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JEP - Auto SRT AR CH 203 22 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AR CH 203 22 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 3

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Veintidós (22) de mayo de 2025 Auto No. SRT-AR-CH-203

Auto mediante el cual se adoptan decisiones de impulso procesal en materia probatoria en el presente trámite de revisión transicional adelantado por solicitud de los señores Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú.

I. ANTECEDENTES

1. En el ordinal primero del Auto No. SRT-AR-CH-064 de 2025, la Sección de Revisión solicitó a la Fiscalía General de la Nación (FGN) que informara a la Sección de Revisión si se pagaron recompensas a los testigos que rindieron entrevistas o a cualquier persona que hubiera brindado información relacionada con “La masacre del Gran Rosario” y de ser así, que suministre detalles sobre esos pagos. Adicionalmente, que informara a la Sección de Revisión el estado del proceso adelantado con ocasión del homicidio de los señores Gonzalo Pai Pascal y María Pascal Pascal ocurrido el 16 de julio de 2009 en el corregimiento de La Guayacana de Tumaco, Nariño, mencionando si se identificaron a los responsables de esa conducta y todo lo relacionado con esos hechos.

Pai Pascal y María Pascal Pascal ocurrido el 16 de julio de 2009 en el corregimiento de La Guayacana de Tumaco, Nariño, mencionando si se identificaron a los responsables de esa conducta y todo lo relacionado con esos hechos.

2. En una primera respuesta, la FGN informó que el proceso adelantado por “La masacre del Gran Rosario ” corresponde al radicado No. 528356000538200983106 adelantado por la Fiscalía 94 de la Dirección Nacional Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH). Así mismo, que el proceso por el homicidio de los señores Gonzalo Pai Pascal y María Pascal Pascal corresponde a la actuación con el NUNC 528356000538200982598 y también fue asignado a dicha Fiscalía, por tal razón, remitió estas solicitudes a ese despacho fiscal, no obstante, vencido el plazo para responder no se atendió el requerimiento.

3. Por tal razón, en el Auto No. SRT-AR-CH-136 de 2025 se le solicitó directamente a la referida Fiscalía 94 de la DECVH que: 1) informara al despacho las actividades adelantadas para hacer efectiva la orden de captura solicitada contra el señor Fredy Cortés García y si tiene datos de contacto y ubicación actuales de esta persona; 2) si en desarrollo de la investigación por “La masacre del Gran Rosario ” se pagaron recompensas a testigos o informantes y de ser así suministrara detalles de esos pagos; y 3) cuál es el estado de la

Radicado Legali No. 1500433-79.2024.0.00.0001

Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional

Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez

Carlos Enrique Malpú

Radicado Legali No. 1500433-79.2024.0.00.0001

Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional

Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez Carlos Enrique Malpú Decisión: Auto mediante el cual se da impulso a la actuaciónPágina 2 de 3

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001 actuación con el NUNC 528356000538200982598 adelantada para esclarecer el homicidio de los señores Gonzalo Pai Pascal y María Pascal Pascal.

4. Pese a lo anterior, la FGN se limitó a informar que este segundo requerimiento fue nuevamente remitido a ese despacho fiscal, el que vencido el término concedido no atendió la solicitud de la Sección de Revisión.

II. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con los antecedentes expuestos , se puede evidenciar que existen varios requerimientos de información que aún no han sido contestados por la FGN alegando que se remitió la solicitud a la dependencia que tiene la información, es decir, a la Fiscalía 94 de la DECVDH, pero sin que tales remisiones hubiesen surtido efecto porque no se han atendido, aun tratándose de un requerimiento judicial.

6. Es importante señalar que la Fiscalía creó una oficina de enlace para atender los requerimientos de esta Jurisdicción, sin embargo, no se ha logrado respuesta a las solicitudes, pues estas son remitidas de una dependencia a otra, sin que ninguna asuma la responsabilidad de atenderlas.

requerimientos de esta Jurisdicción, sin embargo, no se ha logrado respuesta a las solicitudes, pues estas son remitidas de una dependencia a otra, sin que ninguna asuma la responsabilidad de atenderlas.

7. Siendo que la información se decretó como prueba en desarrollo de este trámite, y que, pese a dos requerimientos, ni la FGN en general, ni la Fiscalía 94 de la DECVDH en particular han suministrado la información requerida, el despacho considera que es necesario comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el término de ocho (8) días, realice una inspección judicial a las instalaciones de la Fiscalía 94 Especializada de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali y obtenga la siguiente información:

  • Qué actividades ha adelantado para ubicar y hacer efectiva la orden de captura solicitada por ese despacho contra el señor Fredy Cortés García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.552.096, y qué datos de contacto y ubicación actuales tiene ese despacho fiscal de esa persona, quien es requerida por la justicia como presunto responsable de “La masacre del Gran Rosario”, dentro del proceso con el NUNC 528356000538200983106. Se deberá tomar copia de toda la información al respecto y remitirla a este despacho. • Si se ofrecieron y pagaron recompensas a los testigos y/o informantes que contribuyeron a la identificación de los responsables de “La masacre del Gran Rosario”, dentro del proceso con el NUNC 528356000538200983106 y de ser así, que suministre todos los detalles al respecto. Se deberá tomar copia de toda la información al respecto y remitirla a este despacho.

dentro del proceso con el NUNC 528356000538200983106 y de ser así, que suministre todos los detalles al respecto. Se deberá tomar copia de toda la información al respecto y remitirla a este despacho. • Cuál es el estado de la actuación adelantada con el NUNC 528356000538200982598, por el homicidio de los señores Gonzalo Pai Pascal y María Pascal Pascal, ocurrido el 16 de julio de 2009 en el corregimiento de La Guayacana de Tumaco, Nariño, si se identificaron a los responsables de esta conducta y de ser así, tome copia digital de los elementos materiales probatorios y remita al despacho.

8. Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

III. RESUELVE:Página 3 de 3

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001

PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el término de ocho (8) días, realice una inspección judicial a las instalaciones de la Fiscalía 94 Especializada de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali y obtenga la siguiente información:

  • Qué actividades ha adelantado para ubicar y hacer efectiva la orden de captura solicitada por ese despacho contra el señor Fredy Cortés García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.552.096, y qué datos de contacto y ubicación actuales tiene ese despacho fiscal de esa persona, quien es requerida por la justicia

captura solicitada por ese despacho contra el señor Fredy Cortés García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.552.096, y qué datos de contacto y ubicación actuales tiene ese despacho fiscal de esa persona, quien es requerida por la justicia como presunto responsable de “La masacre del Gran Rosario”, dentro del proceso con el NUNC 528356000538200983106. Se deberá tomar copia de toda la información al respecto y remitirla a este despacho. • Si se ofrecieron y pagaron recompensas a los testigos y/o informantes que contribuyeron a la identificación de los responsables de “La masacre del Gran Rosario”, dentro del proceso con el NUNC 528356000538200983106 y de ser así que suministre todos los detalles al respecto. Se deberá tomar copia de toda la información al respecto y remitirla a este despacho. • Cuál es el estado de la actuación adelantada con el NUNC 528356000538200982598, por el homicidio de los señores Gonzalo Pai Pascal y María Pascal Pascal, ocurrido el 16 de julio de 2009 en el corregimiento de La Guayacana de Tumaco, Nariño, si se identificaron a los responsables de esta conducta y de ser así, tome copia digital de los elementos materiales probatorios y remita al despacho.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión por Estados por tratarse de un auto de impulso procesal, informando que contra esta no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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