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JEP - Auto SRT-AR-CH-127 14-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AR-CH-127 14-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1501140-81.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Catorce (14) de marzo de 2024 Auto No. SRT-AR-CH-127 Radicado Legali 1501140-81.2023.0.00.0001

Proceso: Solicitud de revisión transicional Compareciente: Javier de Jesús Cadavid Palacio Asunto: Auto de sustanciación Auto por el cual se comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpara que obtenga la copia de unas piezas procesales y se responde una solicitud de la apoderada del compareciente, dentro del presente trámite de revisión transicional promovido por el señor Javier de Jesús

Cadavid Palacio.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto No. SRT-AR-CH-15 del 23 de enero de 20231, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resolvió, entre

otras cosas, lo siguiente: SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales que, en los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, remita a la Sección de Revisión el registro magnético que contiene las declaraciones y versiones libres rendidas en el marco del proceso de Justicia y Paz por los señores Elda Neyis Mosquera, alias Karina; Andrés Mauricio

Cardona, alias “El flaco”; Leonardo Quintero Marín, alias “Leo”; Marco Fidel Giraldo Torres, alias “Garganta o Isaías”; Nelson Antonio Patiño Cuartas, alias “Eliécer”; Pedro Luis Pino Valderrama, alias “Martín”, Edison de Jesús Rúa Cataño, alias “Rafael; y Pedro Pablo Montoya Cortés, alias “Rojas”, todos los cuales hacen parte del expediente de revisión adelantado por la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 48.815 frente el señor Javier de Jesús Cadavid Palacio y que hacen parte del expediente principal que la alta Corporación remitió a ese despacho en el año 2020. 1 Folios 2122 a 2126 del expediente digital. Página 1 de 5

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EXPEDIENTE LEGALI: 1501140-81.2023.0.00.0001

2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales no dio respuesta al requerimiento en el término concedido, lo cual fue puesto de presente por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión mediante el informe No. ISJ-TSR0000651-20242.

3. Por lo anterior, el despacho profirió el Auto No. SRT-AR-CH-57 del 14 de febrero de 20243, en el que solicitó por segunda vez al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales que remitiera a la Sección de Revisión dichos registros magnéticos, los que, conforme a lo informado por la Corte Suprema de Justicia, reposan en el expediente principal del señor Javier de Jesús Cadavid Palacio que la Alta Corporación remitió a ese despacho el 26 de octubre del año 2020.

4. Luego, mediante el informe secretarial No. ISJ.TSR.0001237.20244, la Secretaría Judicial puso de presente la respuesta del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. En ella, la oficial mayor informó mediante correo electrónico5 que en ese despacho ya contaban con el proceso físico de la señora Elda Neyis Mosquera, alias “Karina” y, que si era deseo de la JEP verificar o escanear algún documento de ese expediente era necesario comparecer a dicha sede judicial dentro del horario laboral.

5. De otro lado, mediante el informe secretarial No. ISJ.TSR.0001491.20246, se puso de presente al despacho una solicitud7 elevada por la apoderada del señor Javier de Jesús Cadavid Palacio en la que pidió lo que a continuación se cita:

1. El señor Cadavid y su esposa desean realizar un viaje de placer afuera del país en el mes de noviembre de este año, para esto solicitan saber cuales son los requisitos o exigencias para solicitarles a ustedes como Jurisdicción, especialmente a usted como Magistrada que conoce el caso, el permiso para salir del país si este fuera procedente.

2. El señor Cadavid tenia interés en realizar una compraventa de un bien inmueble que le pertenece, pero en la Notaría le notifican que no puede realizar este negocio debido a que tiene anotación como condenado ¿Esta restricción sigue vigente hasta que se termine el proceso de revisión o es posible que se levante esta restricción de enajenar bienes para este caso concreto?

3. Como abogada de este proceso les solicito amablemente me permitan acceso al expediente. (sic) 2 Folio 2150 del expediente digital.

3 Folios 2151 a 2153 del expediente digital. 4 Folio 2165 del expediente digital. 5 Folio 2157 del expediente digital. 6 Folio 2169 del expediente digital. 7 Folios 2166 a 2168 del expediente digital. Página 2 de 5

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EXPEDIENTE LEGALI: 1501140-81.2023.0.00.0001

II. CONSIDERACIONES

6. Conforme a lo expuesto en el acápite de antecedentes, se advierte que el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Manizales ha omitido responder a tiempo y de manera adecuada los requerimientos judiciales hechos por la Sección de Revisión.

7. Así, en una primera oportunidad no dio respuesta en el término indicado y en la segunda ocasión suministró una contestación tardía y equivocada, pues no se le estaba requiriendo la copia de piezas procesales del expediente de la señora Elda Neyis Mosquera, sino de las que obran en el proceso del señor Javier de Jesús Cadavid Palacio, que fue adelantado en primera instancia en ese despacho judicial y al que retornó el expediente original, según lo informado por la Corte Suprema de Justicia, el 26 de octubre de 2020.

8. Debido a lo expuesto, para evitar equívocos y mayores dilaciones en este trámite procesal, se comisionará a la UIA para que, en el término de diez (10) días, realice inspección judicial al proceso que se encuentra en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, con CUI 110010204000201601631-02,

adelantado frente al señor Javier de Jesús Cadavid Palacio, por los delitos de extorsión agravada y enriquecimiento ilícito y que, conforme a lo informado por la Corte Suprema de Justicia, fue enviado a ese despacho judicial el 26 de octubre del año 2020, con el propósito de que tome copia digital del registro magnético que contiene las declaraciones y versiones libres rendidas en el marco del proceso de Justicia y Paz por los señores Elda Neyis Mosquera, alias Karina; Andrés Mauricio Cardona, alias “El flaco”; Leonardo Quintero Marín, alias “Leo”; Marco Fidel Giraldo Torres, alias “Garganta o Isaías”; Nelson Antonio Patiño Cuartas, alias “Eliécer”; Pedro Luis Pino Valderrama, alias “Martín”, Edison de Jesús Rúa Cataño, alias “Rafael; y Pedro Pablo Montoya Cortés, alias “Rojas”, todas la cuales están incorporadas a dicho expediente ya que hicieron parte del material probatorio considerado por la Corte Suprema para proferir la sentencia de revisión SP-2020 del 6 de mayo de 2020, dentro del radicado 48.815.

9. Por otra parte, para dar respuesta a la solicitud elevada por la apoderada del señor Cadavid Palacio es indispensable tener presente que la autoridad judicial no está habilitada para asesorar a los abogados litigantes frente a cómo proceder en los asuntos bajo su cargo pues ello podría ser constitutivo de una falta disciplinaria (esto conforme al artículo 154 numeral 9º de la Ley 270 de 1996 y al numeral 4º del artículo 138 de la Ley 906 de 2004).

10. Teniendo esto claro, la primera solicitud está dirigida a que se le informe

sobre los requisitos que deben acreditar los comparecientes para que la JEP les autorice la salida del país. Al respecto, el despacho no puede absolver una consulta de tipo jurídico, no obstante, para el efecto, la abogada puede consultar el Página 3 de 5 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501140-81.2023.0.00.0001 contenido de la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 proferida por la Presidencia de la JEP.

11. En este mismo sentido, el despacho tampoco puede resolver la consulta de la abogada encaminada a que se le informe sobre la vigencia o no de una presunta restricción para enajenar un bien inmueble de propiedad del solicitante ya que la magistratura no está facultada para emitir conceptos en abstracto sobre hechos que no conoce, ni le constan. Así pues, la apoderada deberá valorar qué acciones de tipo administrativo o judicial puede adelantar para resolver este tema que le fue informado por su representado y de ser el caso, presentar una solicitud concreta a la magistratura acreditando los fundamentos probatorios y jurídicos de esta.

12. Finalmente, para atender su tercera solicitud, se le requerirá a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, si no lo ha hecho, le permita a la apoderada del señor Javier de Jesús Cadavid Palacio las contraseñas de acceso al expediente digital que le permitan la consulta permanente del trámite adelantado.

13. En virtud de lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de diez (10) días, realice inspección judicial al proceso que se encuentra en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, con CUI 110010204000201601631-00, adelantado frente al señor Javier de Jesús Cadavid Palacio, por los delitos de extorsión agravada y enriquecimiento ilícito y que, conforme a lo informado por la Corte Suprema de Justicia, fue enviado a ese despacho judicial el 26 de octubre del año 2020, con el propósito de que tome copia del registro magnético que contiene las declaraciones y versiones libres rendidas en el marco del proceso de Justicia y Paz por los señores Elda Neyis Mosquera, alias Karina; Andrés Mauricio Cardona, alias “El flaco”; Leonardo Quintero Marín, alias “Leo”; Marco Fidel Giraldo Torres, alias “Garganta o Isaías”; Nelson Antonio Patiño Cuartas, alias “Eliécer”; Pedro Luis Pino Valderrama, alias “Martín”, Edison de Jesús Rúa Cataño, alias “Rafael; y Pedro Pablo Montoya Cortés, alias “Rojas”, todas la cuales están incorporadas a dicho expediente ya que hicieron parte del material probatorio considerado por la Corte Suprema de Justicia para proferir la sentencia de revisión SP-2020 del 6 de mayo de 2020, dentro del radicado 48.815.

SEGUNDO: INFORMAR a la apoderada del señor Javier de Jesús Cadavid Palacio que, el despacho no está habilitado para absolver consultas de tipo judicial, pero que frente a la pregunta formulada en el numeral primero de su

Página 4 de 5 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501140-81.2023.0.00.0001 escrito del 8 de marzo de 2024, puede revisar el contenido de la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 proferida por la Presidencia de la JEP; y, frente a la pregunta del numeral segundo, deberá valorar qué acciones de tipo administrativo o judicial puede adelantar para resolver el tema que le fue informado por su representado y, de ser el caso, presentar una solicitud concreta a la magistratura acreditando los fundamentos probatorios y jurídicos de esta.

TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, si no lo ha hecho, le permita a la apoderada del señor Javier de Jesús Cadavid Palacio las contraseñas de acceso al expediente digital que le permitan la consulta permanente del trámite adelantado.

Por tratarse de un auto de sustanciación, contra esta decisión no procede ningún recurso.

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 5 de 5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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