JEP - Auto SRT AR 010 27 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AR 010 27 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E : 9 0 0 6 3 4 0 - 2 9 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SRT-AR-010/2022
Aprobada en Acta No. 039 Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2022
Radicación: 9006340-29.2019.0.00.0001
Proceso: Acción de revisión Asunto: Auto decide recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto SRT-AR-006/2022, que rechazó la acción de revisión
Accionante: Jesús Armando Arias Cabrales
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el señor JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, a través de su apoderada, contra el auto SRT-AR-006/2022 de 6 de junio de 2022, por medio del cual se rechazó la demanda de revisión presentada por este.
II. HECHOS
2. Los hechos sobre los que se profieren las sentencias cuya revisión se solicita, fueron descritos por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá (en adelante Sala Penal del Tribunal de Bogotá), en sentencia de 24 de octubre de 20141, de la siguiente manera: 1 Expediente judicial digital LEGALI, radicado No. 9006340-29.2019.0.00.0001 (en adelante: Expediente LEGALI), folio 1296 a 1600. P á g i n a 1 | 74 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . SERROT.ACISEJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .215D72 ogidóc le y 1000.00.0.9102.92-0436009
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Hacia las 11:30 a.m. del 6 de noviembre de 1985 un grupo de guerrilleros llamado Comando "Iván Marino Ospina", del movimiento subversivo 19 de abril "M-19", ocupó violentamente las instalaciones del Palacio de Justicia, sede principal de la Rama Judicial, ubicado en el costado norte de la Plaza de Bolívar, entre las carreras séptima y octava y calles once y doce de Bogotá, centro de la ciudad y centro simbólico del poder político en Colombia, frente a la sede del Congreso Nacional -contiguo a la sede de la Presidencia de la República-, con la pretensión de realizar un juicio
público al Presidente de la República por la que llamaron su "traición" al acuerdo de diálogo que habían firmado ambas partes el 24 de agosto de 1984. En respuesta, el Gobierno Nacional -representado por el Presidente de la República BELISARIO BETANCUR CUARTAS y su Ministro de Defensa, General MIGUEL VEGA URIBE-, autorizó el operativo de recuperación de la sede judicial. El Coronel LUIS CARLOS SADOVNIK, jefe del Estado Mayor y Segundo Comandante de la Brigada 13 del Ejército Nacional, territorialmente competente, ordenó, en ausencia momentánea de su superior, el General JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, el alistamiento de primer grado, acuartelamiento de todas las unidades y aplicación inmediata del PLAN TRICOLOR, establecido para afrontar situaciones graves de alteración del orden público. Miembros de la Policía Nacional y del Batallón Guardia Presidencial arribaron inmediatamente al lugar y comenzó el enfrentamiento armado. El General - hoy en retiroJESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES asumió prontamente la dirección del operativo para recuperar el Palacio; intervinieron las unidades que componen esa Brigada, así como otras fuerzas de Policía y Seguridad competentes que se pusieron bajo su mando operativo. Cerca de las 12:30 p.m. unidades del Ejército en vehículos artillados (“tanques de guerra”) Urutú y Cascabel se presentaron en el teatro de operaciones; entraron por el sótano y por la puerta principal del Palacio. Sostuvieron las partes un duro enfrentamiento armado durante toda la tarde, a la vez que se trataba de explorar posibilidades de conversaciones,
sin éxito. Fueron rescatadas numerosas personas, entre rehenes y sospechosos de ser guerrilleros. En la noche se presentó un voraz incendio, especialmente en el sector alto y del costado oriental, que cobró la vida de muchos rehenes que no lograron o no se les permitió abandonar el sitio. Durante toda la noche continuaron las hostilidades, y en la mañana del jueves 7 quedaban mínimos reductos de guerrilleros y rehenes, principalmente en el baño entre el segundo y tercer piso del sector occidental. El Ejército intentó de varias maneras someter el último P á g i n a 2 | 74 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . SERROT.ACISEJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .215D72 ogidóc le y 1000.00.0.9102.92-0436009
E X P E D I E N T E : 9006340 - 29 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1 de ellos, mientras los rehenes clamaban por alguna forma de arreglo que les salvara la vida.
Ante la noticia de una inminente “operación rastrillo”, el jefe guerrillero ANDRÉS ALMARALES permitió hacia las 10:00 a.m. la salida de un emisario, el magistrado del Consejo de Estado REINALDO ARCINIEGAS BAEDECKER, para que pidiera ayuda humanitaria y realización de
conversaciones, mensajes que entregó al comandante General ARIAS CABRALES y no llegaron al Gobierno. Agotadas las municiones de los subversivos, hacia las 2:00 p.m. su jefe autorizó la salida de las mujeres rehenes y guerrilleras, y luego de los hombres rehenes, quienes salieron custodiados por soldados y agentes oficiales hacia el Museo del 20 de Julio o Casa del Florero, situado a media cuadra hacia el oriente pasando la carrera séptima. Se escucharon ráfagas finales; los soldados regresaron sin guerrilleros vivos prisioneros y dieron parte de misión cumplida al General ARIAS CABRALES. En total fueron rescatados alrededor de 250 rehenes y murieron unas 110 personas, entre los que se cuentan 35 guerrilleros. En la función de inteligencia, el comandante General ARIAS CABRALES tuvo a su servicio la Unidad de Inteligencia de la Brigada a su cargo, B-2, comandada por el teniente coronel EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO; además fue asistido por miembros de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) e integrantes de su Comando Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército (COICI) comandados por el Coronel IVÁN RAMÍREZ QUINTERO, personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y miembros del F-2 de la Policía Nacional y de la Policía Metropolitana de Bogotá, comandada por el
General JOSÉ LUIS VARGAS VILLEGAS.
El General ARIAS CABRALES dispuso de un puesto de mando atrasado
en las instalaciones de la Brigada 13, ubicada en la carrera 7ª con calle 106, comandado por el Coronel SADOVNIK; el puesto de mando avanzado es el sitio donde el comandante se encuentre, en este caso con apoyo en el Museo del 20 de julio de 1810 o Casa del Florero, el que comenzó a funcionar en el acto bajo el control del teniente coronel EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO, B-2 o comandante de Inteligencia de la misma Brigada; éste como tal tuvo a su cargo la labor de recibir allí a quienes eran rescatados del Palacio de Justicia, con el fin de identificarlos y establecer su eventual participación en los hechos, actividad para la cual contó también con el apoyo de la Policía y el DAS. Terminada la operación de recuperación del Palacio, los familiares de CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS, BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ, HÉCTOR P á g i n a 3 | 74 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . SERROT.ACISEJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .215D72 ogidóc le y 1000.00.0.9102.92-0436009
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JAIME BELTRÁN FUENTES, GLORIA ESTELA LIZARAZO, LUZ MARY PORTELA LEÓN, DAVID SUSPES CELIS, trabajadores de la cafetería del complejo judicial, y de NORMA CONSTANZA ESGUERRA, LUCY AMPARO OVIEDO y GLORIA ANZOLA DE LANAO, visitantes ocasionales, los reportaron como desaparecidos. Informaron que luego de una exhaustiva búsqueda realizada en el interior de la edificación y tras el examen de los despojos mortales de las víctimas del fuego cruzado o de aquellos que resultaron calcinados producto del incendio, no hallaron evidencia que les permitiera identificarlos; días después algunos familiares o allegados observaron, en imágenes proyectadas por los medios televisivos que difundieron la noticia, a algunos de los desaparecidos cuando abandonaban con vida el edificio, entre los rescatados por las fuerzas armadas. Varios de ellos dijeron haber recibido llamadas telefónicas de personas que se identificaban como miembros del Ejército Nacional, quienes les informaban que sus allegados habían sido retenidos y conducidos a diferentes guarniciones militares, donde estaban siendo torturados para que confesaran su presunta relación con el M-19. El soldado bachiller EDGAR MORENO informó telefónicamente a los familiares de la guerrillera IRMA FRANCO PINEDA, reportada también como desaparecida, que ella estuvo en el Palacio, que estaba entre los rescatados con vida en poder de la Brigada y que él fue encargado de vigilarla en el segundo piso del Museo; ella le dio los datos y le pidió que comunicara su
situación a la familia. No fue puesta a disposición de las autoridades judiciales y no se conoce su paradero hasta el día de hoy.
3. Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (en adelante Sala Penal de la CSJ), mediante sentencia de 23 de septiembre de 20192, reseñó la situación fáctica así: A las 11:30 de la mañana del 6 de noviembre de 1985, integrantes del comando Iván Marino Ospina del grupo guerrillero M-19, ingresaron violentamente por el acceso vehicular del Palacio de Justicia, ubicado en la Plaza de Bolívar de la ciudad de Bogotá. Lo hicieron disparando contra los vigilantes privados que lo custodiaban. Minutos antes otros subversivos habían ingresado discretamente por el acceso principal, camuflándose entre los visitantes. El propósito de la toma violenta, según los terroristas, era juzgar al presidente Belisario Betancur Cuartas por la entrega de recursos naturales a potencias extranjeras, la extradición de nacionales hacia los Estados Unidos y el incumplimiento al acuerdo de paz pactado en 1984 entre el Gobierno y el grupo insurgente. 2 Expediente LEGALI, folios 1603 a 1855.
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Por informes del Batallón Guardia Presidencial, el segundo comandante de la Brigada XIII del Ejército Nacional coronel Luis Carlos Sadovnik activó el “Plan Tricolor 83”, previsto para enfrentar eventos de guerra exterior o de insurrección parcial o total. Seguidamente, el general Jesús Armando Arias Cabrales, Comandante de la Brigada XIII, asumió la dirección de la operación y bajo su mando, por unidad operacional, quedaron las unidades de Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Paralelamente, el Presidente de la República Belisario Betancur Cuartas delegó en el Ministerio de Defensa, general Miguel Vega Uribe, la operación orientada a neutralizar al grupo asaltante y a recuperar el edificio, condicionando la misma a la salvaguarda de la vida de los rehenes en poder de los secuestradores, siempre a condición de que no habría negociación alguna con ese grupo armado. Minutos después de iniciada la toma, integrantes de la Fuerza se enfrentaron a los guerrilleros, y sobre las 12:30 de la tarde vehículos artillados tipo Cascabel y Urutú penetraron por la entrada vehicular ubicada en la carrera 8ª y por la puerta principal localizada sobre la Plaza de Bolívar, recrudeciéndose la confrontación armada. Al finalizar la tarde se inició un incendio que durante la noche destruyó gran parte de la edificación y cegó la vida del personal que quedó atrapado, calcinando
además los cuerpos de los Magistrados y otros funcionarios fallecidos durante el combate. En las horas de la mañana del 7 de noviembre, cuando el Ejército redoblaba las operaciones ofensivas, Andrés Almarales le permitió salir al Consejero de Estado Reynaldo Arciniegas con el fin de que solicitara ayuda humanitaria, con el propósito de salvar la vida de cerca de 70 rehenes que tenía bajo su poder en un baño ubicado entre el segundo y tercer piso del sector occidental de la edificación. Agotadas las municiones y sin que hubiera llegado ayuda, sobre las 2 de la tarde el guerrillero permitió la salida de las mujeres rehenes y posteriormente de los hombres, quienes fueron escoltados por unidades de la Fuerza Pública hacia la Casa del Museo del 20 de Julio o Casa del Florero, lugar en donde se habían concentrado las actividades de inteligencia e identificación de evacuados. Después de 28 horas de confrontación armada, el balance de la operación fue de 244 sobrevivientes y la muerte de 94 personas, entre ellas los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Alfonso Reyes Echandía, Fabio Calderón Botero, Pedro Elías Serrano Abadía, Darío Velásquez Gaviria, José Eduardo Gnecco Correa, Ricardo Medina Moyano, Alfonso Patiño Roselli, Carlos Medellín Forero, Fanny González Franco, Manuel Gaona Cruz y Horacio Montoya Gil. P á g i n a 5 | 74 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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Familiares de los empleados de la cafetería y algunos visitantes reportaron la desaparición de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Estela Lizarazo, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo y Gloria Anzola de Lanao, al no encontrarlos en el interior del edificio, ni entre los rehenes rescatados ni entre los fallecidos.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
4. De acuerdo con la información contenida en la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá en el proceso penal con radicado 11001310405120090020303 (en adelante 2009-00203), se tiene que la Fiscalía Cuarta Delegada ante la CSJ calificó el mérito del sumario el 9 de marzo de 2009, profiriendo resolución de acusación en contra del General (R) ARIAS CABRALES como autor responsable del delito de desaparición forzada agravada de las siguientes once personas: Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Estela Lizarazo, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis, Norma Constanza
Esguerra, Lucy Amparo Oviedo, Gloria Anzola de Lanao e Irma Franco Pineda.
5. El Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá (en adelante Juzgado 51 PC Bogotá) avocó conocimiento de la causa, celebró la audiencia preparatoria y de juzgamiento y dictó sentencia condenatoria el 28 de abril de 2011 en contra del señor JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES en calidad de autor mediato por el delito de desaparición forzada agravada, en relación con las once personas referidas, en concurso homogéneo. La pena principal impuesta correspondía a 35 años de prisión y, la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un período de 20 años.
6. Apelada la sentencia por la defensa y el Ministerio Público, el 24 de octubre de 2014 la Sala Penal del Tribunal de Bogotá confirmó la decisión en relación con la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis e Irma Franco Pineda, como “coautor mediato, en comisión por omisión, en aparatos organizados de poder, a través de una estructura ilícita conformada dentro de la Brigada 13 que comandaba”. Así mismo, anuló parcialmente la actuación respecto de las víctimas Cristina del Pilar Guarín Cortés, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Estela Lizarazo P á g i n a 6 | 74 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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Figueroa, Norma Constanza Esguerra Forero, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Isabel Anzola de Lanao.
7. El 23 de septiembre de 2019, la Sala Penal de la CSJ, al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa y el agente del Ministerio Público, decidió no casar la sentencia y aclaró que la condena era “como coautor del delito de desaparición forzada”.
IV. DEMANDA DE REVISIÓN Y SU TRÁMITE 4.1. La demanda
8. El 23 de octubre de 20203, el señor JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES presentó formalmente la demanda en ejercicio de la acción de revisión, a través de su apoderada judicial4.
9. En el libelo, se censuró la condena impuesta al señor ARIAS CABRALES por el delito de desaparición forzada agravada, en el proceso penal con radicado 2009-00203, la cual fue decidida en los pronunciamientos mencionados con antelación: (i) la sentencia de primera instancia de 28 de abril de 2011, del
Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá5; (ii) la sentencia de segunda instancia
de 24 de octubre de 2014 de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá6; y (iii) la sentencia de casación de 23 de septiembre de 2019 de la Sala Penal de la CSJ7.
10. En el escrito introductorio de la acción de revisión se hizo un recuento de los hechos que motivaron la condena, los antecedentes procesales de la actuación penal y se enfocaron los argumentos a cuestionar el contenido de la sentencia de segunda instancia. De igual manera, se refirió al cumplimiento de los criterios de competencia material, temporal y personal de la JEP, y se invocaron tres causales, sustentándolas de la manera que a continuación se sintetiza. 3 Expediente LEGALI, folios 1293, 1294, 1896 y 1897. 4 Expediente LEGALI, folios 1859-1892, 1898-1931. 5 Expediente LEGALI, folios 5789-6093. 6 Expediente LEGALI, folios 1296-1600. 7 Expediente LEGALI, folios 1603-1855.
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11. Como primer cargo, formuló el surgimiento de pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena, haciendo referencia a los medios cognoscitivos relacionados a continuación, junto con su sustentación y observaciones en torno a la documentación efectivamente aportada con la
demanda: No. Prueba Sustentación 18 Informe pericial de genética No. 685310 GE, Respecto al requisito de novedad, indicó que la de 25 de junio de 2012, el cual se allega en prueba se practicó en el año 2012, a partir de los copia y es tomado del proceso con radicado adelantos científicos de ese momento, lo que hacía No. 2011-300 que se tramitó ante el Juzgado imposible allegarla al proceso penal, cuya 55 Penal del Circuito de Bogotá (en sentencia de primera instancia de 28 de abril de adelante Juzgado 55 PC Bogotá), en contra 2011. del señor Ferney Ulmaldin Causaya Peña. Sobre el requisito de trascendencia, afirmó que la Este es suscrito por servidora del CTI con prueba puede modificar el fallo condenatorio, funciones de policía judicial, en el que se pues da cuenta de la existencia de cuerpos sin informa el resultado de la actividad de identificar de víctimas que murieron calcinadas Tipificación Molecular de ADN y Cotejo del en los hechos acaecidos en el Palacio de Justicia, Esqueleto No. 18 a partir de la exhumación que fueron enterrados sin la posibilidad de ser realizada en la fosa común del Cementerio identificados, lo cual obedece, a su parecer, a una de Bogotá dentro del proceso mencionado, verdad con sustento científico. Puntualmente,
indicando que las extracciones tomadas de respecto del esqueleto No. 18, menciona que no se los restos óseos no arrojaron ningún descarta que se trate de una de las víctimas resultado y se remitieron los restos desaparecidas por las cuales ha sido condenado procesados y las muertas para análisis de su representado. ADN mitocondrial. 29 Informe pericial de genética No. 685312 GE, Respecto al requisito de novedad, indicó que la de 25 de junio de 2012, el cual se allega en prueba se practicó en el año 2012, a partir de los copia y es tomado del proceso con radicado adelantos científicos de ese momento, lo que hacía No. 2011-300 que se tramitó ante el Juzgado imposible allegarla al proceso penal, cuya 55 PC Bogotá, en contra del señor Ferney sentencia de primera instancia de 28 de abril de Ulmaldin Causaya Peña. Este es suscrito 2011. por servidora del CTI con funciones de Sobre el requisito de trascendencia, afirmó que la policía judicial, en el que se informa el prueba puede modificar el fallo condenatorio, resultado de la actividad de Tipificación pues da cuenta de la existencia de cuerpos sin Molecular de ADN y Cotejo del Esqueleto No. identificar de víctimas que murieron calcinadas 58 a partir de la exhumación realizada en la en los hechos acaecidos en el Palacio de Justicia, fosa común del Cementerio de Bogotá que fueron enterrados sin la posibilidad de ser dentro del proceso mencionado, indicando identificados, lo cual obedece, a su parecer, a una que las extracciones tomadas de los restos verdad con sustento científico. Puntualmente,
óseos no arrojaron ningún resultado y se respecto del esqueleto No. 58, menciona que no se remitieron los restos procesados y las descarta que se trate de una de las víctimas muertas para análisis de ADN desaparecidas por las cuales ha sido condenado mitocondrial. su representado. 310 Entrevista realizada por el periodista Respecto al requisito de novedad, indicó que la Ricardo Puentes Melo al señor José Vicente entrevista se realizó el 21 de febrero 2011, después Rodríguez Cuenca, Director del de que culminó la fase de juicio oral del proceso 8 Expediente LEGALI, folios 1856-1858. 9 Expediente LEGALI, folios 3191-3193. 10 Expediente LEGALI, folios 3228-3243. P á g i n a 8 | 74 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . SERROT.ACISEJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .215D72 ogidóc le y 1000.00.0.9102.92-0436009
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Departamento de Antropología de la penal, el 6 de mayo de 2010, siendo imposible la Universidad Nacional, el 21 de febrero de remisión de dicha prueba a la actuación penal 2011, elevada a Escritura Pública No. 906 de dado el momento en que fue tomada.
24 de marzo de 2011 en la Notaría Séptima Sobre el requisito de trascendencia, afirmó que la del Círculo de Bogotá, la cual se allega en entrevista puede modificar el fallo cuestionado, copia digital y que reposa en el proceso pues contiene manifestaciones sobre 27 cuerpos radicado No. 2011-300, que se tramitó ante relacionados con los hechos del Palacio de el Juzgado 55 PC Bogotá, en contra del Justicia, que fueron sacados de este, que tiene en señor Ferney Ulmaldin Causaya Peña. custodia la Fiscalía General de la Nación (en Actualmente11. adelante FGN) por ser al parecer compatibles con los desaparecidos, lo que puede derrotar la imputación fáctica y jurídica. 412 Informe de la FGN rendido por un Fiscal En cuanto a la prueba en concreto, consideró lo Delegado ante la Corte Interamericana de siguiente13: Derechos Humanos (en adelante Corte Respecto a la novedad, indicó que la prueba se IDH) en el marco del cumplimiento de la produjo en el año 2019, luego de que hubiese sentencia proferida el 14 de noviembre de concluido el juicio del señor ARIAS CABRALES, 2014 dentro del Caso No. 10.738 “Caso mayo de 2010. Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Sobre la trascendencia, señaló que en el informe Palacio de Justicia) Vs. Colombia”. A partir se da cuenta de las hipótesis investigativas de la de decisiones previas a decidir sobre la FGN frente a los hechos ocurridos en el Palacio de admisibilidad, la SR recaudó grabación de Justicia y que desde el año 2014, luego de la
11 Además de copia de la escritura, con la demanda se adjuntó un documento denominado Entrevista Rodríguez Cuenca en formato CDA el cual no contiene información y, por consiguiente, no pudo ser leído por ningún dispositivo electrónico. Expediente LEGALI, folio 1295. 12 En la acción se solicitó que, de manera previa a decidir sobre la admisión de la demanda, se ordenara a la FGN y/o a la Cancillería que remitieran el Informe y se decretaran otras pruebas. Estas solicitudes fueron acogidas parcialmente, por lo que mediante el auto SRT-AR-001/2021 de 9 de marzo de 2021 se requirió información a la FGN, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en adelante ANDJE) y al Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante Cancillería), pidiendo a esta última que además tramitara solicitud de asistencia judicial a la Corte IDH. El 18 de marzo de 2021 la FGN informó que no tenía copia del registro de la audiencia ante la Corte IDH y remitió dos documentos: (i) oficio de 1 de octubre de 2019, dirigido la Cancillería, con el que da respuesta a interrogantes formulados por la Corte IDH; (ii) oficio de 7 de julio de 2020, suscrito por el Fiscal Primero Delegado ante la CSJ, respondiendo a petición de la defensora del señor Arias Cabrales y relacionando los diferentes puntos que fueron expuestos de manera oral en audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia realizada el 6 de septiembre de 2019. El 5 de mayo de 2021 la ANDJE respondió al requerimiento informando que no cuenta con la información requerida. Mediante auto de 25 de junio de 2021 se reiteró
el requerimiento a la Cancillería. Esta última suministró respuesta el 6 de julio de 2021, brindando la misma información que en su momento remitió la FGN. A través de auto de 19 de julio de 2021 reiteró a la Cancillería el requerimiento de tramitar la solicitud de asistencia judicial ante la Corte IDH. El 27 de julio de 2021 la Cancillería remitió constancias del mecanismo de cooperación judicial. Con autos de 9 y 28 de septiembre de 2021 se reiteró el requerimiento a la Cancillería y a la FGN. El 15 de septiembre de 2021 la Cancillería informó que había remitido copia de la grabación de la audiencia a la FGN para que ese ente investigador extracte la parte pertinente de las grabaciones y la allegue. El 30 de septiembre de 2021 la Cancillería remitió el fragmentó de la grabación de la audiencia contentivo de la intervención del delegado de la FGN. El 4 de octubre de 2021, la FGN remitió la grabación. Expediente LEGALI, folios 4800-4835, 4955-4968, 5186-5210, 5222-5227, 5238-5261, 5263-5270, 5281-5294, 5315-5323, 5334-5350, 53635366, 5369-5387, 5408-5411. 13 Se hace especial énfasis en los argumentos brindados en memorial de 4 de noviembre de 2021, luego de que la prueba fuera recaudada a parir de las órdenes impartidas por la SR y se les corriera traslado a los sujetos procesales, según lo dispuesto en auto de 13 de octubre de 2021. Expediente LEGALI, folios
5424-5438, 5453-5463. P á g i n a 9 | 74 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . SERROT.ACISEJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .215D72 ogidóc le y 1000.00.0.9102.92-0436009
E X P E D I E N T E : 9006340 - 29 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1 fragmentos de la audiencia de 6 de condena al actor, se ha adelantado una septiembre de 2019, en los que intervino el investigación más exhaustiva y que comprende delegado de la FGN, rindió su informe y otros restos además de los llevados a la fosa respondió a las preguntas de los Jueces. común, la cual es relevante adelantar y culminar.
Dijo que lo expuesto por el delegado del ente acusador ante la Corte IDH evidencia equivocaciones en la entrega de restos a los familiares, lo que implica que se debe adelantar una investigación más completa para aclarar dicha confusión. Dio a entender que las investigaciones a las que se hace referencia en el informe rendido por la FGN ante la Corte IDH permiten conocer información adicional sobre las víctimas y llegar a su identificación plena, a partir de las nuevas tecnologías, así como develar un hecho nuevo que conduce a la inocencia del señor
ARIAS CABRALES. 5 Dictamen de Cotejo Morfológico de 28 de Respecto al requisito de novedad, indicó que la agosto de 2012, donde se indicó como experticia se desarrolló el 28 de agosto de 2012, objetivo de la diligencia “realizar cotejo de casi un año después de la sentencia de primera imágenes entre las fotografías y/o imágenes de instancia. los presuntos desaparecidos y las imágenes Sobre el requisito de trascendencia, afirmó que es recogidas en diferentes videos sobre la salida de un análisis técnico de videos como el obtenido en rehenes del palacio de justicia, en donde se diligencia de inspección del CO Plazas Vega, que reconoce a los supuestos desaparecidos (…)”14. fueron la base de varios reconocimientos de quienes habían salido vivos del Palacio de Justicia y hoy han sido identificados como entregados por error a las familias, que parte de tecnología de vanguardia para sostener que dicho material no cuenta con las características mínimas y suficientes de la calidad las imágenes para realizar una descripción de rasgos morfológicos faciales. Con fundamento en esto el accionante asevera que la prueba tiene la capacidad e idoneidad para llevar a la verdad de los hechos materia de investigación, sobre las identificaciones que se han dado.
12. Como segundo cargo, formuló el de aparición de hechos nuevos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad a la emisión d
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