JEP - Auto SRT AMG 323 30 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AMG 323 30 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 1 9 946 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-323
Bogotá D.C., 30 de mayo de 2025
Expediente: 0001199-46.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación y Requiere a la Secretaría Ejecutiva de la JEP
Compareciente: Alexander Tumbo Hincapíe
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , en el marco del trámite de Supervisión de beneficios (SB) del señor ALEXANDER TUMBO HINCAP IÉ, identificado con cédula de ciudadanía 1.060.207.277
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES RELEVANTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 21 de septiembre de 2023 1, mediante Informe Secretarial No.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES RELEVANTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 21 de septiembre de 2023 1, mediante Informe Secretarial No. 004962, ello conforme a la remisión que se hizo del asunto en atención a lo dispuesto en la SENIT 2 de 2019.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000119946.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali) folio 1.P á g i n a 2 | 7
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3. En consecuencia, por medio del Auto SRT-SB-AMG-389 de 14 de junio de 20242, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicional prevista en el Decreto 2125 de 2017, dentro de los siguientes procesos penales: (i) 190016000602201000938 por los delitos de constreñimiento ilegal, fraude procesal, rebelión y uso de documento público falso 3; y (ii) al interior de la causa penal 2010-01562 por los punibles de homicidio agravado, lesiones personales agravadas y terrorismo 4. Cabe advertir que al señor ALEXANDER TUMBO HINCAP IÉ, dentro del radicado penal 2010-00938, seguido por los delitos de constreñimiento ilegal y rebelión 5, le fue concedida amnistía de iure6 conforme al Decreto 1565 de 20177.
seguido por los delitos de constreñimiento ilegal y rebelión 5, le fue concedida amnistía de iure6 conforme al Decreto 1565 de 20177.
4. El mencionado auto de avocamiento, entre otras consideraciones, dispuso:
(i) tener como apoderada judicial del compareciente a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco ; (ii) ordenar a la SEJUD SR, remitir a los sujetos procesales contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente ; (iii) verificar los datos de contacto y ubicación del compareciente según los diferentes sistemas de la JEP, así como comprobar las decisiones judiciales relacionadas con beneficios transicionales y beneficios de carácter provisional que le hubieren sido otorgadas al compareciente; (iv) requerir al señor ALEXANDER TUMBO HINCAP IÉ y a su defensora para que informaran sobre las actuaciones adelantadas ante esta Jurisdicción y, en particular, para que dieran cuenta de las condiciones específicas que se le hubiesen impuesto al compareciente, a fin de mantener tratamientos especiales provisionales; (v) ordenar a la SEJUD SR, remitir a los sujetos procesales contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente ; y (vi) remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la decisión adoptada por este despacho, a fin de que, en el marco de sus competencias, adelantara el trámite de beneficios que correspond iera en el caso del señor ALEXANDER TUMBO
HINCAPIÉ8.
2 Expediente Legali. Fls. 24-40. 3 Expediente Legali. Fl. 13. 4 Expediente Legali. Fl. 14. 5 Expediente Legali. Fl. 15.
HINCAPIÉ8.
2 Expediente Legali. Fls. 24-40. 3 Expediente Legali. Fl. 13. 4 Expediente Legali. Fl. 14. 5 Expediente Legali. Fl. 15. 6 Expediente Legali. Fl. 19. 7 Expediente Legali. Fls. 16-19. 8 Expediente Legali. Fls. 38-40.P á g i n a 3 | 7
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5. El Auto en comento fue notificado a los sujetos procesales como consta en los oficios que reposan en el expediente 9 y su respectivo acuse de envío 10. Sin embargo, por medio de constancia secretarial No. ISJ.TSR.0001845.2024 de 17 de julio de 202411, la SEJUD SR informó sobre las dificultades para efectuar la notificación debida al compareciente , asimismo, dio cuenta de que la abogada reconocida como defensora técnica , manifestó no ser la apoderada del señor ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ. Al margen de lo anterior, la SEJUD SR, mediante el informe secretarial ISJ.TSR.0003764.2024 de 17 de julio de 202412, dio cuenta de la remisión de contraseñas de acceso a los sujetos procesales.
6. A través de los informes secretariales Nos. ISJ.TSR.0003806.2024 de 19 de julio de 202 413 y ISJ.TSR.0005222.2024 de 8 de octubre de 202 414, la SEJUD SR informó sobre un memorial presentado por la abogada en comento, quien
julio de 202 413 y ISJ.TSR.0005222.2024 de 8 de octubre de 202 414, la SEJUD SR informó sobre un memorial presentado por la abogada en comento, quien confirmó que hasta ese momento – 15 de julio de 2024, no le había sido asignada la defensa del compareciente 15; por otra parte, se allegó la Resolución SAI-AOIAS-JCP-0764-2024 de 1 de octubre de 2024 16 de competencia de la SAI y dentro de la cual esa Sala de Justicia ordenó ampliar información previo a avocar el conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.
7. A través de constancia de gestión telefónica del 25 de febrero de 202517, una funcionaria del despacho intentó establecer contacto con el señor ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ , no obstante, la gestión resultó infructuosa.
Por lo anterior, se contactó con la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco quien confirmó la falta de asignación de su defensa para este asunto de SB.
8. Por medio de constancia de consulta y descarga de información de 15 de mayo de 2025 18, se incorporó , al presente expediente , copia de documentos obtenidos en la consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la
9 Expediente Legali. Fls. 41-50. 10 Expediente Legali. Fls. 51-55. 11 Expediente Legali. Fls. 56-61. 12 Expediente Legali. Fl. 62. 13 Expediente Legali. Fl. 65. 14 Expediente Legali. Fl. 77. 15 Expediente Legali. Fls. 63 y 64. 16 Expediente Legali. Fls. 66-67.
12 Expediente Legali. Fl. 62. 13 Expediente Legali. Fl. 65. 14 Expediente Legali. Fl. 77. 15 Expediente Legali. Fls. 63 y 64. 16 Expediente Legali. Fls. 66-67. 17 Expediente Legali. Fl. 78. 18 Expediente Legali. Fl. 79.P á g i n a 4 | 7
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Nación19, de antecedentes de la Policía Nacional 20 y del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC21. De la documentación anterior, se encuentra que el compareciente no reporta sanciones ni inhabilidades vigentes, no tiene anotaciones judiciales , n i es requerid o por autoridad judicial alguna y que se encuentra disfrutando del beneficio de la libertad que le fue otorgada.
9. El 26 de mayo de 2025 , la misma funcionaria revisó el sistema judicial de la JEP, encontrando que en el asunto de beneficios con radicado No. 150084085.2024.0.00.0001 de competencia de la S AI, se emitió como última actuación judicial el Auto SAI-AOI-T-JCP-0329-2025 de 2 de mayo de 2025, por medio del cual, se reiteran las órdenes emitidas por medio de la citada Resolución SAI-AOIAS-JCP-0764-2024. En ese sentido, la UIA entregó informe final de investigación, la cual fue revisada por una funcionaria de este despacho . D e la información contenida, no se encontró información relacionada con los datos de ubicación y contacto del compareciente.
la cual fue revisada por una funcionaria de este despacho . D e la información contenida, no se encontró información relacionada con los datos de ubicación y contacto del compareciente.
10. Finalmente, el mismo día se consultó el sistema Vista 360° y se encontró que, en la información relacionada con la defensa jurídica d el compareciente, permanecen los datos de la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco.
11. En el presente caso, se advierten diferentes circunstancias relacionadas con el señor TUMBO HINCAPIÉ; por una parte, se encuentra que el compareciente no ha logrado ser contactado por este despacho; y que tampoco se tiene conocimiento de quién es el profesional del derecho que ejerce actualmente la defensa técnica de éste.
12. Atendiendo al control que se debe hacer en los trámites de supervisión de beneficios, el cual articula los beneficios provisionales, como es el caso del señor ALEXANDER TUMBO HINCAPI É, quien se encuentra gozando de la libertad condicional, y quien, como consecuencia, tiene el deber de cumplimiento del régimen de condicionalidad, hasta que se establezca definitivamente su situación jurídica de fondo, de conformidad con el artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el inciso 2º del art. 157 LEJEP, el cual enmarca dicha obligación en la competencia de supervisión de las libertades provisionales, de
19 Expediente Legali. Fl. 80. 20 Expediente Legali. Fl. 81. 21 Expediente Legali. Fl. 82.P á g i n a 5 | 7
obligación en la competencia de supervisión de las libertades provisionales, de
19 Expediente Legali. Fl. 80. 20 Expediente Legali. Fl. 81. 21 Expediente Legali. Fl. 82.P á g i n a 5 | 7
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tratamientos especiales y del régimen de condicionalidad 22, en ese sentido, se procederá de conformidad, a fin de velar por la comparecencia de l señor ALEXANDER TUMBO HINCAPI É, para que cumpla con sus obligaciones adquiridas con este Sistema de Justicia Transicional.
13. En consecuencia, y viendo que a pesar de las órdenes emitidas por parte de la SAI a la UIA, no se encuentra información que relacione la ubicación del compareciente, siendo que ya fue entregado informe final por parte de esta última unidad, se dispondrá comisionar a la U IA, para que proceda a ubicar a través de fuentes abiertas al compareciente, y a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre éste obren en la actuación o en el Inventario, para lo cual se le dará un plazo de diez (10) días calendario para que entregue informe sobre las labores asignadas.
14. Ahora bien, siendo que no existe claridad de qui én ocupa la defensa técnica del compareciente ante esta Jurisdicción, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que, en un plazo de diez (10) días, allegue a este expediente, información relacionada con las siguientes circunstancias: (i) si el
Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que, en un plazo de diez (10) días, allegue a este expediente, información relacionada con las siguientes circunstancias: (i) si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indica r el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial –si es que confirió uno – e indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho.
15. Se incorporará al presente expediente los documentos relacionados con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 8 de la presente providencia.
22 Artículo 157 y 158 LEJEP – Ley 1957 de 2017-. Literal f del artículo 97 LEJEP, Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz, sección de apelación, sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119 y 183. Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018.P á g i n a 6 | 7
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16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
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16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. Esta decisión será notificada al compareciente y a su defensa, una vez se tenga conocimiento de sus datos de contacto y asignación. Asimismo, s e notificará al Ministerio Público y se comunicará tanto a la SEJEP como a la UIA.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que proceda a ubicar a través de fuentes abiertas al compareciente y a su vez realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre éste obren en la actuación o en el Inventario, a fin de que actualice los datos de ubicación y contacto del señor ALEXANDER TUMBO HINCAPIÉ , y remita dicha información al presente asunto de Supervisión de Beneficios, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente auto.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen
de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente auto.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo pode r especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial –si es que confirió uno – e indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional de l derecho. ADVERTIR que, de no contar con un apoderado judicial, se deberá designar a favor del compareciente un defensor de confianza del SAAD.P á g i n a 7 | 7
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TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos relacionados con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 8 de la presente providencia.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente y a su abogado, una vez se tenga conocimiento de sus datos de contacto y asignación. Asimismo, se notificará al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Unidad de Investigación y Acusación de la
JEP.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente