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JEP - Auto SRT-AE-019 29-mayo-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AE-019 29-mayo-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

PROVIDENCIA: AUTO No. SRT-AE-019/2018

RADICACIÓN: 20181510016192

SOLICITANTE: OSIAS RIASCOS OCAMPO

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Referencia: Expediente 20181510016192

Solicitud presentada por el ciudadano OSÍAS Bogotá D.C., veintinueve (29) RIASCOS OCAMPO con relación a la garantía de no extradición de que trata el de mayo de dos mil dieciocho artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto (2018). Legislativo 01 de 2017.

SRT-AE-019/2018

Aprobada en Acta No. 32 de 29 de mayo de 2018 Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a evaluar la posibilidad de avocar conocimiento del trámite relacionado con la garantía de no extradición solicitada por el ciudadano OSIAS RIASCOS OCAMPO, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.707.832.

I. ANTECEDENTES 1.1. El señor OSIAS RIASCOS OCAMPO, actuando en nombre propio, radicó escrito dirigido a la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, el día 30 de enero de 2018, manifestando su deseo de someterse la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, expuso lo siguiente: 1.1.1. Actualmente, se encuentra solicitado en extradición por los Estados Unidos de América y privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB) La Picota, pabellón 12 del Eron, -La Picota-. 1.1.2. Acudió a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que se asumiera su

caso, ratificando su voluntad de acogerse a la misma, teniendo en cuenta su “(…) relación directa con las FARC-E.P., no solo con la financiación del Página 1 de 13

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SOLICITANTE: OSIAS RIASCOS OCAMPO conflicto sino con actividad rebelde para lograr los fines de la Organización Armada”. 1.1.3. Mencionó que, se encuentra solicitado en extradición por los Estados Unidos de América. 1.1.4. Informó que, llevó a cabo actividades ilegales de las cuales beneficiaron las FARC-EP, en particular, el Frente 30, en la región pacífica. 1.1.5. Indicó ser “miliciano” de las FARC-EP y tener el compromiso ineludible con la verdad, de manera que el escenario para que se defina su situación jurídica en relación con el conflicto armado es la Jurisdicción Especial para la Paz. 1.1.6. Adujo que, en pretérita oportunidad, el “Secretario Administrativo” (SIC) le informó que no se encontraba en los listados entregados por los miembros de las FARC a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; respecto de lo cual, consideró que el señor Secretario Ejecutivo, no tiene funciones jurisdiccionales para adoptar decisiones de exclusión o rechazo de civiles que pertenecieron o se relacionan con las FARC-EP, ni para negar el acceso a los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 y Decreto 277 de 2017. 1.1.7. Citó providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia; apartes de los capítulos 4 y 5 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera; entre otros instrumentos, para sustentar la posibilidad de que los colaboradores de las FARC-EP puedan acceder a la JEP. 1.1.8. Arguyó que la inclusión en los listados elaborados por los representantes del grupo guerrillero no es el único criterio para establecer los destinatarios de los beneficios derivados del Acuerdo Final para la Paz. 1.2. Posteriormente, el 4 de mayo de 2018, el señor RIASCOS OCAMPO radicó nueva solicitud ante la JEP, igualmente dirigida a la Presidencia de la Página 2 de 13

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SOLICITANTE: OSIAS RIASCOS OCAMPO Jurisdicción Especial para la Paz, e indicó que se trataba de una “Reiteración de Solicitud de inclusión a la JEP (SIC)”. En el nuevo escrito, agregó lo siguiente: 1.2.1. Citó el protocolo No. 001 de 2018 de la Sección de Revisión para el trámite de las solicitudes relacionadas con la garantía de no extradición, de cuyo contenido resaltó el artículo 134 del Reglamento de la Jurisdicción Especial para la Paz en el cual se establece que: “En relación con solicitudes de extradición, la Sección de Revisión requerirá toda la información que estime necesaria a las autoridades nacionales e internacionales que corresponda para documentar su decisión y podrá ordenar la práctica de las pruebas que estime necesarias incluida la versión del solicitado en extradición. Una vez la

Sección de Revisión avoque el conocimiento de la solicitud, el trámite de extracción se suspenderá y pondrá esta situación en conocimiento de las autoridades competentes. La Sección de Revisión resolverá en un plazo no superior a 120 días, salvo en casos justificados por depender de la colaboración de otras instituciones”. Tras la referida cita, indicó que realizaba su petición “(…) teniendo en cuenta el protocolo 001 (…)”. 1.2.2. Mencionó que, los señores MARTIN LEONEL PEREZ CASTRO y OSCAR ALBERTO ROMERO GOMEZ, son miembros de las FARC-EP y pueden escuchados para demostrar su condición de colaborador de esa organización. 1.2.3. Señaló que, en Panamá se adelanta un proceso de tráfico de estupefacientes ante el Juzgado Decimoquinto del Circuito Ramo Penal del Primer Circuito Judicial, con ocasión de una operación internacional, conocida como Anguila, en el cual tuvieron participación las FARC-EP, y que en dicho expediente, se hallan organigramas sobre sobre la representación gráfica del Frente 30 de las FARC-EP, en el cual se incluye al señor OSIAS RIASCOS OCAMPO en el área de comercialización. 1.2.4. Pidió expresamente a los “Magistrados de la Sala (SIC) de Revisión de la JEP”: Página 3 de 13

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SOLICITANTE: OSIAS RIASCOS OCAMPO “(…) atender la presente solicitud, decretar las pruebas solicitadas dentro del presente trámite de extradición que pesa sobre el suscrito

OSIAS RIASCOS OCAMPO, DETENIDO Y SOLICITADO EN

EXTRADICIÓN SEGÚN NOTA VERBAL No. 0719 DEL 29 DE

BARIL DE 2016 DE LA EMBAJADA AMERICANA, MIENTRAS

LLEGAN LISTADOS DE INTEGRANTES DE FUERZAS ARMADAS

REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EJERCITO DEL PUEBLO.

(FARC E.P.)” 1.2.5. Adujo que, el señor Presidente de la República, concedió su extradición, pero de forma condicionada en el siguiente sentido: “(…) la concesión de extradición del ciudadano OSIAS RIASCOS OCAMPO se hará efectiva en caso de que no sea acreditado como integrante de las FARC-EP, circunstancia que será certificada por el Alto Comisionado para la Paz (…), o cuando habiendo sido acreditado como integrante de las FARC-EP, quede en firme la providencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en la que se establezca que la conducta atribuida fue cometida antes de la firma del Acuerdo Final, implicará la denegación e la extradición del ciudadano OSIAS RIASCOS OCAMPO”. 1.2.6. Finalmente, solicitó a los “Señores Magistrados”: “1escuchar en declaración a los señores MARTIN LEONEL PEREZ

CASTRO y OSCAR ALBERTO ROMEO GOMEZ. 2. Escuchar en

declaración JOSE GEIDI CASTRO CHILLAMBO, SULEY TORRES ARBOLEDA, LEYDY LORENA VALENCIA CAICEDO. 2. Oficiar a la Cancillería de Colombia, con el fin establecer comunicación con su par de Panamá y establecer si los documentos aportados de la

investigación Copias del expediente 381 – 14 que se adelanta en Panamá, hoy Juzgado decimoquinto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el cual allegan 23 folios y donde aparece relacionado el suscrito Riascos Ocampo con las FARC E.P. y la actuación criminal 68.500, son auténticos (SIC)”. 1.2.7. Adjuntó, entre otros documentos, Resolución No. 107 de 8 de marzo de 2017, del Ministerio de Justicia y del Derecho, por la cual se concedió “(…) la extradición de OSIAS RIASCOS OCAMPO (…), para que comparezca ante las autoridades de los Estados Unidos de América (…)”. 1.3. El día quince (15) de mayo de 2018, mediante Informe Secretarial de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remitieron al Despacho, la referida petición de 4 de mayo de 2018 y un total de 107 folios correspondientes al expediente objeto de examen. Página 4 de 13

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SOLICITANTE: OSIAS RIASCOS OCAMPO 1.4. El 16 de mayo de 2018, con informe Secretarial, de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se allegó la petición realizada por el señor OSIAS RIASCOS OCAMPO, en la que reitera su petición desde su condición de miliciano reconocido como miembro de las FARC-EP por los señores Luis

Eduardo Prada González, alias “Fredy” y Oscar Alberto Romero Gómez,

alias “Porras” y solicitó fueran escuchados en declaración. Acompañó su solicitud con la copia de dos declaraciones extrajuicio de los mencionados ciudadanos rendidas ante las Notarías Séptima del Círculo de Bogotá y Primera del Círculo de Armenia, respectivamente. 1.5. El 24 de mayo de 2018, con informe Secretarial, de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se allegó escrito del señor OSIAS RIASCOS OCAMPO y con el cual se aportaron 127 folios correspondientes al indicment criminal number 12-793 del Distrito de New York, United States of America.

II. CONSIDERACIONES 2.1. De la Competencia de la JEP en materia de solicitudes de extradición Sobre la competencia de la JEP para resolver las cuestiones que se plantean para determinar la procedencia de la extradición, el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2017, dispone: “ARTÍCULO TRANSITORIO 19. SOBRE LA EXTRADICIÓN. No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.

Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier

conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR. Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la Página 5 de 13

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SOLICITANTE: OSIAS RIASCOS OCAMPO solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final o cuando se trate de una conducta estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas y que hubiere tenido lugar antes de concluir este, la remitirán a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradición. En caso de que la ejecución de la conducta haya comenzado con posterioridad a la firma del Acuerdo Final y no esté estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas, la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición.

Únicamente respecto de conductas cometidas con anterioridad a la firma del acuerdo final, cuando exista una solicitud de extradición respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, de integrantes de las FARC-EP o de una persona acusada o señalada en una solicitud de

extradición de ser integrante de dicha organización, este supuesto podrá ser sometido a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que decida si la solicitud obedece a hechos o conductas relacionados con la pertenencia, o acusación de pertenencia, a las FARC-EP del familiar del solicitado en extradición. De obedecer a esta causa, por tratarse de un señalamiento o acusación por conductas que nunca antes han sido objeto de solicitudes de extradición ni reúnen las condiciones para ello, la Sección podrá denegar la extradición y en ese caso decidir si el hecho o la conducta es competencia del SIVJRNR o si debe ser investigada o juzgada por la jurisdicción penal ordinaria colombiana. El anterior supuesto deberá ser sometido a la Sección de Revisión por cualquiera de los antiguos integrantes de las FARC-EP que hubieren suscrito el Acuerdo Final de Paz. La JEP deberá resolver las cuestiones que se le planteen referidas a la extradición en un plazo no superior a 120 días, salvo en casos justificados que dependan de la colaboración de otras instituciones.” De la disposición citada se puede concluir que:

1. El artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, consagra una garantía de no extradición para las personas allí referidas.

2. La competencia para resolver las cuestiones que se plantean referidas a la extradición en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) está en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

3. La jurisdicción y competencia de la Sección de Revisión se activa cuando de la información y documentación aportada en la solicitud o requerimiento se pueda

concluir que existe un trámite de extradición y que, además, concurren los presupuestos del factor de carácter personal. Página 6 de 13

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4. El factor de carácter personal de competencia se presenta cuando el requerido en extradición se encuentra, por lo menos, en alguna de estas situaciones: a) ha sido integrante de las FARC-EP y se ha sometido a la JEP; b) ha sido acusado de ser integrante de las FARC-EP y se ha sometido a la JEP; y c) es familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de un integrante de las FARC-EP o de alguien acusado o señalado de ser integrante de las FARC-EP en una solicitud de extradición, siempre y cuando esta obedezca a hechos o conductas relacionadas con la pertenencia o acusación de pertenencia a las FARC-EP; esta solicitud deberá ser incoada por alguno de los antiguos integrantes de las FARC-EP que hubieren suscrito el Acuerdo Final de Paz.

5. Uno de los alcances de esta competencia de la Sección de Revisión es evaluar la conducta atribuida en la solicitud de extradición a efectos de determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento adecuado.

Finalmente, el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “Artículo transitorio 15°. Entrada en funcionamiento y plazo para la conclusión de las funciones de la JEP. La JEP entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la

aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción…” En consecuencia, con la finalidad de salvaguardar el derecho al debido proceso de las partes e intervinientes, las reglas procesales aplicables al trámite de la garantía de no extradición son las establecidas en el Código General del Proceso, en lo pertinente, en atención a la naturaleza jurisdiccional de esta actuación y conforme a lo previsto en el artículo 1° de dicho Código1. 2.2. El caso concreto La competencia es la aptitud que el ordenamiento atribuye a un sujeto para dictar actos con eficacia jurídica reconocida en cuya virtud altera o modifica el estatus o 1 Ley 1564 de 2012. Artículo 1°. Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes. Página 7 de 13

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SOLICITANTE: OSIAS RIASCOS OCAMPO situación jurídica de quienes están sujetos a dicha determinación. Ésta, entre otras variantes, se determina en términos funcionales y temporales.

Pese a no ser expresa la solicitud del señor RIASCOS OCAMPO, en el sentido de activar la garantía de no extradición, hechos como los que se describen a continuación, advierten de la necesidad de un pronunciamiento al respecto, por

parte de la Sección de Revisión: (i) la Resolución núm. 107 de 8 de marzo de 2017, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, concedió la extradición del señor RIASCOS OCAMPO; y (ii) el artículo 1º de dicha resolución, condiciona el trámite de extradición a dos aspectos: a) la demostración de la pertenencia del señor RIASCOS OCAMPO a las FARC-EP; y b) a la eventual decisión de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, respecto a la fecha de comisión de la conducta atribuida. En el caso concreto, la Sección debe verificar si se reúnen los presupuestos de su competencia, esto es: (i) la existencia de un trámite de extradición; y (ii) el ámbito personal de aplicación de la garantía de una persona sometida al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 2.2.1. Acerca de la existencia de un trámite de extradición. En el caso concreto se advierte, que el señor OSIAS RIASCOS OCAMPO, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), manifiesta su deseo de someterse de manera voluntaria a la JEP y de esta manera acceder a los beneficios previstos por la ley 1820 de 2016. De lo expuesto por el señor RIASCOS OCAMPO, claramente se advierte que la finalidad perseguida inicialmente, es someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz. No obstante, el asunto fue asignado a esta Sección, para decidir sobre la procedencia de la extradición, a partir de la enunciación que el solicitante hizo de

su privación de la libertad con fines de extradición, en virtud de la petición realizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Página 8 de 13

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SOLICITANTE: OSIAS RIASCOS OCAMPO Al respecto, el señor RIASCOS OCAMPO indicó, dentro de los que hechos de su petición que, el señor Presidente de la República, concedió su extradición, pero de forma condicionada en el siguiente sentido: “(…) la concesión de extradición del ciudadano OSIAS RIASCOS OCAMPO se hará efectiva en caso de que no sea acreditado como integrante de las FARC-EP, circunstancia que será certificada por el Alto Comisionado para la Paz (…), o cuando habiendo sido acreditado como integrante de las FARC-EP, quede en firme la providencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en la que se establezca que la conducta atribuida fue cometida antes de la firma del Acuerdo Final, implicará la denegación de la extradición del ciudadano OSIAS RIASCOS OCAMPO”.

Igualmente, adjuntó, entre otros documentos, Resolución No. 107 de 8 de marzo de 2017, del Ministerio de Justicia y del Derecho, por la cual se concedió “(…) la extradición de OSIAS RIASCOS OCAMPO (…), para que comparezca ante las autoridades de los Estados Unidos de América (…)”, y los 127 folios correspondientes al indicment criminal number 12-793 del Distrito de New York, United States of America, al cual corresponde su solicitud de extradición.

Ahora bien, en atención a la falta de certeza sobre la identidad del solicitante, toda vez que en la Resolución núm. 107 de 8 de marzo de 20172 suscrita por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho se da cuenta que con anterioridad el peticionario tenía el nombre de YIMY RIASCOS OCAMPO, se ordenará en la parte resolutiva de esta decisión solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil se sirva allegar copias de los documentos relativos a la identificación de OSIAS RIASCOS OCAMPO y de YIMI RIASCOS OCAMPO con la precisión sobre si, respecto de cada uno de ellos, obran registros relativos a algún cambio de identidad. En consecuencia, la Sección verifica la existencia de un trámite de extradición en contra del solicitante, por lo cual se reúne favorablemente uno de los presupuestos de competencia. 2.2.2. Acerca del requisito subjetivo para acceder a la garantía de no extradición (art. transit. 19 del art. 1° del A.L. 01 de 2017). 2 Fls 69-81. Página 9 de 13

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SOLICITANTE: OSIAS RIASCOS OCAMPO En el caso concreto, el peticionario menciona su condición de colaborador y en otras oportunidades, de miliciano de las FARC-EP. Igualmente, dentro de las pruebas aportadas, se cuenta con testimonios que indican, sumariamente, su relación con la otrora organización guerrillera.

Con base en lo anterior, esta Sección de Revisión encuentra que la información y

documentación aportadas por el peticionario, no son suficientes para que haya certeza sobre la existencia del requisito subjetivo que activa la competencia de la Sección para conocer de la garantía constitucional de no extradición, situación que hace necesario habilitar un periodo probatorio, en aras de sustentar la decisión que se adopte en el caso particular. 2.3. Conclusión Con base en lo expuesto, esta Sección encuentra que la información y documentación aportadas por el peticionario, no resulta suficiente para que haya certeza sobre la existencia de los requisitos que activan la competencia de la Sección para avocar el conocimiento de la actuación que le permita decidir sobre la garantía constitucional de no extradición. En consecuencia, previo a decidir sobre la admisión de la solicitud de garantía de no extradición y con la finalidad de determinar la competencia funcional de esta Sección, se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz la remisión de la información mencionada en la parte resolutiva de esta providencia, relativa a la acreditación del criterio personal del solicitante, en los términos previstos en el artículo transitorio 19 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. De la anterior decisión, se comunicará al señor OSIAS RIASCOS OCAMPO. Para el efecto, se comisionará al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB) La Picota. En mérito de lo expuesto, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

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SOLICITANTE: OSIAS RIASCOS OCAMPO

RESUELVE PRIMERO: SOLICITAR al Alto Comisionado Para la Paz, que, dentro de un término no superior a cinco (5) días hábiles, informe a esta Sección si el señor OSIAS RIASCOS OCAMPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.707.832, ha sido incluido en los listados presentados en el marco del Acuerdo Final y la Ley 1820 de 2016 como integrante de las FARC-EP y si esta calidad ha sido verificada y acreditada por la entidad; de ser así, se sirva REMITIR por el medio más expedito y dentro del término mencionado, copia de los documentos correspondientes, así como de aquellos relacionados con la exclusión de dichos listados, si fue esta la medida que se adoptó.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que remita, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles y por el medio más expedito, copia del concepto emitido en el trámite extradición del señor OSIAS RIASCOS OCAMPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.707.832, y de los medios de conocimiento que obren en el expediente y hayan servido de fundamento para la decisión referida, a efectos que obren oficialmente dentro de esta actuación.

TERCERO: SOLICITAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en un término

no mayor a cinco (5) días hábiles y por el medio más expedito, informe sobre el estado del trámite de extradición del OSIAS RIASCOS OCAMPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.707.832, y remita copia de la Resolución Ejecutiva No. 107 de 8 de marzo de 2017, a efectos que obren oficialmente dentro de esta actuación.

CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en un término no superior a cinco (5) días hábiles, informe a esa Sección si el señor OSIAS

RIASCOS OCAMPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.707.832, ha realizado alguna petición o manifestación de acogerse al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; o si ha suscrito alguna de las actas de compromiso dispuestas, remitiendo copia de la documentación que obre en la actuación. Página 11 de 13

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SOLICITANTE: OSIAS RIASCOS OCAMPO QUINTO: SOLICITAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil se sirva allegar copias de los documentos relativos a la identificación de OSIAS RIASCOS OCAMPO y de YIMI RIASCOS OCAMPO con la precisión sobre si, respecto de cada uno de ellos, obran registros relativos a algún cambio de identidad.

SEXTO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio de Justicia y del Derecho; a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Secretaría de la Sala de Casación

Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

SÉPTIMO: COMISIONAR al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB) La Picota, para que comunique la presente decisión al señor OSIAS RIASCOS OCAMPO, quien se encuentra privado de la libertad en el Pabellón Eron.

OCTAVO: NOTIFICAR personalmente esta decisión al Ministerio Público.

Comuníquese y Cúmplase (original firmado)

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

Magistrado (original firmado)

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada (original firmado) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 12 de 13

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SOLICITANTE: OSIAS RIASCOS OCAMPO

(original firmado)

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado (original firmado) GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ Magistrada Página 13 de 13

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