JEP - Auto SRT-AR-CH-121 08-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-AR-CH-121 08-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI NO. 9002747-26.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, ocho (8) de marzo de 2024 Auto No. SRT-AR-CH-121 Expediente Legali No. 9002747-26.2018.0.00.0001
Tipo de proceso: Solicitud de revisión transicional Asunto: Auto mediante el cual se remite una solicitud de medidas de protección Solicitante: David Rabelo Crespo Auto por el cual se remite la solicitud de medidas de protección elevada por la apoderada de las víctimas reconocidas en este trámite a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante memorial remitido por correo electrónico del 7 de marzo de 2024 a la cuenta
info@jep.gov.co, con copia a una profesional del despacho sustanciador, la doctora Luisa Fernanda Valderrama Ladeutt, apoderada de las víctimas en el presente trámite de revisión transicional adelantado a solicitud del señor David Rabelo Crespo, solicitó que se inicien los trámites necesarios para el estudio e implementación de medidas de protección en favor de sus representados, por las siguientes razones.
2. Expuso que, como parte de su mandato y apoderada de las víctimas, en compañía de una profesional adscrita al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de
la JEP, ha realizado tres sesiones con los familiares del señor David Núñez Cala para contextualizarlos sobre el estado de la actuación y preparar la diligencia de toma de testimonio que se llevará a cabo el 8 de marzo de 2024.
3. En el curso de la última reunión sostenida con el equipo de asesoras, el 6 de marzo de 2024, una de las víctimas reconocidas refirió que él y los demás familiares del señor David Núñez Cala han decidido no seguir participando en las sesiones con la apoderada a causa de las “amenazas que están recibiendo por su participación en la jurisdicción”. Esta víctima refiere haber recibido desde el mes de enero de este año innumerables llamadas de números telefónicos desconocidos y que al contestarlas “no se escucha absolutamente nada del otro lado de la línea telefónico (sic) y que después de unos minutos finalizan las llamadas”. Agregó que, conforme le informó la víctima, esas llamadas se realizan una vez finalizan las sesiones con la apoderada.
4. La apoderada agregó que: Página 1 de 3
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La familia ha manifestado a través del señor MELCHISEDEC NUÑEZ CALA, que se encuentran atemorizadas por la situación y que no se sienten seguros de continuar con el proceso en el cual se encuentran acreditados. Incluso reiteran que algunas de las personas que conforman el núcleo familiar anteriormente referenciado no quieren asistir nuevamente a las reuniones convocadas por la suscrita en el marco de sus deberes como
representante judicial y tampoco se encuentran seguros de participar en los espacios previstos en la Jurisdicción para su intervención.
5. Por lo expuesto, solicitó que se implementen las acciones necesarias para brindar protección y seguridad a los familiares de la víctima directa David Núñez Cala y remitió adjunto a su oficio una captura de pantalla en la que se registran las llamadas hechas a una de las víctimas y el registro de las reuniones realizadas con el equipo de profesionales que las viene atendiendo en este trámite.
II. CONSIDERACIONES
6. En relación con las medidas de protección para víctimas, testigos y compareciente a la JEP, el artículo 17 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz establece lo
siguiente: ARTÍCULO 17. PROTECCIÓN A LOS PROCESADOS, LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS E INTERVINIENTES. De oficio o a solicitud de parte, por cuenta propia o a través de representante en la Jurisdicción Especial para la Paz se adoptarán medidas adecuadas y necesarias, conforme lo establezca la ley procedimental, para proteger los derechos de los procesados, las víctimas, testigos e intervinientes que ante ella concurran, los cuales podrán ser vinculados a los programas de Protección de la Unidad Nacional de Protección, con debido respeto de las garantías procesales, cuando sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal se encuentren amenazados por su participación en el proceso ante la JEP.
7. A su turno, el artículo 87, literal b) de la misma Ley Estatutaria dispone que, entre las funciones de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP está la de “[d]ecidir, de oficio o a
solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes”.
8. En tal virtud, como quiera que la apoderada de las víctimas reconocidas en este trámite está solicitando la implementación de medidas de protección en favor de estas, a raíz de hechos sucedidos desde enero de este año, que consideran podrían ser constitutivos de amenazas o intimidaciones en su contra, el despacho ordenará que se remita esta información a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que determine conforme a sus competencias sobre la procedencia de adoptar medidas de protección. Para el efecto, se le remitirá a la UIA la copia del memorial y los cuatro anexos remitidos por la apoderada de las víctimas.
9. Por lo brevemente expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP el memorial y los cuatro anexos remitidos por correo electrónico por la apoderada de las víctimas reconocidas en este trámite, para que Página 2 de 3
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SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las víctimas y a sus apoderadas, informando que contra esta no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 3 de 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)