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JEP - Auto SRT AR CH 136 03 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AR CH 136 03 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 11

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Tres (3) de abril de 2025 Auto No. SRT-AR-CH-136

Auto mediante el cual se insiste en las órdenes probatorias proferidas en autos previos y se resuelve sobre una solicitud de prórroga presentada por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dentro del trámite de revisión transicional adelantado a solicitud de los apoderados de los señores Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú.

1.- ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto No. SRT -AR-012 del 24 de diciembre de 2024 1, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT) resolvió las solicitudes probatorias presentadas dentro del término de traslado común por el Ministerio Público y el apoderado de los solicitantes , además, decretó otras de oficio. En este sentido, la SRT

ordenó lo que a continuación se cita:

(…) SEGUNDO: DECRETAR como prueba las versiones voluntarias de los señores Luis Eduardo Carvajal Pérez y Cilfredy Canticus Cortés, rendidas en el marco del

ordenó lo que a continuación se cita:

(…) SEGUNDO: DECRETAR como prueba las versiones voluntarias de los señores Luis Eduardo Carvajal Pérez y Cilfredy Canticus Cortés, rendidas en el marco del Caso 02 ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. En con secuencia, SOLICITAR al despacho relator del Caso 02 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, t raslade con apoyo de su Secretaría Judicial a la Sección de Revisión, la copia del registro audiovisual de las diligencias de versión voluntaria dadas por el señor Luis Eduardo Carvajal Pérez el 20 de febrero de 2020, 13 de abril de 2021 y 13 de mayo de 20 21, y de todas aquellas en las que el compareciente se hubiese referido a los hechos relacionados con “ La masacre del Gran Rosario ” y/o a la vinculación de los señores Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú a la Columna Móvil Daniel Aldana de las extintas

FARC-EP.

1 Folios 660 a 690 del cuaderno principal. Radicado Legali No. 1500433-79.2024.0.00.0001

Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional

Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez Carlos Enrique Malpú Decisión: Auto de impulso procesalPágina 2 de 11

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S

Carlos Enrique Malpú Decisión: Auto de impulso procesalPágina 2 de 11

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001

Así mismo, de la diligencia de versión libre rendida por el compareciente Cilfredy Canticus Cortes, en el contexto del Caso 02, o de cualquier otra adicional, en la que este compareciente se hubiese referido a los hechos relacionados con “ La masacre del Gran Rosario ” y/o a la vinculación de los señores Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú a la columna móvil Daniel Aldana de las extintas FARC -EP. (…)

2. En respuesta, el despacho relator del Caso 02 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) profirió el Auto No. SRVBIT-253 del 30 de diciembre de 2024, mediante el cual resolvió trasladar a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT) copia de las grabaciones y transcripciones de las diligencias de versión voluntaria rendidas por el compareciente Luis Eduardo Carvajal Pérez el 28 de febrero de 2020, el 13 de abril de 2021, el 13 de m ayo de 2021 y el 17 de diciembre de 2021. Así mismo, las transcripciones y grabaciones de las versiones del señor Cilfredy Canticus Cortes recibidas el 22 de octubre de 2021 y el 25 de noviembre de 2021.

2021 y el 17 de diciembre de 2021. Así mismo, las transcripciones y grabaciones de las versiones del señor Cilfredy Canticus Cortes recibidas el 22 de octubre de 2021 y el 25 de noviembre de 2021.

3. En cumplimiento a la orden dada por la magistrada relatora del Caso 03 de la SRVR, la Secretaría Judicial de la referida Sala de Justicia trasladó la versión del señor Cilfredy Canticus Cortés dada el 22 de octubre de 2021 2, la transcripción de esa declaración 3, la versión del referido señor de fecha 25 de noviembre de 2021 4, y, la transcripción de esta última versión5. No obstante, no se remitieron las versiones libres del señor Luis Eduardo Carvajal Pérez del 28 de febrero de 2020, el 13 de abril de 2021, el 13 de mayo de 2021 y el 17 de diciembre de 2021, como lo dispuso la magistrada relatora en el Auto No. SRVBIT-253 de 2024.

4. Posteriormente, la SRT profirió el Auto No. SRT -AR-CH-064 del 14 de febrero de

20256, en el que ordenó lo siguiente:

PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de diez (10) días desde la notificación de este auto, adelante las

siguientes actividades investigativas:

  • Ubicar y contactar efectivamente al señor Fredy Cortés García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.552.096, con el propósito de hacerlo comparecer a rendir declaración en el presente trámite. • Determine si alguna autoridad pagó recompensas por información respecto

con la cédula de ciudadanía No. 87.552.096, con el propósito de hacerlo comparecer a rendir declaración en el presente trámite. • Determine si alguna autoridad pagó recompensas por información respecto a los hechos relacionados con “ La masacre del Gran Rosario ”, ocurrida en el sector de Alto Palai de la vereda Gran Rosario, corregimiento de La Guayacana, municipio de Tumaco, Nariño, el 26 de agosto de 2009, en la que resultaron asesinados 12 indígenas de la comunidad Awá. • Ubicar y contactar efectivamente al señor Luis Medardo García Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.111.225, con el objeto de llamarlo a rendir testimonio en este trámite.

2 Folios 739 y 740 del cuaderno principal. 3 Folios 741 a 880 del cuaderno principal. 4 Folios 881 a 884 del cuaderno principal. 5 Folio 885 del cuaderno principal. 6 Folios 889 a 898 del cuaderno principal.Página 3 de 11

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Rodríguez Guanga, posiblemente identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.028.360.273, y del señor Javier García Canticus, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.004.637.952, con el propósito de llamarlos a declarar en este trámite.

SEGUNDO: SOLICITAR al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados desde la notificación del p resente auto, certifiquen si el señor Fredy Cortés García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.552.096, aparece en los registros como desmovilizado de la guerrilla de las FARC-EP, es decir, si figura en los listados del CODA (Comité Operativo para la dejación de las Armas) o en los listados de la OACP (Oficina del Alto Comisionado para la Paz).

TERCERO: SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación y al despacho relator del Caso 02 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en el término de cinco (5) días contados desde la notificación de este auto, i nformen a la Sección de Revisión el estado del proceso adelantado con ocasión del homicidio del señor Gonzalo Rodríguez Guanga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.551.656, ocurrido el 23 de mayo de 2009, en zona rural del co rregimiento de La Guayacana, municipio de Tumaco, Nariño, e indiquen si dentro de dicho trámite (al parecer iniciado con el

el 23 de mayo de 2009, en zona rural del co rregimiento de La Guayacana, municipio de Tumaco, Nariño, e indiquen si dentro de dicho trámite (al parecer iniciado con el radicado 528356000538200981504) se identificaron a los responsables de la conducta punible y si aquellos refirieron alguna relación de ese homicidio con “ La masacre del Gran Rosario”.

CUARTO: SOLICITAR al despacho relator del Caso 02 de Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en el término de cinco (5) días, remita a la Sección de Revisión las audiencias dialógicas de construcción de la verdad adelantadas con las víctimas, organizaciones y autoridades étnicas llevadas a cabo para el esclarecimiento de los hechos conocidos como “ La masacre del Gran Rosario ”. Así mismo, la información con la que cuente relacionada con el “ Hecho No. 1543 ” relacionado al parecer con el homicidio de personas que presuntamente habrían hecho parte de la banda delincuencial “ Los cucarachos”.

QUINTO: SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional y al Ministerio de Defensa Nacional que, en el término de cinco (5) días, informen a la Sección de Revisión si se pagaron recompensas a los testigos que rin dieron entrevistas o a cualquier persona que hubiera brindado información relacionada con “La masacre del Gran Rosario” ocurrida en el año 2009 en el corregimiento de La Guayacana, municipio de Tumaco, y de ser así, que suministren detalles sobre esos pagos.

hubiera brindado información relacionada con “La masacre del Gran Rosario” ocurrida en el año 2009 en el corregimiento de La Guayacana, municipio de Tumaco, y de ser así, que suministren detalles sobre esos pagos.

SEXTO: SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación que, en el término de cinco (5) días, informe sobre el trámite dado a la queja recibida en el grupo de correspondencia de esa entidad el 7 de noviembre de 2013, con número de entrada 394201-2013, presentada por el ab ogado Jorge Iván Romero, como apoderado del señor Luis Medardo García Rodríguez, por el no pago de la recompensa que le ofrecieron a su patrocinado, pese a que declaró en el proceso que llevó a la captura de los responsables de “La masacre del Gran Rosario”, ocurrida en zona rural del municipio de Tumaco, en la que fueron asesinados 12 indígenas de la comunidad Awá.Página 4 de 11

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SÉPTIMO: SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5) días, informe a la Sección de Revisión el estado del proceso adelantado con el radicado No. 528356000538200982598 y No. 528356000538200982598B, con ocasión del homicidio de los señores Gonzalo Pai Pascal y María Pascal Pascal ocurrido el 16 de julio de 2009 en el corregimiento de La Guayacana de Tumaco, Nariño, mencionando

homicidio de los señores Gonzalo Pai Pascal y María Pascal Pascal ocurrido el 16 de julio de 2009 en el corregimiento de La Guayacana de Tumaco, Nariño, mencionando si se identificaron a l os responsables de esa conducta y todo lo relacionado con esos hechos.

OCTAVO: SOLICITAR al despacho relator del Caso 02 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que informe a la Sección de Revisión en el plazo de cinco (5) días, si dentro del Caso 02 se documentó o indagó a cerca del homicidio de los señores Gonzalo Pai Pascal y María Pascal Pascal ocurrido el 16 de julio de 2009 en el corregimiento de La Guayacana, municipio de Tumaco, y, de ser así, remita la información correspondiente.

NOVENO: SOLICITAR al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a los enlaces étnicos de dicha Secretaría que, dentro del término de cinco (5) días, realicen las gestiones necesarias con las autoridades étnicas y las organizaciones de víc timas reconocidas en este trámite, para que informen si tienen datos de ubicación y contacto actual de las víctimas sobrevivientes de “ La masacre del Gran Rosario”, los señores Junior Andrés García o Junior Andrés Rodríguez Guanga,

posiblemente identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.028.360.273, y del señor Javier García Canticus, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.004.637.952.

DÉCIMO: LLAMAR A VERSIÓN VOLUNTARIA a los señores Daniel Cuazaluzán

Javier García Canticus, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.004.637.952.

DÉCIMO: LLAMAR A VERSIÓN VOLUNTARIA a los señores Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú. La fecha y modalidad de las versiones voluntarias y de las pruebas testimoniales decretadas en el Auto SRT-AR-012 de 2024 se fijarán una vez se reciba la información requerida en esta decisión.

5. En cuanto al cumplimiento al ordinal primero, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) remitió un informe parcial comunicando que logró obtener el contacto de los señores Luis Medardo García Rodríguez, Junior Andrés Rodríguez Guanga y Javier García Canticus, pero que no obtuvo ningún dato del señor Fredy Cortés García, por lo que solicitó a este despacho que profiera una autorización para la búsqueda selectiva en bases de datos de Empresas Promotoras de Salud (EPSs), empresas de telefonía celular, entidades financieras, CIFIN, Migración Colombia, UIAF y las que se considere pertinentes, con el propósito de localizar a este testigo. De otro lado, informó que está a la espera de la respuesta a varias solicitudes que elevó ante distintas autoridades con el propósito de determinar si se pagaron recompensas por información respecto de los hechos relacionados con “La masacre del Gran Rosario ”. Por lo anterior, solicit ó que se le conceda una prórroga para cumplir con la comisión impartida.

6. En relación con el cumplimiento del ordinal segundo, las autoridades requeridas dieron respuesta oportuna a la información solicitada.

7. En cuanto a los ordinales tercero y octavo, el despacho relator del Caso 02 profirió el

6. En relación con el cumplimiento del ordinal segundo, las autoridades requeridas dieron respuesta oportuna a la información solicitada.

7. En cuanto a los ordinales tercero y octavo, el despacho relator del Caso 02 profirió el Auto SRVBIT-45 del 21 de febrero de 2025, en el que expuso que, dentro de la investigación que adelanta la Sala se han hecho indagaciones para esclarecer los homicidios de los señores Gonzalo Rodríguez Guanga, Gonzalo Pai Pascal y María Pascal Pascal, así como “La masacre del Gran Rosario”, por lo que se adelantó un proceso de contrastación entre la informaciónPágina 5 de 11

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001 recolectada en la Justicia Ordinaria, las versiones voluntarias, los informes de víctimas, entre otros, y como resultado se está discutiendo en la Subsala C de la SRVR un proyecto de Auto de Determinación de los Hechos y Conductas, en el que se atribuye responsabilidad a los presuntos máximos responsables de los hechos que conformaron el patrón macro criminal.

8. Señala el Auto que, como quiera que la ponencia de esta decisión judicial actualmente se encuentra bajo estudio y a la espera de la aprobación de las conclusiones del proceso de contrastación, no es posible entregar información a la Sección de Revisión (SR) sobre la calificación jurídica o las presuntas responsabilidades encontradas.

Adicionalmente, que el uso de la estrategia de priorización no busca la confirmación de la existencia de hechos individuales, sino que sean representativos del patrón criminal.

sobre la calificación jurídica o las presuntas responsabilidades encontradas. Adicionalmente, que el uso de la estrategia de priorización no busca la confirmación de la existencia de hechos individuales, sino que sean representativos del patrón criminal.

9. Por otra parte, la Fiscalía General de la Nación (FGN) informó que la investigación por el homicidio del señor Gonzalo Pai Guanga se encuentra en estado activo, corresponde al NUNC 520016000485201006494 y está siendo adelantada por la Fiscalía 56 de la Dirección Especial contra Violaciones de Derechos Humanos de Cali. Además, que a ella fueron vinculados los indiciados Darwin José Palencia Moya, Adolfo Díaz Masmel a y Ángel Ocampo Fresneda y que contra algunos de ellos se presentó escrito de acusación el 25 de abril de 2018, pero que el proceso se suspendió por tratarse de comparecientes forzosos a la JEP (miembros de la Fuerza Pública).

10. En relación con el cumplimiento del ordinal cuarto, la SRVR remitió a este despacho la copia de varios informes que se refieren al “Hecho No. 1543”, relacionado con el homicidio de cuatro personas que presuntamente pertenecían a la banda delincuencial “ Los cucarachos”, señalados de ser los ejecutores materiales de “La masacre del Gran Rosario”. Así, se remitieron informes del CINEP, de la ONIC, de las Organizaciones 2 y 3 como víctimas colectivas, del Ministerio de Defensa Nacional, del Centro de Cooperaci ón Indígena y dos notas de prensa que se refieren al suceso 7. Así mismo, se remitieron las transcripciones de las audiencias de construcción dialógica de la verdad desarrollada con las víctimas y

notas de prensa que se refieren al suceso 7. Así mismo, se remitieron las transcripciones de las audiencias de construcción dialógica de la verdad desarrollada con las víctimas y comunidades étnicas el 8 de abril y 29, 30 y 31 de junio de 2021 y 25 de julio de 20248.

11. Respecto al cumplimiento del ordinal quinto, la FGN informó que “ La masacre del Gran Rosario” cuenta con un proceso adelantado con el NUNC 528356000538200983106, por la Fiscalía 94 DECVDH de Cali y se encuentra en estado activo, no obstante, no informó si en dicho trámite se pagaron recompensas a los testigos o personas que dieron información sobre los hechos. El Ministerio de Defensa, por su parte, informó que no se encontró ningún registro de pagos con recursos del rubro de gastos reservados que maneja la DIJIN y que tampoco se verificó la existencia de una fuente humana a la que se le hubieran hecho pagos.

No obstante, informó que esa cartera sigue en averiguaciones con el Comando Central de las Fuerza Militares para revisar si tienen registros de pagos de recompensas a testigos por esos hechos.

12. En cuanto al cumplimiento de ordinal sexto, no se obtuvo ninguna respuesta de la Procuraduría General de la Nación y, frente el ordinal séptimo, la FGN se limitó a informar9 que, el proceso por el homicidio de los señores Gonzalo Pai Pascal y María Pascal Pascal, se

7 Folios 1146 a 2361 del cuaderno principal. 8 Folios 1963 a 2312 del cuaderno principal. 9 Folios 1051 a 1052 del cuaderno principal.Página 6 de 11

7 Folios 1146 a 2361 del cuaderno principal. 8 Folios 1963 a 2312 del cuaderno principal. 9 Folios 1051 a 1052 del cuaderno principal.Página 6 de 11

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001 está adelantando con el NUNC 528356000538200982598, asignado a la Fiscalía 94 DECVDH de Cali y aparece registrado en estado activo, pero no aportó información sobre la etapa de la investigación, ni sobre la identificación de los responsables. En sentido similar y conforme a lo señalado precedentemente, la SRVR tampoco informó si en desarrollo de la documentación del Caso 02 se identificaron los responsables de los referidos homicidios, pues el proyecto de Auto de Hechos y Conductas está siendo sometido a di scusión de la Subsala correspondiente.

13. Finalmente, en lo que corresponde al ordinal noveno, el Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que, a través del enlace étnico en Nariño, estableció contacto con la abogada de la Organización 3 y con el equipo de apoyo de defensa de víctimas, gracias a lo cual lograron contactar a la víctima Javier García Canticus, quien prefirió no poder indicar su lugar de ubicación por temas de seguridad, pero suministró un número telefónico de contacto.

2. CONSIDERACIONES

14. Con el propósito de lograr el cabal cumplimiento de los autos de decreto probatorio

pero suministró un número telefónico de contacto.

2. CONSIDERACIONES

14. Con el propósito de lograr el cabal cumplimiento de los autos de decreto probatorio proferidos en este trámite de revisión transicional , obtener la información solicitada y avanzar hacia la resolución del caso , el despacho sustanciador proferirá las órdenes de impulso procesal necesarias para cumplir ese propósito.

15. Así, para el cumplimiento completo del ordinal segundo del Auto No. SRT -AR-012 de 2024, se solicitará por segunda vez a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en el término de cinco (5) días, remita a la Sección de Revisión la copia de las grabaciones y transcripciones de las diligencias de versión voluntaria rendidas por el compareciente Luis Eduardo Carvajal Pérez el 28 de febrero de 2020, el 13 de abril de 2021, el 13 de mayo de 2021 y el 17 de diciembre de 2021, en cumplimiento a lo dispuesto por la magistrada sustanciadora del Caso 02 de esa Sala de Justicia, en el Auto No. SRVBIT -253 del 30 de diciembre de 2024. Esto, como quiera que en la anterior oportunidad se remitieron únicamente las diligencias de versión del señor Cilfredy Canticus Cortés y se omitió enviar lo correspondiente al señor Carvajal Pérez.

16. Por otra parte, de conformidad a lo solicitado por la Unidad de Investigación y Acusación, para el cumplimiento total del ordinal primero del Auto No. SRT -AR-CH-064

lo correspondiente al señor Carvajal Pérez.

16. Por otra parte, de conformidad a lo solicitado por la Unidad de Investigación y Acusación, para el cumplimiento total del ordinal primero del Auto No. SRT -AR-CH-064 del 14 de febrero de 2025, se concederá una prórroga de diez (10) días con dos propósitos: por una parte, que recaude la información necesaria para establecer si se pagaron recompensas por información respecto a los hechos relacionados con “ La masacre del Gran Rosario”, y, por otra, continúe con las actividades tendientes a ubicar los datos de información y contacto efectivo del señor Fredy Cortés García.

17. Frente a esto último, la Unidad solicitó al despacho que emita autorización para una búsqueda selectiva en bases de datos de entidades como EPSs, empresas de telefonía celular, entidades financieras, CIFIN, Migración Colombia y la UIAF, con el propósito de encontrar datos que permitan dar con el paradero de esta persona. Al respecto, conforme a la SentenciaPágina 7 de 11

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Interpretativa Parcial No. 03 del 28 de abril de 2022 10 y a la Sentencia Interpretativa No. 03 del 21 de diciembre de 202211, las dos proferidas por la Sección de Apelación, cuando no se logre en el primero de los casos la ubicación del compareciente y en el segundo de las víctimas, es viable que las Secretaría Judicial de la JEP le solicite a la UIA que haga una

logre en el primero de los casos la ubicación del compareciente y en el segundo de las víctimas, es viable que las Secretaría Judicial de la JEP le solicite a la UIA que haga una revisión en bases de datos abiertas y cerradas a las que tenga a cceso, así como en redes sociales o páginas web, para obtener datos de contacto actualizados de dichos sujetos procesales.

18. En tal virtud, si la jurisprudencia de apelación faculta a la UIA a realizar estás búsquedas para la ubicación de víctimas y comparecientes, más aún se justifica para localizar a testigos claves para resolver trámites transicionales como la revisión. Por lo anterior, este despacho autorizará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que haga una búsqueda en bases de datos abiertas o cerradas y en redes sociales o páginas web, con el propósito de obtener los datos de contacto y ubicación actuales del señor Fredy Cortés García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.552.096, cuya declaración fue decretada por la Subsección en el presente trámite de revisión transicional.

19. Con el mismo propósito, se solicitará a la Fiscalía 9 4 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Cali, Valle, donde cursa el proceso con el NUNC 528356000538200983106, en estado activo, que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto , informe qu é actividades ha adelantado para ubicar y hacer efectiva la orden de captura solicitada por ese despacho fiscal contra el señor Fredy Cortés García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.552.096, y qué datos de contacto y

efectiva la orden de captura solicitada por ese despacho fiscal contra el señor Fredy Cortés García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.552.096, y qué datos de contacto y ubicación actuales tiene ese despacho fiscal de es ta persona, quien al parecer es requerida por la justicia como presunto responsable de “La masacre del Gran Rosario”.

20. En relación con el cumplimiento del ordinal tercero del Auto No. SRT -AR-CH-064 del 14 de febrero de 2025, la FGN informó a la SR el despacho fiscal que adelanta el proceso por el homicidio del señor Gonzalo Rodríguez Guanga, el número del caso, el estado de la actuación (la que llegó hasta la fase de presentación del escrito de acusación contra los señores Darwin José Palencia Moya, Adolfo Díaz Masmela y Ángel Oca mpo Fresneda).

Además, informó que el proceso fue suspendido en razón a que los presuntos responsables son comparecientes forzosos ante la JEP. A su turno, el despacho relator del Caso 02, expuso que no podía informar a la Sección de Revisión las conclusiones sobre las presuntas responsabilidades de los comparecientes , pues estas fueron plasmadas en un proyecto de Auto de Hechos y Conductas que está siendo debatido al interior de la Subsala C de la SRVR.

21. Al respecto, se entiende que la Sala no pueda brindar información sobre el tema de responsabilidades, pues las conclusiones al respecto fueron incluidas en un proyecto de Auto de Hechos y Conductas que se está discutiendo actualmente al interior de la Subsala C y , por virtud de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (artículo 57) y e l Reglamento Interno de la JEP, las deliberaciones de los magistrados y magistradas son

C y , por virtud de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (artículo 57) y e l Reglamento Interno de la JEP, las deliberaciones de los magistrados y magistradas son reservadas. No obstante, esto no le impide al despacho de la Sección de Revisión acceder a la información necesaria para resolver el trámite de revisión transicional, sin tener que esperar a las conclusiones de la Sala.

10 Párrafo 90. 11 Párrafo 191.Página 8 de 11

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22. En virtud de lo anterior, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, en el término de cinco (5) días, incorpore al presente expediente digital lo siguiente:

  • La copia del expediente proveniente de la Jurisdicción Penal Ordinaria adelantado contra los señores Darwin José Palencia Moya, Adolfo Díaz Masmela y Ángel Ocampo Fresneda, que reposa en los folios 285 a 3309 del expediente Legali No. 1500432-02.2021.0.00.0001 adelantado por la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas.

  • Los folios 103 y sus archivos anexos, 117 y sus archivos anexos, 122 y sus archivos anexos, 239 a 253 del expediente Legali No. 9002762-92.2018.0.00.0001/0070 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, que contienen las diligencias de

anexos, 239 a 253 del expediente Legali No. 9002762-92.2018.0.00.0001/0070 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, que contienen las diligencias de versiones voluntarias rendidas por el teniente coronel Adolfo Díaz Masmela el 30 de octubre de 2021 y 18 y 30 de noviembre de 2021.

  • Los folios 58 a 71; 72 y sus anexos y 199 a 328 del expediente Legali No. 900276292.2018.0.00.0001/0067 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, que contiene el aporte a la verdad y la versión voluntaria rendida por el señor Ángel Ocampo Fresneda el 4 de octubre de 2021.
  • Los folios 62 y sus anexos y 126 a 232 del expediente Legali No. 900276292.2018.0.00.0001/0069 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del señor Darwin José Palencia Moya del 23 de septiembre de 2021.

23. En cuanto al cumplimiento del ordinal cuarto, la SRVR remitió a la SR la copia de los informes y notas de prensa que hacen referencia a la presunta ejecución extrajudicial de cuatro personas, los señores Luis Alfredo García Bisbicus, Luciano Rafael Vargas, Oscar Efraín García Taicus y Deyanira Núñez, ejecuciones ocurridas el 4 de noviembre de 2010, en el corregimiento de Junín del municipio de Barbacoas, al parecer a manos de la Fuerza Pública, sindicadas de pertenecer a la banda delincuencial “Los Cucarach os”, misma estructura que, conforme a la sentencia objeto de revisión transicional, sería la responsable

Pública, sindicadas de pertenecer a la banda delincuencial “Los Cucarach os”, misma estructura que, conforme a la sentencia objeto de revisión transicional, sería la responsable de “La masacre del Gran Rosario”.

24. Para complementar la información brindada por la Sala de Justicia y cumplir con el objeto del decreto probatorio, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5) días, reporte qué act

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