JEP - AUTO SRT-AR-AMG-298 08-MAYO de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AUTO SRT-AR-AMG-298 08-MAYO de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001325.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
Auto SRT-AR-AMG-298
Bogotá D.C., 08 de mayo de 2024
Expediente: 9001325-45.2020.0.00.0001
Proceso: Acción de Revisión Asunto: Prescinde de diligencia testimonial y resuelve sobre otros aspectos
Accionante: Fabián Ramos Cruz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión (en adelante la Subsección) a pronunciarse sobre la situación detectada frente a la dificultad de ubicar y contactar a un ciudadano que fue llamado para asistir como testigo en el presente trámite y a resolver sobre la solicitud impetrada por el apoderado del señor Rodrigo Londoño Echeverri, en el marco de la acción de revisión promovida por el señor FABIÁN RAMOS CRUZ.
II. ANTECEDENTES
2. El señor RAMOS CRUZ impetró demanda de revisión el 4 de febrero de 2020, a través del abogado Marco Tulio Daza Turmeque1. La acción fue admitida mediante auto SRT-AR-014 de 7 de octubre de 20202. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900132545.2020.0.00.0001. (En adelante Cuaderno Principal). Fls. 2-212.
2 Cuaderno Principal. Fls. 311-371. Pág ina 1 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. A través de Auto de Sustanciación No. 075 de 3 de febrero de 20233 se abrió el espacio pertinente para la presentación de las pruebas que las partes quisieran hacer valer.
4. Mediante Auto SRT-AR-005 de 23 de junio de 20234 se resolvió sobre las postulaciones probatorias presentadas al interior del trámite y se dispuso cuáles no serían decretadas como tal. De manera subsiguiente, atendiendo a lo dispuesto en la providencia citada, se fijó, a través de decisión SRT-AR-AMG277 de 13 de julio de 20235, fecha y hora para realizar las respectivas inspecciones judiciales las cuales fueron suspendidas y reprogramadas el 25 de julio de 2023, conforme al proveído SRT-AR-AMG-2896. Aunado a lo descrito, el 15 de agosto de 2023 se dispuso modificar uno de los lugares en los que se realizarían las respectivas diligencias, acorde con lo dicho en el pronunciamiento SRT-ARAMG-3307.
5. En cumplimiento de las pruebas decretadas en el trámite, a través de Auto SRT-AR-AMG-6108 de 10 de noviembre de 2023 se fijó fecha y hora para realizar dos de las diligencias testimoniales dispuestas, mismas que se realizaron conforme a lo fijado9.
6. A través de Auto SRT-AR-AMG-050 de 24 de enero de 202410, en aras de continuar con la práctica de pruebas, se fijó fecha y hora para realizar las cuatro diligencias testimoniales pendientes, a saber, de los señores Rodrigo Londoño Echeverri, Fredy Padilla de León, Bertulfo Caicedo Garzón y Fabián Ramos Cruz.
7. Mediante Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000271.202411 de 26 de enero del año en curso, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) informó a esta Magistratura de la imposibilidad de lograr establecer contacto con los señores Fredy Padilla de León y Bertulfo Caicedo Garzón en aras de informarles de las diligencias testimoniales decretadas.
3 Cuaderno Principal. Fls. 1972-1983. 4 Cuaderno Principal. Fls. 3588-3628. 5 Cuaderno Principal. Fls. 3687-3690. 6 Cuaderno Principal. Fls. 3717-3721. 7 Cuaderno Principal. Fls. 4004-4008. 8 Cuaderno Principal. Fls. 4159-4171. 9 Esto es, el 24 de noviembre de 2023 y 1 de diciembre de 2023. 10 Cuaderno Principal. Fls. 4445-4448.
11 Cuaderno Principal. Fls. 4465-4470. Pág ina 2 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Mediante Auto SRT-AR-AMG-060 de 31 de enero de 202412, se reprogramaron cuatro diligencias testimoniales pendientes por realizar. Las nuevas fechas para las diligencias quedaron fijadas así: Testigo/Compareciente Fecha Hora dispuesta Rodrigo Londoño Echeverri, ex 27 de febrero de 2024 Inicio: 9:00 am integrante de las FARC-EP. Finalización: 12:00 m Fredy Padilla de León, 27 de febrero de 2024 Inicio: 2:00 pm Excomandante de las Fuerzas Finalización: 5:00 pm
Militares. Bertulfo Caicedo Garzón, ex 5 de marzo de 2024 Inicio: 8:00 am miembro de las FARC-EP. Finalización: 12 m Fabián Ramos Cruz, accionante. 7 de marzo de 2024 Inicio: 9:00 am Finalización: 5:00 pm
9. Además, en dicha providencia se emitieron nuevas órdenes encaminadas
a lograr la ubicación y notificación de los señores Fredy Padilla de León y Bertulfo Caicedo Garzón. Especialmente, se resolvió: CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que oficie al Despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, quien tiene a su cargo la supervisión de beneficios provisionales del señor Bertulfo Caicedo Garzón, bajo el radicado No. 0000529-76.2021.0.00.0001, con el propósito de que informe sobre el resultado de las gestiones adelantadas con miras a lograr la ubicación del compareciente y dar cumplimiento al principio de continua adaptación de la comparecencia. Asimismo, se le preguntará si ha hecho uso de los mecanismos intraprocesales que determinó la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 4 de 2023 o si la situación se informó a la Sala de Amnistía o Indulto y/o a cualquier otra autoridad, con la finalidad de que se valoren escenarios de posible incumplimiento del Régimen de Condicionalidad. Para dichos efectos, se le concederá el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia. … SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, con esta providencia y una vez se conozcan los datos de ubicación y/o contacto, remita a los señores Fredy Padilla de León y Bertulfo Caicedo Garzón, así como a sus representantes judiciales, copia de la demanda de revisión que impetró el señor FABIÁN RAMOS CRUZ a través de 12 Cuaderno Principal. Fls. 4495-4502.
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10. A través de correo electrónico, el mismo 31 de enero de 202414, el abogado Marco Tulio Daza Turmeque, representante judicial del señor RAMOS CRUZ, solicitó que se fijara nueva fecha para la diligencia testimonial del señor Bertulfo Caicedo Garzón como quiera que, de manera previa a lo resuelto por esta Subsección, en dicho calendo fue citado a audiencia por parte del Juzgado Civil
del Circuito de Ramiriquí, Boyacá.
11. De otra parte, el 6 de febrero de 202415 la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez allegó comunicación en la que expuso las labores que tanto la Sección de Revisión como la Sala de Amnistía o Indulto han adelantado en aras de lograr
ubicar al señor Bertulfo Caicedo Garzón y puso de presente que las mismas han resultado infructuosas. Indicó que remitió a la Sala de Justicia los datos con los que cuenta para que se evalúe la posibilidad de iniciar el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad contra el enunciado compareciente.
12. Producto de lo descrito, como quiera que resultó imposible la ubicación de dos testigos, a través de providencia SRT-AR-AMG-115 de 22 de febrero de 202416 esta Subsección decidió prescindir de las diligencias decretadas respecto de los señores Fredy Padilla de León y Bertulfo Caicedo Garzón. Decisión contra la cual la defensa del señor RAMOS CRUZ presentó recurso de reposición el 27 de febrero de 202417, donde solicitó ampliar algunos aspectos en el llamado de los testigos y, para el caso del señor Caicedo Garzón, pidió que en caso de no lograr su ubicación se dé inició al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.
13 Cuaderno Principal. Fls. 4500-4502. 14 Cuaderno Principal. Fls. 4527-4533. 15 Cuaderno Principal. Fls. 4539-4547. 16 Expediente Legali. Fls. 4575-4585. 17 Expediente Legali. Fls. 4621-4626. Pág ina 4 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Por otra parte, dada la solicitud presentada por el señor Rodrigo Londoño Echeverri a través del abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos, con Auto SRTAR-AMG-120 de 27 de febrero de 202418 se dispuso fijar como nueva fecha para desarrollar la diligencias de los señores RAMOS CRUZ y Londoño Echeverri el 7 de marzo de 2024, fecha en la que se realizaron de manera efectiva las diligencias19.
14. El 10 de abril de 2024, mediante providencia SRT-AR-AMG-21320, se resolvió el recurso de reposición presentado por la defensa del señor RAMOS CRUZ, en tal decisión se dispuso, entre otras cosas, conceder parcialmente el medio de controversia, particularmente, en lo relacionado con la renuncia a la práctica del testimonio del señor Bertulfo Caicedo Garzón. Así las cosas, se ordenó a los servidores de esta Subsección adelantar labores encaminadas a establecer contacto con el señor Caicedo Garzón y requerir a la UIA para que allegara el resultado del estudio de riesgo que se adelantaba frente al referido ciudadano.
15. Mediante Constancia de Gestión Telefónica del 25 de abril de 202421, un
servidor de esta Subsección informó sobre las labores adelantadas encaminadas a contactar al señor Bertulfo Caicedo Garzón, ello a través de los datos obtenidos por la UIA, no obstante, se puso de presente que resultó infructuosa dicha actividad.
16. A través de correo electrónico de 25 de abril de 202422, el abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos, abogado del señor Rodrigo Londoño Echeverri, solicitó acceso a la grabación de la diligencia testimonial rendida por su prohijado el 7 de marzo de 2024 en el trámite de acción de revisión transicional adelantado por el señor RAMOS CRUZ.
17. Finalmente, el 25 de abril de 202423, la UIA allegó a esta Magistratura el resultado del estudio de riesgo del señor Caicedo Garzón. En este documento puso de presente las actividades adelantadas en dicho procedimiento, dentro de
18 Expediente Legali. Fls. 4603-4608. 19 Expediente Legali. Fls. 4673-4823. 20 Expediente Legali. Fls. 4874-4884. 21 Expediente Legali. Fls. 4896-4898. 22 Expediente Legali. Fls. 4899-4901. 23 Expediente Legali. Fls. 4903-4918. Pág ina 5 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
18. Corresponde a esta Subsección pronunciarse sobre la situación detectada frente a la dificultad de ubicar y contactar al señor Bertulfo Caicedo Garzón, así como de resolver la solicitud impetrada por el apoderado del señor Rodrigo Londoño Echeverri. Para estos efectos se abordarán los siguientes temas: (i) normatividad sobre la asistencia de los testigos al llamado de la autoridad judicial; (ii) racionalidad de la prueba y posibilidad de prescindir de esta; (iii) caso concreto; y (iv) otras determinaciones. 3.1. Normatividad sobre la asistencia de los testigos al llamado de la autoridad judicial
19. A partir de la revisión de las normas marco que rigen esta Jurisdicción24, no se encuentra dentro de tal compendio normativo lineamientos que regulen la asistencia y el llamado de testigos a casos en conocimiento de la JEP, así como la suerte que revisten las diligencias testimoniales decretadas que resultan
imposibles de llevar a cabo ante la falta de ubicación de los testigos.
20. Por lo anterior, se hace necesario acudir a la cláusula remisoria estipulada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 y, para cada caso, acudir a la normatividad procesal más cercana al tipo de trámite que se desarrolla, esto compaginado con lo dicho por la Corte Constitucional en cuanto a que, en casos de vacíos normativos, debe acercarse el asunto al estatuto adjetivo que más se asemeje al tipo de trámite que se desarrolla25. 24 Véase. Acto Legislativo 01 de 2017, Ley 1820 de 2016, Ley 1922 de 2018 y Ley 1957 de 2019. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional que, por ejemplo, en el procedimiento dialógico y en los casos adversariales lo adelantado por la JEP en estricto sentido corresponde a un proceso penal toda vez que se busca atribuir responsabilidad penal a los comparecientes o conmutar sanciones en firme impuestas por la Jurisdicción Ordinaria.
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21. En la Ley 600 de 200026 se establecen reglas para atender y tomar el testimonio, las causales para no llamar a un ciudadano en tal calidad de acuerdo con situaciones fácticas específicas, se plantean los efectos de la desobediencia del testigo, la imposición de una sanción y la conducción para que comparezca, sin embargo, no se contemplan situaciones como aquella referida a la imposibilidad de localizar al llamado a rendir el testimonio.
22. Por su parte, la Ley 906 de 200427 va en línea con lo dicho en el párrafo anterior. En ese orden, en el compendio adjetivo se habla de la obligatoriedad, como regla general, de rendir testimonio, asimismo, se incluyen reglas sobre el orden para interrogar y contrainterrogar, así como el examen que se le debe practicar a los llamados. Aunado a lo anterior, se hace referencia a las medidas que se deben atender en caso de que el convocado se rehúse a asistir a la audiencia. No obstante, tampoco se realiza alusión alguna a la imposibilidad de localizar al testigo.
23. Por su parte, la Ley 1564 de 201228 plantea un capítulo dirigido a las reglas para la declaración de terceros, no obstante, dentro de los desarrollos que se realizan no se aborda el aspecto particular relacionado con la imposibilidad de localizar al llamado. Sin embargo, se habla de la posibilidad de prescindir de quien no comparezca al llamado de la autoridad judicial.
3.2. Racionalidad de la prueba y la posibilidad de prescindir de ella
24. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado el concepto de racionalidad de la prueba, el cual se encuentra ligado con la posibilidad de que esta se pueda practicar materialmente dentro de los parámetros de la razón29, además de que la misma debe atarse a la necesidad de que, en el marco de su práctica, no se presenten dilaciones injustificadas en la actuación30. 26 Artículo 266 y sus siguientes. 27 Artículos 383 y sus siguientes. 28 Artículos 208 y sus siguientes. 29 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP789-2024, AP630-2024 AP3642-2023, AP20572021, AP2399-2017 y AP967-2016.
30 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP5342-2021. Pág ina 7 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. De igual manera, la Sección de Apelación de la JEP ha abordado aspectos relacionados con la posibilidad de practicar la prueba, así como de prescindir de
ella después de haberse decretado. En ese sentido, se plantean escenarios tales como cuando la prueba pierde su utilidad o esta es imposible de recaudar, situación en la que no se puede exigir al operador judicial que concluya la etapa inicialmente dispuesta, pero sí que justifique su no recaudo o realización de manera fundamentada en situaciones perceptibles de manera razonable, por ello se han abordado situaciones como31: (i) Cuando la prueba deviene innecesaria para confirmar lo que se logró demostrar con otras; (ii) Sobrevengan razones que desestimen su pertinencia, utilidad o conducencia o; (iii) Porque después de agotar los medios correspondientes para su práctica no fue objetivamente posible su recolección
26. De lo anterior se puede afirmar que aún después de decretada la prueba en el marco del trámite, bien ordinario o transicional, la autoridad judicial puede prescindir de su realización, de manera motivada, cuando esta no es posible recaudarla o se torna innecesaria en la actuación. 3.3. Caso concreto
27. Pese a los múltiples intentos de la Magistratura, tanto de servidores del Despacho ponente, de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, como también de la UIA, en aras de localizar al señor Bertulfo Caicedo Garzón, no fue posible determinar datos de su ubicación. Esto se desprende de lo referido en la Constancia de Gestión Telefónica del 25 de abril de 2024 y en la respuesta sobre el informe del estudio de riesgo del señor Caicedo Garzón que suministró la UIA luego de retomar nuevos esfuerzos de búsqueda y contacto con esta persona a
partir de lo decidido en el auto SRT-AR-AMG-213 de 2024.
28. Si bien, como se anotó en precedencia, la defensa del accionante fue quien requirió la prueba y aportó algunos datos tendientes a concretar la práctica de 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 1154 de 2022 y 586 de 2020.
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29. Por lo anterior, ante la imposibilidad fáctica de lograr determinar la ubicación y datos de contacto del testigo –luego de agotar los medios correspondientes para su práctica siendo objetivamente imposible su recolección– en aras de propender y respetar los principios de celeridad, estricta temporalidad y economía procesal que rigen esta Jurisdicción, así como bajo el
concepto de racionalidad de la prueba, se prescindirá del testimonio del ciudadano Bertulfo Caicedo Garzón, el cual fue decretado en el Auto SRT-AR005 de 23 de junio de 2023.
IV. OTRAS DETERMINACIONES
30. Como quiera que el abogado Marco Tulio Daza Turmeque solicitó a esta Magistratura, en caso tal de no lograr la ubicación del señor Bertulfo Caicedo Garzón, dar inicio al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, resulta pertinente precisar que lo propio frente a tal trámite ya se encuentra bajo conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto, la cual constituye el Juez Natural para tramitar ese tipo de asuntos frente a miembros ex FARC-EP, tal como se resalta desde el momento (el pasado 6 de febrero de 2024) en que se ofició a este trámite por parte del Despacho de la Magistrada que tiene a cargo la supervisión de beneficios provisionales de esta persona32.
31. De otro lado, con ocasión a la reserva legal que asiste sobre la información allegada por la UIA relacionada con el estudio de riesgo adelantado en favor del señor Bertulfo Caicedo Garzón, se dispondrá aplicar el respectivo criterio de confidencialidad a los documentos allegados a la actuación que obran en los folios 4903 a 4918 del presente trámite.
32. Ahora bien, dada la solicitud presentada por el abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos, resulta pertinente precisar que este y su prohijado no aunque no son sujetos procesales en la actuación que se adelanta por iniciativa del señor
RAMOS CRUZ, como quiera que se trata de la persona que de manera directa 32 Expediente Legali. Fls. 4539-4547. Pág ina 9 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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33. De esta providencia se remitirá copia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
34. En mérito de lo expuesto, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
V. RESUELVE PRIMERO: PRESCINDIR de la práctica de la prueba testimonial del señor Bertulfo Caicedo Garzón, la cual fue decretada en el Auto SRT-AR-005 de 23 de
junio de 2023, en virtud de lo considerado en esta providencia.
SEGUNDO: PRECISAR al abogado Marco Tulio Daza Turmeque y a su representado que lo propio frente al trámite del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad del señor Bertulfo Caicedo Garzón ya se encuentra bajo conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto, Sala de Justicia que constituye el Juez Natural para conocer ese tipo de asuntos sobre el compareciente en mención.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, APLICAR el respectivo criterio de confidencialidad a los documentos allegados a la actuación por parte de la Unidad de Investigación y Acusación referidos al estudio de riesgo del señor Bertulfo Caicedo Garzón, los cuales obran en los folios 4903 a 4918 del presente trámite.
CUARTO: ORDENAR que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la emisión del presente pronunciamiento, se remita al señor Rodrigo Londoño Echeverri y a su abogado copia de la diligencia adelanta con el pasado 7 de marzo de 2024
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EXPEDIENTE: 9001325-45.2020.0.00.0001 en la cual rindió testimonio el ciudadano enunciado en el marco del presente trámite.
QUINTO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al demandante, a su defensor y al Ministerio Público. La notificación de esta providencia a las víctimas y a su apoderado judicial se realizará por estado, de conformidad con las directrices dispuestas en la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 3 de 2022.
SEXTO: COMUNICAR de esta decisión al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos y al señor Rodrigo Londoño Echeverri.
SÉPTIMO: REMITIR copia de este fallo a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva
de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa 3 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pág ina 11 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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