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JEP - Auto SRT-AR-CH-15 23-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AR-CH-15 23-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1501140-81.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Veintitrés (23) de enero de 2024 Auto No. SRT-AR-CH-15 Radicado Legali 1501140-81.2023.0.00.0001

Proceso: Solicitud de revisión transicional Compareciente: Javier de Jesús Cadavid Palacio Asunto: Auto de sustanciación Auto por el cual se solicita la remisión de una información requerida en autos anteriores y el acceso efectivo a los documentos remitidos por la apoderada del compareciente, dentro del presente trámite de revisión transicional promovido por el señor Javier de Jesús

Cadavid Palacio.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto No. SRT-AR-CH-283 del 6 de octubre de 20231, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resolvió, entre otras cosas,

lo siguiente: (…) SEGUNDO: De manera previa a estudiar la admisibilidad de la solicitud de revisión transicional, REQUERIR a la apoderada del señor Jesús Javier Cadavid Palacio para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este auto: i) Presente copia de la versión rendida por el señor Pedro Pablo Montoya en Justicia y Paz el 10 de marzo de 2016 en un formato, archivo o medio magnético que permita el acceso a su contenido pues el que se aportó está dañado.

  1. Presente las versiones rendidas por los postulados de Justicia y Paz pertenecientes al Frente 47 de las FARC-EP sobre el caso del señor Javier Cadavid el 17 de diciembre de 2012 y el 9 de agosto de 2013, en un formato, archivo o medio magnético que permita la consulta de su contenido, informando de qué postulados se trata para verificar si estas personas ya fueron escuchadas en otra instancia de la Justicia Ordinaria. iii) Si se trata de algo distinto, que presente los 34 archivos MP4 que aportó junto con su solicitud en un formato, archivo o medio magnético que permita su consulta pues los que presentó están dañados y mencione de qué se trata cada uno. 1 Folios 1516 a 1535 del expediente digital.

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TERCERO: SOLICITAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de cinco (5) días, remita copia digital del expediente de revisión adelantado frente al señor Javier de Jesús Cadavid Palacio, dentro del radicado No. 48.815, por las razones expuestas en la parte motiva. (…)

2. La abogada del solicitante dio respuesta2 remitiendo en medio magnético3 el video de la declaración realizada por el señor Pedro Pablo Montoya, alias “Rojas” el 10 de marzo de 2016.

3. También, informó que remitió dos CDs: uno de ellos titulado “Versión JyP Desmovilizados Frente 47-171217”, con las declaraciones de los postulados Marco Fidel Giraldo Torres, alias “garganta”; Andrés Mauricio Cardona, alias “El flaco”; Wilfer

Mauricio Morales Valencia alias “Geovanni” y Elda Neyis Mosquera, alias “Karina”, declaraciones que no están completas y que no están en su poder en su totalidad. El segundo, titulado “Versión JyP Desmovilizados Frente 47-090813”, con las declaraciones de los postulados Andrés Mauricio Cardona, Leonardo Quintero Marín, Marco Fidel Torres, Nelson Antonio Patiño Cuartas y Pedro Pino.

4. En relación con los 34 archivos MP4 que le fueron requeridos, la apoderada afirmó que estos corresponden a lo anterior, es decir, a las declaraciones realizadas por los postulados ante Justicia y Paz los días 17 de diciembre de 2012 y 9 de agosto de 2013, entregadas en los dos CDs arriba mencionados. Añadió que, para poder visualizarlos ella remitió una aplicación porque dichos videos no se reproducen en ningún otro aplicativo, incluso se ofreció a desplazarse personalmente a las instalaciones de la JEP para indicar a esta Jurisdicción cómo se pueden visualizar estos videos.

5. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia no dio respuesta dentro de los términos indicados por el despacho, razón por la cual se profirió el Auto No. SRT-AR-CH-361 del 16 de noviembre de 20164, insistiendo en la remisión de la información.

6. Mediante el informe secretarial No. ISJ.TRS.0006502.2023 del 28 de diciembre de 20235, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión puso de presente la respuesta6 de la Corte Suprema de Justicia, en la que remitió la copia de los tres cuadernos que conforman

el expediente de revisión que adelantó esa corporación, pero no anexó ningún registro audiovisual. En vista de lo anterior, el despacho sustanciador requirió mediante correo electrónico a los funcionarios de la Corte para que se remitiera el registro magnético al que se hizo referencia en el acta de la audiencia de práctica de pruebas7. La respuesta a este correo electrónico8 fue puesta de presente por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión mediante el informe No. ISJ.TSR.0000446.2024 del 23 de enero de 20249. 2 Folios 1552 a 1554 del expediente digital. 3 Anexo al folio 1594 del expediente digital. 4 Folios 1595 y 1596 del expediente digital. 5 Folio 2114 del expediente digital. 6 Folios 1602 a 2092 del expediente digital 7 Folio 2116 del expediente digital 8 Folios 2115 a 2120 del expediente digital. 9 Folio 2121 del expediente digital. Página 2 de 5

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7. Para finalizar este resumen, es de destacar que, salvo el archivo que contiene la versión del señor Pedro Pablo Montoya, ninguno de los otros remitidos por la apoderada del compareciente puede ser consultado o reproducido. Así mismo, que el registro magnético remitido por la Corte Suprema de Justicia corresponde a la audiencia de práctica de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el 5 de agosto de 2019 dentro de la revisión adelantada en esa corporación a solicitud del señor Javier de Jesús Cadavid

Palacio, pero no al registro magnético de las declaraciones y versiones libres rendidas por varios desmovilizados de las FARC-EP ante Justicia y Paz.

II. CONSIDERACIONES

8. De los antecedentes expuestos se extrae que todavía no se ha dado cumplimiento cabal a lo dispuesto en el Auto No. SRT-AR-CH-283 del 6 de octubre de 2023, en el que se ordenó recolectar información de manera previa a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de revisión transicional presentada por la apoderada del señor Javier de Jesús

Cadavid Palacios.

9. En primer lugar, en cuanto al numeral segundo del auto referido, la apoderada del compareciente cumplió con la carga procesal de remitir los archivos que le fueron requeridos y frente a ellos no se dejó constancia de que estuviesen corruptos como en la primera ocasión; no obstante, ninguno de ellos se puede consultar o reproducir, ni tampoco es posible instalar el programa que la abogada expone es el único por medio del cual se puede consultar su contenido.

10. Dado que tales archivos no están catalogados como “corruptos” pero siendo que subsiste un problema técnico que impide su consulta o reproducción, el despacho le requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (Departamento de tecnologías de la información) para que, en el término de cinco (5) días, informe a la Sección de Revisión si los archivos remitidos por la apoderada del compareciente y que figuran en los folios 1555 a 1590 de este expediente Legali No. 1501140-81.2023.0.00.0001 se pueden reproducir y de ser así que facilite a la Sección de Revisión la instalación de los programas necesarios para

ver su contenido y/o sean incorporados en un formato que permita su consulta por cualquier usuario. Para esto, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberá prestar el correspondiente apoyo.

11. De otro lado, conforme a los archivos remitidos por la Corte Suprema de Justicia, se pudo verificar que el 5 de agosto de 2019 se llevó a cabo una audiencia de práctica de pruebas y alegatos de conclusión dentro del trámite de revisión adelantado en esa corporación a solicitud del señor Javier de Jesús Cadavid Palacios, dentro del radicado 48.815. En dicha diligencia, la Corte resolvió incorporar como prueba el registro magnético que contenía las declaraciones y versiones libres rendidas en el marco del proceso de Justicia y Paz por los señores Elda Neyis Mosquera, alias Karina; Andrés Mauricio Cardona, alias “El flaco”; Leonardo Quintero Marín, alias “Leo”; Marco Fidel Giraldo Torres, alias “Garganta o Isaías”; Nelson Antonio Patiño Cuartas, alias “Eliécer”; Pedro Luis Pino Valderrama, alias “Martín”, Edison de Jesús Rúa Cataño, alias “Rafael; y Pedro Pablo Montoya Cortés, alias “Rojas”, los que fueron presentados con la demanda en un disco compacto.

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12. Pues bien, dichos registros no fueron remitidos por la Corte Suprema de Justicia a la Sección de Revisión, pero en un correo del 23 de enero de 2023, el Oficial Mayor de la

Sala Penal de la Corte informó al despacho sustanciador que en la oficina de archivo de esa Corporación reposan dos cuadernos de copias de la revisión sin ningún disco compacto y que el proceso original con el trámite de revisión fue remitido de manera física con oficio No. 303576 el 26 de octubre de 2020 al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales.

13. Por lo anterior, se solicitará al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales que, en los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, remita a la Sección de Revisión el registro magnético que contiene las declaraciones y versiones libres rendidas en el marco del proceso de Justicia y Paz por los señores Elda Neyis Mosquera, alias Karina; Andrés Mauricio Cardona, alias “El flaco”; Leonardo Quintero Marín, alias “Leo”; Marco Fidel Giraldo Torres, alias “Garganta o Isaías”; Nelson Antonio Patiño Cuartas, alias “Eliécer”; Pedro Luis Pino Valderrama, alias “Martín”, Edison de Jesús Rúa Cataño, alias “Rafael; y Pedro Pablo Montoya Cortés, alias “Rojas”, todos los cuales hacen parte del expediente de revisión adelantado por la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 48.815 frente el señor Javier de Jesús Cadavid Palacios y que hacen parte del expediente principal que la alta Corporación remitió a ese despacho en el año 2020.

14. Todo lo anterior es indispensable para verificar si, los archivos remitidos por la apoderada del señor Javier de Jesús Cadavid Palacios con su solicitud de revisión transicional, son los mismos que fueron incorporados como pruebas dentro de la acción de revisión que adelantó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia frente al mismo

señor, dentro del radicado 48.815. Y aunque la apoderada manifestó en su último escrito que los archivos que ella estaba remitiendo si fueron vistos por la Corte Suprema, lo cierto es que no se ha podido tener acceso a ellos, al parecer por un problema técnico que debe ser solventado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

15. En virtud de lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (Departamento de tecnologías de la información) que, en el término de cinco (5) días, informe a la Sección de Revisión si los archivos remitidos por la apoderada del compareciente y que figuran en los folios 1555 a 1590 de este expediente Legali No. 1501140-81.2023.0.00.0001, se pueden reproducir y de ser así que facilite a la Sección de Revisión la instalación de los programas necesarios para ver su contenido y/o sean incorporados en un formato que permita su consulta por cualquier usuario. Para esto la Secretaría Judicial le deberá prestar el apoyo correspondiente.

SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales que, en los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, remita a la Sección de Revisión el registro magnético que contiene las declaraciones y versiones libres rendidas en el marco del proceso de Justicia y Paz por los señores Elda Neyis Mosquera, alias Página 4 de 5

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Karina; Andrés Mauricio Cardona, alias “El flaco”; Leonardo Quintero Marín, alias “Leo”; Marco Fidel Giraldo Torres, alias “Garganta o Isaías”; Nelson Antonio Patiño Cuartas, alias “Eliécer”; Pedro Luis Pino Valderrama, alias “Martín”, Edison de Jesús Rúa Cataño, alias “Rafael; y Pedro Pablo Montoya Cortés, alias “Rojas”, todos los cuales hacen parte del expediente de revisión adelantado por la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 48.815 frente el señor Javier de Jesús Cadavid Palacios y que hacen parte del expediente principal que la alta Corporación remitió a ese despacho en el año 2020. Se comunicará esta decisión a las partes y sujetos procesales informando que, por tratarse de un auto de sustanciación, contra esta providencia no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 5 de 5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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