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JEP - Auto SRT AR CH 172 05 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AR CH 172 05 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 5

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501140-81.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Cinco (5) de mayo de 2025 Auto No. SRT-AR-CH-172

El despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz emite algunas órdenes para garantizar la participación de víctimas en el proceso.

I. ANTECEDENTES

1. El 14 de agosto de 2023, mediante correo electrónico, la abogada Ana María Gallego presentó ante la JEP la solicitud de revisión de la condena impuesta al señor Javier de Jesús Cadavid . Para ello, alegó la causal de surgimiento de pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena de que trata el literal b del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 . La acción fue asignada por reparto mediante el informe secretarial 4272 de 31 de agosto del mismo año.

2. En auto de 6 de octubre de 2023 1, el despacho sustanciador reconoció personería jurídica a la apoderada y, dado que había aportado unas grabaciones de versiones libres rendidas por ex integrantes de las estructuras guerrilleras involucradas en los hechos que no habían podido reproducirse, le requirió que las allegara nuevamente en un formato que

rendidas por ex integrantes de las estructuras guerrilleras involucradas en los hechos que no habían podido reproducirse, le requirió que las allegara nuevamente en un formato que permitiera su escucha. Adicionalmente, solicitó a la Corte Suprema de Justicia copia del expediente de la acción de revisión que se había adelantado en esa corporación, además de ordenar la incorporación al expediente Legali del acta de compromiso suscrita por el señor Cadavid Palacio ante la JEP, su acta de Régimen de Condicionalidad y el formulario F1 presentado por él.

3. Mediante a uto de 16 de noviembre de 2023 , la SR insistió en la solicitud del expediente a la Corte Suprema de Justicia 2, que fue contestada el 12 de diciembre de 2023 3 con la remisión del mismo, al cual le hacía falta un CD que estaba allí relacionado y que contendría la grabación de varias versiones libres rendidas por los postulados ante Justicia y Paz.

1 Folios 1516 a 1535 del expediente digital. 2 Folios 1595 y 1596 del expediente digital. 3 Folios 1602 a 2112 del expediente digital. Radicado Legali 1501140-81.2023.0.00.0001

Proceso: Compareciente: Solicitud de revisión transicional Javier de Jesús Cadavid Palacio Asunto: Auto mediante el cual se ordenan actuaciones para la ubicación y eventual participación de víctimasPágina 2 de 5

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4. En autos de 23 de enero 4 y 14 de febrero de 2024 5, se solicitó en dos ocasiones al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales que allegara el registro magnético de las declaraciones y versiones libres que se encontraban en el expediente principal, remitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin que se obtuviera respuesta positiva por parte del Juzgado.

5. El 14 de marzo de 2024 , se profirió un auto en el cual se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que realizara inspección judicial al expediente ubicado en el Juzgado Penal Especializado de Manizales 6. La UIA respondió ese despacho comisorio en informe de 15 de marzo de 2024, al cual anexó copia digital del mismo en su integridad, incluyendo los archivos digitales que no se encontraban en la documentación remitida por

la Corte Suprema de Justicia7.

6. Mediante auto SRT-AR-08 de 5 de septiembre de 2024 8, la Subsección Quinta de la SR resolvió admitir la solicitud de revisión transicional. Adicionalmente, (1) requirió al señor Cadavid para que se comprometiera a cumplir con los deberes establecidos en el auto SRT-AR-001/2024; (2) ordenó la notificación a las víctimas identificadas en el proceso penal ordinario y les requirió que informaran si tienen interés de participar en el presente

auto SRT-AR-001/2024; (2) ordenó la notificación a las víctimas identificadas en el proceso penal ordinario y les requirió que informaran si tienen interés de participar en el presente trámite, luego de lo cual la Secretaría Judicial debía oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD víctimas) de la Secretaría Ejecutiva para lo relativo a su representación judicial; y (3) ordenó oficiar al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva para que realizara el acompañamiento requerido por las víctimas que deseen participar en el trámite, entre otras determinaciones.

7. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0005471.2024 de 21 de octubre de 2024 9, la Secretaría Judicial de la SR dio cuenta del cumplimiento de las órdenes impartidas, en los

siguientes términos:

  1. Se notificó la decisión al solicitante 10, quien aportó un documento suscrito por él 11, asumiendo los compromisos de no ejercer la acción de revisión como una maniobra dilatoria; contribuir a la pronta y cumplida administración de justicia transicional; no faltar a la verdad, no utilizar pruebas falsas; y no incumplir sus compromisos asumidos dentro del SIVJRNR. ii. Se notificó la providencia a las víctimas Bernardo Javier Jiménez Jaramillo 12, Jhon Jairo López Valencia 13, Misael Antonio Orozco Henao 14, José Humberto López Valencia15 y Luz Marina Loaiza Duque 16 (esta última fue notificada como hija sobreviviente del señor Juan de Dios Loaíza Ortiz, quien fue reconocida y

4 Folios 2122 a 2126 del expediente digital.

Valencia15 y Luz Marina Loaiza Duque 16 (esta última fue notificada como hija sobreviviente del señor Juan de Dios Loaíza Ortiz, quien fue reconocida y

4 Folios 2122 a 2126 del expediente digital. 5 Folios 2151 a 2153 del expediente digital. 6 Folios 2170 a 2174 del expediente digital. 7 Folios 2198 y ss. del expediente digital. 8 Folios 2209 y ss. del expediente digital. 9 Folios 2520 y 2521 del expediente digital. 10 Folios 2259 y 2260 del expediente digital. 11 Folios 2282 y 2283 del expediente digital. 12 Folios 2263 y 2264 del expediente digital. 13 Folios 2265 y 2266 del expediente digital. 14 Folios 2267 y 2268 del expediente digital. 15 Folios 2359 y 2360 del expediente digital. 16 Folios 2361 y 2362 del expediente digital.Página 3 de 5

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notificada como tal durante el trámite ante la Corte Suprema de Justicia17). Algunos de ellos respondieron al requerimiento formulado. El señor Bernardo Javier Jiménez Jaramillo indicó su “ voluntad de no ser partícipe del proceso ”18. Por su parte, las víctimas Misael Antonio Orozco y Luz Marina Loaiza afimaron, en idénticos términos19, su “ voluntad de ser partícipe del proceso ” y que no poseen “ recursos para

las víctimas Misael Antonio Orozco y Luz Marina Loaiza afimaron, en idénticos términos19, su “ voluntad de ser partícipe del proceso ” y que no poseen “ recursos para contratar un abogado”, por lo cual solicitan que se les asigne uno. En cuanto al señor Jhon Jairo López Valencia, en su respuesta también afirmó tener intención de participar en el proceso, así como la necesidad de que se le asigne un abogado, a lo cual añadió que “ hasta la fecha no hemos sido reparados y solicito que seamos tenidos en cuenta para dicha reparación como víctimas ”20. Finalmente, respecto del señor José Humberto López no se recibió ninguna respuesta proporcionada directamente por él, más allá de que su hermano (el ya mencionado Jhon Jairo López) aseguró que se le podía notificar a través suyo21. iii. Se ofició al Departamento de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva, notificándole el auto y proporcionándole la información de contacto de las víctimas que manifestaron su interés en participar en el proceso 22. No se recibió respuesta de parte de esa dependencia. iv. Se notificó el auto a la apoderada del señor Cadavid23.

  1. En el informe secretarial no se allegó constancia de que se hubiera oficiado al SAAD para lo relativo a la representación judicial de las víctimas.

8. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante auto de 15 de noviembre de 2024 se requirió nuevamente a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que oficiara al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, con el objetivo de realizar las gestiones que permitieran la representación judicial de las víctimas dentro del presente trámite.

requirió nuevamente a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que oficiara al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, con el objetivo de realizar las gestiones que permitieran la representación judicial de las víctimas dentro del presente trámite. Adicionalmente se solici tó al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva para que informara si se ha puesto en contacto con las víctimas y si se les ha brindado la orientación necesaria para su participación en el trámite de revisión, y se solicitó al señor José Humberto López que manifestara de manera inequívoca su interés de participar en el trámite de revisión.

9. En el Informe Secretarial ISJ.TSR.000199.2025 de 21 de enero de 202 524, La Secretaría Judicial de la SR dio cuenta del cumplimiento de éstas últimas órdenes, en los

siguientes términos:

a. El SAAD – Representación a víctimas contestó a través de oficio 10 de enero de 2025, informando que “ se designa a la abogada LAURA FERNANDA VALDERRAMA LADEUTT, identificada con cédula de ciudadanía número 1.104.872.310 y tarjeta profesional número 364.590 del Consejo Superior de la Judicatura, para que asuma la asesoría legal y eventual representación judicial de”25 las víctimas Luz Marina Loaiza, Jhon Jairo López y Misael Antonio Orozco.

17 Folio 2294 del expediente digital. 18 Folio 2502 del expediente digital. 19 Folios 2364 y 2370 del expediente digital. 20 Folio 2367 del expediente digital. 21 Ibídem. 22 Folios 2504 y 2505 del expediente digital.

18 Folio 2502 del expediente digital. 19 Folios 2364 y 2370 del expediente digital. 20 Folio 2367 del expediente digital. 21 Ibídem. 22 Folios 2504 y 2505 del expediente digital. 23 Folios 2261 y 2262 del expediente digital. 24 Folio 2568 del expediente digital. 25 Folio 2559 del expediente digital.Página 4 de 5

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b. El señor José Humberto López, víctima reconocida en el proceso adelantado ante la Jurisdicción Ordinaria, mediante correo electrónico del 10 de diciembre de 2024, manifestó “no tener interés de participar en el trámite de revisión”26. c. Se allegó al expediente una constancia 27, de acuerdo con la cual el Auto SRT-AR-08 del 5 de septiembre de 2024 cobró ejecutoria el día 20 de enero de 2025, luego de haberse completado la debida notificación de las partes e intervinientes.

10. Mediante auto de 23 de enero de 2025 28, se corrió traslado común a los sujetos procesales e intervinientes especiales para que allegaran las pruebas documentales que tuvieran en su poder y elevaran sus solicitudes probatorias.

11. Según lo informado por la Secretaría Judicial en informes secretariales de 24 y 26 de febrero de 2025 29, la apoderada del señor Cadavid presentó un memorial con solicitudes probatorias el 21 de febrero del mismo año, dentro del término del traslado

de febrero de 2025 29, la apoderada del señor Cadavid presentó un memorial con solicitudes probatorias el 21 de febrero del mismo año, dentro del término del traslado común, mientras que el representante del Ministerio Público y la apoderada de las víctimas guardaron silencio.

12. Previo a resolver sobre las solicitudes probatorias que fueron allegadas al trámite se advirtió la existencia de dos personas que , como la señora Luz Marina Loaiza Duque, también fungen como víctimas relacionadas con el señor Juan de Dios Loaiza Ortiz , pero no han sido enteradas de este trámite ni han tenido oportunidad de manifestar si les asiste interés de participar en el mismo.

13. En efecto, el señor José Horacio Loaiza Duque suscribió un memorial de fecha 28 de junio de 2014 30 ante la Fiscalía , en el que afirmaba ser hijo del señor Loaiza Ortiz y haber estado encargado de la negociación con la estructura guerrillera responsable de las extorsiones de las que fue víctima . Adicionalmente, en el informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación el 29 de septiembre de 2024 31, se concluye que la señora Luz Stella Arenas aparece registrada en el sistema Vivanto “como víctima directa dentro del mismo grupo familiar”32 del señor Loaiza Ortiz.

II. CONSIDERACIONES

14. Dado que el señor José Horació Loaiza Duque y la señora Luz Stella Arenas no fueron contactados para consultar su intención de participar en el proceso, designarles apoderado y correrles traslado del término para realizar solicitudes probatorias, se hace necesario realizar las diligencias a que haya lugar para completar ese escenario y así

fueron contactados para consultar su intención de participar en el proceso, designarles apoderado y correrles traslado del término para realizar solicitudes probatorias, se hace necesario realizar las diligencias a que haya lugar para completar ese escenario y así garantizar su participación, si ese es su interés.

15. No puede perderse de vista que la Jurisdicción está cimentada sobre el principio de la centralidad de las víctima s, lo cual implica que, en los términos del artículo 13 de la

26 Folio 2548 del expediente digital. 27 Folio 2567 del expediente digital. 28 Folio 2570 del expediente digital. 29 Folios 2613 y 2623 del expediente digital. 30 Folio 32 del expediente digital. 31 Folio 2290 del expediente digital. 32 Folio 2294 del expediente digital.Página 5 de 5

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Ley 1957 de 2019, se “atienden prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido”.

16. Por las anteriores razones, se comisionará a la UIA para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia , ubique y establezca comunicación con las personas mencionadas y suministre sus datos de contacto a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión.

17. Una vez contactadas, la Secretaría Judicial deberá proceder a notificarles

comunicación con las personas mencionadas y suministre sus datos de contacto a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión.

17. Una vez contactadas, la Secretaría Judicial deberá proceder a notificarles personalmente el auto SRT -AR-08 de 5 de septiembre de 2024, por el cual se admitió la acción de revisión y consultarles si es su interés participar en el trámite. En caso de que su respuesta sea afirmativa, deberán allegar poder especial para su representación en el presente proceso o informar si no cuentan recursos para acceder a un abogado, caso en el cual se oficiará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para que les nombre un representante judicial.

18. En virtud de lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, ubique y establezca comunicación con el señor José Horació Loaiza Duque

(identificado con la cédula de ciudadanía número 75.045.939) y la señora Luz Stella Arenas (identificada con la cédula de ciudadanía número 30.374.399) y suministre sus datos de contacto a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión.

SEGUNDO: por Secretaría Judicial, NOTIFICAR personalmente el auto SRT -AR-08 de 5 de septiembre de 2024 a los señores José Horacio Loaiza Duque y Luz Stella Arenas.

TERCERO: surtida la notificación antes aludida, REQUERIR a las víctimas para que,

de septiembre de 2024 a los señores José Horacio Loaiza Duque y Luz Stella Arenas.

TERCERO: surtida la notificación antes aludida, REQUERIR a las víctimas para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, informen si es su interés participar en el trámite de revisión. De ser así, deberán allegar poder especial para su representación en el presente proceso. En caso de que no cuenten con recursos para acceder a un abogado, deberán informarlo en el término indicado, caso en el cual, se dispone OFICIAR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para que nombre un representante de víctimas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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