JEP - Auto SRT AR 009 14 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AR 009 14 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 9002742-04.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SRT-AR-009/2022
Aprobado en Acta No. 039 Bogotá D.C., 14 de septiembre de 2022
No. de Expediente Legali: 9002742-04.2018.0.00.0001
Radicado: 2018120160503158E Compareciente: Gilberto de Jesús Torres Muñetón Cédula de ciudadanía No: 3.506.632
Asunto: Acción de Revisión Situación Jurídica: Libertad condicionada Tema: Examinar la procedencia de la causal de revisión alegada
I. ASUNTO POR TRATAR
1. Surtido el trámite previsto en el artículo 52A de la Ley 1922 de 2018 y las subreglas de procedimiento adoptadas en el auto SRT-AR-006 del 1º de octubre de 2019, mediante el cual se desarrollaron las etapas de la solicitud revisora, procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a pronunciarse1 sobre la procedencia de la causal invocada por el apoderado del señor GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN. 1 La naturaleza de la providencia que resuelve la acción de revisión es de sentencia. Al respecto ver Art. 169 de la ley 600 de 2000, Art. 161 de la Ley 906 de 2004 y Art. 178 de la ley 1564 de 2012. En el mismo sentido se pronunció la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 905 de
2021. Pár. 88 y 89.
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EXPEDIENTE LEGALI: 9002742-04.2018.0.00.0001
II. HECHOS
2. La Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó
(Chocó), en sentencia del 13 de diciembre de 2006, confirmó la condena proferida en contra del señor GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, decisión en la que se delimitó la situación fáctica de la siguiente manera: Da cuenta el acervo probatorio y así se reseñó en la sentencia de primer grado, que desde el día 1 de mayo de 2002 a las 8:00 a.m., en Bellavista, cabecera municipal de Bojayá – Chocó, se suscitaron cruentos enfrentamientos entre miembros de las AUC, Bloque ELMER
CÁRDENAS y guerrilleros de las FARC, que estaban ubicados en el municipio antioqueño de Vigía del Fuerte, situado en frente de Bellavista, siendo separados por el rio Atrato. El enfrentamiento continuó con material de guerra, condujo a los pobladores, hombres, ancianos, mujeres y niños, en compañía del sacerdote, a refugiarse en la iglesia, ubicada en el centro de la localidad. Al día siguiente una célula del bloque JOSÉ MARÍA CÓRDOBA de las FARC, cargando cilindros de gas, avanza y cruza el rio Atrato y ya estando en Bellavista, lanzan aproximadamente cuatro (4), los que impactan en viviendas cercanas y en el techo de la iglesia, generando su destrucción, al igual que la de los sistemas sanitarios artesanales y ocasionando la muerte de 119 personas y heridas a 114 más.2
3. En cuanto a la atribución de responsabilidad en cabeza del señor GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, se torna necesario advertir lo considerado y resuelto por las dos instancias, en tanto que, al ser confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, la sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, forman un todo inescindible, cuya lectura debe realizarse en conjunto.
4. En ese sentido, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó,
en sentencia de 13 de octubre de 2006, sostuvo: 5.6.- Responsabilidad de GILBERTO DE JESUS TORRES MUÑETÓN 2 Fol. 5500 expediente Legali 9002742-04.2018.0.00.0001/0001.
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EXPEDIENTE LEGALI: 9002742-04.2018.0.00.0001
Encontrándonos en este apartado, lo primero a determinar, es si el hoy acusado es militante de las filas de las FARC, y si como derivación de esa militancia, tomó participación o no en los luctuosos hechos de los primeros días de mayo de 2002, pues solo de comprobarse esta doble situación, deberá deducirse responsabilidad dolosa por los delitos que le han sido imputado (sic), y en calidad de coautor. Respecto de lo primero, sea decir, de su pertenencia al grupo insurgente, lo que le sitúa como rebelde, en el expediente existe prueba suficiente y en grado de singular certeza que así lo acredita. Al efecto, las declaraciones testimoniales de NANCY VERÓNICA
POSADA CANO, WILLIAM AREIZA TORRES, ULDARICO AREIZA
TORRES, CARLOS ENRIQUE AREIZA TORRES, MILLI WILSON MENA PALACIOS y LUIS ALFONSO PALACIOS MOSQUERA, lo señalan sin duda alguna, como una persona que conforma las filas de la guerrilla de las FARC, no se quedan en el simple enunciado de sus palabras, sino que recrean sus dichos con manifestaciones de paisanazgo (en el caso de WILLIAM AREIZA TORRES); de haber ordenado la muerte de su esposo, en calidad de comandante de las milicias de las FARC (en el caso de NANCY VERÓNICA POSADA CANO); y lo aseverado con toda sinceridad por parte de MILLI WILSON MENA PALACIOS, quien refiere no haberle visto en el momento y día de la refriega, pero que sí para los días inmediatamente siguientes lo vio en la población de Vigía. Para corroborar las anteriores pruebas, se tiene que el procesado fue objeto de reconocimiento primero mediante álbum fotográfico, y luego por ante fila de personas; esto, por parte de los testigos ORTELIO ROVIRA MORENO y MILLI WILSON MENA PALACIOS, a quien, por demás, lo identifican como alias EL BECERRO, guerrillero de las FARC. De suerte, que sobre esta su condición (sic), se tiene que existe prueba en grado de certeza, los testimonios son veraces, y nada en ellos, apunta a considerar una confabulación en su contra y en materia tan grave. Ahora, en lo que alude al aspecto siguiente, que derivaría en una condena en su contra, sea decir, el haber tomado participación activa en los hechos que dieron lugar a teñir de sangre y luto a la nación
entera, pues en situaciones como estas, no llama a dudas en que las campanas doblan por todos, tampoco hay asomo de dudas, pues de la Página 3 de 187
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.761F62 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 9002742-04.2018.0.00.0001 declaración del ex – integrante de las FARC, LUIS ALFONSO PALACIOS MOSQUERA, se advierte que fue el mismo GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, quien días después de los combates, le manifestará (sic) que habían ganado la guerra, en evidente alusión al golpe propinado a las autodefensas, y que más allá de cualquier circunstancia colateral, generó la muerte y herida a los centenares de personas aquí referenciadas. Significa lo anterior, que existen testigos civiles y excombatientes que afirman que alias EL BECERRO, es uno de los guerrilleros de las FARC,
lo que revela que estas pruebas valoradas en conjunto, a la luz de la sana crítica, la lógica, el sentido común y las reglas de la experiencia, inexorablemente imponen arribar a la conclusión que GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, es alias EL BECERRO, activo de las FARC, que participó como coautor inmediato en el holocausto de Bojayá el 2 de mayo de 20023.
5. La Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, en sentencia de 13 de diciembre de 2006, para acreditar la responsabilidad en cabeza del señor GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, realizó la
siguiente valoración probatoria:
1. Según el informe de inteligencia de la Cuarta Brigada de Medellín y la inspección judicial practicada a esas instalaciones, es innegable que la fotografía tomada al señor GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN en 1997, es la que reposa en sus archivos con el alias de EL BECERRO (folio 266 c. 15). Y en efecto el mismo acusado en ampliación de injurada, corrobora que esa foto es la de él, pero que fue tomada en 1997 (folio 297 c. 14).
2. Ahora bien, los testimonios y ampliaciones de los señores MARCO ORTELIO ROVIRA MENA, quien sin dubitación alguna en diligencia el 4 de noviembre de 2004, contando con la presencia del Agente del Ministerio Público y el defensor de oficio de los sindicados, reconoce en el álbum fotográfico número 2 a BECERRO
– no le sabe su nombre -, como una de las personas que participó en los hechos violentos ocurridos en Bojayá el 2 de mayo de 2002 (folio 26 cuaderno 13), estableciéndose que esta fotografía corresponde al nombre de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN. Esta misma persona es reconocida por MILIWILSON MENA PALACIOS habitante de la comunidad de Bojayá, en diligencia 3 Fol. 5417 – 5419 expediente Legali 9002742-04.2018.0.00.0001/0001 Página 4 de 187
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.761F62 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 9002742-04.2018.0.00.0001 realizada el 10 de noviembre de 2004, quien identifica a alias BECERRO, tampoco le sabe el nombre, como guerrillero de las FARC, porque lo ha visto uniformado haciendo compras en el
pueblo, y que no recuerda haberlo visto ese día porque eran muchas personas uniformadas, pero si lo vio como el 3 o 4 de mayo en Vigía y después no lo volvió a ver. (folio 378 cuaderno n. 13)
3. Para la Sala lo declarado por estos órganos de prueba resulta creíble, pues a lo largo de las varias deponencias rendidas que conforman un todo, dan explicación de su versión, indicando el primero que laboraba en Bojayá en la reparación de televisores, desde octubre de 2001 -después de San Pacho – que se vino de Quibdó, describe en forma detallada a las personas que conoció y las circunstancias de modo en que ello ocurrió; y el segundo, que es un residente en la localidad de Bojayá donde laboraba como vendedor de chance de la empresa FULL APUESTAS de Urabá en Bellavista, en forma descriptiva da cuenta de los hechos sucedidos en mayo de 2002, del que fue testigo presencial ya que no estaba en la iglesia, sino que se refugió con su familia en la casa de la señora APULIA ASPRILLA e incluso habló con uno de los guerrilleros, diciéndole que en la iglesia había población civil, quien le respondió que la pipeta no caería en la iglesia y después de lo ocurrido, se pasó a Vigía del Fuerte, que según su decir estaba cubierto de guerrilleros y con la población se reunieron en la casa de los curas y comenzaron a sacar a los heridos; a más de lo anterior acota que allí hubo una reunión en la que estuvo el comandante CHUCHO, quien pidió disculpas a toda la población civil y dio las
condolencias a los familiares de las víctimas (folio 26 cuaderno n. 1). Esta versión es coincidente con lo afirmado inicialmente, ya que no vio a alias EL BECERRO el día de los cruentos hechos en Bojayá, por ello no lo menciona en su declaración inicial, pero si lo conocía, ese dicho guarda correspondencia con lo afirmado por el guerrillero re-insertado JOSÉ ARMANDO ASPRILLA RIVAS, alias ESTEBAN que pertenecía al frente comandado por EL BECERRO y aseguró que de los 1000 hombres de la guerrilla solo pelearon en Bojayá 200, comandado por MANTECO, KARINA y TRUJILLO, los otros 800 se quedaron en Vigía, como consta en la ampliación de indagatoria a folios 320 y 321 c. 3
4. Ese reconocimiento a través de álbum fotográfico, se cumplió igualmente en fila de personas, con los señores MARCO ORTELIO ROVIRA MENA Y MILLIWILSON MENA PALACIOS (folio 91 c. 15), quienes sin vacilación reconocen al acusado ya capturado, como EL BECERRO, miembro integrante de las FARC y que para mayo de 2002, si bien no fue visto en el momento en que se Página 5 de 187
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.761F62 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 9002742-04.2018.0.00.0001 registraron los hechos luctuosos, si pudo ser observado durante los días 3 y 4 de mayo de 2002 en el municipio de Vigía del Fuerte donde se encontraban los ochocientos hombres del Bloque JOSÉ MARÍA CÓRDOBA, quien fuera observado por MILLIWILSON MENA, habitante de esa zona, que por ser dominada por ese grupo guerrillero y de permanente presencia de sus integrantes, y por las reuniones que realizaban, les permitía familiarizarse con los alias de algunos de sus miembros y de los comandantes.
5. Ahora, no se discute la extracción campesina del procesado, ni el que tenga una finca en el Aro, corregimiento de Ituango – Antioquia, pero que este solo argumento sea suficiente para desvirtuar su pertenencia a grupos al margen de la Ley como las FARC, no tiene asidero, habida cuenta que existen varias pruebas testimoniales como las rendidas por JHON ANDREY SÁNCHEZ CARDENAS (folio 103 c 13), CARLOS ENRIQUE AREIZA TORRES
(folio 239 c. 13) y AMADO DE JESÚS JARAMILLO CANO (folio 247 c. 13), que identificando plenamente a GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, dan cuenta de conocerse desde muy
pequeños en esa región, en su finca el ARO, pero también son contestes en aseverar de su permanencia en grupos guerrilleros desde hace aproximadamente 18 a 20 años, lo que soportan, en ser conocedores de haberlo visto cobrando las vacunas, por lo que incluso el primero declara que mató a su padre y el segundo, sea decir CARLOS ENRIQUE AREIZA TORRES, con quien lo unen vínculos de parentesco, lo ubica como integrante de las FARC, aseverando que ordenó la muerte de su hermano ULDARICO, diciendo que era paramilitar y además señala que en esa región era conocido con el alias de “24”, lo que en ningún momento conlleva a decir que hay confusión respecto de la persona investigada y procesada, como quiera que no existe discusión respecto a que se trata de la misma persona GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, el que no registra homónimos, como lo certificó la Registraduría Nacional del Estado Civil (folio 88 c. 17), así haya sido conocido en épocas pretéritas en la región del Nordeste Antioqueño con el alias de “24”, mientras que en este proceso haya sido identificado con el apodo EL BECERRO, lo que tiene su razón de ser en virtud de los cambios de una estructura de la organización a otra, ya que algunos excombatientes lo ubican en el frente 36 donde lo conocieron, y otros, lo señalan como el Comandante del frente 57 de las FARC, que participó en la toma guerrillera de Bojayá. Corrobora lo anterior la declaración de su pariente WILLIAM AREIZA TORRES, quien da cuenta de las actividades que ejercía
como guerrillero, encargado de recoger los dineros de las Página 6 de 187
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.761F62 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 9002742-04.2018.0.00.0001 extorsiones y de los sobrenombres utilizados, como “24” en el Aro, en campamento con el alias de “EL BURRO” y en Puerto Valdivia, Tarazá y Cáceres como “NELSON”. (folio 51 – 55 c. 15). (…)4. (sic)
6. Y bajo ese contexto probatorio, arribó a la conclusión que: El señor GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, cuya fotografía obra en el expediente y cuya huella dactilar tiene uníprocedencia (sic) su tarjeta dactiloscópica y su cédula de ciudadanía, según consta en el dictamen visto a folio 256 del cuaderno número 3, es la misma persona
que fue reconocido con el alias de EL BECERRO, comandante del frente 57 de las FARC, que hace parte del Bloque JOSÉ MARIA CÓRDOBA, protagonista de la incursión al municipio de Bojayá – cabecera municipal de Bellavista, el día 2 de mayo de 2002 y que acabó con la vida de 119 personas y heridas otro tanto5. (sic)
III. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
7. GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, se identifica con la
cédula de ciudadanía No. 3.506.632 de Ituango (Antioquia), nació el 14 de abril de 1957 en El Aro (Antioquia), fallecido6, hijo de José de Jesús Torres Areiza y Alicia Muñetón Pérez, estado civil casado, en libertad condicional otorgada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) desde el 24 de mayo de 20177.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES RELAVANTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL CASO 4.1. Actuación ante la justicia ordinaria
8. Ante los graves y violentos hechos acaecidos entre 1 y el 3 de mayo de 2002 en el municipio de Bojayá – Chocó, la Fiscalía dispuso, el 6 de mayo del 4 Fol. 5523 – 5525 expediente Legali 9002742-04.2018.0.00.0001/0001. 5 Fol. 5526 - 5527 expediente Legali 9002742-04.2018.0.00.0001/0001. 6 Según la información denunciada ante la Fiscalía General de la Nación, el señor Gilberto de Jesús
Torres Muñetón fue extraído de su lugar de residencia, en el Corregimiento El Aro comprensión territorial del municipio de Ituango, el 7 de julio de 2021 y hallado su cuerpo en un camino veredal el 10 del mismo mes y año. 7 Fol. 885 – 897 expediente Legali 9002742-04.2018.0.00.0001. Página 7 de 187
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.761F62 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 9002742-04.2018.0.00.0001 mismo año, la apertura de investigación previa8. Tras la recopilación de múltiples pruebas de orden testimonial, pericial, de inspección y documental, la Fiscalía procedió, el 18 de noviembre de 2004, a emitir resolución vinculando a GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN y dispuso orden de captura con fines de indagatoria9, la que se hizo efectiva el 9 de diciembre
de 2004 por parte del Comando Élite Antiterrorista de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra10.
9. Tras la captura, el 10 de diciembre de 2004, fue vinculado mediante diligencia indagatoria a la investigación radicada con el número 121511, oportunidad en la que el vinculado expresó que, en el año 1997 lo capturaron y sindicaron de pertenecer a las FARC-EP, razón por la que estuvo privado de la libertad durante 2 años y finalmente fue absuelto por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en el marco del proceso penal con radicado número 406523867.
10. La Fiscalía 37 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, el 16 de diciembre de 2004, resolvió la situación jurídica e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN como presunto coautor de los delitos de “Homicidio Agravado en Persona Protegida, Lesiones Personales Agravadas en Persona Protegida, Actos de Terrorismo, Utilización de Medio y Métodos de Guerra Ilícitos, Destrucción de Bienes e Instalaciones de Carácter Sanitario, Destrucción o Utilización Ilícita de Bienes Culturales y Lugares de Culto y Rebelión”12, mismas conductas por las que posteriormente, el 12 de julio de 2005, profirió resolución de acusación13.
11. El juicio fue adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó – Chocó, que culminó con la sentencia calendada el 13 de octubre
de 2006, a través de la cual condenó al señor GILBERTO DE JESÚS TORRES 8 Fol. 6 expediente Legali 9002742-04.2018.0.00.0001/0001. 9 Fol. 4122 expediente Legali 9002742-04.2018.0.00.0001/0001. 10 Fol. 4154 – 4160 expediente Legali 9002742-04.2018.0.00.0001/0001. 11 Fol. 4170 – 4178 expediente Legali 9002742-04.2018.0.00.0001/0001. 12 Fol. 4369 – 2383 expediente Legali 9002742-04.2018.0.00.0001/0001. 13 Fol. 5169 – 5193 expediente Legali 9002742-04.2018.0.00.0001/0001. Página 8 de 187
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MUÑETÓN por la totalidad de las conductas punibles por las que fue acusado, e impuso la pena de treinta y siete (37) años más seis (6) meses de prisión, y multa de cuatro mil doscientos cincuenta (4.250) S.M.L.M.V.14.
12. Contra esa decisión, el defensor del condenado presentó y sustentó el recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó – Chocó, el 13 de diciembre de 2006, confirmando la decisión adoptada por la primera instancia15.
13. Presentado el recurso extraordinario de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 27 de junio de 2007, la inadmitió16. 4.2. Acción de revisión presentada ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
14. El 9 de marzo de 2016, el apoderado judicial del señor TORRES MUÑETÓN presentó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, demanda para activar el trámite de acción de revisión, para lo cual invocó la causal contemplada en el numeral tercero del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es “cuando después de la sentencia condenatoria, aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”17.
15. Para desarrollar la causal invocada, en primera medida recordó que su
representado fue condenado al ser señalado como la persona que al interior de las FARC-EP se conocía como “Gilberto” alias “Becerro”, comandante del Frente 57, con injerencia en la comprensión territorial del departamento de Chocó. 14 Fol. 5403 – 5427 expediente Legali 9002742-04.2018.0.00.0001/0001. 15 Fol. 5499 – 5535 expediente Legali 9002742-04.2018.0.00.0001/0001. 16 Fol. 5590 – 5600 expediente Legali 9002742-04.2018.0.00.0001/0001. 17 Fol. 73 – 112 expediente Legali 9002742-04.2018.0.00.0001. Página 9 de 187
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EXPEDIENTE LEGALI: 9002742-04.2018.0.00.0001
16. En razón a lo anterior, planteó en su demanda como hecho nuevo la muerte en combate con el Ejército Nacional, del señor José David Suárez, alias
“Becerro”, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.877.990 de Cunday – Tolima-, acaecida el 8 de marzo de 2015, acreditación que se propuso a partir de la información dada a la opinión pública por el Ministerio de Defensa Nacional, el acta de inspección al cadáver, el informe pericial de cotejo dactiloscópico y el certificado de defunción.
17. Por otra parte, ya en referencia a la prueba nueva sobreviniente para
acreditar la causal, ofreció las siguientes: No. Tipo de prueba Contenido
1. Declaración rendida el 2 de Manifestó ser la excónyuge de José David noviembre de 2012 por Suárez, alias “El Becerro”. Indicó que Gilberto AMANDA LUCÍA ARROYAVE, de Jesús Torres Muñetón no es “Gilberto el ante la Procuraduría Regional de Becerro”.
Pereira.
2. Declaración rendida por el señor Exdetective del Departamento Administrativo José Luis Loaiza Valencia el 31 de de Seguridad (DAS), que da cuenta del error julio de 2012, ante la que se produjo en la identificación, en tanto Procuraduría Regional de informa que en las labores de inteligencia se Pereira. logró establecer que el verdadero “Becerro”, comandante del Frente 57 de las FARC-EP, corresponde a una persona distinta al señor
Gilberto de Jesús Torres Muñetón.
3. Resolución emitida el 27 de Resolución en la que la Fiscalía delegada se agosto de 2014 por la Fiscalía 22 abstiene de imponer medida de aseguramiento DDHH y DIH. en contra del señor GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, en el marco de la investigación con radicado No. 2162, por hechos concernientes a un secuestro perpetrado el 31 de marzo de 2005, ordenado por alias “Becerro” comandante del Frente 57 de las FARC-EP.
4. Resolución del 14 de mayo de En la investigación identificada con el No. 2015, de la Fiscalía 22 DDHH y 2162, se precluyó la actuación a favor del señor DIH. GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, decisión en la cual se estableció que alias “Becerro” no se correspondía con aquel y, por el contrario, la prueba apuntó a que se trataba de José David Suárez, fallecido el 8 de marzo de 2015, en enfrentamiento con tropas del
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5. Versión del 1 de noviembre de Sujeto vinculado al sistema de enjuiciamiento 2013, rendida por el señor transicional de Justicia y Paz. Relata que Marcos Fidel Giraldo Torres. perteneció a varios Frentes guerrilleros entre ellos al 5, 47, 9, 34 y 57 de las FARC-EP, razón por la que conoció de manera directa y personal a alias “Becerro”, por lo que puede dar cuenta del error judicial cometido en la identificación y atribución realizada al señor
GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN.
6. Versión rendida en “el mes de En su condición de exintegrante diciembre de 2013” por la señora desmovilizada de las FARC-EP, agrupación en Elda Nellys Mosquera. la que estuvo vinculada en los Frentes 5, 18, 34, 36, 57 y 58, pudo conocer a alias “Gilberto o Becerro”, quien dista de ser la persona condenada, esto es, GILBERTO DE JESÚS
TORRES MUÑETÓN.
7. Versión rendida el 2 de El 2 de diciembre de 2013 suministró versión diciembre de 2013 por el señor en la que indicó que estuvo en el 5º Frente de William Cartagena Flores. las FARC-EP desde el año 1990 hasta el 2001,
donde tuvo la oportunidad de conocer al comandante “Gilberto” más conocido como “Becerro” quien inicialmente se desempeñó como comandante del frente 36, de ahí pasó a ser el segundo al mando del 5º frente y luego, por orden del secretariado, fue el máximo comandante del frente 57, persona que dista de ser el señor GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, a quien condenaron como tal.
8. Documento de la Coordinación En respuesta a requerimiento del Juzgado Jurídica Militar de la Décima Penal del Circuito de Yarumal, la unidad Séptima Brigada del Ejército militar informó: calendado el 6 de julio de 2013. “Revisada la base de datos de la Sección Segunda de la Décima Séptima Brigada, se pudo evidenciar la
siguiente información así: JOSÉ DAVID SUÁREZ (a. Gilberto Torres Muñetón) C.C. No. 5.877.990 de Cunday – Tolima, nació el 21 de marzo de 1961 en Icononzo Tolima. Cabecilla principal del frente 57 de la ONT FARC, de 1,70 de estatura, tez trigueña, contextura gruesa, de 55 años de edad aproximadamente, cabello liso color negro, cejas unidas espesas, ojos negros, boca grande, barba cerrada y espesa, porta un fusil M-16 A2, se encuentra hacia el sector de rio Tuira Panameño”18. 18 Fol. 86 expediente Legali 9002742-04.2018.0.00.0001. Página 11 de 187
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9. Documento No. S-2013-024320 A instancia del Juzgado Penal del Circuito de del 30 de enero de 2013, de la Yarumal – Antioquia, la SIJIN indicó: SIJIN - Departamento Policía de “… en nuestros archivos no reposa información Antioquia. acerca de la pertenencia del señor Gilberto de Jesús Torres Muñetón a una estructura terrorista …”19
10. Respuesta dada el 8 de octubre A solicitud del abogado defensor la unidad de 2013 por el Batallón de militar informó que la compañía Wilson Infantería No. 12 adscrito a la Córdoba de las FARC-EP, era encabezada por Décima Quinta Brigada del el sujeto José David Suárez también conocido Ejército. como GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN (a. Gilberto – Becerro – Zorro –
Alfredo), cabecilla principal del Frente 57 de las FARC, quien para esa época realizaba movimientos en el área de los municipios de Bojayá y Medio Atrato20.
11. Respuesta a derecho de petición Se da cuenta de la recompensa de hasta 500 calendada el 13 de septiembre de millones de pesos por
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