1. El 27 de julio de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, condenó al señor HENRY MAURICIO RICO GÓMEZ por el delito de rebelión a 72 meses de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Debido a este proceso, el condenado estuvo privado de la libertad desde el 12 de diciembre de 2009. Adicionalmente, el 10 de septiembre de 2012, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, profirió sentencia de segunda instancia, en la que revocó

sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenó al señor RICO Pá gi na 1 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0001662-56.2021.0.00.0001

GÓMEZ por los delitos de fabricación o porte de estupefacientes agravado según el inciso 2 numeral 1 del artículo 384 del Código Penal, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

2. El 14 de marzo de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, acumuló las penas dispuestas en los procesos con radicados 50313314001-2011-00018-00 y 500013107003-2007-0007000, respectivamente, contra el señor HENRY MAURICIO RICO GÓMEZ por los delitos de rebelión y fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, quedando como quantum punitivo 238 meses de prisión y multa

de 2100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. El 13 de marzo de 2017, el señor RICO GÓMEZ suscribió el Acta de Compromiso No. 100841 del Anexo III de la Ley 1820 de 2016, ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SEJEP). Asimismo, el 13 de junio de 2018, suscribió ante la SEJEP el Acta de Compromiso

Reincorporación Política, Social y Económica.

4. El 8 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta (en adelante Juzgado 1 EPMS Acacías), profirió Auto Interlocutorio 1023, mediante el cual: (i) concedió amnistía de iure al señor HENRY MAURICIO RICO GÓMEZ por el delito de rebelión; (ii) concedió libertad condicionada al señor HENRY MAURICIO RICO GÓMEZ por los delitos de fabricación o porte de estupefacientes agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones; y (iii) ordenó remitir el expediente por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), una vez esta entrara en funcionamiento.

5. Mediante la Resolución SAI-AI-D-PMA-967-2019 de 3 de diciembre de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) concedió a favor del señor HENRY MAURICIO RICO GÓMEZ el beneficio de amnistía de iure frente al

delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, respecto del cual fue condenado y estaba acumulado en el radicado 503133104001-201100018-00. En la misma providencia, entre otras cosas, se le impuso régimen de condicionalidad y se ofició a Migración Colombia que el señor RICO GÓMEZ no puede abandonar el país sin autorización previa de la JEP. Finalmente, se Pá gi na 2 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al interior de la Sección de Revisión (en adelante SR) el 17 de enero de 2022, como consta en el Informe Secretarial 1501.

2.2. Información obrante en el Inventario de Beneficios

7. Al revisar la herramienta Visor del Inventario de Beneficios (en adelante Inventario) se advierte que el señor HENRY MAURICIO RICO GÓMEZ suscribió las Actas No. 100841 de 13 de marzo de 2017 y No. 507742 de 13 de junio de 2018. En el Acta No. 100841, se comprometió a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.

8. Respecto a los beneficios concedidos, el inventario menciona el Auto Interlocutorio 1023 de 8 de mayo de 2017 del Juzgado 1 EPMS Acacías y la Resolución SAI-AI-D-PMA-967-2019 de 3 de diciembre de 2019 de la SAI.

9. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del señor RICO GÓMEZ, en el Inventario se mencionan datos de direcciones físicas y números telefónicos. El inventario no brinda información de abogado defensor. 1 Sistema de Gestión Judicial – Legali. Expediente 0001662-56.2021.0.00.0001, fl. 1.

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III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

10. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor HENRY MAURICIO RICO GÓMEZ. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas:

(i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) y competencia de la SR; (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

11. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte:

[D]e quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el

cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos2.

12. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”,

razón por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los 2 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Pá gi na 4 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–3.

13. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia4 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables5. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP6.

14. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81,

157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos 3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125. Pá gi na 5 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001662-56.2021.0.00.0001 especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)7.

15. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa8. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”9.

16. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de

las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión10. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios11 (faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad12 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 11 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 12 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. Pá gi na 6 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación13:  Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN.  Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad.  Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las

personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas.  Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.  Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y;  Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

18. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos14. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.

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19. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, se procurará su identificación y la materialización de la publicidad de las decisiones que se adopten en el presente caso, para que puedan participar y hacer los aportes que estimen en aras del desarrollo efectivo de la labor de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al compareciente sobre el cual se ejerce dicha función. 3.3. Caso concreto

20. En el presente asunto concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión de beneficios del señor HENRY MAURICIO RICO GOMEZ, por las razones que se pasan a exponer.

21. En primer lugar, se advierte que el compareciente fue beneficiado con la libertad condicionada en virtud del Auto Interlocutorio 1023 de 8 de mayo de 2017 del Juzgado 1 EPMS Acacías, lo que acredita el factor objetivo.

22. En segundo lugar, el señor RICO GOMEZ fue integrante de las FARCEP. Esto se desprende no solo del Auto referenciado que le concedió amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por los otros dos delitos por los que estaba condenado, sino también a través de la Resolución SAI-AI-D-PMA-967-2019 de 3 de diciembre de 2019, en la que la SAI le concedió la amnistía de iure frente al delito de fabricación, tráfico o porte de

armas de fuego o municiones.

23. Por lo descrito, se dispondrá avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor HENRY MAURICIO RICO GOMEZ, por el Juzgado 1 EPMS Acacías en virtud del Auto Interlocutorio 1023 de 8 de mayo de 2017. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor RICO GOMEZ en atención a la suscripción del AFP y, especialmente, las correlativas a la libertad que se encuentra disfrutando, se realizarán los siguientes requerimientos: Pá gi na 8 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva15 se dispondrá requerir al señor HENRY MAURICIO RICO GOMEZ y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que, dentro de los diez

(10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial –si es que confirió uno– e indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho. Se advierte que, de no contar con un apoderado judicial, el compareciente podrá designar un defensor de confianza, allegando el respectivo poder especial; en caso de no tener un defensor de confianza, que no le haya sido designado uno y no cuente con recursos para sufragar los servicios de un abogado, deberá informar de esta situación para que la SEJEP proceda a gestionar la designación de un defensor del SAAD. Si el compareciente no realiza ninguna manifestación al respecto dentro del término indicado o si no es posible lograr la notificación personal de la decisión, la SEJEP procederá a la designación de un abogado del SAAD para la defensa de sus intereses.

25. En relación con la ubicación del señor RICO GOMEZ, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra tanto en el Sistema

de Gestión Documental CONTI, en el Sistema Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se deberá verificar la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia y la información que se obtenga deberá incorporarse al expediente. Si las labores de verificación no permiten ubicar al 15 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016. Pá gi na 9 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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proceda a ubicar a través de fuentes abiertas al compareciente y a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.

26. Respecto a los procesos seguidos al interior de la JEP, así como a las condiciones que se han impuesto al compareciente para acceder y mantener los tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido, se requerirá al compareciente y a su defensor, para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado en relación con el señor RICO GOMEZ, si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales y respecto a las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos. En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión. Adicionalmente, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental CONTI, del Sistema de Gestión Judicial LEGALI y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.

27. Se advertirá al señor RICO GOMEZ de la relevancia de actualizar su

comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. Pá gi na 10 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. Se procederá a requerir información al Juzgado 1 EPMS Acacías sobre las víctimas acreditadas en el proceso penal seguido respecto al señor HENRY MAURICIO RICO GOMEZ, al que se hizo referencia en el acápite II de esta decisión. Para tal efecto, dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, la autoridad requerida

deberá informar de manera detallada de los nombres, identificaciones, datos de contacto telefónico, correos electrónicos y direcciones físicas que sobre el particular disponga.

29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor HENRY MAURICIO RICO GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.171.412, por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacías, Meta.

SEGUNDO: REQUERIR al señor HENRY MAURICIO RICO GOMEZ y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial –si es que confirió uno– e indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho. ADVERTIR que, de no contar con un apoderado

judicial, el compareciente podrá designar un defensor de confianza, allegando el respectivo poder especial; en caso de no tener un defensor de confianza, que no le haya sido designado uno y no cuente con recursos para sufragar los Pá gi na 11 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Inventario, en el Sistema de Gestión Documental CONTI, en el Sistema Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, de esta labor se deberá dejar la constancia respectiva en el expediente.

Igualmente, deberán VERIFICAR en los mencionados sistemas, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.

CUARTO: REQUERIR al señor HENRY MAURICIO RICO GOMEZ y a su defensor para que informen sobre: (i) las actuaciones que se han adelantado en relación con el compareciente; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; en todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación y la comunicación de esta decisión, según corresponda.

QUINTO: ADVERTIR al señor HENRY MAURICIO RICO GOMEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los com

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