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JEP - Auto SRT-AR-CH-167 04-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AR-CH-167 04-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI NO. 9002747-26.2018.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Cuatro (04) de abril de 2024

AUTO Nº SRT-AR-CH-167

Expediente Legali No. 9002747-26.2018.0.00.0001

Tipo de proceso: Solicitud de revisión transicional Asunto: Auto mediante el cual se incorpora formalmente un documento a la actuación, se corre traslado y se insiste en una solicitud de información Solicitante: David Rabelo Crespo Auto mediante el cual se ordena la incorporación formal de un documento a la actuación y se corre traslado al señor David Rabelo Crespo y a sus apoderados para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto. Adicionalmente, se insiste en una solicitud de información.

I. ANTECEDENTES

1. El presente despacho está adelantando el trámite de revisión transicional de la sentencia condenatoria proferida por la Justicia Penal Ordinaria contra el señor David Rabelo Crespo por el delito de homicidio agravado.

2. En desarrollo de la actuación, entre otras pruebas, se decretó el testimonio del señor William Gildardo Pacheco Granados, quien era el entonces Fiscal 22 de la Estructura de Apoyo contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación y fue quien profirió la resolución de acusación contra el señor David Rabelo Crespo por el delito referido, además de participar como parte acusadora en el juicio en su contra.

3. La primera parte de su declaración se practicó en la audiencia pública del 14 de abril de

2023 y la segunda se recibió en la audiencia pública del 8 de marzo de 2024, sin que en esta segunda sesión hiciera referencia a su interés por aportar algún documento al trámite.

4. El mismo 8 de marzo de 2024, de acuerdo con el informe secretarial ISJ.TSR.0001493.2024 del lunes 11 de marzo de 20241 y la constancia suscrita por uno de los profesionales de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión2, el testigo William Gildardo Pacheco Granados le remitió a este último vía WhatsApp un documento denominado “Denuncia AVC”. Y que, en respuesta, el profesional de la Secretaría Judicial le indicó al testigo que el canal oficial para remitir este tipo de documentos era el correo institucional info@jep.gov.co, pero que el señor 1 Folio 40623 del expediente digital. 2 Folios 40593 y 40594 del expediente digital.

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Pacheco Granados omitió atender las recomendaciones del servidor. En tal virtud, el profesional de la Secretaría Judicial remitió el referido documento a info@jep.gov.co y, en consecuencia, ya obra en el expediente3.

5. En vista de lo anterior, el despacho sustanciador profirió el Auto No. SRT-AR-CH-126 del 14 de marzo de 20244, en el cual ordenó lo siguiente: CUESTIÓN ÚNICA: REQUERIR al señor William Gildardo Pacheco Granados para que, en el término de tres (3) días, informe por escrito a este despacho por qué razón el 8 de

marzo de 2024 le remitió un documento al profesional de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión vía WhatsApp; cuál es su propósito con la remisión; de qué se trata ese documento; y, por qué razón lo tenía en su poder.

6. Mediante el informe No. ISJ.TSR.0001715.2024 del 21 de marzo de 20245, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión puso de presente la respuesta enviada por el señor William Gildardo Pacheco Granados. En el memorial remitido el testigo informó lo siguiente6: El propósito de haber enviado en el momento de la Audiencia vía WhastApp la denuncia que realizó la Asociación de Víctimas Civiles, es porque estaba hablando de ese tema y pensé que el Funcionario de la JEP podía ponerle de presente el documento a su señoría para darme a entender de lo que me estaba refiriendo, entonces el propósito en ese instante era de ilustración frente a lo que manifesté.

Tal como se puede leer es una denuncia que hace esa referida Asociación en Bucaramanga y la razón por la tenía (sic) en mi poder ese documento es que una vez se conoció la decisión a favor del Congresista José Aristides Andrade, un ciudadano, creo que abogado, a quien no conocí quien era me entregó esa copia refiriendo que habían denunciado un desplazamiento y que no pasaba nada. Desconozco más detalles.

7. De otro lado, mediante el Auto No. SRT-AR-CH-125 del 14 de marzo de 20247, el despacho sustanciador resolvió lo siguiente: PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5)

días, informe si existió alguna circular, directiva o resolución proferida durante la administración del entonces Fiscal General de la Nación Luis Camilo Osorio, en la que se hubiese reglamentado la acreditación de los requisitos necesarios para ocupar el cargo de fiscal en dicha entidad. Adicionalmente, dentro del mismo término de cinco (5) días, la Fiscalía General de la Nación deberá informar si tiene registros de quejas que hubiese presentado la Fiscal Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz Deicy Jaramillo Rivera, contra el entonces Fiscal 22 contra el Terrorismo William Gildardo Pacheco Granados y si el señor Pacheco Granados interpuso alguna queja contra la mencionada Fiscal Jaramillo Rivera.

SEGUNDO: SOLICITAR comedidamente a la Fiscal Deicy Jaramillo Rivera, Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, que en el término de cinco (5) días, informe por escrito si, en la anterior oportunidad cuando se desempeñó como Fiscal Delegada ante el 3 Folios 40596 a 40621 del expediente digital. 4 Folios 40627 y 40628 del expediente digital. 5 Folio 40678 del expediente digital. 6 Folio 40671 del expediente digital. 7 Folios 40624 a 40626 del expediente digital.

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Tribunal de Justicia y Paz, presentó una queja o denuncia contra el entonces Fiscal William Gildardo Pacheco Granados y de ser así, por cuáles hechos, ante qué autoridad y qué trámite se le dio. Además, si ella fue objeto de una queja en su contra interpuesta

por el referido señor Pacheco Granados y en caso afirmativo, que suministre detalles de esa queja o denuncia.

TERCERO: SOLICITAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, en el término de cinco (5) días, informe si adelantó o está adelantando alguna actuación disciplinaria frente al señor William Gildardo Pacheco Granados, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.125.842. De ser así, que suministre detalle de los hechos y estado de la actuación.

CUARTO: SOLICITAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de cinco (5) días, remita copia de la decisión o sentencia que adoptó dentro del trámite de casación que adelantó esa alta corporación frente al señor Mario Jaimes Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.433.903, por el delito de falso testimonio y fraude procesal, dentro del radicado No 58.455 y CUI No. 110016099046201300026-01, por los delitos de fraude procesal y falso testimonio.

8. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión mediante el informe ISJ.TSR.0001715.2024 del 21 de marzo de 20248, puso de presente la respuesta de la Fiscal 29 delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional Deicy Jaramillo Rivera9 y en el informe ISJ.TSR.0001776.2024 del 1º de abril de 202410, la respuesta remitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia11 y por la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía

General de la Nación12.

II. CONSIDERACIONES

9. Como se extrae de los antecedentes antes referidos, el testigo William Gildardo Pacheco Granados, al finalizar su testimonio recibido en la audiencia del 8 de marzo de 2024, sin haberlo puesto de presente a la suscrita magistrada, ni haberlo informado a los sujetos procesales y personas presentes en la diligencia, decidió enviar a un funcionario de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión un documento sin explicar de qué se trataba, ni cuál era su propósito.

10. Pese a las indicaciones del funcionario, el testigo no remitió el referido documento al canal oficial de comunicaciones de esta jurisdicción info@jep.gov.co, por lo que la Secretaría Judicial procedió a enviarlo mediante el conducto regular y por esa razón fue incorporado al expediente.

11. Al ser preguntado sobre el documento, de qué se trataba, para que lo envió y cómo llegó a su poder, el señor William Gildardo Pacheco Granados remitió un memorial con una breve explicación.

12. En esta contexto, dado que el documento remitido por el mencionado testigo reposa en el expediente digital, en aras de garantizar el derecho a ejercer la debida contradicción, el despacho dispondrá que este sea formalmente incorporado a la actuación y que se corra 8 Folio 40678 del expediente digital. 9 Folios 40673 a 40677 del expediente digital. 10 Folio 40745 del expediente digital. 11 Folios 40679 a 40733 del expediente digital. 12 Folios 40734 a 40744 del expediente digital.

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EXPEDIENTE LEGALI NO. 9002747-26.2018.0.00.0001 traslado del documento y de la explicación suministrada por el testigo William Gildardo Pacheco Granados al señor David Rabelo Crespo y a sus abogados para que lo conozcan y si a bien lo tienen se pronuncien frente a este. Se les informará que la valoración sobre el posible valor probatorio de este documento se hará en la oportunidad procesal respectiva.

13. Por otra parte, se advierte que, pese a que ya se cumplió el plazo otorgado, no se recibió respuesta a algunos de los requerimientos de información que el despacho solicitó a distintas autoridades en el Auto SRT-AR-CH-125 de 2024. Por tal razón, se solicitará por segunda vez a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5) días, informe si existió alguna circular, directiva o resolución proferida durante la administración del entonces Fiscal General de la Nación Luis Camilo Osorio, en la que se hubiese reglamentado la acreditación de los requisitos necesarios para ocupar el cargo de fiscal en dicha entidad.

14. Así mismo, se solicitará por segunda vez a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, en el término de cinco (5) días, informe si adelantó o está adelantando alguna actuación disciplinaria frente al señor William Gildardo Pacheco Granados, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.125.842. De ser así, que suministre detalle de los hechos y estado de la actuación.

15. En virtud de lo brevemente expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de

Revisión,

III. RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR que el documento que el testigo William Gildardo Pacheco Granados remitió a un servidor de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión al terminar su testimonio recibido el 8 de marzo de 2024 se incorpore formalmente al expediente, aclarando que su valoración se hará en el momento procesal pertinente.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO del documento referido en el numeral anterior y del oficio de explicación remitido por el testigo William Gildardo Pacheco Granados, al señor David Rabelo Crespo y a sus apoderados, para que lo conozcan y si a bien lo tienen se pronuncien frente a este.

TERCERO: SOLICITAR por segunda vez a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5) días, informe si existió alguna circular, directiva o resolución proferida durante la administración del entonces Fiscal General de la Nación Luis Camilo Osorio, en la que se hubiese reglamentado la acreditación de los requisitos necesarios para ocupar el cargo de fiscal en dicha entidad.

CUARTO: SOLICITAR por segunda vez a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, en el término de cinco (5) días, informe si adelantó o está adelantando alguna actuación disciplinaria frente al señor William Gildardo Pacheco Granados, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.125.842. De ser así, que suministre detalle de los hechos y estado de la actuación.

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EXPEDIENTE LEGALI NO. 9002747-26.2018.0.00.0001

Por tratarse de un auto de sustanciación, contra esta decisión no proceden recursos.

CÚMPLASE

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