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JEP - Auto SRT AR CH 200 21 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AR CH 200 21 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Veintiuno (21) de mayo de 2025 Auto No. SRT-AR-CH-200

Auto mediante el cual se adoptan decisiones de impulso procesal en materia probatoria en el presente trámite de revisión transicional adelantado por solicitud de los señores Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú.

I. ANTECEDENTES

1. En el ordinal primero del Auto No. SRT-AR-CH-064 de 2025, la Sección de Revisión resolvió comisionar a la U nidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para que determine si alguna autoridad pagó recompensas por información respecto a los hechos relacionados con “ La masacre del Gran Rosario”, ocurrida en el sector de Alto Palai, vereda Gran Rosario, corregimiento de la Guayacana , en el municipio de Tumaco (Nariño) el 26 de agosto de 2009. Adicionalmente, que informara los datos de ubicación y contactos, entre otros, del señor Fredy Cortés García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.552.096, con el propósito de hacerlo comparecer a rendir declaración en el presente trámite.

datos de ubicación y contactos, entre otros, del señor Fredy Cortés García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.552.096, con el propósito de hacerlo comparecer a rendir declaración en el presente trámite.

2. La UIA en una primera comunicación informó al despacho que estaba en la búsqueda de información sobre el ofrecimiento de recompensas en ese caso, pero dado que no había obtenido respuesta de todas las autoridades consultadas, solicitó una prórroga para rendir el informe respectivo, la que le fue concedida en el Auto SRT -AR-CH-136 de

2025. Adicionalmente, que sobre el señor Fredy Cortés García no se pudo obtener información en fuentes abiertas, por lo que solicitó al despacho facultara la búsqueda de información en fuentes cerradas, lo que también fue autorizado.

3. Luego, en un informe complementario, la UIA reportó al despacho que recibió respuesta de la Armada Nacional, de la Jefatura de Inteligencia de la Fuerza Aeroespacial Colombiana y del Comando Conjunto de Transición del Ejército Nacional. También, que se trasladó la solicitud de información a la Oficina de Atención al Ciudadano de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), pero que no se ha obtenido respuesta. Y en relación con la Fiscalía General de la Nación (FGN), que a través de la Vicefiscalía se informó que el proceso por la masacre cursa en el despacho de la Fiscalía 94 Delegada ante los Jueces

Radicado Legali No. 1500433-79.2024.0.00.0001

Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional

Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez Carlos Enrique Malpú Decisión: Auto mediante el cual se da impulso a la actuaciónPágina 2 de 3

Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional

Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez Carlos Enrique Malpú Decisión: Auto mediante el cual se da impulso a la actuaciónPágina 2 de 3

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001 del Circuito Especializados de Cali, con quienes se deberá tomar contacto directo a los correos electrónicos juan.oliveros@fiscalia.gov.co y veronica.hurtado@fiscalia.gov.co, en aras de obtener la información requerida. En relación con la ubicación del señor Fredy Cortés García, pese a los esfuerzos desplegados no se obtuvo ningún dato al respecto.

4. De otro lado, mediante el Auto SRT-AR-CH-136 se solicitó a la F iscalía General de la Nación que reporte qu é actuaciones adelantó para esclarecer el homicidio los señores Luis Alfredo García Bisbicus, Luciano Rafael Vargas, Oscar Efraín García Taicus y Deyanira Núñez, ocurridos el 4 de noviembre de 2010, en el corregimiento de Junín del municipio de Barbacoas, indique el despacho fiscal al que correspondió esa investigación y el estado del proceso, incluyendo la información sobre los presuntos responsables. La Fiscalía respondió que la investigación por esos hechos corresponde al proceso con radicado 52838600054320100112 y lo adelanta la Fiscalía 46 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barbacoas , despacho al que remitió la petición, pero no se ha obtenido respuesta.

II. CONSIDERACIONES

52838600054320100112 y lo adelanta la Fiscalía 46 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barbacoas , despacho al que remitió la petición, pero no se ha obtenido respuesta.

II. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con los antecedentes expuestos , en lo que atañe a la UIA el despacho advierte que no es necesario ampliar la prórroga de la comisión impartida, dado que por otra vía el despacho ya obtuvo la respuesta de la DIJIN sobre el pago de recompensas. Además, el despacho insistirá directamente con el fiscal del caso para obtener información al respecto. Y sobre la ubicación del señor Fredy Cortés García es claro que su situación corresponde a la de una persona que está evadida de la justicia y la autoridad que debe obrar para lograr su captura efectiva es la Fiscalía General de la Nación, entidad a la que ya se le requirió al respecto. Por tal razón , se informará a la UIA que no es necesario prorrogar los términos de la comisión y se dará por terminada, pero advirtiendo que , si extemporáneamente recibe respuesta a alguno de sus requerimientos, los traslade a la

Sección de Revisión.

6. En relación con la Fiscalía General de la Nación, se solicitará de manera urgente a la Fiscalía 46 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barbacoas que, en el término de cinco (5) días reporte qué actuaciones se adelantaron para esclarecer el homicidio los señores Luis Alfredo García Bisbicus, Luciano Rafael Vargas, Oscar Efraín García Taicus y Deyanira Núñez, ocurridos el 4 de noviembre de 2010, en el corregimiento de Junín del municipio de

Luis Alfredo García Bisbicus, Luciano Rafael Vargas, Oscar Efraín García Taicus y Deyanira Núñez, ocurridos el 4 de noviembre de 2010, en el corregimiento de Junín del municipio de Barbacoas, bajo el radicado 52838600054320100112 y si se identificaron a los responsables de la conducta, remitiendo copia de los elementos probatorios más relevantes. Se advertirá que la falta de respuesta oportuna puede dar lugar a acciones disciplinarias y penales.

7. Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

III. RESUELVE:

PRIMERO: INFORMAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que no es necesario prorrogar los términos de la comisión en este caso y se dará por terminada, pero advirtiendo que, si extemporáneamente recibe respuesta a alguno de sus requerimientos, los traslade a la Sección de Revisión.

SEGUNDO: SOLICITAR DE MANERA URGENTE a la Fiscalía 46 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barbacoas que, en el término de cinco (5) días reporte lasPágina 3 de 3

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actuaciones que se adelantaron para esclarecer el homicidio los señores Luis Alfredo García Bisbicus, Luciano Rafael Vargas, Oscar Efraín García Taicus y Deyanira Núñez, ocurridos el 4 de noviembre de 2010, en el corregimiento de Junín del municipio de Barbacoas, bajo el radicado 52838600054320100112 y si se identificaron a los responsables de la conducta, remitiendo copia de los elementos probatorios . Se ad vertirá que la falta de respuesta oportuna puede dar lugar a acciones disciplinarias y penales.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión por Estados por tratarse de un auto de impulso procesal, informando que contra esta no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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