JEP - Auto SRT-AR-AMG-213 10-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-AR-AMG-213 10-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001325-45.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
Auto SRT-AR-AMG-213
Bogotá D.C., 10 de abril de 2024
Expediente: 9001325-45.2020.0.00.0001
Proceso: Acción de Revisión Transicional Asunto: Decide sobre el recurso de reposición elevado en contra del Auto SRT-AR-AMG-115 de 2024
Accionante: Fabián Ramos Cruz
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante Subsección) a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el señor FABIÁN RAMOS CRUZ, a través de su apoderado, en contra del Auto SRT-AR-115 de 22 de febrero de 2024, por medio del cual se decidió prescindir de unas diligencias testimoniales.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El 7 de octubre de 2020, a través del Auto SRT-AR-014, se resolvió admitir la demanda de revisión presentada por el señor RAMOS CRUZ a través de su apoderado, asimismo, se requirió información relacionada con la actuación seguida por la Jurisdicción Ordinaria1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial - Legali. Expediente No. 900132545.2020.0.00.0001 (en adelante Cuaderno Principal). Fls. 311-371.
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3. Luego de adelantar labores encaminadas a notificar y acreditar a las víctimas que tuvieran interés en asistir a la actuación, con Auto de Sustanciación No. 075 de 3 de febrero de 20232, entre otras cosas, se corrió traslado a los sujetos procesales de la actuación para que presentaran las solicitudes probatorias que quisieran hacer valer.
4. Mediante Auto SRT-AR-005 de 23 de junio de 20233, se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas en la actuación, en dicha providencia, entre otras cosas, se decretó la práctica del testimonio de los señores Bertulfo Caicedo
Garzón y Fredy Padilla de León.
5. A través de providencia SRT-AR-AMG-050 del 24 de enero de 2024 se decidió convocar a diligencia testimonial, entre otras personas, a los señores
Bertulfo Caicedo Garzón y Fredy Padilla de León.
6. El 31 de enero de 2024, mediante Auto SRT-AR-AMG-060, se dispuso,
además de reprogramar las diligencias ordenadas el 24 de enero anterior, adelantar labores dirigidas a establecer los datos de contacto y ubicación de los señores Bertulfo Caicedo Garzón y Fredy Padilla de León, ya que fue imposible comunicarles, por parte de la Secretaría Judicial de esta Sección, la providencia que los citó a las referidas diligencias.
7. El 6 de febrero de 20244, la Magistrada que tiene a su cargo la supervisión y revisión de los beneficios provisionales de los que goza el señor Bertulfo Caicedo Garzón, quien ostenta la calidad de compareciente ante la JEP, informó que no cuenta con los datos de contacto y ubicación del referido ciudadano. Que pese a las labores que ha adelantado para determinar su paradero, no ha sido posible encontrarlo. Asimismo, aseveró que remitió la información que ha recaudado en el asunto a la Sala de Amnistía o Indulto para que se determine la posibilidad de dar inicio al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.
2 Cuaderno Principal. Fls. 1972-1983. 3 Cuaderno Principal. Fls. 3588-3628. 4 Cuaderno Principal. Fls. 4540-4546. Pá gina 2 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. En relación con el señor Fredy Padilla de León, la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares, el 6 de febrero de 20245, informó que esta persona no hace parte de aquella organización. De igual manera, tampoco se obtuvo respuesta con datos de contacto por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
9. Por lo anterior, con decisión SRT-AR-AMG-115 de 22 de febrero de 20246, esta Subsección, entre otras cosas, prescindió de los testimonios de los señores Fredy Padilla de León y Bertulfo Caicedo Garzón, bajo la óptica de la racionalidad de la prueba, esto al no ser posible la materialización de la práctica de ambas diligencias testimoniales dada la imposibilidad de conseguir datos de contacto y ubicación de los referidos ciudadanos, aunado a que el accionante y su apoderado no suministraron información que permitiera la ubicación de estas personas.
10. El 27 de febrero de 20247, el abogado Marco Tulio Daza Turmequé, apoderado del señor RAMOS CRUZ, en ejercicio del derecho de contradicción presentó recurso de reposición contra la decisión SRT-AR-AMG-115 de 22 de febrero de 2024.
11. Por lo anterior, el 6 de marzo de 2024, la SEJUD SR procedió a correr el traslado del recurso de reposición No. J.TSR.0000024.20248 a los no recurrentes,
por el término de tres (3) días9, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, de lo que se puso en conocimiento a esta Subsección a través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0001489.2024 de 11 de marzo de 202410.
12. A través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 3 de abril de 202411, un servidor adscrito a esta Sección allegó la consulta realizada en el aplicativo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización12 (en adelante ARN) sobre el señor Bertulfo Caicedo Garzón, así como el
5 Cuaderno Principal. Fl. 4552. 6 Cuaderno Principal. Fls. 4575-4585. 7 Cuaderno Principal. Fls. 4622-4625. 8 Cuaderno Principal. Fl. 4641. 9 Término que se surtió durante los días 6, 7 y 8 de marzo del año 2024. 10 Cuaderno Principal. Fl. 4660. 11 Cuaderno Principal. Fl. 4666. 12 Cuaderno Principal. Fls. 4667-4668. Pá gina 3 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001325-45.2020.0.00.0001 requerimiento realizado al partido político Comunes13 sobre el enunciado ciudadano. De igual forma, el 8 de abril de 202414, se allegó al trámite el informe de Policía Judicial elaborado por la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) referido por el apoderado del accionante.
III. DEL RECURSO INTERPUESTO
13. Mediante correo electrónico de 27 de febrero de 2024, el abogado Marco Tulio Daza Turmequé allegó memorial a través del cual recurre el Auto SRT-ARAMG-115 del año en curso15.
14. Afirmó que, al haberse decretado como prueba los testimonios de los señores Fredy Padilla de León y Bertulfo Caicedo Garzón, debe procederse con su práctica y valoración, toda vez que considera que tales intervenciones son esenciales para la decisión final del asunto. Asimismo, desarrolló los motivos por los que a su juicio es indispensable aclarar a través del llamado de los referidos ciudadanos.
15. Indicó que se deben agotar todas las opciones disponibles para ubicar a los citados a diligencia testimonial, incluyendo y teniendo en cuenta lo expuesto por la UIA referente al contacto que se tuvo con el señor Caicedo Garzón donde indicó los problemas de seguridad que le aquejan. Agregó que, de no ser posible ubicar a esta persona, se adopten decisiones encaminadas a establecer y verificar el incumplimiento de sus compromisos con la JEP.
16. Aunado a lo anterior, requirió que se agote la búsqueda del señor Caicedo
Garzón a través del partido político Comunes y de la ARN.
17. De otra parte, solicitó que la búsqueda del señor Fredy Padilla de León se continúe a través de la UIA y que se oficie a distintas entidades en las que en algún momento participó, conforme a datos genéricos que obtuvo de fuentes abiertas16.
13 Cuaderno Principal. Fls. 4669-4671. 14 Cuaderno Principal. Fls. 4838-4871. 15 Cuaderno Principal. Fls. 4621-4625. 16 Cuaderno Principal. Fl. 4625. Pá gina 4 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A29134 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-5231009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001325-45.2020.0.00.0001 3.1. Intervención de los no recurrentes
18. Acorde con lo dicho en el Informe Secretarial ISJ.TSR.0001489.2024 de 11 de marzo del año en curso17, así como de la verificación realizada a la actuación, los no recurrentes no presentaron intervención respecto al recurso de reposición interpuesto por el apoderado del accionante.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Cuestión por resolver
19. Procede la SR a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del señor FABIÁN RAMOS CRUZ al auto SRT-AR-AMG-115 de 2024 que prescindió de los testimonios de los señores Fredy Padilla de León y Bertulfo Caicedo Garzón. Para definir la cuestión jurídica planteada se abordarán las siguientes temáticas: (i) trámite secretarial del Auto SRT-ARAMG-115 de 2024 por parte de la SEJUD SR; (ii) racionalidad de la prueba y posibilidad de reponer el auto SRT-AR-AMG-115 de 2024; y (iii) caso concreto. 4.2. Trámite secretarial del Auto SRT-AR-AMG-115 de 2024
20. Sobre el cumplimiento secretarial del auto en cuestión, se observa en el expediente que la SEJUD SR emitió oficios para notificar la providencia el 22 de febrero de 202418, dirigidos al señor RAMOS CRUZ, al abogado Marco Tulio
Daza Turmequé y al Ministerio Público.
21. Se advierte que tanto el interesado, su apoderado judicial como el Ministerio Público fueron debidamente notificados de la providencia judicial proferida, a propósito de los certificados19 emitidos por la plataforma de Gestión de la Seguridad Electrónica (en adelante GSE), en la que se observa constancia de entrega efectiva y apertura de correo de fecha 22 de febrero de los corrientes.
22. Respecto a los términos de que trata el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 para la presentación del recurso de reposición, a partir de lo dicho en la Ley 2213
17 Cuaderno Principal. Fl. 4660. 18 Cuaderno Principal. Fls. 4586-4593. 19 Cuaderno Principal. Fls. 4587, 4589 y 4591. Pá gina 5 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A29134 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-5231009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001325-45.2020.0.00.0001 de 2022 y la Sentencia Interpretativa 3 de 2022 sobre el momento en el que se entiende realizada la notificación por mensaje de datos20, puede evidenciar esta Subsección que el medio de controversia se presentó dentro del lapso procesal pertinente, esto porque, al haberse recepcionado la notificación el 22 de febrero de los cursantes, la misma no se tuvo como efectiva sino hasta el 26 siguiente, por lo que el término de tres días para recurrir la providencia se surtió desde el 27 y hasta el 29 de febrero de 2024, descartándose de esta manera la extemporaneidad del medio de impugnación ya que, como se dijo, el recurso fue interpuesto el 27 de febrero del año en curso.
23. Ahora bien, en lo que atañe a los sujetos procesales no recurrentes, la SEJUD SR cumplió con su labor fijando el traslado No. J.TSR.0000024.2024 de 6
de marzo de 202421, término que se dio entre el 6 y 8 de marzo de los cursantes.
24. Por lo anterior, encuentra esta Subsección que el recurso de reposición presentado por la defensa del señor RAMSO CRUZ no adolece de extemporaneidad, razón que permite continuar con la evaluación de lo alegado en el medio de contradicción. 4.3. Posibilidad de reponer el Auto SRT-AR-AMG-115 de 2024 y racionalidad de la prueba
25. Al interior de la legislación colombiana se contempla la posibilidad de controvertir las decisiones emitidas por una autoridad administrativa o judicial, en aras de garantizar el derecho de contradicción. Para el ejercicio de tal prerrogativa se han estatuido los recursos, que son actos jurídicos mediante los cuales la parte que se considera agraviada con la decisión, solicita la modificación de esta.
26. Así, el sistema procesal contempla la reposición y la apelación como medios de contradicción, debiendo resolverse el primero ante la autoridad que profirió la decisión objeto de cuestionamiento, mientras que el segundo lo atiende y desata el superior jerárquico o funcional. 20 Sentencia Interpretativa 3 de 2022. Párrafo 69: “…la notificación personal por medio de mensaje de datos se entenderá surtida dos días hábiles después de su recepción en el servidor del destinatario…”
21 Cuaderno Principal. Fl. 4641. Pá gina 6 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. El recurso de reposición se ha entendido en la jurisprudencia como un medio de controversia de las decisiones judiciales “cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas”22.
28. En el sistema transicional, el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 ha contemplado que contra todas las decisiones de la JEP procede el recurso de reposición, precepto que, de acuerdo con la Sentencia Interpretativa 3 de 2022, fue limitado en algunos aspectos generales para definir su aplicación. De cara a estos presupuestos se determina la procedencia de la interposición de este medio de controversia en contra del Auto SRT-AR-AMG-115 de 2024.
29. Ahora bien, en lo que concierne al concepto de racionalidad de la prueba, éste ha sido desarrollado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y atiende al hecho de que sea posible practicar materialmente el medio demostrativo dentro de los parámetros de la razón23, además debe atarse a la necesidad de que, en el marco de su práctica, no se presenten dilaciones injustificadas en la actuación24.
30. La Sección de Apelación de la JEP también ha abordado aspectos relacionados con la práctica de las pruebas decretadas, incluso ha precisado la posibilidad de prescindir de pruebas después de haber sido decretadas. En ese sentido, se plantean escenarios tales como cuando la prueba pierde su utilidad o esta es imposible de recaudar, situación en la que no se puede exigir al operador judicial que concluya la etapa inicialmente dispuesta, pero sí que justifique su no recaudo o realización de manera fundamentada en situaciones perceptibles de manera razonable, por ello se han abordado tres situaciones diferentes25, siendo objeto de afirmación, en el caso del señor RAMOS CRUZ, aquella que se sustenta en la imposibilidad objetiva de que la práctica no se logró por inconvenientes surtidos en su recolección. 22 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto Interlocutorio AP1021-2017 de 22 de febrero de 2017. 23 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP3642-2023, AP2057-2021, AP2399-2017 y AP9672016. 24 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP5342-2021. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 1154 de 2022 y 586 de 2020.
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31. No obstante, si se llegase a obtener nueva información que conduzca a posibilitar la práctica de la prueba, resulta oportuno que la autoridad judicial reconsidere tal decisión y agote sus esfuerzos en procura de llevar a cabo la práctica de todas las pruebas en tanto sea jurídica y fácticamente posible; por supuesto, siempre que la providencia no se encuentre ejecutoriada y que con ello se procure la salvaguarda de los derechos de las partes e intervinientes. 4.4. Caso concreto
32. En el presente asunto, dentro de la oportunidad para recurrir la decisión que prescindió de la práctica probatoria de dos diligencias testimoniales –ante la imposibilidad de ubicar y contactar a los dos testigos, pese los esfuerzos reiterados de este despacho de la SR y de cara a la ausencia de datos o información que debía suministrar el solicitante de la prueba–, el apoderado del señor RAMOS CRUZ informó a esta Magistratura sobre datos que evidencian un contacto que al parecer tuvo un servidor de la UIA con el señor Bertulfo Caicedo Garzón y que, en el marco de esta comunicación, se advierte de situaciones que aquejan la seguridad del enunciado testigo.
33. Dado lo anterior, se procedió a verificar las afirmaciones realizadas por el
abogado Daza Turmequé, siendo posible identificar y consultar el informe presentado el 28 de febrero de 2024 a otro Despacho de la Sección de Revisión en el marco de un trámite judicial diferente. En dicho informe, efectivamente, se plasmó la conversación sostenida con el señor Bertulfo Caicedo Garzón, quien precisó algunos aspectos sobre su seguridad, además, se evidencia el número telefónico desde el cual se logró contactar en esa ocasión al compareciente (aquí llamado como testigo) por medio de labor que ejerció un policía judicial de la UIA.
34. Aunado a lo anterior, se puso de presente la remisión que sobre el asunto se hizo al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes, en aras de que se determine la viabilidad de llevar a cabo un análisis de riesgo para esta persona.
35. Con lo descrito, resulta claro que las situaciones objetivas que condujeron a prescindir en su momento del testimonio del señor Bertulfo Caicedo Garzón Pá gina 8 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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dentro de la presente actuación han variado, de manera posterior a la emisión del Auto SRT-AR-AMG-115 de 2024. En efecto, gracias a la documentación que al respecto ya obra en el expediente en virtud de la constancia del 8 de abril de 202426, resulta oportuno reconsiderar lo resulto en la comentada providencia respecto a prescindir de dicha prueba testimonial. En consecuencia, deben agotarse nuevos esfuerzos a partir de la información de ubicación y contacto que resulta novedosa y que podría permitir la realización material de dicha prueba.
36. Ahora bien, frente al señor Fredy Padilla de León no ocurre lo mismo.
Dentro del medio del controversia promovido, el apoderado Daza Turmequé se limitó a enunciar resultados obtenidos en motores de búsqueda de internet a través de fuentes abiertas que, por cierto, ya eran de conocimiento de esta Magistratura luego de la labor reiterada de búsqueda de ubicación y contacto de esta persona.
37. En contraste con lo presentado frente al señor Bertulfo Caicedo Garzón, en este caso los datos suministrados no alteran las circunstancias que dieron lugar a prescindir de dicha prueba. Es decir, no se suministran datos o elementos que permitan identificar la ubicación y forma efectiva de contacto para el llamamiento de este testigo. Se trata de información abstracta, desactualizada y que ya era conocida por esta Magistratura; incluso en los esfuerzos adelantados para llamar al testigo, se ofició a entidades que podrían haber tenido un contacto o vínculo más próximo con esta persona en términos temporales, sin embargo, como ya se manifestó, dichos esfuerzos desplegados por funcionarios de este
despacho y de la Secretaría Judicial de la Sección fueron infructuosos.
38. Dado que en este punto el escrito elevado no suministra ningún elemento que permita reabrir los esfuerzos de búsqueda, que ya se han llevado a cabo con recursos que además son limitados, no hay lugar a reconsiderar la decisión fijada en el Auto SRT-AR-AMG-115 de 2024 respecto a la prueba testimonial del señor
Fredy Padilla de León.
39. Por lo descrito, corresponderá reponer de manera parcial el Auto SRT-ARAMG-115 de 2024, en lo relacionado con la renuncia a la práctica del testimonio del señor Bertulfo Caicedo Garzón. A partir de lo anterior, se deberán adelantar
26 Cuaderno Principal. Fls. 4838-4871. Pá gina 9 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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40. Así, se ordenará que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, a través de los funcionarios de esta Subsección se adelanten las labores pertinentes encaminadas a contactar y programar la diligencia testimonial del señor Bertulfo Caicedo Garzón, la cual será convocada a través de providencia posterior y se podrá realizar de manera virtual dadas las manifestaciones relacionadas con su seguridad puestas de presente por el ciudadano a la UIA.
41. Aunado a lo anterior, se requerirá a la UIA para que informe sobre el resultado del estudio de riesgo adelantado en favor del señor Bertulfo Caicedo Garzón y para que aporte los datos de contacto y ubicación que ha obtenido, así como cualquier información o documento relevante en procura de que esta persona pueda rendir su testimonio y cumplir con sus obligaciones ante este sistema integral de justicia transicional.
42. De igual manera, se tendrá como parte de esta actuación los documentos allegados a través de las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 3 y 8 de abril de 2024.
43. En mérito de lo expuesto, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
V. RESUELVE PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el Auto SRT-AR-AMG-115 de 2024, en lo relacionado con la renuncia a la práctica del testimonio del señor Bertulfo
Caicedo Garzón.
SEGUNDO: ORDENAR que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, a través de los funcionarios de esta Subsección se adelanten las labores pertinentes encaminadas a contactar y programar la
diligencia testimonial del señor Bertulfo Caicedo Garzón, la cual será convocada Pá gina 10 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe sobre el resultado del estudio de riesgo adelantado en favor del señor Bertulfo Caicedo Garzón y para que aporte los datos de contacto y ubicación que ha obtenido, así como cualquier información o documento relevante en procura de que esta persona pueda rendir su testimonio y cumplir con sus obligaciones ante este sistema integral de justicia transicional.
CUARTO: TENER como parte de esta actuación los documentos allegados a través de las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 3 y 8 de abril de 2024.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión personalmente al accionante, a su defensor y al Ministerio Público. La notificación de esta providencia a las víctimas y a su
apoderado judicial se realizará por estado, de conformidad con las directrices dispuestas en la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 3 de 2022.
SEXTO: COMUNICAR de esta providencia a la Unidad de Investigación y
Acusación.
SÉPTIMO: REMITIR copia de este fallo a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva
de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gina 11 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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