JEP - Auto SRT-AR-CH-125 14-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-AR-CH-125 14-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI NO. 9002747-26.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá D.C., Catorce (14) de marzo de 2024
AUTO Nº SRT-AR-CH-125
Expediente Legali No. 9002747-26.2018.0.00.0001
Tipo de proceso: Solicitud de revisión transicional Asunto: Auto por el cual se decretan pruebas Solicitante: David Rabelo Crespo Auto por el cual el despacho sustanciador decreta pruebas en el presente trámite de revisión transicional adelantado frente al señor David Rabelo Crespo.
I. ANTECEDENTES
1. El presente despacho está adelantando el trámite de revisión transicional de la sentencia condenatoria proferida por la Justicia Penal Ordinaria contra el señor David Rabelo Crespo por el delito de homicidio agravado.
2. En desarrollo de la actuación, entre otras pruebas, se decretó el testimonio del señor William Gildardo Pacheco Granados, quien era el entonces Fiscal 22 de la Estructura de Apoyo contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación y fue quien profirió la resolución de acusación contra el señor David Rabelo Crespo por el delito referido, además de participar como parte acusadora en el juicio en su contra.
3. La primera parte de su declaración se practicó en la audiencia pública del 14 de abril de 2023 y la segunda parte se recibió en la audiencia pública del 8 de marzo de 2024. En esta última,
el testigo Pacheco Granados hizo alusión a directivas proferidas por el entonces Fiscal General de la Nación Luis Camilo Osorio sobre los requisitos para ocupar el cargo de Fiscal; a una situación presentada entre él y la Fiscal Delegada ante Justicia y Paz Deicy Jaramillo Rivera; y, de otra parte, el apoderado del señor David Rabelo Crespo hizo referencia a una sentencia reciente proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente al señor Mario Jaimes Mejía.
II. CONSIDERACIONES
4. Teniendo en cuenta las facultades oficiosas del juez transicional y con el propósito de esclarecer algunas de las afirmaciones del testigo William Gildardo Pacheco Granados durante su testimonio y una información suministrada por el apoderado del señor David Rabelo Crespo en audiencia pública, el despacho considera necesario decretar las siguientes pruebas.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI NO. 9002747-26.2018.0.00.0001
5. En primer lugar, le solicitará a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5) días, informe si existió alguna circular, directiva o resolución proferida durante la administración del entonces Fiscal General de la Nación Luis Camilo Osorio, en la que se hubiese reglamentado la acreditación de los requisitos necesarios para ocupar el cargo de fiscal en dicha entidad.
6. Adicionalmente, dentro del mismo término de cinco (5) días, la Fiscalía General de la Nación deberá informar si tiene registros de quejas que hubiese presentado la Fiscal Delegada ante el Tribunal Deicy Jaramillo Rivera, contra el entonces Fiscal 22 de la Unidad contra el
Terrorismo William Gildardo Pacheco Granados y si el señor Pacheco Granados interpuso alguna queja contra la mencionada Fiscal Jaramillo Rivera.
7. De otra parte, se le solicitará comedidamente a la Fiscal Deicy Jaramillo Rivera, Fiscal Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz que, en el término de cinco (5) días, informe por escrito si, en la anterior oportunidad cuando se desempeñó como Fiscal Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, presentó una queja o denuncia contra el entonces Fiscal William Gildardo Pacheco Granados y de ser así, por cuáles hechos, ante qué autoridad y qué trámite se le dio. Además, si ella fue objeto de una queja en su contra interpuesta por el referido señor Pacheco Granados, en caso afirmativo, se le solicita que suministre detalles de esa queja o denuncia.
8. En el mismo sentido, se le solicitará a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, en el término de cinco (5) días, informe si adelantó o está adelantando alguna actuación disciplinaria frente al señor William Gildardo Pacheco Granados, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.125.842. De ser así, que suministre detalle de los hechos y estado de la actuación.
9. Finalmente, se le solicitará a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de cinco (5) días, remita copia de la decisión o sentencia que adoptó dentro del trámite de casación que adelantó esa alta corporación frente al señor Mario Jaimes Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.433.903, por el delito de falso testimonio y
fraude procesal, dentro del radicado No 58.455 y CUI No. 110016099046201300026-01, por los delitos de fraude procesal y falso testimonio.
10. En virtud de lo brevemente expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de
Revisión, RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5) días, informe si existió alguna circular, directiva o resolución proferida durante la administración del entonces Fiscal General de la Nación Luis Camilo Osorio, en la que se hubiese reglamentado la acreditación de los requisitos necesarios para ocupar el cargo de fiscal en dicha entidad. Adicionalmente, dentro del mismo término de cinco (5) días, la Fiscalía General de la Nación deberá informar si tiene registros de quejas que hubiese presentado la Fiscal Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz Deicy Jaramillo Rivera, contra el entonces Fiscal 22 contra el Terrorismo William Gildardo Pacheco Granados y si el señor Pacheco Granados interpuso alguna queja contra la mencionada Fiscal Jaramillo Rivera. Página 2 de 3
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI NO. 9002747-26.2018.0.00.0001
SEGUNDO: SOLICITAR comedidamente a la Fiscal Deicy Jaramillo Rivera, Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, que en el término de cinco (5) días, informe por escrito si, en la anterior oportunidad cuando se desempeñó como Fiscal Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, presentó una queja o denuncia contra el entonces Fiscal William Gildardo Pacheco
Granados y de ser así, por cuáles hechos, ante qué autoridad y qué trámite se le dio. Además, si ella fue objeto de una queja en su contra interpuesta por el referido señor Pacheco Granados y en caso afirmativo, que suministre detalles de esa queja o denuncia.
TERCERO: SOLICITAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, en el término de cinco (5) días, informe si adelantó o está adelantando alguna actuación disciplinaria frente al señor William Gildardo Pacheco Granados, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.125.842. De ser así, que suministre detalle de los hechos y estado de la actuación.
CUARTO: SOLICITAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de cinco (5) días, remita copia de la decisión o sentencia que adoptó dentro del trámite de casación que adelantó esa alta corporación frente al señor Mario Jaimes Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.433.903, por el delito de falso testimonio y fraude procesal, dentro del radicado No 58.455 y CUI No. 110016099046201300026-01, por los delitos de fraude procesal y falso testimonio.
QUINTO: NOTIFÍQUESE esta decisión a los sujetos procesales informando que contra esta procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 3 de 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)