🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT AE CH 448 20 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT AE CH 448 20 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

RADICADO LEGALI NO. 1500630-68.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Veinte (20) de diciembre de 2023

AUTO Nº SRT-AE-CH-448

Radicado Legali: 1500630-68.2023.0.00.0001

Procedimiento: Garantía de No Extradición Asunto: Auto mediante el cual se cierra la fase probatoria y se corre traslado para alegatos de conclusión Solicitante: Aristo Caicedo Segura Auto por el cual se decreta el cierre de la etapa probatoria y se corre traslado a los sujetos procesales para que presenten sus alegatos de conclusión, en el presente trámite de Garantía de No Extradición -GNEadelantado por solicitud del señor Aristo Caicedo Segura.

I. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante el Auto No. SRT-AE-01 del 28 de agosto de 20231, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resolvió las solicitudes probatorias presentadas por el apoderado del señor Aristo Caicedo Segura y decretó pruebas de oficio, dentro del presente trámite de GNE adelantado a solicitud del prenombrado. En dicho auto se resolvió lo que cita a

continuación: (…) SEGUNDO: DECRETAR las siguientes pruebas conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia, todas las cuales serán tramitadas por conducto de la Secretaría Judicial

de la Sección de Revisión:

A. REQUERIR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través de nota diplomática que se dirigirá a la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, se solicite al Departamento de Justicia de este país, al Tribunal para el Distrito Sur de Florida y al despacho del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, remitan los documentos y/o evidencias distintos a aquellos que se enviaron como apoyo a la solicitud de extradición, por ejemplo, los realizados por una autoridad de policía, que contribuyan a precisar la fecha en que tuvieron lugar los hechos por los cuales se solicita en extradición al señor Aristo Caicedo Segura, conforme a la acusación o indictment proferido dentro del Caso número 21-20146-CR-ALTONAGA/TORRES del 11 de marzo de 2021 por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. 1 Folios 272 a 280 del expediente digital.

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

RADICADO LEGALI NO. 1500630-68.2023.0.00.0001

Para el cumplimiento de estas actividades de asistencia internacional se concede al Ministerio de Relaciones Exteriores un término de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, al cabo de los cuáles deberá reportar a la Sección de Revisión los resultados de las gestiones. Así mismo, se le solicitará sus buenos oficios para que exponga a los funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos de América los cambios en la normativa constitucional en materia extradición con

la incorporación de esta garantía constitucional para los antiguos miembros de las FARCEP y la diferencia de esta con los trámites que adelanta la Corte Suprema de Justicia.

B. REQUERIR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través de nota diplomática que se dirigirá a la Embajada de Guatemala en Colombia, se solicite a las autoridades judiciales de ese país que informen si contra el ciudadano colombiano Aristo Caicedo Segura, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.041.323, se han adelantado en Guatemala investigaciones o procesos por delitos relacionados con narcotráfico y, de ser así, se mencionen los hechos, la fecha precisa, la modalidad de su comisión y el estado de los procesos. Para el cumplimiento de estas actividades de asistencia internacional se concede al Ministerio de Relaciones Exteriores un término de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, al cabo de los cuáles deberá reportar a la Sección de Revisión los resultados de las gestiones.

C. SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su conducto, a la Embajada de Colombia en Guatemala y al Consulado de Colombia en Ciudad de Guatemala que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, informe que trámites adelantó en el año 2019 el señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la C.C. No. 13.041.323, para la preparación de su cédula de ciudadanía en Guatemala. Adicionalmente, dichas autoridades deben remitir todos los documentos de soporte que hubiese presentado

el referido ciudadano para tramitar su documento de identidad e informarán lo que conozcan sobre las visitas a ese territorio del señor Aristo Caicedo Segura, sobre su estatus migratorio y si en alguna oportunidad se adelantaron actuaciones judiciales en su contra o fue privado de la libertad en Guatemala.

D. SOLICITAR a Migración Colombia que, en el término de diez (10) días contados desde la notificación de este proveído, informe si el señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la C.C. No. 13.041.323, ha salido del país entre los años 2013 a 2021 y, de ser así, que certifique detalladamente a qué destinos, durante cuánto tiempo y qué motivos se adujeron por parte del señor Caicedo Segura para realizar dichos viajes.

Adicionalmente, como quiera que en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía del señor Caicedo Segura se registra que en el año 2019 al parecer residía en Guatemala, que se sirva certificar cuál ha sido la evolución del estatus migratorio de esta persona y si tuvo una residencia permanente fuera del país, en qué sitios y durante cuánto tiempo.

E. SOLICITAR a la Registraduría Nacional del estado Civil que, en los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto, informe la razón por la cual en la tarjeta de preparación de la cedula de ciudanía del señor Aristo Caicedo Segura se registra que el trámite de preparación del documento se adelantó el 15 de enero de 2019 en Guatemala y que, para entonces, el señor Caicedo residía en la ciudad de San Lucas de Sacatepéquez. Se

le requiere a la Registraduría que informe a la Subsección todos los detalles que llevaron a la expedición del documento en territorio extranjero, que remita la copia de los documentos de soporte que presentó el referido ciudadano para el efecto y lo que conozca sobre la situación migratoria del señor Aristo Caicedo Segura.

F. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP que, en el término de diez (10) días, informe si le impuso al señor Aristo Caicedo Segura una restricción para salir de país

2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS RADICADO LEGALI NO. 1500630-68.2023.0.00.0001 en una actuación a su cargo, de haberla adelantado, y en caso afirmativo, si el compareciente mencionado ha presentado alguna solicitud para salir del país.

G. SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de diez (10) días, informe a este Subsección las circunstancias en las que el señor Aristo Caicedo Segura firmó el Acta de Compromiso y Reintegración Política, Social y Económica No. 509310 en el 2018; si para el efecto el señor Caicedo acudió por iniciativa propia o ante el llamado de la Secretaría Ejecutiva; si intercedió para que otras personas acudieran a suscribir el acta; y, si obran documentos de soporte del trámite de suscripción de dicho documento.

H. REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el

término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente auto, adelante todas las acciones que estime pertinentes con el fin de establecer la fecha de ingreso del señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.041.323 a las extintas FARC-EP, durante cuánto tiempo habría militado en ese grupo armado, a qué estructuras perteneció, cuál era su rol en la organización, si las extintas FARC-EP contaban con miembros del grupo armado que operaban en territorio extranjero, específicamente en Centroamérica y Guatemala desde el año 2013 en adelante y si dentro de ellos estaba el señor Aristo Caicedo Segura. (…)

2. En relación con el cumplimiento del decreto probatorio, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante el informe No. SJ-TSR-0005594.2023 del 2 de noviembre de 20232, dio cuenta sobre las respuestas emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores3, Migración Colombia4, la Registraduría Nacional del Estado Civil5, la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP6, la Secretaría Ejecutiva de la JEP7 y la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP8.

3. Posteriormente, mediante el Auto SRT-AE-CH-368 del 22 de noviembre de 20239, el despacho sustanciador requirió por segunda vez al Ministerio de Relaciones Exteriores para que diera respuesta completa a los literales B y C del ordinal segundo del auto citado con antelación.

4. Finalmente, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a través del informe SJ.TSR.0006324.2023 del 20 de diciembre de 202310, dio cuenta al despacho sustanciador de la

respuesta suministrada por la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales11 y por la Oficina de Asuntos Consulares y de Cooperación Judicial12, ambas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

II. CONSIDERACIONES

5. En el Auto SRT-AE-044 de 2018, la Sección de Revisión fijó las reglas jurisprudenciales y las etapas que deben evacuarse en los trámites de GNE. En lo relevante para el caso que nos ocupa (por la etapa procesal en la que este procedimiento se encuentra), en esa decisión se 2 Folios 965 a 966 del expediente digital. 3 Folios 708 a 751 y 958 a 961 del expediente digital. 4 Folios 695 a 704 del expediente digital. 5 Folios 796 a 842 del expediente digital. 6 Folios 705 a 707 del expediente digital. 7 Folios 843 a 860 del expediente digital. 8 Folios 948 a 957 del expediente digital. 9 Folios 982 a 986 del expediente digital. 10 Folio 1188 del expediente digital. 11 Folios 1133 a 1139 del expediente digital. 12 Folios 1140 a 1187 del expediente digital.

3 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS RADICADO LEGALI NO. 1500630-68.2023.0.00.0001 resolvió que: “[f]inalizada la etapa probatoria, el magistrado ponente correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión a través de providencia de sustanciación que no admitirá recursos”.

6. Luego, en el Auto del 29 de enero de 2019, la Sección de Revisión precisó que el término

de traslado sería de cinco (5) días con fundamento en los siguientes argumentos: Al respecto, valga recordar que el término establecido […] es idéntico al señalado para el mismo propósito dentro del trámite de extradición ordinario que se adelanta ante la Corte Suprema de Justicia, conforme lo disponen los artículos 518 de la Ley 600 de 2000 y 500 de la Ley 906 de 2014, normas que también pueden aplicarse en el caso concreto en atención a la cláusula remisoria contenida en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

7. En el presente asunto, dado que ya se recibió respuesta a los requerimientos probatorios de la Subsección y no habiendo pruebas adicionales que se deban decretar de oficio, el despacho sustanciador declarará cerrada la fase probatoria y procederá a correr traslado común a los sujetos procesales por el término de cinco (5) días para que, si a bien lo tienen, presenten sus alegatos de conclusión. Para el efecto, se les concederá las contraseñas de acceso al expediente digital.

8. Por lo brevemente expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CERRADA la fase probatoria dentro del presente trámite de garantía de no extradición adelantado a solicitud del señor Aristo Caicedo Segura.

SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, CORRER TRASLADO COMÚN a los sujetos procesales por el término de cinco (5) días, para que presenten sus alegatos de conclusión. Para el efecto, se les concederá las contraseñas de acceso

al expediente digital. Por tratarse de un auto de impulso procesal, contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Consultar sobre este documento ...