JEP - Auto SRT AR CH 201 21 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AR CH 201 21 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá D.C., Veintiuno (21) de mayo de 2025 Auto No. SRT-AR-CH-201
Auto mediante el cual se adoptan decisiones de impulso procesal en materia probatoria en el presente trámite de revisión transicional adelantado por solicitud de los señores Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú.
I. ANTECEDENTES
1. En el Auto No. SRT -AR-CH-064 de 2025 , la Sección de Revisión solicitó a la Procuraduría General de la Nación (PGN) que informara sobre el trámite dado a la queja recibida en el grupo de correspondencia de esa entidad el 7 de noviembre de 2013, con número de entrada 394201 -2013, presentada por el abogado Jorge Iván Romero, como apoderado del señor Luis Medardo García Rodríguez, por la alegada falta de pago de la recompensa que le ofrecieron a su patrocinado, pese a que declaró en el proceso que llevó a la c aptura de los responsables de “ La masacre del Gran Rosario ”; sin embargo , no hubo respuesta.
2. En tal virtud, se le requirió en una segunda oportunidad mediante el Auto No. SRTla c aptura de los responsables de “ La masacre del Gran Rosario ”; sin embargo , no hubo respuesta.
2. En tal virtud, se le requirió en una segunda oportunidad mediante el Auto No. SRTCH-AR-136 de 2025 . En esta nueva ocasión, la Procuraduría informó que debido a la antigüedad del asunto fue difícil encontrar datos, pero pudo establecer que la petición fue remitida a l a Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 : para la Defensa de los Derechos Humanos, el 7 de noviembre de 2013, con el radicado 384201 y sugiere que a esa dependencia se dirijan las próximas solicitudes.
II. CONSIDERACIONES
3. De conformidad con los antecedentes expuestos , se han hecho dos requerimientos de información a la PGN sin que se haya obtenido una respuesta definitiva sobre lo solicitado. La Procuraduría en una primera oportunidad guardó silencio y en una segunda sugirió que la solicitud se dirigiera a una depende ncia de esa institución en particular a donde se remitió la queja sobre la que se solicita información.
Radicado Legali No. 1500433-79.2024.0.00.0001
Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional
Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez Carlos Enrique Malpú Decisión: Auto mediante el cual se da impulso a la actuaciónPágina 2 de 2
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4. Teniendo en cuenta lo anterior, se solicitará por tercera vez y de manera urgente a
E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001
4. Teniendo en cuenta lo anterior, se solicitará por tercera vez y de manera urgente a la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: para la Defensa de los Derechos Humanos que, en el término de cinco (5) días, informen sobre el trámite dado a la queja recibida en el grupo de correspondencia de esa entidad el 7 de noviembre de 2013, con número de entrada 394201-2013, presentada por el abogado Jorge Iván Romero, como apoderado del señor Luis Medardo García Rodríguez, por el alegado no pago de la recompensa que le habrían ofrecido a su patrocinado, pese a que declaró en el proceso que llevó a la captura de los responsables de “La masacre del Gran Rosario”. Dicha petición habría sido remitida a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: para la Defensa de los Derechos Humanos, el 7 de noviembre de 2013, con el radicado 384201.
5. Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
III. RESUELVE:
PRIMERO: SOLICITAR POR TERCERA VEZ Y DE MANERA URGENTE a la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: para la Defensa de los Derechos Humanos que, en el término de cinco (5) días, informen sobre el trámite dado a la queja recibida en el grupo de correspondencia de e sa entidad el
para la Defensa de los Derechos Humanos que, en el término de cinco (5) días, informen sobre el trámite dado a la queja recibida en el grupo de correspondencia de e sa entidad el 7 de noviembre de 2013, con número de entrada 394201 -2013, presentada por el abogado Jorge Iván Romero, como apoderado del señor Luis Medardo García Rodríguez, por el alegado no pago de l a recompensa que le ofrecieron a su patrocinado, pese a que declaró en el proceso que llevó a la captura de los responsables de “ La masacre del Gran Rosario ”. Dicha petición habría sido remitida a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: para la Defensa de los Derechos Humanos, el 7 de noviembre de 2013, con el radicado
384201. Se advertirá que una falta de respuesta oportuna puede dar lugar a acciones disciplinarias y penales.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión por Estados por tratarse de un auto de impulso procesal, informando que contra esta no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada
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