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JEP - Auto SRT-AR-AMG-115 22-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AR-AMG-115 22-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001325.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

Auto SRT-AR-AMG-115

Bogotá D.C., 22 de febrero de 2024

Expediente: 9001325-45.2020.0.00.0001

Proceso: Acción de Revisión Asunto: Prescinde de diligencias testimoniales

Accionante: Fabián Ramos Cruz

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión (en adelante la Subsección) a pronunciarse sobre la situación detectada frente a la dificultad para ubicar y contactar a dos ciudadanos que fueron llamados como testigos en el presente trámite y a resolver la solicitud impetrada por el apoderado del compareciente, en el marco de la acción de revisión promovida por el señor

FABIÁN RAMOS CRUZ.

II. ANTECEDENTES

2. El señor RAMOS CRUZ impetró demanda de revisión el 4 de febrero de 2020, a través del abogado Marco Tulio Daza Turmequé1. La acción fue admitida mediante auto SRT-AR-014 de 7 de octubre de 20202. Asimismo, a través de los 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900132545.2020.0.00.0001. (En adelante Cuaderno Principal). Fls. 2-212.

2 Cuaderno Principal. Fls. 311-371.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0A9FF3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-5231009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001325-45.2020.0.00.0001 Autos No. 177 de 20203 y 002 de 20214 se requirió información relacionada con el trámite surtido en la Jurisdicción Ordinaria en contra del compareciente, además de ordenarse acciones de cara a la determinación de las víctimas del asunto.

3. A través de Auto de Sustanciación No. 075 de 3 de febrero de 20235 se abrió el espacio pertinente para la presentación y solicitud de las pruebas que las partes quisieran hacer valer. Asimismo, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) sobre información precisa. Aunado a ello, con providencia No. 163 del 10 de abril de 20236 se requirió nuevamente a la UIA, entre otras determinaciones.

4. Mediante Auto SRT-AR-005 de 23 de junio de 20237 se resolvió sobre las postulaciones probatorias presentadas al interior del trámite y se dispuso cuáles no serían decretadas como tal. De manera subsiguiente, atendiendo a lo dispuesto en la providencia citada, se fijó, a través de decisión SRT-AR-AMG277 de 13 de julio de 20238, fecha y hora para realizar las respectivas inspecciones judiciales las cuales fueron suspendidas y reprogramadas el 25 de julio de 2023, conforme al proveído SRT-AR-AMG-2899. Aunado a lo descrito, el 15 de agosto de 2023 se dispuso modificar uno de los lugares en los que se realizarían las respectivas diligencias, acorde con lo dicho en el pronunciamiento SRT-ARAMG-33010.

5. En cumplimiento de las pruebas decretadas en el trámite, a través de Auto SRT-AR-AMG-61011 de 10 de noviembre de 2023 se fijó fecha y hora para realizar dos de las diligencias testimoniales dispuestas, mismas que se realizaron conforme a lo fijado12.

3 Cuaderno Principal. Fls. 507-511. 4 Cuaderno Principal. Fls. 554-574. 5 Cuaderno Principal. Fls. 1972-1983. 6 Cuaderno Principal. Fls. 2857-2871. 7 Cuaderno Principal. Fls. 3588-3628. 8 Cuaderno Principal. Fls. 3687-3690. 9 Cuaderno Principal. Fls. 3717-3721. 10 Cuaderno Principal. Fls. 4004-4008. 11 Cuaderno Principal. Fls. 4159-4171. 12 Esto es, el 24 de noviembre de 2023 y 1 de diciembre de 2023. Página 2 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. A través de Auto SRT-AR-AMG-050 de 24 de enero de 202413, en aras de continuar con la práctica de pruebas, se fijó fecha y hora para realizar las cuatro diligencias testimoniales pendientes, a saber, de los señores Rodrigo Londoño Echeverri, Fredy Padilla de León, Bertulfo Caicedo Garzón y Fabián Ramos Cruz.

7. Mediante Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000271.202414 de 26 de enero del año en curso, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) informó a esta Magistratura de la imposibilidad de lograr establecer contacto con los señores Fredy Padilla de León y Bertulfo Caicedo Garzón en aras de informarles de las diligencias testimoniales decretadas.

8. De otra parte, el 26 de enero de 202415 el abogado representante de las víctimas, Rudy Sigifredo Rentería Gutierrez, confirmó su asistencia a las diligencias testimoniales programas e informó la modalidad bajo la que él y sus prohijados asistirían. En la misma fecha el apoderado del compareciente solicitó16 la modificación de la fecha de las diligencias testimoniales de los señores Rodrigo Londoño Echeverri y Fredy Padilla de León, esto con ocasión a

diligencia en la que se le citó de manera previa.

9. Producto de lo anterior, mediante Auto SRT-AR-AMG-060 de 31 de enero de 202417, se reprogramaron cuatro diligencias testimoniales pendientes por realizar. Las nuevas fechas para las diligencias quedaron fijadas así: Testigo/Compareciente Fecha Hora dispuesta Rodrigo Londoño Echeverri, ex 27 de febrero de 2024 Inicio: 9:00 am integrante de las FARC-EP. Finalización: 12:00 m Fredy Padilla de León, 27 de febrero de 2024 Inicio: 2:00 pm Excomandante de las Fuerzas Finalización: 5:00 pm

Militares. Bertulfo Caicedo Garzón, ex 5 de marzo de 2024 Inicio: 8:00 am miembro de las FARC-EP. Finalización: 12 m Fabián Ramos Cruz, accionante. 7 de marzo de 2024 Inicio: 9:00 am Finalización: 5:00 pm 13 Cuaderno Principal. Fls. 4445-4448. 14 Cuaderno Principal. Fls. 4465-4470. 15 Cuaderno Principal. Fls. 4472-4479. 16 Cuaderno Principal. Fls. 4481-4493. 17 Cuaderno Principal. Fls. 4495-4502. Página 3 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Además, en dicha providencia se emitieron nuevas órdenes encaminadas a lograr la ubicación y notificación de los señores Fredy Padilla de León y Bertulfo Caicedo Garzón. Especialmente, se resolvió: SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que oficie a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y a la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares, con el propósito de que, en trmino de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente comunicación, suministren la dirección de correo electrónico y/o número telefónico del señor Fredy Padilla de León, excomandante de las Fuerzas Militares, con la exclusiva finalidad de cumplir con el acto de notificación de esta providencia y cualquier otra en la que se le requiera para materializar la diligencia testimonial que se ordenó mediante el Auto SRT-AR-005 de 2023.

TERCERO: ORDENAR que a través de la auxiliar judicial de este Despacho y una vez arribe la información a la que hace referencia el ordinal anterior, se establezca una restricción de confidencialidad en el Sistema Judicial LEGALi a los folios correspondientes, permitiendo únicamente su acceso a los funcionarios dispuestos por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

que oficie al Despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, quien tiene a su cargo la supervisión de beneficios provisionales del señor Bertulfo Caicedo Garzón, bajo el radicado No. 0000529-76.2021.0.00.0001, con el propósito de que informe sobre el resultado de las gestiones adelantadas con miras a lograr la ubicación del compareciente y dar cumplimiento al principio de continua adaptación de la comparecencia. Asimismo, se le preguntará si ha hecho uso de los mecanismos intraprocesales que determinó la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 4 de 2023 o si la situación se informó a la Sala de Amnistía o Indulto y/o a cualquier otra autoridad, con la finalidad de que se valoren escenarios de posible incumplimiento del Régimen de Condicionalidad. Para dichos efectos, se le concederá el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia. … SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, con esta providencia y una vez se conozcan los datos de ubicación y/o contacto, remita a los señores Fredy Padilla de León y Bertulfo Caicedo Garzón, así como a sus representantes judiciales, copia de la demanda de revisión que impetró el señor FABIÁN RAMOS CRUZ a través de apoderado el 5 de febrero de 2020, así como del Auto SRT-AR-014 de 2020, Página 4 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0A9FF3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-5231009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001325-45.2020.0.00.0001 por medio del cual se admitió el trámite, esto, con el propósito de generar el contexto necesario para su participación en las diligencias que se llevarán a cabo. Sobre esta actividad, la Secretaría deberá dejar constancia visible en el expediente electrónico18.

11. A través de correo electrónico, el mismo 31 de enero de 202419, el abogado Marco Tulio Daza Turmequé, representante judicial del señor RAMOS CRUZ, solicitó se fije nueva fecha para la diligencia testimonial del señor Bertulfo Caicedo Garzón como quiera que, de manera previa a lo resuelto por esta Subsección, en dicho calendo fue citado a audiencia por parte del Juzgado Civil

del Circuito de Ramiriquí, Boyacá.

12. El 2 de febrero de 202420, el representante judicial de las víctimas informó sobre la asistencia de sus prohijados a las diligencias testimoniales ordenadas por esta Subsección, asimismo, precisó que asistirá de manera virtual a la totalidad de estas.

13. De otra parte, el 6 de febrero de 202421 la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez allegó comunicación en la que expuso las labores que tanto la Sección de Revisión como la Sala de Amnistía o Indulto han adelantado en aras de lograr

ubicar al señor Bertulfo Caicedo Garzón y puso de presente que las mismas han resultado infructuosas. Indicó que remitió a la Sala de Justicia los datos con los que cuenta para que se evalúe la posibilidad de iniciar el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad contra el enunciado compareciente.

14. Por último, mediante comunicación del 6 de febrero de 202422, la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares (en adelante ACORE) informó que el señor Fredy Padilla de León no hace parte de dicha Asociación, razón por la cual manifestó que no cuenta con datos de contacto o ubicación del ciudadano en cuestión.

18 Cuaderno Principal. Fls. 4500-4502. 19 Cuaderno Principal. Fls. 4527-4533. 20 Cuaderno Principal. Fls. 4535-4537. 21 Cuaderno Principal. Fls. 4539-4547. 22 Cuaderno Principal. Fls. 4548-4551. Página 5 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0A9FF3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-5231009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001325-45.2020.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

15. Corresponde a esta Subsección pronunciarse sobre la situación detectada frente a la dificultad de ubicar y contactar a aquellos ciudadanos que fueron llamados en calidad de testigos en el presente trámite, así como de resolver la solicitud impetrada por el apoderado del señor RAMOS CRUZ. Para estos efectos se abordarán los siguientes temas: (i) normatividad sobre la asistencia de los testigos al llamado de la autoridad judicial; (ii) racionalidad de la prueba y posibilidad de prescindir de esta; (iii) caso concreto; y (iv) otras determinaciones. 3.1. Normatividad sobre la asistencia de los testigos al llamado de la autoridad judicial

16. A partir de la revisión de las normas marco que rigen esta Jurisdicción23, no se encuentran dentro de tal compendio normativo lineamientos que regulen la asistencia y el llamado de testigos a casos en conocimiento de la JEP, así como la suerte que revisten las diligencias testimoniales decretadas que resultan imposibles de llevar a cabo ante la falta de ubicación de los testigos.

17. Por lo anterior, se hace necesario acudir a la cláusula remisoria estipulada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 y, para cada caso, acudir a la normatividad procesal más cercana al tipo de trámite que se desarrolla, esto compaginado con lo dicho por la Corte Constitucional en cuanto a que, en casos de vacíos normativos, debe acercarse el asunto al estatuto adjetivo que más se asemeje al tipo de trámite que se desarrolla24.

18. En la Ley 600 de 200025 se establecen reglas para atender y tomar el testimonio, las causales para no llamar a un ciudadano en tal calidad de acuerdo con situaciones fácticas específicas, se plantean los efectos de la desobediencia del testigo, la imposición de una sanción y la conducción para que comparezca, 23 Véase. Acto Legislativo 01 de 2017, Ley 1820 de 2016, Ley 1922 de 2018 y Ley 1957 de 2019. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional que, por ejemplo, en el procedimiento dialógico y en los casos adversariales lo adelantado por la JEP en estricto sentido corresponde a un proceso penal toda vez que se busca atribuir responsabilidad penal a los comparecientes o conmutar sanciones en firme impuestas por la Jurisdicción Ordinaria. 25 Artículo 266 y sus siguientes.

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imposibilidad de localizar al llamado a rendir el testimonio.

19. Por su parte, la Ley 906 de 200426 va en línea con lo dicho en el párrafo anterior. En ese orden, en el compendio adjetivo se habla de la obligatoriedad, como regla general, de rendir testimonio, asimismo, se incluyen reglas sobre el orden para interrogar y contrainterrogar, así como el examen que se le debe practicar a los llamados. Aunado a lo anterior, se hace referencia a las medidas que se deben atender en caso de que el convocado se rehúse a asistir a la audiencia. No obstante, tampoco se realiza alusión alguna a la imposibilidad de localizar al testigo.

20. Por su parte, la Ley 1564 de 201227 plantea un capítulo dirigido a las reglas para la declaración de terceros, no obstante, dentro de los desarrollos que se realizan no se aborda el aspecto particular relacionado con la imposibilidad de localizar al llamado. Sin embargo, se habla de la posibilidad de prescindir de quien no comparezca al llamado de la autoridad judicial. 3.2. Racionalidad de la prueba y la posibilidad de prescindir de ella

21. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado el concepto de racionalidad de la prueba, el cual se encuentra ligado con la posibilidad de que esta se pueda practicar materialmente dentro de los parámetros de la razón28, además de que la misma debe atarse a la necesidad de que, en el marco de su práctica, no se presenten dilaciones injustificadas en la actuación29.

22. De igual manera, la Sección de Apelación de la JEP ha abordado aspectos

relacionados con la posibilidad de practicar la prueba, así como de prescindir de ella después de haberse decretado. En ese sentido, se plantean escenarios tales como cuando la prueba pierde su utilidad o esta es imposible de recaudar, situación en la que no se puede exigir al operador judicial que concluya la etapa 26 Artículos 383 y sus siguientes. 27 Artículos 208 y sus siguientes. 28 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP3642-2023, AP2057-2021, AP2399-2017 y AP9672016. 29 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP5342-2021. Página 7 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(iii) Porque después de agotar los medios correspondientes para su práctica no fue objetivamente posible su recolección

23. De lo anterior se puede afirmar que aún después de decretada la prueba en el marco del trámite, bien ordinario o transicional, la autoridad judicial puede prescindir de su realización, de manera motivada, cuando esta no es posible recaudarla o se torna innecesaria en la actuación. 3.3. Caso concreto

24. Del recuento de antecedentes es claro que en el presente asunto se decretaron como pruebas algunos testimonios solicitados por la defensa del señor RAMOS CRUZ, quien pretende, mediante acción de revisión, derruir la decisión condenatoria ejecutoriada a través de la cual se le sancionó penalmente.

25. Pese a los múltiples intentos de la Magistratura, tanto de funcionarios del Despacho ponente como de la Secretaría Judicial, de localizar a los señores Fredy Padilla de León y Bertulfo Caicedo Garzón, no se ha logrado determinar los datos de su ubicación, tal como se desprende de lo referido por la SEJUD SR y en la respuesta de los requerimientos realizados por la Subsección a ACORE, así como a autoridades judiciales de la JEP que adelantan trámites judiciales relacionados con el señor Bertulfo Caicedo Garzón.

26. Si bien, como se anotó en precedencia, la defensa del accionante fue quien requirió la prueba, también se debe tener en cuenta que, al margen de los esfuerzos de esta Magistratura para lograr la ubicación de quienes fueron 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 1154 de 2022

y 586 de 2020. Página 8 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. En ese sentido, se resalta que es justamente dicha parte procesal la primera interesada en la práctica de la prueba solicitada y en desplegar labores proactivas que permitan presentar datos que conduzcan a su recolección, sin que hasta el momento se haya advertido en algún memorial información al respecto, desde la solicitud probatoria hasta lo actuado tras la emisión del Auto SRT-AR-AMG060 de 31 de enero de 2024 en el cual se advierte de las dificultades de localización de estas personas para llevar a cabo las respectivas diligencias testimoniales.

28. Por lo anterior, ante la imposibilidad fáctica de lograr determinar la ubicación y datos de contacto de los señores Fredy Padilla de León y Bertulfo Caicedo Garzón –luego de agotar los medios correspondientes para su práctica

siendo objetivamente imposible su recolección– en aras de propender y respetar los principios de celeridad, estricta temporalidad y economía procesal que rigen esta Jurisdicción, así como bajo el concepto de racionalidad de la prueba, se prescindirá de los testimonios de los ciudadanos referenciados, los cuales fueron decretados en el Auto SRT-AR-005 de 23 de junio de 2023 y que de conformidad con el Auto SRT-AR-AMG-060 de 31 de enero de 2024 se encuentran programadas de la siguiente forma: Testigo/Compareciente Fecha Hora dispuesta Fredy Padilla de León, 27 de febrero de 2024 Inicio: 2:00 pm Excomandante de las Fuerzas Finalización: 5:00 pm Militares. Bertulfo Caicedo Garzón, ex 5 de marzo de 2024 Inicio: 8:00 am miembro de las FARC-EP. Finalización: 12 m

IV. Otras determinaciones

29. Como quiera que el abogado Marco Tulio Daza Turmequé solicitó a esta Magistratura el aplazamiento de una de las diligencias que se prescindirá en el presente caso dada la imposibilidad fáctica de recaudar dicha prueba, se dará por resuelto su requerimiento del pasado 31 de enero de 2024 a partir de tal determinación.

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30. Asimismo, se remitirá copia de este fallo a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

31. En mérito de lo expuesto, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

V. RESUELVE PRIMERO: PRESCINDIR de la práctica de las pruebas testimoniales de los señores Fredy Padilla de León y Bertulfo Caicedo Garzón que habían sido decretadas en el Auto SRT-AR-005 de 23 de junio de 2023, y que de conformidad con el Auto SRT-AR-AMG-060 de 31 de enero de 2024 debían desarrollarse el 27 de febrero de 2024 de 2:00 a 5:00 pm y el 5 de marzo de 2024 de 8:00 am a 12:00 m, en virtud de lo considerado en esta providencia.

SEGUNDO: TENER como resuelta la solicitud de reprogramación de diligencia testimonial presentada por el abogado Marco Tulio Daza Turmequé el pasado 31 de enero de 2024, a partir de lo determinado en esta providencia.

TERCERO: COMUNICAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, Subdirección de Comunicaciones, de la cancelación de los espacios previstos únicamente de las

diligencias que estaban programadas para el 27 de febrero de 2024 de 2:00 a 5:00 pm y el 5 de marzo de 2024 de 8:00 am a 12:00 m, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 28 de esta decisión.

CUARTO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al demandante, a su defensor y al Ministerio Público. La notificación de esta providencia a la víctimas y a su apoderado judicial se realizará por estado, de conformidad con las directrices dispuestas en la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 3 de 2022.

QUINTO: REMITIR copia de este fallo a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva

de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Página 10 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa 3 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Página 11 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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