🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT AR 008 19 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT AR 008 19 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 00 26 8 - 95 . 2 02 5 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

Auto SRT-AR-008 Aprobada en Acta No. 049 – SUB02/2025 Bogotá D.C., 19 de junio de 2025

Expediente: 1500268-95.2025.0.00.0001

Trámite: Acción de Revisión Asunto: Auto que decide sobre admisión o rechazo de la demanda de revisión interpuesta

Accionante: José Pastor Ruiz Mahecha

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección), a pronunciarse sobre la admisión o rechazo de un escrito presentado como demanda de revisión por parte del señor JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA1, en respuesta a lo ordenado por esta Subsección en Auto SRT-AR005/2025, aprobado en Acta No. 039-SUB02/2025 de 16 de mayo de 20252.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. El señor JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.373.113, quien se desempeñaba como comandante del grupo

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. El señor JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.373.113, quien se desempeñaba como comandante del grupo de contraguerrilla del “Batallón de Artillería La Popa”3, actualmente privado de la

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150026895.2025.0.00.0001. (Expediente Legali). Expediente Legali. Fl. 1 y sus anexos. 2 Expediente Legali. Fls. 36-71. 3 Folio 75 del Escrito contentivo de la Acción de Revisión. Expediente Legali. Fl. 1.P á g i n a 2 | 5

E X P E DIE NT E : 1500268 -95.2025.0.00.0001 libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para Miembros

de la Fuerza Pública CPAMS-EJEPO, en Puente Aranda Bogotá4, quien actúa en su nombre y su representación, en calidad de abogado con tarjeta profesional No. 228.194.

III. ANTECEDENTES

3. El 12 de marzo de 2025, el señor JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA radicó Acción de Revisión (AR) ante la JEP, la que se repartió el 19 de marzo de 2025 a la Subsección, mediante acta ACTA.TSR.0000103.20255.

4. El 25 de abril de 2025 se expidió el Auto SRT-AR-0036, por medio del cual se resolvió negar un impedimento, dada la improcedencia de las causales

4. El 25 de abril de 2025 se expidió el Auto SRT-AR-0036, por medio del cual se resolvió negar un impedimento, dada la improcedencia de las causales previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 . Dicha decisión judicial le fue notificada al señor JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA 7, así como a los demás interesados8, de conformidad con lo indicado en informe Secretarial ISJ.TSR.0002307.2025 de 8 de mayo de 20259.

5. A través d el Auto SRT -AR-005/2025 de 16 de mayo de 2025 10, l a Subsección, decidió inadmitir la demanda de revisión elevada por el señor RUIZ MAHECHA, que invocó como causal la aparición de hechos nuevos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad a la condena, concediéndosele un término de cinco (5) días para que subsanar la demanda, so pena de rechazo.

6. Es preciso señalar que , de conformidad con la demanda, la AR estaba encaminada, principalmente, a obtener una declaratoria de inocencia con impacto individual, que pondría en entredicho el principio de cosa juzgada. Por esto, la decisión de inadmisión reclamó al accionante, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 52A de la Ley 1922 de 2018 , un aporte con carga argumentativa en grado de inferencia razonable, respecto al alcance de los hechos novedosos y trascendentes, justificatorio de la causal, con un alcance que

4 Expediente Legali. Anexo Fl. 26. 5 Expediente Legali. Fl. 2. 6 Expediente Legali. Fls. 13-26.

hechos novedosos y trascendentes, justificatorio de la causal, con un alcance que

4 Expediente Legali. Anexo Fl. 26. 5 Expediente Legali. Fl. 2. 6 Expediente Legali. Fls. 13-26. 7 Expediente Legali. Fls. 29 y 30-34. 8 Expediente Legali. Fls. 27 y 28. 9 Expediente Legali. Fl. 35. 10 Expediente Legali. Fls. 36-71.P á g i n a 3 | 5

E X P E DIE NT E : 1500268 -95.2025.0.00.0001 permitiera confrontar los fundamentos de responsabilidad determinados en la Jurisdicción Ordinaria (JO), así como los expuestos en el Auto 128 de 2021 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR), mediante el cual se lo halló como máximo responsable, en el marco de las denominadas “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”.

7. El requerimiento subsanatorio de tipo argumentativo se hizo frente a dos aspectos; el primero, respecto a la necesidad de que el señor RUIZ MAHECHA argumentara el alcance que pretendía hacer valer, no solo a nivel del delito de concierto para delinquir, sino también, con relación a las demás circunstancias jurídicas ya establecidas sobre éste11. En segundo lugar, en cuanto a la contribución que dicho relato le ofrece a la verdad y a los derechos asociados de las víctimas.

8. El auto inadmisorio en comento fue debidamente notificado al accionante12, y al Ministerio Público 13, el 20 de mayo de 2025, 14, de lo que dio

las víctimas.

8. El auto inadmisorio en comento fue debidamente notificado al accionante12, y al Ministerio Público 13, el 20 de mayo de 2025, 14, de lo que dio cuenta la Secretaría Judicial de la SR (la SEJUD SR) por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0002882.2025 de 12 de junio de 2025. En este también informó sobre la falta de escrito de subsanación en los términos previstos para tal fin15.

IV. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con la secuencia procesal definida por el articulo 52 A de la Ley 1922 de 2018 y teniendo en cuenta que en el Auto SRT -AR-005/2025 se inadmitió la demanda presentada por no reunir los requisitos correspondientes, otorgándosele al solicitante el término de cinco (5) días para que hiciera las subsanaciones pertinentes, es menester definir el curso a seguir.

11 Cfr. Párrs. 2 y 11. 12 Expediente Legali. Fls. 74-79. 13 Expediente Legali. Fls. 72 y 73. 14 Expediente Legali. Fls. 72-79. 15 Expediente Legali. Fl. 80.P á g i n a 4 | 5

E X P E DIE NT E : 1500268 -95.2025.0.00.0001

10. Por ello , debe decirse que, vencido el termino aludido corresponde pronunciarse sobre la admisión o el rechazo de la demanda presentada , atendiendo a que l a disposición legal citada en precedencia indica de manera perentoria que , si la subsanación no se hiciere , se rechazará la solicitud sin

pronunciarse sobre la admisión o el rechazo de la demanda presentada , atendiendo a que l a disposición legal citada en precedencia indica de manera perentoria que , si la subsanación no se hiciere , se rechazará la solicitud sin perjuicio de que pueda presentarse de nuevo.

11. Encuentra esta Subsección que en este evento no se atendió oportunamente el requerimiento subsanatorio, dado que el accionante no presentó escrito alguno encaminado a esta labor. Por lo anterior, sin necesidad de disquisiciones adicionales se impone señalar que no queda camino distinto a rechazar la demanda presentada y disponer el archivo de la presente actuación.

12. En consecuencia, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

V. RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el señor JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA , en nombre y causa propia , comoquiera que no realizó la subsanación pertinente dentro del término legal, de conformidad con lo referido en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al accionante y al Ministerio Público, para lo de su competencia, librándose el respectivo despacho comisorio , de conformidad con lo manifestado en el párrafo 2 de la presente providencia.

TERCERO: En consecuencia, una vez en firme esta decisión ARCHIVAR la presente actuación.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 5 | 5

Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 5 | 5

E X P E DIE NT E : 1500268 -95.2025.0.00.0001

QUINTO: ADVERTIR que contra esta providencia proceden el recurso de reposición y de apelación, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Providencia firmada electrónicamente

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...