JEP - Auto SRT-AE-030 15-mayo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-AE-030 15-mayo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2018340080100003E
RADICADO: 60-000053-2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 15 de mayo de 2019
SRT-AE-030/2019
Aprobada en Acta No. 032 del 15 de Mayo de 2019
Expediente Orfeo: 201834008010003E Solicitante: Seuxis Paucias Hernández Solarte Asunto: Resuelve sobre la aplicación de garantía de no extradición
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a resolver la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición invocada por el ciudadano SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, a través de apoderado.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. Se trata del señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, identificado con la cédula de ciudadanía número 92.275.786, expedida en Toluviejo, Sucre, quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota” (COMEB) de Bogotá.
III. ANTECEDENTES
2. El 11 de abril de 2018 la Secretaría Judicial dio cuenta de la solicitud de garantía de no extradición elevada por el apoderado del ciudadano SEUXIS Pá gi na 1 | 148
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PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, quien fue aprehendido en cumplimiento de la orden de captura expedida por la Fiscalía General de la Nación en razón de la nota verbal No. 0587, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó su detención provisional con fines de extradición1.
3. Mediante auto SRT-AE-004/2018 del día 19 de abril de 20182, la Sección dispuso agotar la fase previa y solicitó a las entidades respectivas remitir todos los documentos relacionados con el trámite de extradición del aludido.
4. El 24 y el 27 de abril del mismo año, los Ministerios de Relaciones Exteriores3 y de Justicia y del Derecho4, respectivamente, enviaron los documentos requeridos. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, el 26 de abril de 2018, informó, que no remitiría lo solicitado, considerando que el proceso de extradición iniciaba con el pedido formal de extradición por parte del Estado requirente5.
5. El 16 de mayo de 2018, esta Sección profirió el auto SRT-AE-007/2018, en el cual avocó conocimiento de la solicitud, ordenó la suspensión del trámite de extradición, requirió a la Fiscalía General de la Nación la remisión de la información ya solicitada, corrió traslado a las partes para que pidieran las pruebas que consideraran necesarias y remitió copia de esa decisión a los demás componentes del SIVJRNR6.
6. El Fiscal General de la Nación, el 23 de mayo de 2018, se pronunció sobre el requerimiento, expresando su competencia para conocer de la orden de
captura con fines de extradición y de las solicitudes relacionadas con ella, por lo que instó a esta dependencia para que le remitiera la solicitud elevada por el peticionario el 11 de abril de ese año7. En la misma fecha, presentó a la Corte Constitucional, sin previo traslado a esta Sección, memorial en el que solicitó resolver un conflicto positivo de jurisdicciones. 1 Fol. 1 y siguientes C.O. 1. 2 Fol. 41 y siguientes C.O.1. 3 Fol. 55 y siguientes C.O.1. 4 Fol. 78 y siguientes C.O.1. 5 Fol. 180 y siguientes C.O.1. 6 Fol. 195 y siguientes C.O.1. 7 Fol. 243 y siguientes C.O.1. Pá gi na 2 | 148
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7. La Procuraduría interpuso recurso horizontal8 contra algunas órdenes dictadas en el auto de 16 de mayo de 2018 y, subsidiariamente, apelación contra la de suspender el trámite de extradición. Por su parte, el apoderado del solicitante de la garantía, el 31 de mayo de 2018, elevó sus peticiones probatorias.
8. La Corte Constitucional, mediante proveído del 1º de junio de 2018, avocó conocimiento del conflicto de jurisdicciones promovido por el Fiscal General de la Nación, motivo por el cual, el 8 de junio siguiente, esta Sección dispuso remitir el expediente del trámite de aplicación de garantía de no extradición a aquella Corporación y ordenó suspender su actuación hasta que se emitiera el
pronunciamiento respectivo9. Ese mismo día, la Cancillería remitió la solicitud formal de extradición junto al expediente original del trámite adelantado en contra del ciudadano HERNÁNDEZ SOLARTE.
9. El 18 de julio de 2018, se recibió el oficio de notificación del auto 401 de 27 de junio de 2018, por medio del cual la Corte Constitucional resolvió el conflicto y dispuso que la competencia para ordenar la captura con fines de extradición y conocer las controversias en relación con ella, le correspondía al Fiscal General de la Nación; que la Sección continuara conociendo la solicitud de garantía de no extradición, por lo que ordenó a la fiscalía remitirle inmediatamente el expediente. Igualmente inaplicó una expresión contenida en el artículo 134 del Reglamento de la JEP y en el numeral 1° del Protocolo 001 de 2018 expedido por esta Sección que ordenaba suspender el trámite de extradición, razón por la cual dejó sin efectos el numeral 2° del auto de 16 de mayo de 201810.
10. Mediante auto SRT-AE-0045/2018 del 12 de septiembre de 2018, la Sección resolvió no reponer la decisión que había sido recurrida por la Procuraduría General de la Nación contra la decisión por medio de la cual se avocó conocimiento11. El mismo día, en proveído SRT-AE-046/201812, instó al Fiscal General de la Nación para que diera cumplimiento inmediato a lo ordenado por la Corte Constitucional en el auto 401 de 27 de junio de 2018, en el sentido de
remitir el expediente completo contentivo del trámite de extradición seguido al 8 Fol. 247 y siguientes C.O.1. 9 Fol. 57 y siguientes C.O. 3. 10 Fol. 140 y siguientes C.O. 3. 11 Fol. 203 y siguientes C.O. 3. 12 Fol. 217 y siguientes C.O. 3. Pá gi na 3 | 148 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2018340080100003E RADICADO: 60-000053-2018 ciudadano HERNÁNDEZ SOLARTE, incluyendo la documentación y el respaldo probatorio (audios y videos) que estuvieran en su poder.
11. El 19 de septiembre de 2018, empezó a correr traslado de 10 días para que las partes solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.
12. El Fiscal General de la Nación, el 25 de septiembre siguiente, informó a la Sección que, a través de comunicación del 26 de julio de 2018, remitió la totalidad del expediente e indicó que no tenía las evidencias que sustentaban el pedido de extradición de la autoridad extranjera, además resaltó que conforme al artículo 54 de la ley 1922 de 2018 la Sección no podía decretar pruebas. No obstante, expresó que “podría compartir (…) algunos elementos materiales probatorios que fueron recaudados en sendas investigaciones contra el señor MARLON MARÍN (y no contra el señor Seuxis Paucias HERNÁNDEZ SOLARTE), que obran en los radicados números (…), en los cuales se alude a las actividades del ciudadano HERNÁNDEZ SOLARTE, las cuales fueron ofrecidas en su oportunidad a las autoridades de los Estados
Unidos de América”13.
13. Sin que la Sección se hubiera pronunciado sobre el ofrecimiento efectuado por el Fiscal General de la Nación, el 1º de octubre siguiente, éste hizo llegar un medio magnético correspondiente a memoria USB en la que adujo contenía los elementos materiales probatorios recaudados en las investigaciones llevadas a cabo contra el señor Marlon Marín Marín14.
14. La defensa, el 2 de octubre siguiente, anunció que renunciaba a las pruebas solicitadas el 31 de mayo de 201815, al considerar que en el oficio del 25 de septiembre de 2018 remitido por la fiscalía, se expresaba que no contaba con las evidencias que sustentaban el pedido de extradición.
15. El 23 de octubre de 2018, mediante auto SRT-AE-059/2018, esta Colegiatura resolvió las solicitudes probatorias, y decretó pruebas de oficio, dentro de estas, se solicitó al Estado requirente que, en virtud del principio de cooperación internacional, allegara con destino a este proceso las evidencias 13 Fol. 248 y siguientes C.O.3. 14 Fol. 255 y siguientes C.O.4. 15 Fol. 266 y siguientes C.O.4.
Pá gi na 4 | 148 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2018340080100003E RADICADO: 60-000053-2018 enlistadas en los soportes de la petición de extradición. Esta providencia fue impugnada tanto por el apoderado del solicitante de la garantía, como por el Ministerio Público16. Con auto SRT-AE-070/2018 del 15 de noviembre de 2018,
esta Sección dispuso no reponer la determinación impugnada17.
16. Para el cumplimiento de la decisión, el 22 de noviembre de 2018, se libró carta rogatoria con destino al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América18, para lo cual debió ser traducida al idioma oficial del país de destino19 y se realizaron los trámites de apostillaje ante Cancillería20. El 26 de noviembre del mismo año se libraron por secretaría de la Sección de Revisión los oficios y comunicaciones dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, reiterados a la última entidad el 28 de noviembre siguiente, atendiendo la solicitud de documentación en original. El 29 del mismo mes y año, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares de la Cancillería, informó que la carta rogatoria había sido redireccionada a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho21.
17. El 3 de diciembre de 2018 la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación dio respuesta a la solicitud que se le hiciera en el auto de decreto de pruebas22.
18. El 8 de enero de 2019 se ordenó incorporar a la actuación el oficio de notificación remitido por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, en el que da cuenta del inicio de la ruta de ofrecimiento de la verdad de HERNÁNDEZ SOLARTE ante ese órgano23.
19. El día 15 siguiente, la Asesora Legal de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia allegó la prueba referida al proceso de dejación
de armas tanto del solicitante de la garantía, como de las FARC-EP24. 16 Fol. 272 y siguientes C.O.4. 17 Fol. 400 y siguientes C.O.4. 18 Fol. 531 C.O.4. 19 Fol. 540 C.O.4. 20 Fol. 529 C.O.4. 21 Fol. 610 y siguiente C.O.4. 22 Fol. 22 y siguientes C.O.5. 23 Fol. 575 y siguientes C.O.5. 24 Fol. 585 y siguientes C.O.5. Pá gi na 5 | 148
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20. El 21 de enero de esta anualidad, previo a que feneciera el plazo para recaudar la prueba requerida a las autoridades norteamericanas, se emitió un auto por medio del cual se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión hacer seguimiento25 al trámite adelantado por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, a la orden de asistencia judicial.
21. Ante la manifestación de las entidades acerca del cumplimiento de los trámites respectivos, finalizado el lapso conferido para el recaudo probatorio requerido a la autoridad extranjera, el 29 de enero de 2019 se ordenó correr traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión26.
22. No obstante, dado que la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho en comunicación del 31 de enero de 201927,
con base en la información rendida por la empresa oficial de correos 4/72, dio a conocer que la carta rogatoria “no fue entregad[a] en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encontrándose en tránsito en ciudad de Panamá”, el 4 de febrero de 2019 se ordenó dejar sin efectos el auto de traslado para alegar y se prorrogó por 20 días el término para recibir respuesta sobre la solicitud de asistencia judicial, plazo que vencería el 7 de marzo de 201928.
23. El 26 de febrero de 2019 se recibió en Secretaría Judicial el oficio MJDOFI19-0004706-DAI-1100 suscrito por la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con el que corrió traslado de la nota VAA:RT:TSL:TBM de la misma fecha, suscrito por Teresita B. Mutton en representación de Vaughn A. Ary, Director de la División Criminal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, a través de la que se pronunció sobre la solicitud de asistencia judicial29. Con auto de 27 de febrero de 2019, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva colaboración para su traducción oficial al idioma castellano30. 25 Fol. 547 y siguientes C.O.5. 26 Fol. 615 C.O.5. 27 Fol. 628 y siguientes C.O.5. 28 Fol. 652 y siguientes C.O.5. 29 Fol. 718 y siguientes C.O.6. 30 Fol. 722 C.O.6.
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24. Recibida la traducción, el 4 de marzo siguiente la Sección dio por fenecido el plazo para esperar respuesta sobre la solicitud de asistencia judicial y ordenó correr traslado a los sujetos procesales para presentar sus alegatos31.
25. Dentro del término, el Ministerio Público, la defensa y el solicitante de la garantía, presentaron sus alegatos, por lo que, culminada esa etapa procesal procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a adoptar la determinación correspondiente.
IV. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES E
INTERVINIENTE
4.1. El Ministerio Público
26. El Procurador ante la JEP se refirió en extenso a los antecedentes procesales del trámite y al marco jurídico del Acuerdo de Paz, en el que se consagró como principio del componente de justicia la centralidad de los derechos de las víctimas a la verdad y la justicia, la lucha contra la impunidad, la seguridad jurídica a quienes participaron del conflicto y que se incorporó al Acto Legislativo 01 de 2017, en el que se establecieron los parámetros de competencia
(temporal, material y personal) para aplicar la garantía.
27. Mencionó que en el trámite previsto en el artículo transitorio 19, esos factores “son especialísimos”, por tanto, aseguró, no le corresponde a la JEP “realizar ningún análisis probatorio conducente a determinar la existencia de la conducta o sus circunstancias, el análisis de la adecuación típica o responsabilidad penal y mucho menos abrir debates contradictorios propios de un proceso penal ordinario (…) sobre la eventual culpabilidad o la probable antijuridicidad de los hechos (…) [ni frente a] la
existencia de una conducta penal”. Seguidamente, expuso que la extradición es un importante instrumento de cooperación internacional que tiene como fundamento el interés de los Estados por evitar la impunidad.
28. Analizó la garantía a partir de lo consignado en el Acto Legislativo 01 de 2017, el proyecto de ley estatutaria de la JEP, la sentencia C-080 y el auto 401 de 2018, ambos de la Corte Constitucional, para destacar que con ella se realiza el 31 Fol. 731 y siguientes C.O.6.
Pá gi na 7 | 148 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2018340080100003E RADICADO: 60-000053-2018 objetivo del SIVJRNR de satisfacer los derechos de las víctimas. No obstante, aseveró que los efectos jurídicos que conlleva la aplicación de esta figura exigen una “interpretación exegética, limitada y taxativa por parte del órgano que verifica su cumplimiento”.
29. En lo relativo al caso, estimó que el factor personal se cumple tal y como lo declaró la Sección de Revisión en el auto SRT-AE-007 de 2018.
30. En cuanto al elemento material consideró que no se cumple pues con los “elementos fácticos y probatorios que reposan en el expediente” se evidencia que la conducta fue “cometida con posterioridad a la firma del Acuerdo Final” lo que descarta que los hechos guarden relación con el conflicto armado.
31. En lo relativo al factor temporal, aseguró que las normas permiten aducir que la función de la Sección se circunscribe a “realizar un análisis de la conducta
que se presenta en la solicitud de extradición, que se limita a establecer la fecha de ocurrencia de la misma”. A partir de esa afirmación, concluyó que “en la solicitud de extradición remitida por las autoridades estadounidenses se evidencia que los hechos son posteriores a la firma del Acuerdo Final”.
32. En consecuencia, esgrimió que el expediente debía ser remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la que le atañe “rendir concepto previo, con fundamento en el cual se definirá el trámite subsiguiente, sea que se trate de dar continuidad al proceso de extradición, o del que corresponda para efectos de investigar y juzgar en Colombia la conducta objeto de solicitud”.
33. Dijo que, a pesar de la ausencia de competencia de esta Sección en el contexto del proceso de paz, persiste la obligación de esclarecer, investigar y juzgar las graves infracciones al DIH y a los Derechos Humanos y de restituir los derechos de las víctimas por ello, destacó que la Corte Suprema de Justicia ya ha abordado el tema, y en ciertos casos ha privilegiado estos, y anunció que la Procuraduría seguirá promoviendo en el resto de actuación el respeto de las garantías de aquellas.
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4.2. EL SEÑOR SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE
34. El señor HERNÁNDEZ SOLARTE hizo un recuento de su vida. Señaló que
militó en la Juventud Comunista, luego en el Partido Comunista Colombiano y después se integró a la Unión Patriótica (UP); además, fue Personero Municipal en Colosó, Sucre. En el marco del genocidio a la UP, en el año 1991, ingresó a las filas de las FARC-EP para salvaguardar su vida y “continuar con la lucha política revolucionaria”. Indicó que sus responsabilidades allí fueron de orden político, de educación, de propaganda y de promoción de las artes.
35. Comentó que fue designado suplente, tanto de Bloques como del Estado Mayor Central, pero con funciones vinculadas a la parte ideológica y de propaganda. Fue miembro del equipo negociador de las FARC-EP en La Habana desde que se instalaron las conversaciones hasta que se firmó el Acuerdo Final.
En ese lapso, el pacto sobre sustitución voluntaria de cultivos tuvo especial resistencia y oposición por parte de la DEA, Agencia que, desde el inicio, encontró en el Fiscal General a uno de sus “portavoces”, lo que consideró pudo ser la razón del “burdo montaje” en su contra.
36. Explicó que la garantía de no extradición surgió en los diálogos ante el temor de las FARC-EP de que la figura pudiera ser usada como herramienta para someterlos y traicionarlos luego del desarme. Adujo que los hechos demuestran la materialización de ese recelo. En su opinión la JEP debe establecer si los hechos que dan lugar a la solicitud son posteriores a la firma del Acuerdo Final y, para ello, hay que determinar “si se cometieron o no”, para lo cual se puede ordenar
pruebas legal, regular y oportunamente allegadas.
37. Relató que una vez finalizadas las conversaciones de paz fue designado por su partido como uno de los delegados a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y en esa calidad asistió a varias reuniones. En virtud de esa función se dedicó a la construcción de propuestas normativas para el procedimiento legislativo especial de paz y a la aplicación de la Ley de Amnistía. Sumado a lo anterior, hizo un estrecho seguimiento a la implementación de los Acuerdos y al impulso de proyectos productivos en los Espacios Territoriales.
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38. Dijo que luego de regresar de Cuba, vivió en instalaciones escogidas y pagadas por el Estado: dos instituciones religiosas, dos hoteles y dos casas, lugares que funcionaban como hogar/oficina y contaban con medidas de vigilancia, tales como cámaras, personal de la policía y de la Unidad Nacional de Protección (UNP) las 24 horas.
39. Indicó que allí atendía a distintas personalidades y amigos del proceso de paz y fue en ese contexto que se relacionó con Marlon Marín, quien fungía como promotor de proyectos productivos, pues supo que hizo acercamientos con empresarios interesados en la implementación de los servicios de salud a excombatientes y en los proyectos productivos en las Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), que no tuvieron mayor desarrollo. Incluso, Marín le dio a entender que estaba vinculado con la Oficina del Alto Comisionado y que
formulaba propuestas productivas con el doctor Carlos Simancas.
40. Relató que en una jornada habitual de trabajo ocurrida en el mes de junio de 2017, recibió en su residencia la visita de unos empresarios interesados en hablar de temas relacionados con proyectos productivos, en la cual, por la prensa, supo luego que quienes intervinieron fueron Armando Gómez, Fabio Younes, Marlon Marín y al menos dos personas más, los que quedaron registrados por las cámaras de video instaladas. Explicó que prueba de que la charla se ejecutó en un contexto de legalidad es que existe una fotografía con todos los asistentes que ha sido usada para su “linchamiento mediático”. Dijo que no recuerda haber tenido alguna conversación particular con estas personas porque no fue un encuentro significativo.
41. Sostuvo que, en vista del incumplimiento del Estado a las leyes de amnistía, el 26 de junio de 2017, inició una huelga de hambre en solidaridad con las personas que no habían sido liberadas por lo que recibió visitas de periodistas y personalidades políticas, en su residencia. Luego de ser internado en cuidados intensivos, el 20 de julio de 2017, dio por finalizada su huelga y retornó a sus responsabilidades con la CSIVI y a preparar el “pleno de FARC” que tuvo lugar el 22 y 23 de julio.
42. Indicó que, a finales de 2017, Marlon Marín le dijo que estaba visitando zonas veredales con personal de la Oficina del Postconflicto para el desarrollo de Pá gi na 10 | 148
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RADICADO: 60-000053-2018 granjas econativas y, a solicitud de aquel, el 2 de noviembre, se concretó una cita en su residencia con “posibles inversionistas”. Ese día le presentó a los “empresarios”, uno de los cuales afirmó ser hijo de “Rafael Caro”, supuesto dueño del grupo empresarial, a quien, pese a no conocerlo, por pedido expreso del interlocutor, envió un afiche autografiado con la dedicatoria: “Rafael Caro, con aprecio y esperanza de paz”.
43. Manifestó que ese es un mensaje genérico “con el que firmaba casi todos mis obsequios, en agradecimiento por el interés de participar del proceso de implementación y reincorporación de los excombatientes” y que lo hizo en el marco de un breve encuentro, donde solo se presentaron los asistentes y acordaron efectuar otra reunión para exponer una propuesta sobre esos proyectos, único tema tratado, como podría constatarse de existir una grabación de la reunión.
44. Dijo que entre noviembre y diciembre de 2017 siguió en las tareas propias de la CSIVI. El 14 de diciembre, con autorización de la JEP, viajó a La Habana por razones médicas y retornó al país el 30 de ese mes. En enero de 2018 inició la preparación de la campaña electoral y “en el mes de febrero” Marín le pidió una nueva cita para hablar de los proyectos productivos con los inversionistas mexicanos, incluso, le requirió que lo atendiera de manera urgente donde se encontraba. Se fijó para el 7 de febrero, pero por su agenda solo pudo regresar a
Bogotá el 9 de ese mes en la madrugada.
45. La reunión se realizó por pedido de Marín en su residencia el 9 de febrero a las 5:30 a.m., asistieron, además de éste, los dos extranjeros que conoció en el encuentro anterior. Allí estos hablaron alrededor de 10 o 15 minutos de inversiones que harían en las Granjas Econativas. Recordó que él se limitó a preguntar cómo y cuándo pensaban hacer esos proyectos y ellos expresaron la necesidad de realizar negocios fuera de México y, además, refirieron que en su propuesta estaría interesado el presidente de Surinam.
46. Narró que uno de ellos ofreció financiar su campaña, a lo que se negó tajantemente, argumentando que eso solo se hacía con recursos del Estado.
Indicó que ha requerido a la fiscalía hacer pública la grabación de esa reunión pues tiene certeza de que no se habló de ninguna transacción, lícita o ilícita, y Pá gi na 11 | 148 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2018340080100003E RADICADO: 60-000053-2018 mucho menos de narcotráfico, incluso, rememoró que en el indictment se dice que en ese evento solo se habló de proyectos.
47. Relató que Marín lo visitó sin cita previa, en varias oportunidades, pidiéndole que por teléfono les dijera a los empresarios que apresuraran los proyectos, solicitudes a las que no accedió, las primeras veces explicando que eso tenía que ser aprobado por el Gobierno previo un trámite y, en la última oportunidad, respondiendo tajantemente que no estaba interesado en esos
proyectos, que no lo volviera a buscar. Dijo que le pareció extraña la insistencia y urgencia de esos pedimentos e imaginó que seguramente Marín estaba involucrado en cuestiones irregulares. Luego, éste le escribió un chat a su teléfono diciendo, sin ningún antecedente o contexto, que tenía listo el dinero para la campaña, por lo que cerró esa conversación.
48. Expresó que permaneció en la costa caribe hasta el mes de marzo de 2018 y luego de elecciones retornó a su casa en Bogotá. Preparó el conclave de Cartagena entre las FARC-EP y el Gobierno, que se llevó a cabo el 24 y 25 de marzo, luego de eso retornó a Bogotá el 3 de abril. Explicó que el contrato de arrendamiento de la casa donde vivía en el barrio Nicolás de Federman culminó en marzo y por eso fue trasladado a otra vivienda donde residió del 3 al 9 de abril de 2018, día de su captura, por tanto, tilda de incoherente que se diga que esa residencia era un centro logístico de narcotráfico.
49. Manifestó que dos o tres días antes de que se llevara a cabo su aprehensión, acudió a dicho lugar Marlon Marín, lo que le resultó, según afirma en su escrito,“extraño”, como quiera que ni él mismo conocía con claridad la dirección de esta vivienda, habida cuenta de su traslado reciente. Marín le insistió en lo de la llamada a los empresarios mexicanos y fue entonces cuando decidió expulsarlo del lugar de manera categórica, hecho del que son testigos funcionarios de la UNP y la Policía Nacional. También afirmó que luego se enteró
que Marín estaba intentando algo similar con Iván Márquez, a quien le pidió enviar una serie de mensajes a empresarios mexicanos.
50. Consideró que su captura es un abuso de autoridad producto de un “montaje burdo” con el que se pretende desconocer el Acuerdo de Paz, que su caso es un “falso positivo judicial” con base en un “entrampamiento” montado por la Pá gi na 12 | 148
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DEA y agregó que el Fiscal General tiene una especial animadversión hacia él, pues desde La Habana planteó objeciones a su designación.
51. El solicitante de la garantía indicó que existen motivaciones políticas y que le han sido vulnerados varios derechos. Precisó que el Fiscal ha tenido una injerencia indebida, a la que se suma el papel de la Procuradora Judicial, quien, según él, insiste en desconocer el cambio en el trámite procesal de extradición generado por el Acuerdo de Paz. Finalizó solicitando que se reconozca la garantía de no extradición, se determine su inmediata liberación, se tomen las medidas que permitan abrir la posibilidad de reconducción de la implementación de los Acuerdos para hacer realidad el anhelo de paz y ratifica sus compromisos con las víctimas, la verdad y la reparación integral.
4.3. EL APODERADO DEL SOLICITANTE DE LA GARANTÍA
52. Consideró que, ante la carencia de elementos materiales probatorios y la “andanada de acciones de los enemigos de la paz”, se debe dejar en libertad a su representado y aplicar la garantía de no extradición.
53. Sobre los audios enviados por el Fiscal General de la Nación y las declaraciones anexas al indictment, estimó que la Sección debe excluirlos por no pertenecer al trámite de extradición y/o no ser conducentes, pertinentes, útiles, necesarios y legales.
54. Recordó que, por cuenta del auto de la Corte Constitucional del 26 de junio de 2018, se ordenó al Fiscal remitir a la JEP el expediente relacionado con la solicitud de extradición de su asistido. Que en respuesta de 26 de julio de 2018, ese ente envió a la Sección documentos que no contenían los elementos probatorios que soportaron la acusación ante la Corte de Nueva York, los cuales, al no ser suficientes para evaluar la presunta conducta, originaron la decisión del 23 de octubre de 2018, en la que la Sección requirió a las autoridades norteamericanas las pruebas soporte de esa acusación.
55. Mencionó que, en el oficio del 25 de septiembre de 2018, el Fiscal General le respondió a la Sección que las evidencias que le fueron requeridas “son pruebas que obran en el proceso americano y que, según la información que se me confió, fueron Pá gi na 13 | 148
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2018340080100003E RADICADO: 60-000053-2018 exhibidos ante el Gran Jurado, como expresamente lo manifesté en su oportunidad”, y añadió que su entidad no cuenta con esas probanzas. Adujo que el Fiscal, sin razón, ofreció elementos que no corresponden a los solicitados pues fueron recaudados en investigaciones seguidas a Marlon Marín y no a su prohijado, por
tanto, exigió su exclusión.
56. No obstante, realizó un análisis de los doce audios entregados por la fiscalía y los clasificó en dos grupos: en el primero, enlista las conversaciones del 8, 14 de agosto, 13, 16 y 17 de noviembre de 2017, en las que no intervino ni se hizo referencia a su asistido. En el segundo, las interceptadas el 28 de octubre, 1, 3, 4 y 26 de noviembre de 2017, y, 1 y 8 de febrero de 2018, en las que, de algún modo, se referenció o participó su representado.
57. Respecto del primer grupo, advirtió que personas que nada tienen que ver con su patrocinado hablan de transacciones con televisores, pagos, entregas de mercancías y ot
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