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JEP - Auto SRT-AAPL-GAR-438 del 23 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AAPL-GAR-438 del 23 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 47

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-AAPL-GAR438

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de 2026

Expediente: 0000663-30.2026.0.00.0001

Asunto: Autorización judicial para el acceso y protección de lugar

(AAPL) y solicitud de medidas cautelares Solicitante: Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) Lugar: Predio «El Danubio», vereda El Divino Niño, municipio de Pitalito – Huila

La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente: AUTO

1. Dentro del trámite de AAPL promovido por la UBPD, a través de la

del Tribunal para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente: AUTO

1. Dentro del trámite de AAPL promovido por la UBPD, a través de la comunicación UBPD -1-2026-009338 de 11 de junio de 2026, en la cual solicitó autorización judicial para acceder y proteger el predio denominado «El Danubio», ubicado en la vereda El Divino Niño del municipio de Pitalito –

Huila.

I. SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

2. Mediante la comunicación UBPD-1-2026-009338 de 11 de junio de 2026, la directora general de la UBPD solicitó a la SR autorización judicial para acceder y proteger el predio denominado «El Danubio», ubicado en la vereda El Divino Niño del municipio de Pitalito – Huila, con el fin de adelantar las labores Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000663-30.2026.0.00.0001 y el código 8A2539.Página 2 de 47

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humanitarias y extrajudiciales de ubicación, prospección y, de ser procedente, recuperación de tres (3) cuerpos presuntamente inhumados en el lugar1.

humanitarias y extrajudiciales de ubicación, prospección y, de ser procedente, recuperación de tres (3) cuerpos presuntamente inhumados en el lugar1.

3. La petición se sustenta en el artículo 9 del Decreto Ley 589 de 2017 y el artículo 22 de la Ley 1922 de 201 8. Según la solicitante, quien ejerce la posesión material del inmueble se ha negado a permitir el ingreso de la UBPD al predio, ha condicionado su consentimiento al reconocimiento de una prestación económica y ha manifestado su intención de realizar acciones de siembra en el sitio de interés forense (SIF) si no se atendían sus exigencias . Por tal motivo, la UBPD pidió, además, que se disponga el apoyo judicial necesario para materializar el acceso al lugar y que se decreten medidas cautelares preventivas para evitar la destrucción o pérdida de los elementos materiales asociados a la búsqueda.

4. De acuerdo con la información aportada, el SIF se encuentra en las coordenadas la titud 1°45′31.95″ N y longitud 76°2′54.19″ W, y está registrado bajo el código 247DF0A6 -E02C-4D7D-BC34-024F6CC82554 en el Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas. El predio se identifica con el número predial nacional 415510001000001170034000000000 y el folio de matrícula inmobiliaria No. 206-64489.

5. La UBPD describió el punto de interés como un espacio a campo abierto y a plena vista, situado en un área agrícola activa con cultivos de café, pancoger

matrícula inmobiliaria No. 206-64489.

5. La UBPD describió el punto de interés como un espacio a campo abierto y a plena vista, situado en un área agrícola activa con cultivos de café, pancoger y frutales. Señaló que las construc ciones destinadas a habitación más cercanas se encuentran aproximadamente a veinte (20) metros del sitio y que sobre una parte de este existió un secadero artesanal de café. Asimismo, informó que el lugar se superpone con el Distrito Regional de Manejo Integrado Peñas Blancas y que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena manifestó su conformidad con la intervención, bajo condiciones de manejo ambiental.

6. La hipótesis de ubicación se habría construido en el marco del Plan Regional de Búsqueda del Sur del Huila, a partir de diálogos colectivos, aportes individuales y ejercicios de cartografía social desarrollados con firmantes del Acuerdo Final de Paz (AFP) . La intervención proyectada comprende una primera fase de prospección no intrusiva, la limpieza y adecuación puntual del terreno, la remoción del antiguo secadero de café y, en caso de hallazgo, la recuperación y traslado de los cuerpos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), sede Neiva.

1 Folios Nos. 1 a 11 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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7. La Unidad también expuso que el paso del tiempo, la humedad y acidez del suelo, la actividad agrícola y los demás agentes tafonómicos pueden degradar las estructuras óseas y el material genético , situación que podría agravarse si llegaren a realizar se las acciones de siembra anunciadas por el poseedor del predio , configurándose entonces un riesgo inminente para la integridad del lugar y para los derechos de las familias buscadoras.

II. TRÁMITE PROCESAL

8. La solicitud fue recibida en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el 11 de junio de 2026, mediante el radicado Conti No. 2026010481592.

9. A través d el Informe Secretarial No. ACTA.TSR.0000211.2026 de 19 de junio de 20263, el asunto fue sometido a reparto. Posteriormente, con el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002915.2026 de 22 de junio del mismo año, la Secretaría Judicial de la SR informó sobre la incorporación de información adicional proveniente de la UBPD al presente trámite4.

Secretarial No. ISJ.TSR.0002915.2026 de 22 de junio del mismo año, la Secretaría Judicial de la SR informó sobre la incorporación de información adicional proveniente de la UBPD al presente trámite4.

10. Posteriormente, a través del Acta No. 015 de 22 de junio de 2026, la Plenaria de la Sección de Revisión dispuso que el asunto debía ser tramitado y decidido por la magistrada a quien se había hecho el reparto, esto es, quien preside la Subsección Cuarta.

III. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

11. Corresponde a esta magistratura determinar, en primer lugar, la naturaleza y el alcance de la competencia prevista en el artículo 9 del Decreto Ley 589 de 2017 y en el literal i) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019, así como los presupuestos que deben concurrir para autorizar judicialmente el acceso de la UBPD a un lugar de habitación o domicilio.

12. En segundo término, deberá establecer si, a partir de la información suministrada, el SIF localizado en el predio «El Danubio» puede calificarse como lugar de habitación o domicilio en sentido constitucional estricto y, por consiguiente, si la falta de consentimiento de quien ejerce la posesión material del inmueble activa el requisito de reserva judicial previa para acceder a este.

2 Folios Nos. 1 a 46 del Expediente Legali. 3 Folio No. 47 del Expediente Legali. 4 Folio No. 86 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

3 Folio No. 47 del Expediente Legali. 4 Folio No. 86 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000663-30.2026.0.00.0001 y el código 8A2539.Página 4 de 47

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13. Finalmente, esta magistratura examinará si procede decretar las medidas cautelares solicitadas para proteger el sitio y los elementos materiales asociados a la búsqueda, teniendo en cuenta su carácter instrumental, los límites competenciales de la JEP y las atribuciones propias de la UBPD.

2. La búsqueda de personas dadas por desaparecidas como obligación estatal y función humanitaria

14. La desaparición forzada de personas constituye, quizá, una de las más graves afrentas contra la persona humana 5. Su particular severidad no proviene únicamente de la privación de la libertad ni del riesgo cierto que se cierne sobre la vida y la integridad de quien es sustraído, sino del propósito de borrar toda huella de su existencia jurídica y social. La víctima es puesta fuera del amparo de la ley, privada de la posibilidad de pedir auxilio, controvertir la

la vida y la integridad de quien es sustraído, sino del propósito de borrar toda huella de su existencia jurídica y social. La víctima es puesta fuera del amparo de la ley, privada de la posibilidad de pedir auxilio, controvertir la arbitrariedad o comunicarse con sus seres queridos; al mismo tiempo, el ocultamiento de su suerte o paradero proyecta la violencia sobre su familia y sobre la comunidad. Se trata, por ello, de una violación compleja, múltiple y continuada, capaz de lesionar de manera simultánea la dignidad, la libertad, la integridad personal, la vida, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la protección de la familia y los derechos a la verdad, la justicia y la reparación 6.

15. Conviene precisar, desde ahora, que el mandato de búsqueda de la UBPD no se agota en los casos que hayan sido o puedan ser calificados jurídicamente como desaparición forzada. La categoría de persona dada por desaparecida, propia del modelo transicional colombiano, comprende un universo humanitario más amplio, que incluye a las personas cuyo paradero se desconoce con ocasión o en relación con el conflicto armado. No obstante, el

5 “La desaparición forzada puede ser descrita como el arresto, detención o traslado contra la voluntad de una persona, seguida de la privación de su libertad por agentes de cualquier sector o nivel del Estado y el concomitante ocultamiento de su paradero, sustrayéndola así de la protección de la ley. Como consecuencia, la persona retenida “desaparece” quedando completamente vulnerable ante sus agresores, sin contacto con sus familiares o seres queridos y bajo el riesgo de que se atente contra su

Como consecuencia, la persona retenida “desaparece” quedando completamente vulnerable ante sus agresores, sin contacto con sus familiares o seres queridos y bajo el riesgo de que se atente contra su vida o su integridad”. Carlos Mauricio López Cárdenas, La desaparición forzada en el derecho internacional de los derechos humanos: estudio de su evolución, concepto y reparación a las víctimas. (Bogotá D.C. - Colombia: Universidad del Rosario, 2017), p. xxxv. 6 Marthe Lot Vermeulen, Enforced Disappearance: Determining State Responsibility under the International Convention for the Protection of All Persons from Enforced Disappearance (Cambridge: Intersentia, 2012), p. 1; Lisa Ott, Enforced Disappearance in International Law (Cambridge: Intersentia, 2011), p. 15; Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Instrumentos de lucha contra la desaparición forzada (Bogotá: ALVI Impresores, 2010), p 27; Pietro Sferrazza, “La responsabilidad internacional del Estado por desapariciones forzadas de personas. Obligaciones internacionales y atribución” (tesis doctoral, Universidad Carlos III de Madrid), p. 28; Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las ejecuciones sumarias, E/CN.4/2002/71, 8 de enero de 2002, párr. 70 Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000663-30.2026.0.00.0001 y el código 8A2539.Página 5 de 47

de elaborar una despedida; la exigencia de respuestas y el silencio institucional o de quienes conocen lo ocurrido. Por esta razón, el derecho internacional de los derechos humanos ha reconocido que los familiares no son simples afectados reflejos de una violación cometida contra otro. La incertidumbre prolongada, la impotencia y la angustia pueden comprometer directamente su integridad personal y, en determinadas circunstancias, constituir un trato cruel o inhumano8.

17. Desde el punto de vista psicosocial, esa experiencia ha sido explicada mediante las nociones de pérdida ambigua y duelo congelado. A diferencia de una muerte cierta, en la que existe un hecho verificable alrededor del cual pueden organizarse los ritos, los recuerdos y las redes de apoyo, la desaparición deja abierta una pregunta que invade la vida cotidiana: la persona está físicamente ausente, pero permanece psicológica, afectiva y socialmente presente. No hay una constatación que permita situarla plenamente entre los vivos ni despedirla como fallecida. La temporalidad familiar se suspende, los roles se vuelven inciertos y las decisiones ordinarias pueden adquirir una carga

7 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 24 de noviembre de 2016, punto 5.1.1.2; Decreto Ley 589 de 2017, arts. 2 y 3. Sobre la expansión de la violencia hacia la familia y el origen de esa comprensión en el derecho de la guerra, véase : Brian Finucane, “Enforced Disappearance as a Crime under International Law: A Neglected Origin in the Laws of War”, Yale Journal of International Law 35 (2010): 173 y 181 -187.

Finucane, “Enforced Disappearance as a Crime under International Law: A Neglected Origin in the Laws of War”, Yale Journal of International Law 35 (2010): 173 y 181 -187. 8 Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Cuestión de los derechos humanos de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, E/CN.4/1990/13, 24 de enero de 1990, párr. 339; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe anual 1978, OEA/Ser.L/V/II.47 doc. 13 rev.1, 29 de junio de 1979; Susan McCrory, “The International Convention for the Protection of All Persons from Enforced Disappearance”, Human Rights Law Review 7 (2007): p. 557; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109, párr. 267 y Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de febrero de 2002, Serie C No. 92, párr. 114. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000663-30.2026.0.00.0001 y el código 8A2539.Página 6 de 47

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régimen internacional construido frente a la desaparición forzada ofrece un fundamento dogmático indispensable para comprender la intensidad de la obligación de búsqueda, pues muestra cómo la incertidumbre deliberadamente producida o prolongada puede convertirse, por sí misma, en una forma autónoma de victimización y explica por qué el conocimiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida no es una concesión de las autoridades, sino un derecho de las personas que buscan a sus familiares7.

16. En efecto, la desaparición desborda la relación entre perpetrador y persona desaparecida. La negativa a reconocer la privación de la libertad o a revelar información transforma la ausencia en un dispositivo de terror que se extiende indefinidamente. Quienes buscan quedan atrapados entre hipótesis incompatibles: la esperanza de encontrar con vida a su ser querido y el temor de que haya muerto; la necesidad de continuar la búsqueda y la imposibilidad de elaborar una despedida; la exigencia de respuestas y el silencio institucional o de quienes conocen lo ocurrido. Por esta razón, el derecho internacional de los derechos humanos ha reconocido que los familiares no son simples

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moral insoportable. El duelo congelado no describe una debilidad individual ni una incapacidad patológica para aceptar la pérdida; designa, más bien, una respuesta humana frente a una incertidumbre objetiva que el Estado tiene el deber de remover9.

18. De allí se sigue una primera consecuencia jurídica: la búsqueda constituye una obligación estatal positiva, autónoma y exigible 10. No es una actividad secundaria de la investigación penal, un acto de benevolencia institucional ni una prestación sujeta a la disponibilidad política del momento.

Su fundamento se encuentra en el derecho de toda persona a no ser desaparecida, en el derecho de los familiares a conocer la verdad y en los deberes estatales de proteger la vida, la integridad, la personalidad jurídica y la familia. La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas dispone expresamente en su artículo 24 que cada Estado debe adoptar las medidas apropiadas para buscar, localizar y liberar a las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, localizar, respetar y restituir sus restos. Esta obligación persiste mientras no se haya esclarecido con certeza la suerte y el paradero de la persona 11.

19. El contenido de ese deber ha sido precisado por los “Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas ”. La búsqueda debe regirse por la

esclarecido con certeza la suerte y el paradero de la persona 11.

19. El contenido de ese deber ha sido precisado por los “Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas ”. La búsqueda debe regirse por la presunción de vida; iniciarse de oficio y sin dilaciones; desarrollarse con una estrategia integral, recursos suficientes y personal especializado; permanecer abierta hasta que exista una determinación cierta; coordinar a todas las autoridades competentes; asegurar la participación informada de los familiares y proteger la dignidad de la persona desaparecida durante cada actuación. Si la persona es hallada con vida, la respuesta estatal debe asegurar su protección y reintegración. Si ha fallecido, la búsqueda solo alcanza su finalidad humanitaria cuando los restos han sido localizados, recuperados, identificados de manera

9 Pauline Boss, Ambiguous Loss: Learning to Live with Unresolved Grief (Cambridge, MA: Harvard University Press, 1999), pp. 1-10; Gabrielle Betz y Jill M. Thorngren, “Ambiguous Loss and the Family Grieving Process”, The Family Journal 14, no. 4 (2006): pp. 359-365. En la literatura especializada, la pérdida ambigua también ha sido descrita como un “duelo congelado” porque la falta de certeza impide clausurar simbólicamente la ausencia , al respecto se puede consultar: Ariza Galindo, Hannya. “El concepto de duelo en los familiares de los desaparecidos: una revisi ón de la literatura.” Universidad del Rosario, 2016. 10 Carlos Mauricio López-Cárdenas, 2020. "La Desaparición forzada de personas en los Acuerdos de Paz con las FARC -EP: Un análisis a la luz de las obligaciones internacionales del Estado." Cap. X, En

del Rosario, 2016. 10 Carlos Mauricio López-Cárdenas, 2020. "La Desaparición forzada de personas en los Acuerdos de Paz con las FARC -EP: Un análisis a la luz de las obligaciones internacionales del Estado." Cap. X, En Jurisdicción Especial Para La Paz, Editora Académica Juanita María Ospina Perdomo, (Bogotá D.C. - Colombia: Ibáñez), pp. 314-316. 11 Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 61/177, 20 de diciembre de 2006, art. 24.3; Comité contra la Desaparición Forzada, Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas, CED/C/7, 8 de mayo de 2019, principios 1 y 7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000663-30.2026.0.00.0001 y el código 8A2539.Página 7 de 47

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fehaciente y puestos a disposición de la familia en condiciones de dignidad. No basta, por tanto, con desplegar diligencias formales: el estándar internacional

fehaciente y puestos a disposición de la familia en condiciones de dignidad. No basta, por tanto, con desplegar diligencias formales: el estándar internacional exige una actividad seria, efectiva, continuada y orientada a resultados 12.

20. Esta autonomía no implica separar artificialmente la búsqueda de la investigación judicial. Ambas funciones responden a finalidades distintas, pero complementarias. La investigación penal pretende esclarecer los hechos, individualizar responsabilidades y, cuando corresponda, imponer sanciones .

La búsqueda humanitaria se concentra en determinar la suerte y el paradero, aliviar el sufrimiento y restituir a las familias una respuesta que les pertenece. Precisamente por ello, un mecanismo extrajudicial puede acudir a metodologías confidenciales, construir relaciones de confianza y recibir información que no sería obtenida mediante una lógica exclusivamente punitiva. Sin embargo, su carácter humanitario no exonera al Estado de investigar ni permite que la jurisdicción penal paralice la búsqueda hasta que exista una decisión sobre responsabilidad. Las dos dimensiones deben coordinarse, intercambiar información en los términos permitidos por el ordenamiento y reforzarse mutuamente, sin desnaturalizar sus respectivos mandatos13.

21. La obligación de buscar también encuentra un fundamento específico en el derecho internacional humanitario . Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 parten de una regla elemental de humanidad: las familias tienen derecho a conocer la suerte de sus miembros. De ese principio se derivan deberes de búsqueda, registro, identificación, protección de sepulturas y trato respetuoso de los restos de quienes han muerto con ocasión de las hostilidades. Esta perspectiva resulta especialmente relevante

principio se derivan deberes de búsqueda, registro, identificación, protección de sepulturas y trato respetuoso de los restos de quienes han muerto con ocasión de las hostilidades. Esta perspectiva resulta especialmente relevante para el modelo colombiano, pues permite comprender que el deber humanitario no depende necesariamente de la previa calificación penal de los hechos. La pregunta por el paradero subsiste respecto de toda persona desaparecida en relación con el conflicto y obliga al Estado a movilizar sus

12Comité contra la Desaparición Forzada, Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas, CED/C/7, 8 de mayo de 2019, introducción, párrs. 1 -4, y principios 1, 2, 5 -8, 10 y 12. Véase también Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 14 de noviembre de 2014, Serie C No. 287, párr. 563; Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 14 de octubre de 2014, Serie C No. 285, párr. 196; y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 1 de septiembre de 2010, Serie C No. 217, párr. 242. 13 Decreto Ley 589 de 2017, art. 3; Corte Constitucional, Sentencia C -067 de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, fundamentos jurídicos 7.5.3 y 7.5.5.

13 Decreto Ley 589 de 2017, art. 3; Corte Constitucional, Sentencia C -067 de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, fundamentos jurídicos 7.5.3 y 7.5.5. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000663-30.2026.0.00.0001 y el código 8A2539.Página 8 de 47

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instituciones para ofrecer una respuesta individualizada, verificable y respetuosa de las convicciones de cada familia14.

22. En el orden constitucional colombiano, la obligación se desprende de la dignidad humana, de los fines esenciales del Estado y de la prohibición absoluta de la desaparición forzada, así como de los tratados que integran el bloque de constitucionalidad. Al revisar el Decreto Ley 589 de 2017, la Corte Constitucional recordó que el artículo 12 de la Carta no se limita a prohibir una conducta: impone un conjunto amplio de deberes de prevención, búsqueda, investigación y reparación. En particular, el Estado debe adoptar medidas para localizar y liberar a la persona cuando se encuentre con vida; esclarecer las circunstancias de la desaparición; y, en caso de fallecimiento, hallar, identificar

investigación y reparación. En particular, el Estado debe adoptar medidas para localizar y liberar a la persona cuando se encuentre con vida; esclarecer las circunstancias de la desaparición; y, en caso de fallecimiento, hallar, identificar y entregar sus restos para que sean recibidos y sepultados conforme a las creencias de sus allegados. La demora injustificada en satisfacer ese deber prolonga la incertidumbre y puede constituir, a su turno, una nueva afectación a la integridad de los familiares15.

23. El Acuerdo Final de Paz (A FP) incorporó esa obligación dentro de la arquitectura de la transición. La centralidad de las víctimas no podía reducirse a la determinación de responsabilidades ni a la definición de la situación jurídica de quienes participaron en las hostilidades. Requería una respuesta específica para miles de familias que, aun después del silenciamiento de las armas, continuaban buscando. Por esa razón, el AFP previó medidas humanitarias inmediatas y creó un mecanismo especializado para dirigir, coordinar y contribuir a la búsqueda y localización de las personas dadas por desaparecidas y, cuando hubieran fallecido, a la recuperación, identificación y entrega digna de sus restos. El artículo transitorio 3 del artículo 1 ° del Acto Legislativo 01 de 2017 elevó ese diseño a rango constitucional y el Decreto Ley 589 de 2017 lo desarrolló , mediante la organización de la UBPD, entidad de naturaleza especial, autónoma, humanitaria y extrajudicial 16.

14 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las

naturaleza especial, autónoma, humanitaria y extrajudicial 16.

14 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), arts. 32 -34; I Convenio de Ginebra de 1949, art. 15.1; II Convenio de Ginebra de 1949, art. 18.1; IV Convenio de Ginebra de 1949, art. 16.2; Protocolo adicional II de 1977, art. 8. Sobre la relación entre el derecho de las familias a conocer la suerte de sus miembros y las obligaciones de búsqueda, véase : Brian Finucane, “Enforced Disappearance as a Crime under International Law: A Neglected Origin in the Laws of War”, Yale Journal of International Law 35 (2010). 15Constitución Política de Colombia, arts. 1, 2, 12, 42, 93 y 229; Corte Constitucional, Sentencia C -067 de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, fundamentos jurídicos 5.3.5, 6.1 y 7.5.5. En esa decisión, la Corte reiteró los deberes estatales señalaos. Véanse, asimismo, Corte Constitucional, sentencias C -473 de 2005, C-370 de 2006 y C-771 de 2011. 16 AFP, puntos 5.1.1.2 y 6.1.9; Acto Legislativo 01 de 2017, art. transitorio 3; Decreto Ley 589 de 2017, arts. 1 -4; Corte Constitucional, Sentencia C -067 de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, fundamento jurídico 5.3.5.

arts. 1 -4; Corte Constitucional, Sentencia C -067 de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, fundamento jurídico 5.3.5. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000663-30.2026.0.00.0001 y el código 8A2539.Página 9 de 47

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 6 33 0 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

24. La creación de la UBPD responde, entonces, a una decisión sustantiva del proceso de paz: aliviar el sufrimiento de los familiares de las personas desaparecidas y contribuir a la satisfacción de sus derechos a la verdad y a la reparación. El carácter humanitario de su mandato no es una fórmula retórica.

Orienta la interpretación de sus competencias hacia la protección de la vida, la dignidad y los vínculos familiares; exige actuar con celeridad, sensibilidad y enfoque diferencial; y ordena que el éxito institucional se mida por las respuestas entregadas a las víctimas, no por la producción de trámites. A su vez, su carácter extrajudicial preserva un espacio de búsqueda que no está encaminado a atribuir responsabilidad penal, pero que forma parte del mismo Sistema Integral para la Paz (SIP) y, por ello, debe articularse co

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