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JEP - Auto SRT AR CH 199 21 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AR CH 199 21 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 6

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Veintiuno (21) de mayo de 2025 Auto No. SRT-AR-CH-199

Auto mediante el cual se convoca a audiencia pública para la práctica de testimonios decretados y se fijan otros dentro del presente trámite de revisión transicional adelantado por solicitud de los señores Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto SRT-AR-012 del 24 de diciembre de 2025 proferido en el presente trámite de revisión transicional , la Sección de Revisión resolivió sobre las solicitudes probatorias y decretó los testimonios de lo /as señore/as María Magola Guanga Quistial, Luis Orlando Quistial, Yomari Ruby Pai Quistial, Isidro Quiñonez Caicedo, Enrique Castillo Angulo y Lina Johana Castro Pai . Adicionalmente, el testimonio de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Cilfredy Canticus Cortés y Luis Eduardo Carvajal Pérez. También se estableció que estos testigos serían escuchados en una audiencia pública cuya fecha y modalidad se establecería en un auto posterior.

Eduardo Carvajal Pérez. También se estableció que estos testigos serían escuchados en una audiencia pública cuya fecha y modalidad se establecería en un auto posterior.

2. Luego, mediante el Auto No. SRT-AR-CH-064 de 2025 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que ubicara y contactara a los señores Fredy Cortés García, Luis Medardo García Rodríguez, Javier García Canticus y Junior Andrés Rodríguez Guanga. Adicionalmente, como quiera que los señores Junior Andrés Rodríguez y Javier García son víctimas sobrevivientes de “La masacre del Gran Rosario” y miembros de pueblo Awá, se solicitó al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretar ía Ejecutiva de la JEP y a los enlaces étnicos de dicha Secretaría que realizaran las gestiones necesarias con las autoridades étnicas y las organizaciones de víctimas, para que informaran si tenían datos de ubicación de estas personas. También, se resolvió llamar a declarar a los señores Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú.

3. En relación con la ubicación de los testigos señalados en el párrafo segundo, tanto la UIA, como la Secretaría Ejecutiva de la JEP suministraron los datos de contacto de los señores Javier García Canticus, Luis Medardo García Rodríguez y Junior Andrés Rodríguez

Radicado Legali No. 1500433-79.2024.0.00.0001

Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional

Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez Carlos Enrique Malpú Decisión: Auto mediante el cual se convoca y fija fecha para audiencia de práctica de testimonios decretados y se

Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional

Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez Carlos Enrique Malpú Decisión: Auto mediante el cual se convoca y fija fecha para audiencia de práctica de testimonios decretados y se ordenan otros.Página 2 de 6

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001

Guanga, no obstante, no se cuenta con información sobre el paradero del señor Fredy Cortés García.

II. CONSIDERACIONES

4. De conformidad con los antecedentes expuestos se advierte que , gracias a la colaboración de la UIA y la Secretaría Ejecutiva de la JEP se pudieron establecer los datos de ubicación y contacto de tres personas sobre las que se requería información. Estas personas son los señores Luis Medardo García Rodríguez, Junior Andrés Rodríguez

Guanga y Javier García Canticus.

5. El primero de ellos ya declaró en el trámite del juicio oral en la Justicia Ordinaria adelantado frente a los señores Cuazaluzán y Malpú por “ La masacre del Gran Rosario ”; no obstante, conforme a la solicitud de revisión transicional y las pruebas aportadas al expediente, se hace necesario convocarlo para profundizar sobre los hechos. En esta lógica, su testimonio es pertinente, pues se relaciona con el tema de prueba, conducente, ya que la prueba testimonial es un medio permitido por el ordenamiento legal para alcanzar ese conocimiento y necesaria, ya que no se torna repetitiva o superflua.

su testimonio es pertinente, pues se relaciona con el tema de prueba, conducente, ya que la prueba testimonial es un medio permitido por el ordenamiento legal para alcanzar ese conocimiento y necesaria, ya que no se torna repetitiva o superflua.

6. De otro lado, los señores Junior Andrés Rodríguez Guanga y Javier García Canticus son víctimas sobrevivientes de la masacre y nunca fueron llamados a declarar bajo juramento en el juicio oral que se adelantó contra los solicitantes por parte de la Justicia Penal Ordinaria. Por esto, su testimonio es pertinente , dado que pueden contribuir a esclarecer los hechos sobre los que versa la solicitud de revisión, incluyendo la participación de los solicitantes; es conducente, ya que la prueba testimonial es un medio permitido por el ordenamiento legal para alcanzar ese conocimiento y necesaria, ya que se trata de testimonios probatoriamente novedosos y trascedentes.

7. Por tal razón, se decreta rán como prueba s los testimonios de las mencionadas personas que pudieron ubicarse, esto es, del señor Junior Andrés Rodríguez Guanga,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.028.360.273, del señor Javier García Canticus, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.004.637.952 y del señor Luis Medardo García Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.111.225, los que se recibirán en audiencia.

8. Establecido lo anterior y como son varias las pruebas testimoniales que deben ser recaudadas en audiencia y con participación de las partes y sujetos procesales (para garantizar la debida contradicción ), se fijará su fecha así: días 29, 30, 31 de julio y 1° de

recaudadas en audiencia y con participación de las partes y sujetos procesales (para garantizar la debida contradicción ), se fijará su fecha así: días 29, 30, 31 de julio y 1° de agosto del 2025. La audiencia se realizará de manera presencial en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, de la siguiente manera:

9. El martes 29 de julio de 2025, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m) se recibirá la declaración del señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez, quien deberá ser traslado desde la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón hasta las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá y para el efecto se solicitará el apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). El mismo día 29 de julio de 2025, desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las tr es y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.) se recibirá la declaración del señor Carlos Enrique Malpú. Para efectos de lograr el traslado del privado de la libertad desde la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne, ubicada en Cómbita, Boyacá, hasta las instalaciones de la JEP, se solicitará el apoyo del INPEC. Finalmente, el 29 de julio de 2025 desde las cuatro de la tardePágina 3 de 6

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S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001 (4:00 p.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) se recibirá la declaración del señor Cilfredy Canticus Cortés.

10. El miércoles 30 de julio de 2025, desde las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) se escuchará en declaración al señor Luis Eduardo Carvajal Pérez, quien deberá ser trasladado desde el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad La Picota de Bogotá, hasta las instalaciones de la JEP en la misma ciudad, para lo cual se solicitará el apoyo del INPEC . El mismo 30 de julio de 2025 desde las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) hasta la u na de la tarde (1:00 p.m.) se tomará el testimonio del señor Luis Medardo Rodríguez García. En la jornada de la tarde, desde las dos y treinta (2:30 p.m.) hasta las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.) se escuchará la declaración de la señora María Magola Guanga Quistial. Finalmente, desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) se tomará la declaración del señor Junior Andrés Rodríguez Guanga.

11. El jueves 31 de julio de 2025, desde las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) se recibirá la declaración del señor Junior Andrés

11. El jueves 31 de julio de 2025, desde las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) se recibirá la declaración del señor Junior Andrés Rodríguez Guanga. Luego, desde las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) hasta las doce y quince del medio día (12: 15 p.m.) se escuchará la declaración del señor Luis Orlando Quistial. En la jornada de la tarde, desde las dos de la tarde (2: 00 p.m.) hasta las tres de la tarde (3: 00 p.m.) se tomará la declaración de la señora Yomari R uby Pai Quistial .

Finalmente, desde las cuatro y quince de la tarde (4:15 p.m.) hasta las cinco y quince de la tarde (5:15 p.m.) se escuchará el testimonio del señor Isidro Quiñonez Caicedo.

12. El viernes 1º de agosto de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) se tomará la declaración del señor Enrique Castillo Angulo y finalmente, desde las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) hasta las doce y quince del medio día (12:15 p.m.) la declaración de la señora Lina Johana Castro Pai.

13. La magistratura, el Ministerio Público, los apoderados de los solicitantes, las apoderadas y apoderados de las víctimas que así lo quieran hacer y los testigos estarán presentes presencialmente en la diligencia en la ciudad de Bogotá. Las víctimas, las autoridades étnicas y las partes que no puedan desplazarse a Bogotá podrán conectarse de manera virtual a la audiencia.

presentes presencialmente en la diligencia en la ciudad de Bogotá. Las víctimas, las autoridades étnicas y las partes que no puedan desplazarse a Bogotá podrán conectarse de manera virtual a la audiencia.

14. Para facilitar los detalles técnicos y la logística de la audiencia, los apoderados de los accionantes deberán informar en un término máximo de tres (3) días los requerimientos en materia logística que necesiten los testigos solicitados por ellos María Magola Guanga Quistial, Luis Orlando Quistial, Yomari Ruby Pai Quistial, Isidro Quiñonez Caicedo, Enrique Castillo Angulo y Lina Johana Castro Pai . Además, dado que todos ellos residen en un territorio con graves alteraciones de orden público , deberán inform ar si debe adoptarse alguna medida de previsión en materia de seguridad o sobre la transmisión de la audiencia.

15. En el mismo término (3 días) las apoderadas y apoderados de las víctimas deberán informar los requerimientos en materia logística que necesiten las víctimas llamadas a declarar Junior Andrés Rodríguez Guanga y Javier García Canticus y el señor Luis Medardo Rodríguez García, todos ellos miembros del pueblo Awá , y si alguno de ellos requiere de la asistencia de traductor. Adicionalmente, como quiera que por lo menos dos de ellos se mostraron reticentes a ser contactados directamente o mostraron reparos en inf ormar susPágina 4 de 6

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E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001 datos por razones de seguridad, se deberá informar al despacho si debe tomarse alguna previsión en materia de seguridad y transmisión de la diligencia.

16. Así mismo, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que preste su apoyo logístico y en materia de comunicaciones para la realización de la audiencia.

17. Este auto deberá notificarse personalmente a las partes y sujetos procesales, informando que contra este procede el recurso de reposición. Para la notificación de los solicitantes privados de la libertad se comisionará a los directores de los establecimientos carcelarios.

18. Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

III. RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR el testimonio de los señores Junior Andrés Rodríguez Guanga,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.028.360.273, del señor Javier García Canticus, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.004.637.952 y del señor Luis Medardo García Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.111.225

SEGUNDO: FIJAR para los días 29, 30, 31 de julio y 1° de agosto del 2025 , la celebración de una audiencia para la práctica de la prueba testimonial y las versiones voluntarias decretadas en el presente trámite, las que se practicarán de manera presencial en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, de la siguiente

manera:

  1. Martes 29 de julio de 2025:

decretadas en el presente trámite, las que se practicarán de manera presencial en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, de la siguiente manera:

  1. Martes 29 de julio de 2025:
  • Desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m) se recibirá la versión voluntaria del señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez, quien deberá ser traslado desde la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón hasta las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá . SOLICITAR el apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el traslado del señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez a la audiencia. Si por alguna circunstancia de fuerza mayor no pudiera hacerse presente de manera presencial, se deberá garantizar su conexión virtual durante los cuatro días de la diligencia.
  • Desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.) se recibirá la versión voluntaria del señor Carlos Enrique Malpú. Para efectos de lograr el traslado del privado de la libertad desde la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne, ubicada en Cómbita, Boyacá, hasta las instalaciones de la JEP, SOLICITAR el apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Si por alguna circunstancia de fuerza mayor no pudiera hacerse presente de manera presencial, se deberá garantizar su conexión virtual durante los cuatro días de la diligencia.
  • Desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.)

de manera presencial, se deberá garantizar su conexión virtual durante los cuatro días de la diligencia.

  • Desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) se recibirá la declaración del señor Cilfredy Canticus Cortés.
  1. Miércoles 30 de julio de 2025:Página 5 de 6

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  • Desde las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) se escuchará en declaración al señor Luis Eduardo Carvajal Pérez, quien deberá ser trasladado desde el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima S eguridad La Picota de Bogotá, hasta las instalaciones de la JEP en la misma ciudad . Para efectos del traslado, SOLICITAR el apoyo del Instituto

Penitenciario y Carcelario.

  • Desde las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) hasta la una de la tarde (1:00 p.m.) se tomará el testimonio del señor Luis Medardo Rodríguez García. E
  • Desde las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) hasta las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.) se escuchará la declaración de la señora María Magola Guanga

Quistial.

  • Desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) se tomará la declaración del señor Junior Andrés Rodríguez Guanga.

Quistial.

  • Desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) se tomará la declaración del señor Junior Andrés Rodríguez Guanga.
  1. Jueves 31 de julio de 2025:
  • Desde las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) se recibirá la declaración al señor Junior Andrés Rodríguez Guanga.
  • Desde las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) hasta las doce y quince del medio día (12:15 p.m.) se escuchará la declaración del señor Luis Orlando Quistial.
  • Desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las tres de la tarde (3:00 p.m.) se tomará la declaración de la señora Yomari Ruby Pai Quistial.
  • Desde las cuatro y quince de la tarde (4:15 p.m.) hasta las cinco y quince de la tarde (5:15 p.m.) se escuchará el testimonio del señor Isidro Quiñonez Caicedo.
  1. Viernes 1º de agosto de 2025:
  • Desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) se tomará la declaración del señor Enrique Castillo Angulo.
  • Desde las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) hasta las doce y quince del medio día (12:15 p.m.) la declaración de la señora Lina Johana Castro Pai.

TERCERO: DISPONER que la magistratura, el Ministerio Público, los apoderados de los solicitantes, las apoderadas y apoderados de las víctimas que así lo quieran hacer y los testigos estén presentes presencialmente en la diligencia en la ciudad de Bogotá. Las

solicitantes, las apoderadas y apoderados de las víctimas que así lo quieran hacer y los testigos estén presentes presencialmente en la diligencia en la ciudad de Bogotá. Las víctimas, las autoridades étnicas y las partes que no puedan desplazarse a Bogotá podrán conectarse de manera virtual a la audiencia.

CUARTO: Para facilitar los detalles técnicos y la logística de la audiencia, REQUERIR a los apoderados de los accionantes que en un término de tres (3) días informen los requerimientos en materia logística que necesiten los testigos solicitados por ellos : María Magola Guanga Quistial, Luis Orlando Quistial, Yomari Ruby Pai Quistial, Isidro Quiñonez Caicedo, Enrique Castillo Angulo y Lina Johana Castro Pai . Adicionalmente, si debePágina 6 de 6

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QUINTO: SOLICITAR a las apoderadas y apoderados de las víctimas que, en el término de tres (3) días, informen los requerimientos que en materia logística necesiten las víctimas llamadas a declarar, quienes son: Junior Andrés Rodríguez Guanga y Javier García Canticus y el señor Luis Medardo Rodríguez García, todos ellos miembros del pueblo Awá, y si alguno de ellos requiere de la asistencia de traductor. Adicionalmente, se deberá informar el despacho si debe tomarse alguna previsión en materia de seguridad y transmisión de la diligencia.

alguno de ellos requiere de la asistencia de traductor. Adicionalmente, se deberá informar el despacho si debe tomarse alguna previsión en materia de seguridad y transmisión de la diligencia.

SEXTO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que preste su apoyo logístico y en materia de comunicaciones para la realización de la audiencia.

SÉPTIMO: NOTIFICAR el presente auto a los sujetos procesales, informando que contra esta decisión proceden el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. Para la notificación de los solicitantes privados de la libertad se comisionará a los directores de los establecimientos carcelarios.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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