JEP - Auto SRT AMG 109 27 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AMG 109 27 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000446-26.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto de Sustanciación No. 109 Bogotá D.C., 27 de febrero de 2023
Expediente: 0000446-26.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Joan Andrés Orta Garzón
Asunto: Avoca conocimiento
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios concedidos al señor JOAN ANDRÉS ORTA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.240.118.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Antecedentes procesales
1. El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá1 (en adelante Juzgado 9
PC Bogotá) condenó al señor ORTA GARZÓN mediante sentencia proferida el 15 de agosto de 2012 a la pena de doscientos ochenta (280) meses de prisión por el delito de homicidio agravado y secuestro simple dentro del proceso penal con radicado No. 11001-60-00-028-2010-02097-00 por los siguientes hechos: 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000044626.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali) fl.65.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
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Se tiene que el 21 de Junio de 2010, en horas de la madrugada, en la Diagonal 69 Bis No. 18J-07 Sur, Barrio Nueva Colombia, fue asesinado el señor CRISTIAN CAMILO LONDOÑO VELÁSQUEZ, por parte de los señores JOAN ANDRES ORTA GARZO y GABINO MONTERO GUACANEME. Se pudo establecer que ese día estas personas estuvieron ingiriendo bebidas alcohólicas en el inmueble referido junto a una joven de nombre Diana, y que ante el hecho de que el señor CRISTIAN CAMILO se hubiere trasbocado en dos oportunidades en aquel inmueble y el haberle manifestado junto a la señorita ADRIANA al aquí acusado, su intención de marcharse de la reunión, tanto ORTA GARZON como MONTERO GUACANEME procedieron a reducir al señor LONDOÑO VELASQUEZ, habiéndolo amarrado sus pies y manos, impidiéndole que se pudiera ir, para luego propinarle un golpe en su cabeza con una
plancha, y cortarle el cuello con arma cortopunzante que estos tenían en su poder. (sic). Finalmente y encontrándose gravemente herido el señor LONDOÑO VELASQUEZ, es sacado del inmueble por parte de los señores ORTA GARZON y MONTERO GUACANEME y es llevado a un mangon para lanzarlo allí, lugar este en el cual al percatarse que aún seguía con vida CRISTIAN CAMILO, es rematado por el señor GABINO MONTERO con un golpe en su cabeza con una piedra, ocasionando su muerte. (sic).
2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (en adelante Juzgado 1 EPMS Valledupar), el 23 de agosto de 2017, otorgó al señor ORTA GARZÓN, la libertad condicionada, dada su calidad de integrante de las FARC-EP, pues fue incluido en el listado aprobado por el Gobierno Nacional, mediante Resolución 018 de 2017, siendo enlistado en la casilla 149, además, la condena se emitió por un delito no amnistiable, los hechos fueron cometidos con antelación a la firma del Acuerdo Final de Paz, contaba con más de cinco años de privación de libertad y suscribió el acta de compromiso
No. 1034762.
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al interior de la Sección de Revisión (en adelante SR) el 25 de mayo de 2022, como consta en el Informe Secretarial 1496 de la misma fecha3. 2 Expediente Legali No. 1500218-45.2020.0.00.0001, fl.50.
3 Expediente Legali, fl. 1. P á gi na 2 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Mediante Auto de Sustanciación No. 129 de 9 de junio de 20234, dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor ORTA GARZÓN, previo a avocar el asunto, se hizo requerimientos a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), a la Sala De Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), al Juzgado 90
Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Bogotá D.C. (en adelante J 90 PC Bogotá) y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (en adelante J 1 EPMS Valledupar). De esto, se surtieron las comunicaciones el 29 de junio de 20225
5. Con Informes Secretariales No. 2037 de 25 de julio de 20226 y No. 373 de 14
de febrero de 20237, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante: SEJUDSR) dio a conocer las autoridades que remitieron las respuestas a los requerimientos realizados, así las cosas, la SAI, el J 90 PC Bogotá y el J 1 EPMS de Valledupar no contestaron.
6. La OACP8, al responder señaló que el señor JOAN ANDRES ORTA GARZÓN, fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y acreditado como miembro de dicho grupo mediante Resolución 18 de 9 de agosto de 2017.
7. La SEJEP9 al contestar al requerimiento, refirió que el señor ORTA GARZÓN, ingresó a la base de datos del Registro de Comparecientes
(Inventario) en el año 2020, teniendo como fuentes a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, como también a la OACP en razón a la acreditación que esta otorgara y se registró que el compareciente fue beneficiado provisionalmente con la libertad condicionada. 4 Expediente Legali fls. 2 a 8. 5 Expediente Legali, fls. 9 a 24. 6 Expediente Legali, fl 62. 7 Expediente Legali, fl. 73. 8 Expediente Legali, fls. 25 a 34 y repetida a fls. 35 a 53. 9 Expediente Legali, fls. 54-56. P á gi na 3 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. La SRVR10, hizo llegar copia de la providencia de 23 de agosto de 2017 a través de la cual el Juzgado 1 EPMS Valledupar, concedió la libertad condicionada al señor ORTA GARZÓN. 2.2. Información obrante en el Inventario de Beneficios
9. Al revisar la herramienta Visor del Inventario de Beneficios (en adelante Inventario) se advierte que el señor ORTA GARZÓN suscribió el Acta de Compromiso – Libertad Condicionada No. 103476 de 12 de julio de 2017 y el Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 501427 de 12 de enero de 2018. En el Acta No. 103476 se comprometió a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad provisional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.
10. Respecto a los beneficios concedidos al compareciente, el Inventario da
cuenta de la libertad condicionada concedida al señor ORTA GARZÓN.
11. En cuanto a los datos de ubicación del señor ORTA GARZÓN, el Inventario contiene información de contacto de varias direcciones físicas y números telefónicos. El Inventario no arroja información sobre la defensa técnica del compareciente.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
12. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor JOAN ANDRÉS ORTA GARZÓN. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas:
(i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) y competencia de la SR; (ii) caso concreto. 10 Expediente Legali, fls. 65-72 P á gi na 4 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .638BD2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-6440000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000446-26.2022.0.00.0001 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios
provisionales y competencia de la Sección de Revisión
13. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”11.
14. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón
por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como
una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–12.
15. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter 11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .638BD2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-6440000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000446-26.2022.0.00.0001 provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han
obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP15.
16. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)16.
17. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa17. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166.
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ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-6440000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000446-26.2022.0.00.0001 impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”18.
18. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión19. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios20
(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad21 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).
19. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB,
es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación22: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 20 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 21 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 7 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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20. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos23.
21. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, se procurará su identificación y la materialización de la publicidad de las decisiones que se adopten en el presente caso, para que puedan participar y hacer los aportes que estimen en aras del desarrollo efectivo de la labor de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al compareciente sobre el cual se ejerce dicha función. 3.3. Caso concreto
22. En el presente asunto concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión de beneficios del señor ORTA GARZÓN, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, se advierte que el compareciente fue beneficiado con la libertad condicionada en virtud de la decisión del 23 de agosto de 2017 emitida por el J 1 EPMS Valledupar, lo que acredita el factor objetivo. En segundo lugar, el señor ORTA GARZÓN fue integrante de las FARC-EP, con lo que se acredita el factor subjetivo. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
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23. Por lo descrito, se dispondrá avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor ORTA GARZÓN por el J 1
EPMS Valledupar. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor ORTA GARZÓN en atención a la suscripción del AFP y, especialmente, el de las correlativas a la libertad que se encuentra disfrutando, se realizarán los siguientes requerimientos:
24. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva24 se dispondrá requerir al señor ORTA GARZÓN y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(en adelante SEJEP) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial –si es que confirió uno– e
indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho. Se advertirá que, de no contar con un apoderado judicial, el compareciente podrá designar un defensor de confianza, allegando el respectivo poder especial; en caso de no tener un defensor de confianza, que no le haya sido designado uno y no cuente con recursos para sufragar los servicios de un abogado, deberá informar de esta situación para que la SEJEP proceda a gestionar la designación de un defensor del SAAD. Si el compareciente no realiza ninguna manifestación al respecto dentro del término indicado o si no es posible lograr la notificación personal de la decisión, la SEJEP procederá a la designación de un abogado del SAAD para la defensa de sus intereses.
25. En relación con la ubicación del señor ORTA GARZÓN, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la 24 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016.
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26. Respecto a los procesos seguidos al interior de la JEP, así como a las condiciones que se han impuesto al compareciente para acceder y mantener los tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido, se requerirá al compareciente y a su defensor, para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado en relación con el señor ORTA GARZÓN, si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales y
respecto a las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos. En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión. Adicionalmente, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental CONTI, del Sistema de Gestión Judicial LEGALI y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.
27. Se advertirá al señor ORTA GARZÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por P á gi na 10 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Desaparecidas frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
28. Se procederá a requerir información al Juzgado 9 PC Bogotá y al Juzgado 1 EPMS Valledupar sobre las víctimas acreditadas en el proceso penal seguido respecto al señor ORTA GARZÓN, al que se hizo referencia en el acápite II de esta decisión. Para tal efecto, dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, la autoridad requerida deberá informar de manera detallada de los nombres, identificaciones, datos de contacto telefónico, correos electrónicos y direcciones físicas que sobre el particular disponga.
29. Finalmente, se comunicará la presente decisión a la SAI, para lo de su competencia.
30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor JOÁN ANDRÉS ORTA GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.240.118, por Sala de Amnistía o Indulta de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO: REQUERIR al señor JOÁN ANDRÉS ORTA GARZÓN y a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) o P á gi na 11 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .638BD2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-6440000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000446-26.2022.0.00.0001 del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial –si es que confirió uno– e indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho. ADVERTIR que, de no contar con un apoderado judicial, el compareciente podrá designar un defensor de confianza, allegando el respectivo
poder especial; en caso de no tener un defensor de confianza, que no le haya sido designado uno y no cuente con recursos para sufragar los servicios de un abogado, deberá informar de esta situación para que la SEJEP proceda a gestionar la designación de un defensor del SAAD. Si el compareciente no realiza ninguna manifestación al respecto dentro del término indicado o si no es posible lograr la notificación personal de la decisión, la SEJEP procederá a la designación de un abogado del SAAD para la defensa de sus intereses.
TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Inventario, en el Sistema de Gestión Documental CONTI, en el Sistema Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, de esta labor se deberá dejar la constancia respectiva en el expediente. Igualmente, deberán VERIFICAR en los mencionados sistemas, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documento
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