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JEP - Auto SRT AE CH 368 22 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AE CH 368 22 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

RADICADO LEGALI NO. 1500630-68.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Veintidós (22) de noviembre de 2023

AUTO Nº SRT-AE-CH-368

Radicado Legali: 1500630-68.2023.0.00.0001

Procedimiento: Garantía de No Extradición Asunto: Auto de impulso procesal Solicitante: Aristo Caicedo Segura Auto por el cual se insiste en la recolección de las pruebas decretadas en el Auto No. SRT-AE-01 del 28 de agosto de 2023.

1. Mediante el Auto No. SRT-AE-01 del 28 de agosto de 20231, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resolvió las solicitudes probatorias presentadas por el apoderado del señor Aristo Caicedo Segura y decretó pruebas de oficio, dentro del presente trámite de Garantía de No Extradición -GNEadelantado a solicitud del prenombrado. En dicho auto se resolvió, entre otras cosas, lo que a continuación se cita: (…) SEGUNDO: DECRETAR las siguientes pruebas conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia, todas las cuales serán tramitadas por conducto de la Secretaría Judicial

de la Sección de Revisión:

A. REQUERIR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través de nota diplomática que se dirigirá a la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia,

se solicite al Departamento de Justicia de este país, al Tribunal para el Distrito Sur de Florida y al despacho del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, remitan los documentos y/o evidencias distintos a aquellos que se enviaron como apoyo a la solicitud de extradición, por ejemplo, los realizados por una autoridad de policía, que contribuyan a precisar la fecha en que tuvieron lugar los hechos por los cuales se solicita en extradición al señor Aristo Caicedo Segura, conforme a la acusación o indictment proferido dentro del Caso número 21-20146-CR-ALTONAGA/TORRES del 11 de marzo de 2021 por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. Para el cumplimiento de estas actividades de asistencia internacional se concede al Ministerio de Relaciones Exteriores un término de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, al cabo de los cuáles deberá reportar a la Sección de Revisión los resultados de las gestiones. Así mismo, se le solicitará sus buenos oficios para que exponga a los funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos de América los cambios en la normativa constitucional en materia extradición con 1 Folios 272 a 280 del expediente digital. 1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS RADICADO LEGALI NO. 1500630-68.2023.0.00.0001 la incorporación de esta garantía constitucional para los antiguos miembros de las FARCEP y la diferencia de esta con los trámites que adelanta la Corte Suprema de Justicia.

B. REQUERIR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través de nota diplomática que se dirigirá a la Embajada de Guatemala en Colombia, se solicite a las autoridades judiciales de ese país que informen si contra el ciudadano colombiano Aristo Caicedo Segura, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.041.323, se han adelantado en Guatemala investigaciones o procesos por delitos relacionados con narcotráfico y, de ser así, se mencionen los hechos, la fecha precisa, la modalidad de su comisión y el estado de los procesos. Para el cumplimiento de estas actividades de asistencia internacional se concede al Ministerio de Relaciones Exteriores un término de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, al cabo de los cuáles deberá reportar a la Sección de Revisión los resultados de las gestiones.

C. SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su conducto, a la Embajada de Colombia en Guatemala y al Consulado de Colombia en Ciudad de Guatemala que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, informe que trámites adelantó en el año 2019 el señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la C.C. No. 13.041.323, para la preparación de su cédula de ciudadanía en Guatemala. Adicionalmente, dichas autoridades deben remitir todos los documentos de soporte que hubiese presentado el referido ciudadano para tramitar su documento de identidad e informarán lo que conozcan sobre las visitas a ese territorio del señor Aristo Caicedo Segura, sobre su estatus migratorio y si en alguna oportunidad se adelantaron actuaciones judiciales en su contra o

fue privado de la libertad en Guatemala.

D. SOLICITAR a Migración Colombia que, en el término de diez (10) días contados desde la notificación de este proveído, informe si el señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la C.C. No. 13.041.323, ha salido del país entre los años 2013 a 2021 y, de ser así, que certifique detalladamente a qué destinos, durante cuánto tiempo y qué motivos se adujeron por parte del señor Caicedo Segura para realizar dichos viajes.

Adicionalmente, como quiera que en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía del señor Caicedo Segura se registra que en el año 2019 al parecer residía en Guatemala, que se sirva certificar cuál ha sido la evolución del estatus migratorio de esta persona y si tuvo una residencia permanente fuera del país, en qué sitios y durante cuánto tiempo.

E. SOLICITAR a la Registraduría Nacional del estado Civil que, en los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto, informe la razón por la cual en la tarjeta de preparación de la cedula de ciudanía del señor Aristo Caicedo Segura se registra que el trámite de preparación del documento se adelantó el 15 de enero de 2019 en Guatemala y que, para entonces, el señor Caicedo residía en la ciudad de San Lucas de Sacatepéquez. Se le requiere a la Registraduría que informe a la Subsección todos los detalles que llevaron a la expedición del documento en territorio extranjero, que remita la copia de los documentos

de soporte que presentó el referido ciudadano para el efecto y lo que conozca sobre la situación migratoria del señor Aristo Caicedo Segura.

F. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP que, en el término de diez (10) días, informe si le impuso al señor Aristo Caicedo Segura una restricción para salir de país en una actuación a su cargo, de haberla adelantado, y en caso afirmativo, si el compareciente mencionado ha presentado alguna solicitud para salir del país.

G. SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de diez (10) días, informe a este Subsección las circunstancias en las que el señor Aristo Caicedo Segura firmó el Acta de Compromiso y Reintegración Política, Social y Económica No. 509310 en el 2018;

2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS RADICADO LEGALI NO. 1500630-68.2023.0.00.0001 si para el efecto el señor Caicedo acudió por iniciativa propia o ante el llamado de la Secretaría Ejecutiva; si intercedió para que otras personas acudieran a suscribir el acta; y, si obran documentos de soporte del trámite de suscripción de dicho documento.

H. REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente auto, adelante todas las acciones que estime pertinentes con el fin de establecer la fecha de ingreso del señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.041.323 a las extintas

FARC-EP, durante cuánto tiempo habría militado en ese grupo armado, a qué estructuras perteneció, cuál era su rol en la organización, si las extintas FARC-EP contaban con miembros del grupo armado que operaban en territorio extranjero, específicamente en Centroamérica y Guatemala desde el año 2013 en adelante y si dentro de ellos estaba el señor Aristo Caicedo Segura. (…)

2. El auto fue notificado al apoderado del compareciente y al Ministerio Público mediante correo electrónico el 23 de agosto de 20232. Por su parte, el señor Aristo Caicedo Segura fue notificado personalmente en el establecimiento carcelario donde se encuentra detenido el 31 de agosto de 20233. Ninguno de los sujetos procesales interpuso recursos y por ello quedó debidamente ejecutoriado.

3. En relación con el cumplimiento de la decisión, se debe destacar que el despacho ha recibido la información requerida en la mayoría de literales que componen el punto resolutivo segundo del Auto SRT-AE-01 de 2023 (específicamente, se han recibido las respuestas a los literales D, E, F, G y H). No obstante, frente al cumplimiento de las gestiones solicitadas al Ministerio de Relaciones Exteriores contenidas en los literales A, B y C es necesario destacar lo

siguiente:

4. En el literal A se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través de nota diplomática dirigida a la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, se solicitara al Departamento de Justicia de este país, al Tribunal para el Distrito Sur de Florida y al despacho del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que remitieran los

documentos y/o evidencias distintos a aquellos que se enviaron como apoyo a la solicitud de extradición, que contribuyan a precisar la fecha en que tuvieron lugar los hechos por los cuales se solicita en extradición al señor Aristo Caicedo Segura. También se solicitó sus buenos oficios para que expusiera a los funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos de América los cambios en la normativa constitucional en materia extradición. Para el cumplimiento de estas gestiones se concedió un término de cuarenta días hábiles.

5. En cumplimiento de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores informó4 a la Sección de Revisión que, el 28 de septiembre de 2023, esa oficina sostuvo un encuentro con la agregaduría judicial de la Embajada de los Estados

Unidos de América en Bogotá D.C., “quienes están al tanto del procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz frente a la garantía de no extradición. Así mismo, nos expresaron su consentimiento de que los requerimientos relacionados con los trámites de la garantía de no extradición se sigan canalizando por la vía diplomática. Finalizado el encuentro se entregó mediante Nota Verbal DIAJ No. 3199 de fecha 28 de septiembre de 2023, el auto No. SRT-AE-01-2023 de fecha 28 de agosto de 2023, agradeciendo la atención que se preste al requerimiento”. 2 Folios 638 a 649 del expediente digital. 3 Folio 657 del expediente digital. 4 Folios 958 a 961 del expediente digital. 3

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6. En este entendido, el despacho corrobora que se dio cumplimiento a lo solicitado al Ministerio y seguirá a la espera de una respuesta de la autoridad foránea sobre el particular.

7. Por otra parte, en el literal B se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través de nota diplomática dirigida a la Embajada de Guatemala en Colombia, se solicitara a las autoridades judiciales de ese país que informen si contra el ciudadano colombiano Aristo Caicedo Segura, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.041.323, se han adelantado en Guatemala investigaciones o procesos por delitos relacionados con narcotráfico y, de ser así, se mencionen los hechos, la fecha precisa, la modalidad de su comisión y el estado de los procesos. Para el cumplimiento de estas actividades de asistencia internacional se concedió al Ministerio de Relaciones Exteriores un término de cuarenta (40) días hábiles, al cabo de los cuáles debería reportar a la Sección de Revisión los resultados de las gestiones.

8. Hasta la fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha reportado que haya adelantado ninguna actividad tendiente a dar cumplimiento a este requerimiento, razón por la cual se solicitará a la referida cartera ministerial que, en el término de cinco (5) días, reporte a este despacho sobre lo establecido en el literal B del punto resolutivo segundo del Auto SRT-AE01 de 2023 proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

9. Finalmente, en el literal C se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su conducto, a la Embajada de Colombia en Guatemala y al Consulado de Colombia en Ciudad de

Guatemala que, en el término de diez días, informara que trámites adelantó en el año 2019 el señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la C.C. No. 13.041.323, para la preparación de su cédula de ciudadanía en Guatemala. Adicionalmente, que remitieran todos los documentos de soporte que hubiese presentado el referido ciudadano para tramitar su documento de identidad e informaran lo que conozcan sobre las visitas a ese territorio del señor Aristo Caicedo Segura, sobre su estatus migratorio y si se han adelantado actuaciones judiciales en su contra o fue privado de la libertad en Guatemala.

10. Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó lo siguiente: “(…) de manera atenta nos permitimos informar que, mediante memorando I-GACCJ-EXM-23-003797 del 12 de septiembre de 2023, se remitió el oficio N° OSJ-GNE-48-1500630-68.2023.0.00.0001 de fecha 30 de agosto de 2023, a la Embajada de Colombia en la República de Guatemala, relacionado con el procedimiento de garantía de no extradición No. 1500630-68.2023.0.00.0001, compareciente el señor ARISTO CAICEDO

SEGURA.”5

11. En ese orden, el término dado por el despacho para una respuesta por parte de la Embajada de Colombia en la República de Guatemala está vencido desde hace varias semanas, razón por la cual se solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores que, por su conducto, se requiera por segunda vez a la Embajada de Colombia en el República de Guatemala y al Consulado de Colombia en Ciudad de Guatemala, para que, en el término de cinco (5) días, den

cumplimiento a lo ordenado en el literal C del punto resolutivo segundo del Auto SRT-AE-01 de 2023.

12. Por lo brevemente expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, 5 Folio 708 del expediente digital.

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RADICADO LEGALI NO. 1500630-68.2023.0.00.0001

RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término de cinco (5) días, reporte a este despacho sobre el cumplimiento al literal B del punto resolutivo segundo del Auto SRT-AE-01 de 2023 proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el que se dispuso lo siguiente: REQUERIR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través de nota diplomática que se dirigirá a la Embajada de Guatemala en Colombia, se solicite a las autoridades judiciales de ese país que informen si contra el ciudadano colombiano Aristo Caicedo Segura, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.041.323, se han adelantado en Guatemala investigaciones o procesos por delitos relacionados con narcotráfico y, de ser así, se mencionen los hechos, la fecha precisa, la modalidad de su comisión y el estado de los procesos. Para el cumplimiento de estas actividades de asistencia internacional se concede al Ministerio de Relaciones Exteriores un término de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, al cabo de los cuáles deberá reportar a la Sección de Revisión los resultados de las gestiones.

SEGUNDO. SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, por su conducto, SE REQUIERA POR SEGUNDA VEZ a la Embajada de Colombia en el República de Guatemala y al Consulado de Colombia en Ciudad de Guatemala para que, en el término de cinco (5) días, den cumplimiento a lo ordenado en el literal C del punto resolutivo segundo del Auto SRT-AE01 de 2023, en el que se resolvió lo siguiente: SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su conducto, a la Embajada de Colombia en Guatemala y al Consulado de Colombia en Ciudad de Guatemala que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, informe que trámites adelantó en el año 2019 el señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la C.C. No. 13.041.323, para la preparación de su cédula de ciudadanía en Guatemala. Adicionalmente, dichas autoridades deben remitir todos los documentos de soporte que hubiese presentado el referido ciudadano para tramitar su documento de identidad e informarán lo que conozcan sobre las visitas a ese territorio del señor Aristo Caicedo Segura, sobre su estatus migratorio y si en alguna oportunidad se adelantaron actuaciones judiciales en su contra o fue privado de la libertad en Guatemala. Por tratarse de un auto de sustanciación contra la presente decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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