🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT AR 007 17 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT AR 007 17 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 26

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501376-96.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Diecisiete (17) de junio de 2025 Auto No. SRT-AR-07

La Subsección Quinta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz se pronuncia sobre la admisibilidad de la solicitud de revisión transicional presentada por la apoderada del señor Víctor Antonio Cárdenas Fiayo.

I. ANTECEDENTES

1.1. Los hechos

1. Los hechos que dieron origen a la sentencia condenatoria proferida contra el señor Víctor Antonio Cárdenas Fiayo fueron resumidos en la sentencia de

primera instancia, de la siguiente manera:

Tuvo su genesis el proceso por la masacre suscitada el 7 de agosto de 2002 cerca al colegio ubicado en la vereda Berlín, jurisdicción del municipio de Pueblo Bello, lugar donde fueron encontrados los cuerpos sin vida de SERGIO HERN ÁN RESTREPO CARDONA, ISIDRO RAFAEL MART ÍNEZ GUTIÉRREZ, CIRO RAFAEL MESTRE, VÍCTOR MANUEL MENA Y SERGIO MANUEL SALAZAR, luego de haber sido sacados de sus predios y permanecido vario s días en poder

RAFAEL MESTRE, VÍCTOR MANUEL MENA Y SERGIO MANUEL SALAZAR, luego de haber sido sacados de sus predios y permanecido vario s días en poder del frente 59 de las FARC al mando de los comandantes V ÍCTOR ANTONIO CÁRDENAS FIALLO alias Nicolás o Boquinche y LUIS CÓRDOBA MIELES alias York o Joe.

Conoció la investigación a través de la Unidad de Policia Judicial del DAS, qu e esos comandantes delinquen con los milicianos […] encargados de desaparecer Radicado Legali 1501376-96.2024.0.00.0001

Proceso: Compareciente: Solicitud de revisión transicional Víctor Antonio Cárdenas Fiayo Asunto: Auto mediante el cual se resuelve la admisibilidad de la solicitud de revisiónPágina 2 de 26

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501376-96.2024.0.00.0001

algunos pobladores de Pueblo Bello y de sacar a campesinos de sus fincas para apoderarse de las tierras y cosechas.

Por esos hechos se ordenó captura contra los procesados, haciéndose efectiva únicamente respecto de MIGUEL ANTONIO SERRANO RAMÍREZ, después que él y el resto de justiciables fueron vinculados mediante declaratoria de pers ona ausente.

[…] VICTOR ANTONIO CARDENAS FIALLO alias Boquinche, se identifica con cédula de ciudadania numero 77.166.082 expedida en El Copey, municipio donde

ausente.

[…] VICTOR ANTONIO CARDENAS FIALLO alias Boquinche, se identifica con cédula de ciudadania numero 77.166.082 expedida en El Copey, municipio donde nació el 3 de marzo de 1971, hijo de Roso y Mar ía, de 1.81 metr os de estatura y presenta cicatriz en el lado izquierdo del labio superior [sic respecto de toda la cita]1.

1.2. Actuaciones adelantadas por la Justicia Penal Ordinaria

2. Por los hechos antes descritos, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar profirió sentencia condenatoria contra el señor Víctor Antonio Cárdenas Fiayo , como persona ausente el 16 de octubre de 200 7 dentro del proceso con radicado No. 20001-31-07-001-2006-00069-00, como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, rebelión y concierto para delinquir agravado, imponiendo una pena de 40 años de prisión, multa de 3.110 salarios mínimos legales mensuales vigente s al año 200 7 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años2.

3. De acuerdo con la sentencia de primera instancia, “después de los hechos y comisionada la Unidad de Policia Judicial del DAS para averiguar sobre los autores, se presenta un informe donde se dice que VICTOR ANTONIO CÁRDENAS Y LUIS ENRIQUE CORDOBA MIELES alias Nicol ás son comandantes del frente 59 de las FARC y fueron los que ordenaron la masacre del 7 de agosto de 2002 ”3. Para ese despacho, este informe y

ENRIQUE CORDOBA MIELES alias Nicol ás son comandantes del frente 59 de las FARC y fueron los que ordenaron la masacre del 7 de agosto de 2002 ”3. Para ese despacho, este informe y

el examen minucioso de [los] testimonios [practicados durante el trámite] conduce a señalar de manera inequívoca que VÍCTOR CARDENAS FIALLO alias Nicolás o Boquinche era la persona que llegaba a las fincas junto con otros rebeldes del frente 59 de las FARC a sacar sus propietarios, los secuestraba y posteriormente aparecian asesinados; en especial CARLOS ARTURO RESTREPO CARDONA refirió que fue ese sujeto y otros más los que se llevaron a su hermano, lo que quiere decir que en su calidad de Comandante de esa zona le cabe responsabilidad no sólo por el delito de Rebelión sino de Concierto para Delinquir Agravado y Homicidio Agravado, tal como se resolverá, sin que sean de recibo los argumentos de su defensor de oficio cuando dice que los testigos

1 Folio 26 del expediente digital correspondiente a este trámite. 2 Folio 43 del expediente digital correspondiente a este trámite. 3 Folio 29 del expediente digital correspondiente a este trámite.Página 3 de 26

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501376-96.2024.0.00.0001

son especulativos y no alcanzan a generar certeza, porque siempre era él quien llegaba, sacaba las personas y luego las mataba junto con otros rebeldes, al igual

son especulativos y no alcanzan a generar certeza, porque siempre era él quien llegaba, sacaba las personas y luego las mataba junto con otros rebeldes, al igual que sucedió con VICTOR MORA, quien se encontraba comiendo en la casa de la mamá de MARCO TULIO BARRIENTO, allí fue alias Boquinche con varios subversivos que vestían prendas militares, se lo llevaron y después lo asesinaron, lo que no se traduce en especulación sino en un caso real y probado4.

4. En la sentencia de primera instancia , también se recogen algunos de los alegatos presentados por el defensor de oficio del señor Cárdenas Fiayo, quien manifestó que “en cadena se presentaron varios denunciantes a poner en conocimiento cómo sus seres queridos fueron sacados de sus casas, posteriormente rinden declaraciones, y que entre esos testimonios ha podido observar que la única persona que se podría suponer identificada o individualizada era a quien llamaban Boquinche o Nicolás. […] Sin embargo, consid era la defensa letrada que no se puede considerar identificado a ese sujeto para predicar su responsabilidad”5.

1.3. Actuaciones adelantadas por las Salas de Amnistía o Indulto (SAI) y de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), frente al señor Víctor Antonio Cárdenas Fiayo

5. El 27 de febrero de 2023 , se repartió a la SAI la solicitud de beneficios transicionales presentada por la abogada Emily Marcela Avendaño, en representación del señor Cárdenas Fiayo6.

6. Mediante Resolución SAI -AOI-DLC-DVL-003 de 9 de marzo de 20237, el

transicionales presentada por la abogada Emily Marcela Avendaño, en representación del señor Cárdenas Fiayo6.

6. Mediante Resolución SAI -AOI-DLC-DVL-003 de 9 de marzo de 20237, el despacho sustanciador de la SAI solicitó a la OACP y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) información que permitiera conocer si el señor Cárdenas Fiayo había hecho parte de las antiguas FARC-EP.

7. Dado que la respuesta de ambas entidades fue negativa, mediante Resolución de 27 de agosto de 2023, el despacho de la SAI resolvió remitir el caso a la SDSJ por cuanto, en su criterio, los supuestos de hecho del caso se encuadraban en lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1820 de 2016 8, que asigna competencia a esa Sala de Justicia.

8. En el punto resolutivo segundo de esa decisión, la Sala puso en conocimiento de la apoderada la posibilidad de que “ en coordinación con su representado, el señor VÍCTOR ANTONIO CÁRDENAS FIAYO, evalúen la viabilidad

4 Folio 36 del expediente digital correspondiente a este trámite. 5 Folios 30 y 31 del expediente digital correspondiente a este trámite. 6 Folio 8 del expediente adelantado por la SAI. 7 Folios 10 y 11 del expediente adelantado por la SAI. 8 Folio 114 del expediente adelantado por la SAI.Página 4 de 26

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S

8 Folio 114 del expediente adelantado por la SAI.Página 4 de 26

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501376-96.2024.0.00.0001

de activar la ruta de revisión de sentencias ”9. Para ello, se apoyó en jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA), a partir de la cual “si su comparecencia está determinada por la calidad que le fue conferida por la sentencia condenatoria, calidad que considera un error judicial, debe presentar la acción de revisión de su sentencia en la mayor brevedad ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, por medio de apoderado”10.

9. Con posterioridad, en Resolución de 2 de abril de 2024, la SDSJ resolvió no avocar conocimiento del caso del señor Cárdenas Fiayo y, en su lugar, regresar el expediente a la SAI, luego de considerar que

tal como demuestra el recuento jurisprudencial expuesto anteriormente, en el citado Auto TP -SA 274 de 4 de septiembre de 2019 la Sección de Apelación efectivamente tuvo en cuenta el artículo 29 de la Ley 1820 de 2016 al momento de determinar que la SAI sí es competente para pronunciarse sobre la solicitud de libertad condicionada elevada por una persona procesada o condenada como miembro de las FARC-EP, pero que niega haber ostentado dicha calidad. Siendo así, el hecho de que la SDSJ tenga también competenc ia para, eventualmente, pronunciarse sobre la concesión de beneficios transicionales definitivos a dichos

miembro de las FARC-EP, pero que niega haber ostentado dicha calidad. Siendo así, el hecho de que la SDSJ tenga también competenc ia para, eventualmente, pronunciarse sobre la concesión de beneficios transicionales definitivos a dichos comparecientes, no implica que la SAI pierda su competencia para analizar la concesión de beneficios transitorios a dichas personas, así como para imponer y vigilar el régimen de condicionalidad correspondiente11.

10. Luego de esa devolución, el 29 de octubre de 2024 , la SAI profirió resolución mediante la cual concedió al compareciente libertad condicionada, le otorgó la amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, y solicitó información adicional para determinar el curso a seguir frente al delito de homicidio12.

11. En esa providencia, la Sala consideró (citando decisiones de la SA) que “el compareciente que niega su pertenencia a las FARC -EP bien puede valerse de la providencia judicial como perteneciente a las FARC -EP para satisfacer objetivamente el factor personal y gozar del beneficio liberatorio provisional mientras defiende su inocencia como único aporte a la verdad”13.

12. En desarrollo de esa tesis, la SAI concluyó que el debate sobre la competencia personal frente al caso del señor Cárdenas debía resolverse con base en la mención que de él se hizo en la condena como integrante de las FARC -EP, pues “la evaluación objetiva de los factores competenciales permite concluir que el señor

9 Folio 115 del expediente adelantado por la SAI. 10 Folio 11 del expediente adelantado por la SAI. 11 Folio 150 del expediente adelantado por la SAI.

9 Folio 115 del expediente adelantado por la SAI. 10 Folio 11 del expediente adelantado por la SAI. 11 Folio 150 del expediente adelantado por la SAI. 12 Folio 215 del expediente adelantado por la SAI. 13 Folio 219 del expediente adelantado por la SAI.Página 5 de 26

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501376-96.2024.0.00.0001

CÁRDENAS FIAYO es un compareciente obligatorio ante la JEP y que, por lo tanto, esta jurisdicción está llamada a resolver su situación jurídica. Esto, a pesar de la posición subjetiva de aquel, quien ha mantenido su postura defensiva de ser ajeno a las FARC-EP, así como de ser inocente de las conductas por las que se le condenó”14. Por esas razones, dio por satisfecho el factor personal de competencia y concedió al compareciente los beneficios mencionados.

13. Ahora bien, teniendo en cuenta que la condena que pesa sobre el compareciente incluye también homicidio agravado, declarado por la SAI como no amnistiable 15, el despacho de esa Sala se abstuvo de avocar conocimiento sobre el beneficio definitivo relacionado con ese delito y, en su lugar, emitió varias órdenes tendientes a ampliar la información de cara a un eventual estudio del beneficio de amnistía o la posterior remisión al órgano competente.

14. Para esos efectos, solicitó a la UIA que ubicara a otras tres personas

varias órdenes tendientes a ampliar la información de cara a un eventual estudio del beneficio de amnistía o la posterior remisión al órgano competente.

14. Para esos efectos, solicitó a la UIA que ubicara a otras tres personas condenadas junto con el señor Cárdenas Fiay o y las entrevistara , para indagar sobre la pertenencia de este último al Frente 59 de las FARC-EP para el año 2002; conocer su versión sobre los hechos que dieron lugar a esa condena; y averiguar sobre su participación en ese acto violento.

15. Adicionalmente, solicitó que luego de practicadas esas entrevistas, el GRANCE elabor ara un informe de contrastación con los datos obtenidos y adelantara el procedimiento de reconocimiento por medio de fotografías y videos, para establecer la identidad del comandante del Frente 59 conocido con los alias de Nicolás o Boquinche.

16. De otra parte, comisionó al Grupo de Análisis de la Información de la JEP

(GRAI) para que elaborara un informe de contexto sobre la presencia del Frente 59 de las FARC-EP en el Departamento del Cesar para el año 2002; los hechos que dieron lugar a la condena del señor Cárdenas Fiayo; la identidad del antiguo integrante de las FARC -EP de nombre de guerra Nicolás o Boquinche y; la identidad y trayectoria en las FARC-EP de Carlos Enrique Villegas Ruiz quien, de acuerdo con lo alegado por el solicitante de revisión y su apoderada, sería verdaderamente la persona que respondía a esos alias.

1.4. Actuaciones de la SR

17. Hasta el momento, la apoderada del Señor Víctor Antonio Cárdenas Fiayo

verdaderamente la persona que respondía a esos alias.

1.4. Actuaciones de la SR

17. Hasta el momento, la apoderada del Señor Víctor Antonio Cárdenas Fiayo ha presentado dos acciones de Revisión ante esta Sección.

14 Folio 222 del expediente adelantado por la SAI. 15 Folio 226 del expediente adelantado por la SAI.Página 6 de 26

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501376-96.2024.0.00.0001

18. La primera de ellas fue radicada el 27 de enero de 2024, luego de que la SAI le pusiera de presente la posibilidad que tenía de activar este trámite transicional.

En esa solicitud de revisión (a la que se le asignó el expediente Legali 150010552.2024.0.00.0001), la apoderada aseguró que en el marco del proceso de paz se conoció que el integrante del Frente 59 de las entonces FARC -EP que respondía al nombre de guerra Nicolás era el señor Carlos Enrique Villegas Ruiz, compareciente ante la JEP y quien, según la Agencia para la Normalización y la Reincorporación, había fallecido luego de la firma del Acuerdo Final de Paz16.

19. De acuerdo con ese documento, el señor Cárdenas Fiayo vivía en el vecino Estado de Venezuela desde 2001. Estando de viaje en Cúcuta fue capturado por la Policía Nacional, cuando se le pidió su documento de identidad en un puesto de control. Según la apoder ada, su representado fue privado de la libertad de

Estado de Venezuela desde 2001. Estando de viaje en Cúcuta fue capturado por la Policía Nacional, cuando se le pidió su documento de identidad en un puesto de control. Según la apoder ada, su representado fue privado de la libertad de manera injusta , pues quien cometió los delitos es una persona diferente, que compartía la única característica particular de tener el paladar hendido y operado, lo cual bastó para que lo señalaran de ser alias Boquinche17.

20. En esa oportunidad, la profesional del derecho manifestó varias inconformidades que tenía frente a la sentencia proferida en la Jurisdicción Ordinaria y afirmó que la causal invocada para la revisión era la de surgimiento de hechos nuevos o pruebas no cono cidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena . Como evidencias para sustentar su pretensión revisoria, solicitó que la UIA entrevistara a su representado; se hiciera lo mismo con e l señor Luis Alejandro Cuadras Solórzano, quien habría sido co mandante del Frente 59 de las entonces FARC -EP y ; que se requiriera a la Agencia de Reincorporación y Normalización , para que diera cuenta de la situación de reincorporación del señor Carlos Enrique Villegas Ruiz18.

21. El proceso fue asignado al entonces despacho sustanciador según acta de reparto de 30 de enero de 2024 19. Mediante auto de 12 de marzo siguiente, ese despacho resolvió abstenerse por competencia de conocer la solicitud de revisión y ordenó el archivo definitivo de las diligencias una vez quedara ejecutoriada la providencia.

22. En esa ocasión , el despacho sustanciador afirmó que , “[e]n cuanto a la

y ordenó el archivo definitivo de las diligencias una vez quedara ejecutoriada la providencia.

22. En esa ocasión , el despacho sustanciador afirmó que , “[e]n cuanto a la verificación del sometimiento y el cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor CÁRDENAS FIAYO, debe decirse que NO se aportó Acta de Sometimiento, además, que de la búsqueda en la herramienta Inventario no se arrojaron resultados con el nombre del

16 Folios 2 y 3 del expediente digital 1500105-52.2024.0.00.0001, adelantado previamente por la Sección de Revisión. 17 Folio 3 del expediente adelantado previamente por la SR. 18 Folios 6 y 7 del expediente adelantado previamente por la SR. 19 Folio 11 del expediente adelantado previamente por la SR.Página 7 de 26

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501376-96.2024.0.00.0001

señor CÁRDENAS FIAYO y tampoco se presentó con el escrito su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (en adelante CCP) o escrito de régimen d econdicionalidad”20, razón por la cual “para esta Subsección NO se encuentra verificado el sometimiento del solicitante ante la Subsección”21.

23. Adicionalmente, el despacho echó de menos otros elementos – como la sentencia condenatoria – que le permitieran analizar el cumplimiento de los requisitos generales de competencia, tales como la fecha de comisión del delito

23. Adicionalmente, el despacho echó de menos otros elementos – como la sentencia condenatoria – que le permitieran analizar el cumplimiento de los requisitos generales de competencia, tales como la fecha de comisión del delito para el factor temporal, el nexo de las conduc tas con el conflicto armado para el factor material, o incluso el señalamiento de haber sido parte de las FARC -EP, para el factor personal. En cuanto a esto último, agregó que “[s]i bien en el escrito de solicitud de revisión se dice que los hechos de la condena fueron atribuidos a la guerrilla de las FARC -EP, se adolece de la pieza procesal que pueda demostrar, tal factor competencial, que lo legitimaría para actuar en el presente trámite”22.

24. Con base en lo anterior , ese despacho concluyó que “ la carencia en el cumplimiento de la carga del o la demandante de acompañar con el escrito o demanda de acción de revisión, las pruebas que demuestren sus afirmaciones, específicamente que permitan en su análisis advertir que se suplen los factores competen ciales generales temporal, material y personal, podría llevar al rechazo de plano, no obstante, si de la situación fáctica procesal presentada, se puede advertir que esta tiene vocación para ser admitida, lo que procede es la abstención por falta de competencia ”23. Finalmente, se le señaló a la representante judicial que tendría la posibilidad de presentar nuevamente la demanda en cualquier momento.

25. Con posterioridad a esa decisión , la apoderada presentó otra acción de revisión, la cual fue asignada por reparto a un nuevo despacho el 22 de octubre de 202424 y dio origen a este trámite.

25. Con posterioridad a esa decisión , la apoderada presentó otra acción de revisión, la cual fue asignada por reparto a un nuevo despacho el 22 de octubre de 202424 y dio origen a este trámite.

26. Mediante auto de 17 de febrero de 2025, dada la existencia de un trámite de beneficios transicionales ante la SAI, el nuevo despacho sustanciador solicitó a esa sala de justicia que informara el estado del procedimiento y que remitiera copia de los informes requeridos al GRAI, la UIA y el GRANCE, así como las respuestas que luego recibiera. En esa misma providencia se reconoció personería jurídica a la apoderada para actuar en representación del compareciente25.

20 Folio 27 del expediente adelantado previamente por la SR. 21 Ibid. 22 Folio 30 del expediente adelantado previamente por la SR. 23 Folio 29 del expediente adelantado previamente por la SR. 24 Folio 46 del expediente digital correspondiente a este trámite. 25 Folios 93 y 94 del expediente digital correspondiente a este trámite.Página 8 de 26

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501376-96.2024.0.00.0001

27. En respuesta a esa solicitud, la SAI profirió la Resolución SAI -AOI-TMGM-107-2025 de 11 de marzo de 2025, en la cual reiteró las órdenes que había dirigido a los órganos mencionados y permitió el acceso a la SR al expediente del trámite de beneficios26.

MGM-107-2025 de 11 de marzo de 2025, en la cual reiteró las órdenes que había dirigido a los órganos mencionados y permitió el acceso a la SR al expediente del trámite de beneficios26.

28. En el expediente adelantado por la SAI fue posible verificar que el 6 de diciembre de 2024 GRAI remitió el documento que le fue solicitado, denominado “[i]nforme de análisis de contexto preliminar sobre la presencia del Frente 59 de las extintas FARC-EP en Pueblo Bello, departamento de Cesar, año 2002”27.

29. Por su parte, la UIA respondió mediante el informe parcial 0000452.2025 de 3 de abril de 2025 28, en el que manifestó haber entrevistado a los comparecientes Campo Elías Tarazona y Nera William García Patiño (quienes fueron condenados por los mismos hechos que el solicitante) el 27 de marzo anterior. Adicionalmente, reportó que quedaría pendiente el reconocimiento fotográfico y el informe de contrastación que debe rendir el GRANCE.

30. Mediante auto de 8 de mayo29 se resolvió incorporar los reportes del GRAI y la UIA – junto con sus anexos – al expediente del presente trámite , orden que fue cumplida por la Secretaría Judicial de la SR el 9 de mayo de 202530.

II. RESUMEN DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN TRANSICIONAL

31. El nuevo escrito presentado por la apoderada del señor Víctor Antonio Cárdenas Fiayo se compone de varios acápites en los que expone, en resumen, lo siguiente.

32. Sobre los hechos por los que fue condenado su representado, reiteró lo

Cárdenas Fiayo se compone de varios acápites en los que expone, en resumen, lo siguiente.

32. Sobre los hechos por los que fue condenado su representado, reiteró lo manifestado en la primera acción de revisión 31. En efecto, manifestó que había sido capturado por la policía mientras estaba de viaje en Cúcuta, proveniente de Venezuela, donde había vivido desde el año 2001.

33. Afirmó que la condena por la cual fue capturado se logró de manera injusta, pues se le señaló de haber pertenecido y comandado el Frente 59 de las FARC-EP sin que eso fuera cierto , por la sola razón de compartir una característica física con el integrante de esa organización que respondía al nombre de guerra de “Nicolás” o “Boquinche”, por tener paladar hendido y

26 Folios 106 y 107 del expediente digital correspondiente a este trámite. 27 Folio 302 del expediente digital correspondiente a este trámite. 28 Folio 600 del expediente adelantado por la SAI. 29 Folios 109 a 111 del expediente digital correspondiente a este trámite. 30 Folio 191 del expediente judicial correspondiente a este trámite. 31 Folios 2 y 3 del expediente digital correspondiente a este trámite.Página 9 de 26

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501376-96.2024.0.00.0001

operado, pero la verdadera identidad de ese comandante era Carlos Enrique Villegas Ruiz, quien falleció luego de la firma del Acuerdo Final de Paz.

operado, pero la verdadera identidad de ese comandante era Carlos Enrique Villegas Ruiz, quien falleció luego de la firma del Acuerdo Final de Paz.

34. Luego de ello, manifestó que “[l] a solicitud se sustenta y es admisible en el marco de la Causal a continuación descrita: aparición de hechos nuevos o surgimiento de pruebas nuevas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de los debates”32, para después afirmar que “en el desarrollo de dicho proceso en la Justicia Penal nunca se identificó plenamente al hoy condenado; nunca fue reconocido en fotos, ni en fila de personas por ningún ejecutor del hecho, cosa que en su momento el Juzgado tampoco pudo verificar por que el señor CARDENAS aún no se encontraba detenido ni se tenía conocimiento de su paradero”33.

35. Posteriormente, mencionó algunas generalidades sobre la configuración de esas causales (con alguna referencia específica a la definición de prueba nueva) y su relación con los derechos de las víctimas y la limitación al non bis in idem .

Además, transcribió el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 como argumento para manifestar la competencia de la JEP frente a la acción de revisión. Luego concluyó que este caso “cumple con las calidades y requisitos previsto en la Ley 1820 de 2016 y el Decr eto 277 de 2017, por lo que pido que sea resuelta mi petición por su despacho”34.

36. En cuanto a las evidencias en las cuales sustenta la causal de revisión, la apoderada incluyó un acápite denominado anexos y pruebas35 en el cual anunció el poder conferido a ella para adelantar la acción; las existentes dentro del expediente de la referencia; la solicitud de que la UIA entreviste a su

apoderada incluyó un acápite denominado anexos y pruebas35 en el cual anunció el poder conferido a ella para adelantar la acción; las existentes dentro del expediente de la referencia; la solicitud de que la UIA entreviste a su representado; la solicitud de que se entreviste al señor Luis Alejandro Cuadras Solórzano, quien habría si do comandante del Frente 59; la solicitud de que se requiera a la ARN para que dé cuenta del estado del proceso de reincorporación del señor Carlos Enrique Villegas Ruiz; y el “ compromiso de sometimiento ” del señor Cárdenas Fiayo a la JEP.

37. Adicionalmente, los anexos que aportó fueron los siguientes:

  • Poder para iniciar la presenta acción de revisión, conferido por el señor Víctor Antonio Cárdenas Fiayo36. • Una carta, sin firma, bajo el nombre del señor Luis Alejandro Cuadras Solórzano, en la que se afirma que el señor Cárdenas Fiayo no hizo parte de las filas del Frente 59 de las FARC -EP y que la persona que respondía

32 Folio 4 del expediente digital correspondiente a este trámite. 33 Ibidem. 34 Folio 6 del expediente digital correspondiente a este trámite. 35 Folios 6 y 7 del expediente digital correspondiente a este trámite. 36 Folio 8 del expediente digital correspondiente a este trámite.Página 10 de 26

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501376-96.2024.0.00.0001

al alias de Nicolás era en realidad Carlos Enrique Villegas Ruiz, quien hizo

E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501376-96.2024.0.00.0001

al alias de Nicolás era en realidad Carlos Enrique Villegas Ruiz, quien hizo dejación de armas en el AETCR Pondores – La Guajira y de quien se conoce públicamente que falleció en zona fronteriza entre Colombia y Venezuela37. • El registro civil de defunción del señor Villegas Ruiz 38. • La Resolución SAI -AOI-D-PMA-758-2024 de la SAI, por medio de la cual resuelve no avocar conocimiento del caso del señor Villegas Ruiz por muerte del solicitante39. • Una solicitud de certificación de vigilancia de la pena dirigida al Juzgado 01 de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de La Dorada, presentada por la apoderada40. • Una manifestación de sometimiento a la JEP suscrita por el señor Cárdenas Fiayo41. • La respuesta del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad mencionado anteriormente42. • Copia de la sentencia condenatoria de primera instancia43.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema Jurídico

38. Corresponde a la Subsección Quinta de la SR determinar si están dados los requisitos para admitir la solicitud de revisión transicional presentada por la apoderada del señor Victor Antonio Cárdenas Fiayo. Concretamente, deberá analizar si en la demanda de revisión se presenta y justifica alguna causal de revisión de manera clara y rigurosa, y si se aportan pruebas que la fundamenten y tengan la potencialidad de derruir la conclusión de culpabilidad alcanzada por el fallador de instancia, de acuerdo con los requisitos y estándares de

revisión de manera clara y rigurosa, y si se aportan pruebas que la fundamenten y tengan la potencialidad de derruir la conclusión de culpabilidad alcanzada por el fallador de instancia, de acuerdo con los requisitos y estándares de convencimiento correspondientes a esta etapa del trámite de revisión.

39. Para el efecto, se harán unas breves precisiones conceptuales sobre la acción de revisión transicional en la JEP, el procedimiento que se debe adelantar y los requisitos establecidos para admitir la solicitud, luego de lo cual se resolverá el caso concreto.

3.2. Sobre la revisión transicional

37 Folios 9 y 10 del expediente digital correspondiente a este trámite. 38 Folio 11 del expediente digital correspondiente a este trámite. 39 Folio

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...