JEP - Auto SRT-AR-2 de 2024 07-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-AR-2 de 2024 07-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006340-29.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-AR-2/2024 Aprobado en Acta No. 003 Bogotá D.C., siete (07) de febrero de 2024 9006340-29.2019.0.00.0001
Radicación: 2019340160100415E Auto por medio del cual se emite pronunciamiento en relación Asunto: con lo resuelto por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 1536 de 2023 de 22 de diciembre de 2023.
Jesús Armando Arias Cabrales por intermedio de su apoderada Solicitante: judicial
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre lo dispuesto por la Sección de Apelación en el Auto TPSA 1536 de 2023 de 22 de diciembre de 20231, a través del cual declara su falta de jurisdicción y competencia para continuar conociendo de la acción de revisión de las sentencias proferidas en contra del señor Jesús Armando Arias Cabrales por parte la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 20142 y la decisión emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de 23 de septiembre de 20193.
I. PRINCIPALES ANTECEDENTE PROCESALES
2. El 27 de octubre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 0018534, la
Secretaría Judicial de la SR allegó a la presente actuación la demanda de 1 Folios Nos. 10075 a 10083 del Expediente Legali. 2 Aportada en la solicitud inicial y en demanda de revisión. Folios Nos. 1296 a 1600 del Expediente Legali. 3 Aportada en la solicitud inicial y en demanda de revisión. Folios Nos. 1603 a 1855 del Expediente Legali. 4 Folios Nos. 4696 a 4697 del Expediente Legali. Pág ina 1 | 8
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A8DE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.92-0436009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ONEROM SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006340-29.2019.0.00.0001 revisión presentada por la apoderada del señor Jesús Armando Arias Cabrales5. Teniendo en consideración una solicitud realizada en el referido escrito, la SR procedió a acceder al recaudo anticipado de una de las pruebas, para lo cual adelantó las labores procesales correspondientes6.
3. El 19 de enero de 20227, la SR profirió el Auto SRT-AR-001/2022 mediante
el cual inadmitió la demanda de revisión y concedió un término de cinco (5) días hábiles para su subsanación, conforme al artículo 52 A de la Ley 1922 de 2018
4. Luego de surtidas las correspondientes notificaciones, el 28 de enero de 2022, la apoderada del señor Arias Cabrales remitió correo electrónico a través del cual interpuso recurso de reposición en contra de la referida decisión.
Posteriormente, el 9 de febrero de 2022, mediante correo electrónico, allegó un escrito por el cual informaba que sustentaba el recurso de reposición8.
5. El 23 de febrero de 2022, la SR profirió el Auto SRT-AR-002/20229 por el cual declaró desierto el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del compareciente Jesús Armando Arias Cabrales contra el Auto SRT-AR-001/2022 de 19 de enero de 2022.
6. El 2 de marzo de 2022, mediante correo electrónico la apoderada del señor Arias Cabrales interpuso recurso de reposición contra el Auto SRT-AR002/2022 de 23 de febrero de 2022, por el cual se declaró desierto el recurso horizontal presentado en relación con la decisión de inadmisión de la solicitud de revisión de sentencias 10.
7. El 16 de marzo de 2022, se profirió el Auto SRT-AR-003/202211 en el que la SR se pronunció sobre el recurso de reposición interpuesto contra el Auto SRT-AR-002/2022 de 23 de febrero de 2022, en el que resolvió no reponer la
decisión. En la misma fecha, la SR emitió un Auto a través del cual acreditó como víctimas a la señora Sandra Beltrán Hernández y al señor Jorge Eliécer Franco Pineda, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, reconociendo personería jurídica a su representante judicial, el abogado Eduardo Carreño Wilches. 5 Folios No. 1859 a 1892 del Expediente Legali. 6 Los trámites adelantados por la SR fueron referidos in extenso en el Auto SRT-AR-001/2022 de 19 de enero de 2022, párrs. 2 a 52. 7 Folios Nos. 5468 a 5642 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 6094 a 6099 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 6108 a 6121 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 6166 a 6168 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 6358 a 6376 del Expediente Legali. Pág ina 2 | 8
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A8DE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.92-0436009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP
.ONEROM
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006340-29.2019.0.00.0001
8. El 19 de abril de 2022, por medio de Informe Secretarial No. 96812, la Secretaría Judicial de este órgano colegiado, comunicó a la SR el escrito con el asunto “sustenta recurso de reposición” allegado por la apoderada del señor Arias Cabrales. No obstante, al verificar su contenido se evidenció que se trataba del documento a través del cual se presentaba la subsanación de la demanda de revisión.
9. El 6 de junio de 2022, se profirió el Auto SRT-AR-006/202213, mediante el cual la SR resolvió sobre la subsanación de la demanda de revisión promovida por la apoderada del señor Arias Cabrales. En esta providencia se dispuso rechazar la solicitud de revisión teniendo en cuenta que no fue subsanada conforme a lo señalado en el Auto SRT-AR-001/2022 de 19 de enero de 2022, en el marco del literal c) del artículo 52 A de la Ley 1922 de 2018.
10. El 29 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la SR mediante Informe Secretarial No. 187514 comunicó al despacho sustanciador sobre la presentación del recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado en contra del Auto SRT-AR-006/2022, así como el trámite impartido frente a este.
11. El 27 de septiembre de 2022, se profirió el Auto SRT-AR-010/202215, a través del cual, la plenaria de la SR resolvió, entre otras, reponer parcialmente
el auto SRT-AR-006/2022, dando por subsanada la demanda interpuesta y admitiendo la demanda de revisión impetrada, únicamente, frente al cargo de aparición de hechos nuevos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad a la condena. En la misma decisión se concedió ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del solicitante, en lo que atañe a las causales no admitidas de surgimiento de prueba nueva y variación de la calificación jurídica.
12. A través del oficio No. OSJ-AR-400 de 20 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SR procedió a remitir el asunto a la SA16, la cual, mediante el Auto TP-SA-PLP 237 de 2023 de 24 de marzo de 202317, suspendió el trámite del recurso de apelación interpuesto contra el Auto SRT-AR-006/2022 de 6 de junio de 2022, hasta que cobrara firmeza la Resolución No. 1063 de 16 12 Folio No. 6806 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 6830 a 6857 del Expediente Legali. 14 Folio No. 6963 del Expediente Legali. 15 Folios 6985 a 7058 del Expediente Legali. 16 Folio 9967 del Expediente Legali. 17 Folios 10038 a 10039 del Expediente Legali.
Pág ina 3 | 8
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA
AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A8DE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.92-0436009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ONEROM SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006340-29.2019.0.00.0001 de marzo de 2023, por medio de la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) excluyó de la competencia preferente y prevalente de esta jurisdicción al señor Jesús Armando Arias Cabrales, luego de advertir su falta de interés en suministrar un aporte pleno, exhaustivo y detallado de verdad18 frente a los hechos acaecidos en el Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985.
13. El 22 de diciembre de 2023, a través del Auto TP-SA 1536 de 202319, la SA se pronunció acerca del recurso de apelación formulado por la apoderada del señor Arias Cabrales. En esta decisión, la SA se inhibió para decidir el recurso de apelación presentado por la apoderada del solicitante de la revisión y ordenó devolver la actuación a la SR para lo de su competencia20.
14. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0000501.2024 de 25 de enero de 202421, la Secretaría Judicial de la SR puso en conocimiento del despacho
sustanciador, la devolución del proceso del señor Arias Cabrales en cumplimiento de lo dispuesto y comunicado por la SA a través del OFICIOSJ.SA.0000210 de 17 enero del 2024.
II. DE LA DECISIÓN DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN
15. En el Auto TP-SA 1536 de 2023 de 22 de diciembre de 2023, la Sección de Apelación, en un primer término, realizó un recuento de la situación fáctica ventilada en el proceso penal que conoció la justicia ordinaria contra el compareciente. Luego, hizo alusión a las actuaciones adelantadas en esta jurisdicción especial y, por último, se refirió a la exclusión del señor Arias Cabrales de la JEP.
16. Ahora bien, en cuanto al objeto de discusión, la SA indicó que, previo a determinar si la SR acertó o no en la decisión proferida a través del Auto SRT18 Es importante referir que la apoderada judicial del señor Arias Cabrales interpuso los recursos ordinarios contra la Resolución No. 1063 de 16 de marzo de 2023 de la SDSJ y, el 3 de mayo de 2023, dicha Sala reiteró que los aportes del interesado “no fueron suficientes para permanecer en esta Jurisdicción por lo que decidió no reponer [la providencia] y concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo”. Con auto TP-SA 1488 de 24 de agosto de 2023, la SA confirmó la referida decisión y citó el siguiente aparte: “[el interesado] no ha cumplido con sus obligaciones con el [SIP] y, sobre todo, continúa defraudando los deberes
derivados de su sometimiento a esta jurisdicción”. Folio 10080 del Expediente Legali. 19 Folios 10075 a 10083 del Expediente Legali. 20 Luego de librarse los oficios de comunicación respectivos, el 11 de enero de 2024, se fijó el ESTADOSJ.SA.0000006.2024 para dar por notificado el Auto TP-SA 1536 de 22 de diciembre de 2023. Igualmente, este cuerpo colegiado ha podido verificar que la Secretaría Judicial de la SA profirió la constancia de ejecutoria CSJ.SA.000020.2024 de 17 de enero de 2024, en la que dio cuenta que, el 16 del mismo mes y año, el referido auto quedó debidamente ejecutoriado. 21 Folio 10114 del Expediente Legali. Pág ina 4 | 8
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A8DE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.92-0436009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006340-29.2019.0.00.0001
AR-006/2022 de 6 de junio de 2022, era indispensable definir su competencia, dados los efectos del Auto TP-SA 1488 de 2023, por el cual confirmó la Resolución No. 1063 de 16 de marzo de 2023 de la SDSJ.
17. Sobre este particular, la SA recordó que, conforme lo ha definido en su jurisprudencia, para interponer la acción de revisión se requiere que el solicitante haya sido aceptado en la JEP, esto quiere decir, que el sometimiento es un requisito para acceder a los beneficios transicionales, dentro de los que se encuentra la posibilidad de cuestionar las sentencias penales, sanciones disciplinarias o fiscales proferidas con anterioridad.
18. En esta línea, de acuerdo con lo reseñado por la SA, quedó claro que el señor Arias Cabrales fue excluido de la JEP al encontrar la SDSJ la ausencia de interés en cumplir con sus compromisos ante las víctimas, en concreto, realizando un aporte a la verdad, por lo que dicha sala de justicia dispuso el rechazo de la competencia prevalente de la JEP. Decisión que fue confirmada por la SA, la cual también evidenció que el promotor de la acción de revisión no satisfizo el derecho a la verdad de las víctimas.
19. Así, la SA mencionó que, una vez en firme el auto TP-SA 1488 de 24 de agosto de 2023, esto es, el 11 de septiembre de 2023, “decayó la competencia prevalente y preferente de la JEP”22 para continuar conociendo de la situación jurídica del señor Arias Cabrales. En tal virtud, consideró lo siguiente:
[…] todos los órganos que componen esta Jurisdicción deben acoger y aplicar los efectos que se derivan de la exclusión del interesado, entre ellos asumir su falta absoluta de jurisdicción y competencia para continuar con el trámite procesal y abstenerse de adoptar cualquier determinación distinta de la inhibición para decidir las actuaciones transicionales o para continuar su trámite sin que les sea factible, incluso, controvertir la falta de competencia o examinar la pervivencia del objeto del trámite procesal23.
20. En este orden, insistió en que, en razón al decaimiento de la competencia preferente y prevalente de la JEP, dada la exclusión del señor Arias Cabrales, se debía inhibir para pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado contra el Auto SRT-AR-006/2022 de 6 de junio de 2022, insistiendo en lo que concierne al presente asunto, que “la SR también deberá reconocer el decaimiento de la competencia de la JEP”. 22 Folio 10082 del Expediente Legali. 23 Folio 10082 del Expediente Legali.
Pág ina 5 | 8
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A8DE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.92-0436009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006340-29.2019.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES
21. Inicialmente, se debe rememorar que, la acción de revisión interpuesta por la apoderada del señor Arias Cabrales el 23 de octubre de 2020, contra la condena impuesta por la jurisdicción penal ordinaria por los delitos de desaparición forzada agravada, dentro del Radicado penal No. 2009-00203, mediante: i) sentencia de primera instancia de 28 de abril de 2011, del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá; ii) sentencia de segunda instancia, de 24 de octubre de 2014, de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá y; iii) sentencia de casación de 23 de septiembre de 2019 de la Sala Penal de la CSJ, ha sido un asunto del cual ha conocido la SR.
22. Así mismo, es preciso destacar que, la misma abogada atacó vía recursos ordinarios el Auto SRT-AR-006/2022 de 6 de junio de 2022 y que, este cuerpo colegiado, mediante Auto SRT-AR-010/2022 de 27 de septiembre del mismo año, dispuso, entre otras cuestiones, reponer parcialmente la providencia y conceder ante la SA el recurso de apelación en efecto suspensivo.
23. Ahora bien, es menester resaltar que, previo a desatar la alzada, en la
medida en que la SDSJ continuaba conociendo del asunto relacionado con el señor Arias Cabrales y tenía a su cargo la definición de forma definitiva de su situación jurídica ante la JEP, emitió la Resolución No. 1063 de 16 de marzo de 2023, en la que, luego de constatar la falta de disposición del compareciente en contribuir a la verdad frente a las víctimas y, con ello, dar cumplimiento a los compromisos derivados de su sometimiento a la JEP, dispuso su exclusión de esta jurisdicción especial. La apoderada del accionante interpuso los recursos de reposición y apelación contra dicha providencia, la cual fue confirmada en segunda instancia por la SA, a través del Auto TP-SA 1488 de 24 de agosto de 2023.
24. Lo anterior, conllevó a que, la SA, en el ejercicio de desatar el recurso de alzada intentado por la parte actora contra el referido auto de 6 de junio de 2022, advirtiera que, siendo uno de los requisitos insoslayables de la promoción de la acción de revisión, la aceptación del sometimiento de la parte interesada a la JEP y que, dado que la decisión de la SDSJ de excluir de la JEP al señor Arias Cabrales cobró ejecutoria el 11 de septiembre de 2023, para la fecha del mencionado análisis, la competencia prevalente y preferente había decaído, situación que no sólo se aplica para la SA sino para todos los órganos de la JEP, lo cual incluye a la SR.
Pág ina 6 | 8
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A8DE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.92-0436009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006340-29.2019.0.00.0001
25. Es por lo anterior que, la SA, en el Auto de TP-SA 1536 de 22 de diciembre de 2023, señaló la mencionada falta de competencia, dispuso inhibirse de resolver el recurso de apelación y de forma expresa, señaló que “[…] todos los órganos que componen esta Jurisdicción deben acoger y aplicar los efectos que se derivan de la exclusión del interesado, entre ellos asumir su falta absoluta de jurisdicción y competencia”24.
26. En tal virtud y atendiendo a lo resuelto por la SA, este cuerpo colegiado declarará su falta absoluta de jurisdicción y competencia para continuar conociendo de la acción de revisión interpuesta por el señor Arias Cabrales, dada su exclusión decidida por la SDSJ mediante la Resolución 1063 de 16 de marzo de 2023, la cual fue confirmada por la SA mediante el Auto TP-SA 1488 de 24 de agosto de 2023.
27. Así mismo, teniendo en consideración que mediante el Auto SRT-AR010/2022 de 27 de septiembre de 2022, la SR dispuso, entre otras cuestiones, reponer parcialmente el Auto SRT-AR-006/2022 de 6 de junio de 2022 por medio del cual se rechazó la demanda de revisión y, en su lugar, proceder a su admisión por la causal de aparición de hechos nuevos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad a la condena, se ordenará remitir toda la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, órgano de la jurisdicción ordinaria con competencia para decidir sobre la solicitud de revisión que fue presentada ante esta jurisdicción especial25.
28. Por último, una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión el archivo definitivo de las presentes diligencias relativas a la acción de revisión transicional interpuesta por el señor Arias Cabrales, a través de su apoderada judicial.
29. En consecuencia, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la falta de jurisdicción y competencia para continuar conociendo de la acción de revisión interpuesta por el señor Jesús Armando Arias Cabrales, mediante su apoderada judicial. En consecuencia, ABSTENERSE de continuar con el trámite en virtud de lo dispuesto por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 1536 de 2023 de 22 de diciembre de 2023, por los motivos expuestos en esta providencia. 24 Folio 10082 del Expediente Legali. 25 Arts. 75 de la Ley 600 de 2000 y 32 de la Ley 906 de 2004.
Pág ina 7 | 8
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A8DE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.92-0436009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006340-29.2019.0.00.0001
SEGUNDO. REMITIR POR COMPETENCIA copia la presente actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión. TERCERO. NOTIFICAR por correo electrónico esta decisión tanto al accionante, a su defensora, a la señora Sandra Beltrán Hernández, al señor Jorge Eliécer Franco Pineda -víctimas reconocidas mediante Auto de 16 de marzo de 2022-, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. CUARTO. COMUNICAR esta decisión al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
QUINTO. REMITIR copia de la presente decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los términos señalados en el Acuerdo AOG 009 de 2022. SEXTO. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos. SÉPTIMO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, ORDENAR el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias, por los motivos expuestos en esta providencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ
MAGISTRADA
[Providencia firmada electrónicamente]
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO
MAGISTRADO
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
MAGISTRADA
[Providencia firmada electrónicamente]
ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pág ina 8 | 8
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A8DE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.92-0436009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP