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JEP - Auto SRT AR CH 204 22 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AR CH 204 22 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Veintidós (22) de mayo de 2025 Auto No. SRT-AR-CH-204

Auto mediante el cual se adoptan odecisiones de impulso procesal en materia probatoria en el presente trámite de revisión transicional adelantado por solicitud de los señores Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú.

I. ANTECEDENTES

1. En el ordinal quinto del Auto No. SRT-AR-CH-064 de 2025, la Sección de Revisión resolvió solicitar al Ministerio de Defensa Nacional, entre otros, que informara a la Sección de Revisión si se pagaron recompensas a los testigos que rindieron entrevistas o a cualquier persona que hubiera brindado información relacionada con “ La masacre del Gran Rosario ”, ocurrida en el sector de Alto Palai, vereda Gran Rosario, corregimiento de la Guayacana, en el municipio de Tumaco (Nariño) el 26 de agosto de 2009 , y de ser así, que suministr ara detalles sobre esos pagos.

2. En una primera respuesta, la Cartera de Defensa contestó que, habiendo hecho verificaciones con el Grupo de Gastos Reservados de la Dirección de Investigación Criminal

detalles sobre esos pagos.

2. En una primera respuesta, la Cartera de Defensa contestó que, habiendo hecho verificaciones con el Grupo de Gastos Reservados de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) de la Policía Nacional, no se encontraron registros de pagos ni coincidencias con una fuente humana que hubiera dado información al respecto, pero anunció que segu iría haciendo indagaciones con el Comando General de las Fuerza Militares, sin que se haya obtenido una constatación definitiva al respecto.

3. De ahí que , mediante el Auto SRT -AR-CH-136 de 2025, la Sección de Revisión solicitara por segunda vez al Ministerio información sobre si en el Comando General de las Fuerzas Militares o el Ejército Nacional se pagaron tales recompensas, pero nuevamente la autoridad requerida reiteró lo que ya había informado frente a la DIJIN y anunció que continuaba haciendo las indagaciones respectivas.

II. CONSIDERACIONES

4. De conformidad con los antecedentes expuestos , se puede evidenciar que e n dos oportunidades se ha requerido información al Ministerio de Defensa Nacional sobre el

Radicado Legali No. 1500433-79.2024.0.00.0001

Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional

Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez Carlos Enrique Malpú Decisión: Auto mediante el cual se da impulso a la actuaciónPágina 2 de 2

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001 posible pago de recompensas a informantes o testigos que hubiesen contribuido a esclarecer los hechos relacionados con “La masacre del Gran Rosario”.

5. Hasta la fecha, se ha obtenido una respuesta parcial por parte del Ministerio, el cual ha informado que, en lo que respecta a la DIJIN de la Policía Nacional, no se pagaron recompensas, pero que este reporte no e ra definitivo pues anunció que seguiría haciendo indagaciones al respecto en el Comando General de las Fuerzas Militares. Al día de hoy, no hay respuesta definitiva.

6. Por lo anterior, se solicitará por tercera vez y de manera urgente al Ministerio de Defensa Nacional que, en el término de cinco (5) días , dé una respuesta definitiva al requerimiento judicial e informe si las Fuerza Militares de Colombia ofrecieron o pagaron recompensas por información sobre los responsables de “ La masacre del Gran Rosario ”, ocurrida en el sector de Alto Palai, vereda Gran Rosario, corregimiento de la Guayacana, en el municipio de Tumaco (Nariño) el 26 de agosto de 2009. Se le advertirá qu e una falta de respuesta oportuna puede acarrear consecuencias disciplinarias y penales.

7. Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

III. RESUELVE:

PRIMERO: SOLICITAR POR TERCERA VEZ Y DE MANERA URGENTE al Ministerio

7. Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

III. RESUELVE:

PRIMERO: SOLICITAR POR TERCERA VEZ Y DE MANERA URGENTE al Ministerio de Defensa Nacional que, en el término de cinco (5) días dé una respuesta definitiva al requerimiento judicial e informe si las Fuerza Militares de Colombia ofrecieron o pagaron recompensas por información sobre los responsables de “ La masacre del Gran Rosario ”, ocurrida en el sector de Alto Palai, vereda Gran Rosario, corregimiento de la Guayacana, en el municipio de Tumaco (Nariño) el 26 de agosto de 2009. Se le advertirá que una falta de respuesta oportuna puede acarrear consecuencias disciplinarias y penales.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión por Estados por tratarse de un auto de impulso procesal, informando que contra esta no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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