JEP - Auto SRT AR AMG 708 7 noviembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AR AMG 708 7 noviembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 9 0 0 6 3 0 21 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
Auto SRT-AR-AMG-708
Bogotá D.C., 7 de noviembre de 2025
Expediente: 9006302-17.2019.0.00.0001
Trámite: Acción de Revisión Compareciente: Elio Ernesto Celis Bedoya Asunto: Resuelve sobre solicitud de desistimiento de la acción de revisión transicional
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) de la Jurisdicción Espec ial para la Paz (JEP) , a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento de la acción de revisión transicional
(AR) presentada por el señor ELIO ERNESTO CELIS BEDOYA , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.590.292 , a través de su abogado Diego Andrés Vargas Acuña.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. El 29 de julio de 2019 1, el señor CELIS BEDOYA presentó demanda de
Andrés Vargas Acuña.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. El 29 de julio de 2019 1, el señor CELIS BEDOYA presentó demanda de revisión transicional, por intermedio de su apoderado, en contra del fallo del 15 de septiembre de 2011 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – Meta (SDP del TSDJ de Villavicencio)2,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 9006302-17.2019.0.00.0001 - Cuaderno Principal (C.P.). Fls. 2-18. 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial - Legali. Expediente 900630217.2019.0.00.0001/0001 - Cuaderno Anexo JEP (C.A.). Fls. 567-634.P á g i n a 2 | 9
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la cual confirmó la condena emitida en su contra en calidad de coautor del delito de homicidio agravado y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio (Juzgado 2 PC de Villavicencio), el 30 de noviembre de 2010, para condenarlo en la misma calidad por el delito de secuestro simple, invocando la causal tercera establecida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 y el literal b del
en la misma calidad por el delito de secuestro simple, invocando la causal tercera establecida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 y el literal b del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019, menciona ndo la ap arición de hechos nuevos o surgimiento de pruebas no conocidas al tiempo de la condena.
3. El 1 de octubre de 2019 3, mediante Auto SRT -AR-006, se admitió la demanda de revisión incoada por el señor CELIS BEDOYA, en la que, entre otras cosas, se reconoció personería al abogado Diego Andrés Vargas Acuña, en calidad de defensor de confianza del compareciente.
4. El 2 de diciembre de 2019 4, por medio del Auto de sustanciación No. 245, se hicieron algunos requerimientos, a fin de que se diera cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT -AR-006 del 1 de octubre de 2019, entre lo que se destaca el dirigido al señor CELIS BEDOYA, en el que se le pidió que remitiera el plan de aportes de contenido transicional en los términos indicados en la providencia que admitió la presente demanda. Asimismo, se solicitó a la SRVR, con el propósito de que informara si el compareciente había presentado un plan de aportes ante esa Sala. El 1 de octubre de 2020 5, mediante Auto de sustanciación No. 154, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA), para que se adelantara las labores investigativas necesarias para localizar a las víctimas reconocidas en el proceso penal y enunciadas en dicha decisión. Posteriormente, el 19 de noviembre de 2020 6, con Auto de
(UIA), para que se adelantara las labores investigativas necesarias para localizar a las víctimas reconocidas en el proceso penal y enunciadas en dicha decisión. Posteriormente, el 19 de noviembre de 2020 6, con Auto de sustanciación No. 180, se requirió a la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR), para que realizara la notificación personal del Auto SRT -AR006/2019 a las víctimas reconocidas dentro del proceso penal.
5. El 31 de mayo de 2021 7, con Auto de sustanciación No. 78, se dio apertura a la etapa probatoria. Para tal efecto, se ordenó correr traslado a los sujetos procesales e intervinientes especiales, con el propósito de que
3 C.P. Fls. 116-177. 4 C.P. Fls. 282-293. 5 C.P. Fls. 410-433. 6 C.P. Fls. 535-551. 7 C.P. Fls. 627-650.P á g i n a 3 | 9
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presentaran las pruebas documentales que tuvieran en su poder y solicitaran las que consideraran necesarias.
6. Con Auto SRT -AR-001 de 3 de marzo de 2023 8, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes , así como otras de oficio. Se tuvieron algunos documentos como pruebas y se negó el decreto de otros medios de conocimiento por no cumplir con los requisitos de pertinencia y utilidad. En
pruebas solicitadas por las partes , así como otras de oficio. Se tuvieron algunos documentos como pruebas y se negó el decreto de otros medios de conocimiento por no cumplir con los requisitos de pertinencia y utilidad. En la misma decisión, se requirió a la SRVR, para que diera cuenta de las actuaciones que hasta la fecha mencionada se ha bían surtido respecto del compareciente, particularmente, las diligencias judiciales en las que participó y las acciones dirigidas a cumplir con el deber de aportar verdad plena, detallada y exhaustiva; y se corrió traslado al Ministerio Público, a fin de que se pronunciara sobre el cumplimiento del RC por parte del compareciente, especialmente, frente a la completitud y el contenido del plan de aportes allegados por él mismo.
7. El 16 de junio de 2023 9, mediante Auto SRT -AR-AMG-235, se corrió traslado al señor CELIS BEDOYA de las respuestas allegadas por la SRVR y por el Ministerio Público. Igualmente, se le requirió, para que informara las razones por las que no presentó versión voluntaria en el marco del Caso 3. En igual sentido, requirió al abogado con el fin de que prestara la asesoría necesaria al compareciente y pudiese responder de manera pronta y adecuada los cuestionamientos, explicándole las consecuencias de no cumplir el RC. Por último, se le advirtió al accionante que la acción de revisión transicional es un tratamiento especial en materia de justicia que está sujeta al acatamiento del RC, por lo que su incumplimiento podría dar lugar a que no se emitiera un pronunciamiento de fondo o se frustrara la concesión de lo pretendido.
tratamiento especial en materia de justicia que está sujeta al acatamiento del RC, por lo que su incumplimiento podría dar lugar a que no se emitiera un pronunciamiento de fondo o se frustrara la concesión de lo pretendido.
8. El 14 de julio de 2023 10, por medio del Auto SRT -AR-AMG-284, se requirió al apoderado de CELIS BEDOYA con el propósito de que presentara informe sobre las labores que adelantó para que acatara lo ordenado en el acápite 2.1 del auto SRT-AR-001/2023. Asimismo, se solicitó al apoderado del compareciente con el fin de que ofreciera respuesta al punto tercero de la parte
8 C.P. Fls. 1102-1160. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 9006302-17.2019.0.00.0001 – Cuaderno del Régimen de condicionalidad (C.R.). Fls. 637-644. 10 C.P. Fls. 2777-2786.P á g i n a 4 | 9
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resolutiva del auto SRT-AR-AMG-235 de 16 de junio de 2023. Finalmente, fijó fechas para la práctica de testimonios los días 8, 10, 11 y 15 de agosto de 2023.
9. Con Auto SRT -AR-AMG-456 del 10 de octubre de 2023 11, se declaró
fechas para la práctica de testimonios los días 8, 10, 11 y 15 de agosto de 2023.
9. Con Auto SRT -AR-AMG-456 del 10 de octubre de 2023 11, se declaró concluido el periodo probatorio y se corrió traslado a los sujetos procesales e intervinientes especiales, para que presentaran sus alegatos de conclusión.
Seguidamente, el 17 de noviembre de 2023, el apoderado del señor CELIS BEDOYA y la Procuraduría Delegada presentaron los alegatos finales12.
10. El 6 de noviembre de 202413, la SR emitió la Sentencia SRT-AR-02, en la que decidió el trámite de la AR promovido por el apoderado del señor CELIS BEDOYA, dentro de la cual declaró improcedente la AR transicional y, en consecuencia, resolvió aplicar el juicio de prevalencia jurisdiccional para excluirlo de la competencia prevalente de la JEP. Además, declaró la pérdida total de los beneficios otorgados en desarrollo del AFP y revocó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada concedido al compareciente. El 8 de noviembre de 2024 14, el abogado del compareciente presentó recurso de apelación , el cual se concedió por medio del Auto SRTAR-AMG-861 del 18 de diciembre de 202415 ante la Sección de Apelación (SA).
11. El 19 de marzo de 2025 16, con Auto TP -SA 1972, la SA revocó la Sentencia SRT-AR-02-2024 del 6 de noviembre de 2024 y devolvió el asunto a la SR, para que se adoptaran las decisiones pertinentes conforme a lo
Sentencia SRT-AR-02-2024 del 6 de noviembre de 2024 y devolvió el asunto a la SR, para que se adoptaran las decisiones pertinentes conforme a lo enunciado en su parte considerativa17.
12. El 19 de junio de 2025 18, mediante Auto SRT -AR-AMG-378, en cumplimiento a lo dispuesto en la decisión emitida por la SA, se ordenó que
11 C.P. Fls. 3755-3765. 12 C.P. Fls. 3868-3883 y 3886-3906, respectivamente. 13 C.P. Fls. 3919-4043. 14 C.P. Fls. 4087-4090. 15 C.P. Fls. 4639-4647. 16 C.P. Fls. 4700-4722. 17 En concreto, la SA sostuvo que la SR “ puede impulsar la apertura del IIRC en la SDSJ, de modo que la decisión que se llegue a adoptar irradie a la totalidad de los casos por los que comparece. Una vez abierto el IIRC, la SR deberá poner en consideración de la SDSJ todos los actos que considera constitutivos de infracciones al RC para luego, conforme los parámetros que ha decantado la jurisprudencia y, de haber lugar a ello, solicitar que la Sala de Justicia imponga las sanciones que considere adecuadas, como órgano competente para administrar el régimen de condicionalidad y activar, de ser necesario, los trámites que correspondan para el caso, conforme a lo dispuesto en la Senit 4”. C.P. Fl. 4721. 18 C.P. Fls. 4807-4824.P á g i n a 5 | 9
caso, conforme a lo dispuesto en la Senit 4”. C.P. Fl. 4721. 18 C.P. Fls. 4807-4824.P á g i n a 5 | 9
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se remitiera piezas procesales del asunto de CELIS BEDOYA con destino a la SDSJ, para lo de su competencia frente al posible incumplimiento al RC por parte del compareciente. En igual sentido, dispuso suspender la actuación surtida en el proceso de la referencia, hasta tanto se resolviera la verificación del señalado RC. Finalmente, se le advirtió al compareciente y a su defensor, que, bajo el principio de integralidad del RC y dada la ruta no adversarial que siguen los otros asuntos en contra de l señor CELIS BEDOYA , que el accionante contaba con la facultad de desistir de la demanda de revisión, hasta antes de que se emitiera el fallo de fondo.
13. El 30 de octubre de 2025 19, el señor CELIS BEDOYA y su abogado presentaron desistimiento de la AR , manifestando su voluntad de continuar con la Ruta No Sancionatoria, la cual se sigue ante la SDSJ. El 31 de octubre de 202520, con informe secretarial ISJ.TSR.0005314.2025, la Secretaría Judicial de la SEJUD SR puso en conocimiento de este despacho dicha solicitud.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Carácter rogado de la acción de revisión
14. Una característica de l a acción de revisión , de especial relevancia para
de la SEJUD SR puso en conocimiento de este despacho dicha solicitud.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Carácter rogado de la acción de revisión
14. Una característica de l a acción de revisión , de especial relevancia para esta decisión, es su carácter rogado, lo que significa que su trámite procede por iniciativa de la parte interesada y no de forma oficiosa . Esto implica que la parte interesada (en el caso de la revisión transicional corresponde al compareciente) debe presentar la demanda de revisión, la cual se debe ajustar a los requisitos de forma y fondo que la normatividad transicional ha dispuesto, así como los códigos procesales ordinarios aplicables según el caso, de conformidad con la cláusula de remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 (reglas de procedimiento de la JEP)21.
19 C.P. Fls. 4839-4842. 20 C.P. Fl. 4843. 21 El artículo 52 A de la Ley 1922 de 2018 indica: “Trámite de la revisión. A petición del compareciente, la Sección de Revisión revisará las decisiones sancionatorias o sentencias condenatorias proferidas por otra jurisdicción, conforme a lo previsto en el acto legislativo 01 de 2017 y al artículo 97 de la Ley Estatutaria de la JEP. //La solicitud de revisión se promoverá por medio de escrito que se radicará ante la JEP, (…).P á g i n a 6 | 9
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15. Los requisitos formales de la solicitud de revisión aparecen consagrados en el artículo 52A de la Ley 1922 de 2018, así: (i) que sea promovida por escrito; (ii) que se presente por intermedio de un abogado; (iii) que se indique: (1) la decisión sancionatoria, sentencia o providencia cuya revisión se solicita; (2) la autoridad que la profirió; (3) el delito o conducta que dio luga r a la investigación y la decisión; (4) la causal invocada y su justificación, y (5) las pruebas que el solicitante pretenda hacer valer.
Adicionalmente, el escrito se acompañará de: (iv) copia de la decisión de única, primera o segunda instancia, según el caso, cuya revisión se solicita, y (v) la constancia de su ejecutoria si existiere.
3.2. Del desistimiento de la Acción de Revisión
16. Al no encontrarse regulada explícitamente la figura del desistimiento en la Ley 1922 de 2018, resulta oportuno acudir a la cláusula remisoria contenida en el artículo 72 de dichas reglas de procedimiento de la JEP, para acudir a los artículos 230 de la Ley 600 de 2000 , 199 de la Ley 906 de 2004 y 314 del Código General del Proceso. Aquellas normas sostienen lo siguiente:
Artículo 230. Desistimiento. […] Podrá desistirse de la casación y de
314 del Código General del Proceso. Aquellas normas sostienen lo siguiente:
Artículo 230. Desistimiento. […] Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida. (Subrayo fuera de texto).
Artículo 199. Desistimiento. Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida. (Subrayo fuera de texto).
Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de c osa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. […] El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a susP á g i n a 7 | 9
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causahabientes. El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. […]
3.3. Del caso en concreto
17. En el presente asunto, el 30 de octubre de 2025, arribó el escrito de desistimiento de la AR de la referencia, suscrito por el señor CELIS BEDOYA y su abogado Diego Andrés Vargas Acuña, señalando su deseo de continuar con la Ruta No Sancionatoria que adelanta la SDSJ.
18. Al respecto, se observa que, mediante Auto SRT-AR-AMG-378 del 19 de junio siguiente -en cumplimiento de lo decidido en el Auto TP-SA 1972 del 19 de marzo de 2025-, se dispuso remitir algunas piezas procesales del asunto con destino a la SDSJ, para que, en el marco de sus competencias, evaluara el posible incumplimiento al RC por parte del compareciente. En ese sentido, se suspendió la adopción de una decisión de fondo en el presente trámite hasta que se resolviera lo señalado sobre el RC en la SDSJ . En efecto, en dicha providencia se advirtió que la suspensión de la actuación se limitaba a lo concerniente a la emisión de una decisión de fondo en el trámite de la AR, sin embargo, tal suspensión no impedía la continuidad de las actuaciones y gestiones del trámite a que hubiese lugar, así como las encaminadas a atender
concerniente a la emisión de una decisión de fondo en el trámite de la AR, sin embargo, tal suspensión no impedía la continuidad de las actuaciones y gestiones del trámite a que hubiese lugar, así como las encaminadas a atender los pedimentos del compareciente y su representante judicial.
19. Por tal razón, ante la manifestación expresa de la voluntad del señor CELIS BEDOYA y de su abogado en desistir de la acción impetrada , la cual fue presentada antes de resolver de fondo la AR y comoquiera que la SA revocó la Sentencia SRT-AR-02 del 6 de noviembre de 2024 , con el propósito de que se verificara el posible incumplimiento al RC del señor CELIS BEDOYA, se aceptará el desistimiento presentado por los sujetos procesales , a fin de que el compareciente continúe con la Ruta No Sancionatoria a cargo de la SDSJ.
20. Debido a la aceptación de la solicitud de desistimiento, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sección que, una vez ejecutoriada esta providencia, archive el expediente principal, junto con los cuadernos auxiliares, en los que deberá dejar la respectiva constancia.P á g i n a 8 | 9
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21. Finalmente, debe advertirse que , como esta providencia pone fin a l trámite, proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018. De igual manera, en virtud del
21. Finalmente, debe advertirse que , como esta providencia pone fin a l trámite, proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018. De igual manera, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022 de 29 de marzo del año en curso, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitir copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
22. Se notificará esta decisión al compareciente, a su abogado, al Ministerio Público y a las víctimas. Se comunicará la providencia a la S DSJ, en atención a las competencias que tiene a cargo. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESISTIDA la manifestación del señor ELIO ERNESTO CELIS BEDOYA y de su abogado de continuar con la Acción de revisión en contra de la sentencia emitida el 15 de septiembre de 2011, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Meta, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección ARCHÍVAR la present e actuación, j unto con los cuadernos auxiliares , tan pronto se encuentre ejecutoriada esta providencia . De lo anterior, se dejarán las constancias correspondientes.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección ARCHÍVAR la present e actuación, j unto con los cuadernos auxiliares , tan pronto se encuentre ejecutoriada esta providencia . De lo anterior, se dejarán las constancias correspondientes.
TERCERO: A través de la Secretar ía Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: NOTIFICAR de la presente decisión al compareciente, a su defesa, a las víctimas y al Ministerio Público, advirtiendo que contra estaP á g i n a 9 | 9
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decisión proceden el recurso de reposición y de apelación conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
QUINTO: COMUNICAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente