JEP - Auto SRT AR AMG 285 14 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AR AMG 285 14 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500896-55.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
Auto SRT-AR-AMG-285
Bogotá D.C., 14 de julio de 2023
Expediente: 1500896-55.2023.0.00.0001
Trámite: Acción de Revisión
Compareciente: LUIS GABRIEL LEUDO MOSQUERA,
JOSE WILINTON RODRIGUEZ RAMIREZ y JUAN PABLO LEUDO MOSQUERA Asunto: Auto que decide sobre admisión o rechazo de un escrito presentada como demanda de revisión.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a pronunciarse sobre la admisión o rechazo de un escrito presentado como demanda de revisión por parte de los señores LUIS GABRIEL LEUDO
MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.077.198.824, JOSE WILINTON RODRIGUEZ RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.077.198.850 y JUAN PABLO LEUDO MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.077.198.855
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Informe Secretarial No. 2916 de 28 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) informó de la
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2. En la referida comunicación se anexaron ocho (8) imágenes de documentos, sin poder establecer el orden secuencial y uno de ellos ilegible. En dichos documentos se transcriben apartes de la Ley 1142 de 2007, Ley 1453 de 2011, Ley 1457 de 2011, Ley 1826 de 2017, Decreto 128 de 2003, Decreto 1081 de 2015 y del Código de Procedimiento Penal, artículos 6, 8, 10, 192, 194, 196, 200, 461, 468 y 520.
3. Una de las imágenes contiene una petición dirigida al Grupo de atención humanitaria al desmovilizado, con asunto Derecho de petición Articulo 23 de la C.P. y referencia Solicitud de Revisión procesal. Apelación / Radicado. 76834-4189-001202000034-00, en este aparte refieren ser desmovilizados del ELN, pero que
fueron procesados por el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cartago – Valle del Cauca.
4. Al revisar el escrito presentado por los interesados, se entiende que solicitan una revisión de las pruebas y fechas en las cuales fue cometido el delito, ya que presuntamente uno o varios de ellos para ese momento eran menores de edad. Indicaron que son desmovilizados con certificación CODA, que fueron condenados y solicitan a organismos competentes y a la JEP la revisión de su condena.
5. Como pretensiones el escrito presenta las siguientes: -Solicitar a su despacho muy respetuosamente se aperture el caso para estudio del debido proceso. -Solicitar a los entes encargados de desmovilización mi certificación C.O.D.A. y los beneficios de los que era beneficiario por parte del estado. -Evaluar los procedimientos que fueron utilizados por el sistema judicial en el momento de mi captura y los delitos que me imputan, si no cumplo con los beneficios de los que fui beneficiario por el estado colombiano y así realizar auditoría para testificar si fueron deprecados mis derechos constitucionales (abuso de poder, “falso positivo”). 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente Legali No. 1500896-55.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI), folios 1.
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EXPEDIENTE LEGALI: 1500896-55.2023.0.00.0001
III. Información obrante en las herramientas virtuales Inventario de Beneficios y en Vista Materializada y en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi
6. En la herramienta Inventario, creada y administrada por la SEJEP en cumplimiento de la SENIT 2, no se encontraron actas que correspondan a los solicitantes. Asimismo, en la herramienta “Vista materializada”, implementada por la JEP para el intercambio de información con Migración Colombia en el Sistema de Gestión Documental de la JEP (Conti), no se encuentran registros que correspondan a los solicitantes.
7. Verificada igualmente la información en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi se constata que, respecto al señor Luis Gabriel Leudo Mosquera, bajo el expediente No. 9000553-19.2019.0.00.0001, la Sala de Definición de Situaciones jurídicas de la JEP, fue adelantado trámite de sometimiento, dentro del cual emitió la Resolución de 21 de enero de 2020, mediante la cual se rechazó la solicitud de sometimiento y beneficios por falta de competencia.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Naturaleza de la acción de revisión
8. La acción de revisión es un medio de defensa judicial que opera luego de
la terminación del proceso, cuando se cuenta con sentencia ejecutoriada – amparada por los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica– a través del cual se busca poner en entredicho “la decisión adoptada y el sentido de justicia que de ella emana”, con la finalidad de hacer prevalecer el derecho sustancial y un concepto material de justicia. En otros términos, es un mecanismo procesal excepcional, establecido con la finalidad de remover el carácter definitivo e irrebatible de lo resuelto con efectos de cosa juzgada.
9. Asimismo, en cuanto hace a este mecanismo en el marco de la JEP, a partir del Auto TP-SA 905 de 2021 de 19 de agosto de 2021, la Sección de Apelación sostuvo que la revisión está prevista como una acción, como un juicio rescindente Pá gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFA933 ogidóc le y 1000.00.0.3202.55-6980051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 1500896-55.2023.0.00.0001 que se promueve contra otro proceso ya culminado2, lo que significa que esta acción es autónoma e independiente del proceso que se cuestiona a través suyo3,
por lo tanto es un mecanismo procesal excepcional, en el cual se busca la anulación de una providencia que le puso fin a un proceso judicial, que, a pesar de haber adquirido ejecutoria material y hecho tránsito a cosa juzgada, de ella resulta razonable predicar que acarrea un contenido de injusticia material.
10. En este contexto, la acción de revisión se ha previsto como un tratamiento especial de justicia, cuyo conocimiento, en el caso de combatientes, radica en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. Esta se encuentra reglada de manera específica por los artículos transitorios 5, 6 y 10 del AL 01/17, el literal b del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP – LEJEP) y el artículo 52 A de la Ley 1922/18. En especial, su fundamento constitucional se encuentra en el artículo transitorio 10 del AL 01/17. 4.1.1. Carácter rogado de la acción de revisión
11. Una característica de la acción de revisión, de especial relevancia para esta decisión, es su carácter rogado, lo que significa que su trámite procede por iniciativa de la parte interesada y no de forma oficiosa; implicando esto que la parte interesada debe presentar la demanda de revisión, la cual debe ajustarse a los requisitos de forma y fondo que la normatividad transicional ha dispuesto así como los códigos procesales ordinarios, aplicables según el caso de conformidad con la cláusula de remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018
(reglas de procedimiento de la JEP)4.
12. Los requisitos formales de la solicitud de revisión aparecen consagrados
en el artículo 52A de la Ley 1922 de 2018, así: (i) Que sea promovida por escrito; (ii) que se presente por intermedio de un abogado; (iii) que se indique: (1) la 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 13 de noviembre de 1980, expediente nº 25798: “la revisión simplemente busca provocar un nuevo proceso sobre el proceso ya fenecido [tiene por objeto] cambiar o modificar un status que en la revisión es el que establece la sentencia condenatoria. Por ser la acción un derecho y no un mero incidente del proceso no hay continuidad procesal predicable”. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP4246 del 26 de septiembre de 2018, Rad. 51933. 4 El artículo 52 A de la Ley 1922 de 2018 indica: “Trámite de la revisión. A petición del compareciente, la Sección de Revisión revisará las decisiones sancionatorias o sentencias condenatorias proferidas por otra jurisdicción, conforme a lo previsto en el acto legislativo 01 de 2017 y al artículo 97 de la Ley Estatutaria de la JEP. //La solicitud de revisión se promoverá por medio de escrito que se radicará ante la JEP, (…). Pá gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se otnemucod etsE .AFA933 ogidóc le y 1000.00.0.3202.55-6980051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 1500896-55.2023.0.00.0001 decisión sancionatoria, sentencia o providencia cuya revisión se solicita; (2) la autoridad que la profirió; (3) el delito o conducta que dio lugar a la investigación y la decisión; (4) la causal invocada y su justificación, y (5) las pruebas que el solicitante pretenda hacer valer. Adicionalmente, el escrito se acompañará de: (iv) copia de la decisión de única, primera o segunda instancia, según el caso, cuya revisión se solicita, y (v) la constancia de su ejecutoria si existiere. 4.2. Del caso en concreto
13. En el presente asunto no se cuenta con información concreta del trámite que se pretende rebatir, los argumentos y pruebas que los solicitantes buscan hacer valer, tampoco se especifica el tipo o tipos de conductas por la que se les condenó, su relación con el conflicto y la identificación del trámite en la Justicia Ordinaria mediante el que se llevó su caso, tampoco se sustenta con claridad las causales o causal por la que acude a la acción y su fundamentación.
14. Sin los anteriores elementos, para la Subsección resulta imposible adelantar cualquier análisis tendiente a dar curso al trámite de revisión insinuado por los señores RODRIGUEZ RAMIREZ, LUIS GABRIEL y JUAN PABLO LEUDO MOSQUERA. En efecto, en la documentación remitida por estos
no se advierte texto alguno que permita la evaluación de los contenidos que dentro del marco legal imponen el estudio de la solicitud y, menos aún, se cuenta con los soportes que probatoriamente acrediten las causales de procedencia.
15. Precisamente, solo se cuenta con un documento presentado por los solicitantes en el que hizo la mera manifestación del interés de adelantar el trámite previsto en el artículo transitorio 10 del artículo 1o del Acto Legislativo 01 de 2017, pero sin referencia alguna a la información que debe contener la solicitud y sin anexos que ofrezcan el mínimo de evidencia para el estudio de su procedencia.
16. Por lo anterior, no queda camino distinto a rechazar y disponer el archivo de la presente actuación, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser presentada la demanda con las exigencias que el ordenamiento legal establece y en virtud de la atemporalidad de dicho mecanismo.
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EXPEDIENTE LEGALI: 1500896-55.2023.0.00.0001
17. Finalmente, debe advertirse que en razón a que a través de esta
providencia se pone fin a una actuación, proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018. De igual manera, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022 de 29 de marzo del año en curso, “Por medio del cual se dispone la remisión de las providencias adoptadas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, a la Relatoría y la Secretaria Ejecutiva de la JEP”, se ordenará a la Secretaría de la Sección de Revisión, remitir copia de esta providencia a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
V. RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR las manifestaciones realizadas por los señores LUIS GABRIEL LEUDO MOSQUERA, JOSE WILINTON RODRIGUEZ RAMIREZ y JUAN PABLO LEUDO MOSQUERA, en razón de la no presentación de la demanda con las formalidades requeridas por el ordenamiento legal.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior ARCHIVAR la presente actuación. Por Secretaría Judicial se realizarán las anotaciones correspondientes. TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP. CUARTO. NOTIFICAR de la presente decisión al solicitante y al Ministerio Público, advirtiendo que contra esta decisión proceden el recurso de reposición y/o de apelación conforme a los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922
de 2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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