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JEP - Auto SRT AR CH 211 27 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AR CH 211 27 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Veintisiete (27) de mayo de 2025 Auto No. SRT-AR-CH-211

Auto mediante el cual se aclara y ajusta el Auto No. SRT -AR-CH-199 del 21 de mayo de 2025, dentro del presente trámite de revisión transicional adelantado por solicitud de los señores Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú y se delega a la magistratura auxiliar para la práctica de pruebas.

1. Mediante el Auto SRT-AR-CH-199 del 21 de mayo de 2025, se decretaron pruebas testimoniales, concretamente, la s de los señores Junior Andrés Rodríguez Guanga,

identificado con la C.C. No. 1.028.360.273, Javier García Canticus, identificado con la C.C. No. 1.004.637.952 y Luis Medardo García Rodríguez, identificado con la C.C. No. 18.111.225. Adicionalmente, se fijó para los días 29, 30, 31 de julio y 1º de agosto de 2025 la celebración de una audiencia pública para la práctica de los testimonios decretados en este trámite.

2. Sin embargo, en la parte considerativa y resolutiva de la providencia existe una

celebración de una audiencia pública para la práctica de los testimonios decretados en este trámite.

2. Sin embargo, en la parte considerativa y resolutiva de la providencia existe una imprecisión en el nombre de dos de los testigos llamados a declarar, el que se debe corregir conforme a las facultades conferidas por el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión por virtud del artículo 72 la Ley 1922 de 2018. La norma del Código

General dispone (se destaca):

Artículo 286. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Radicado Legali No. 1500433-79.2024.0.00.0001

Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional

Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez Carlos Enrique Malpú Decisión: Auto mediante el cual se aclara y ajusta el del Auto No.

SRT-AR-CH-199 de 2025 y se delega a la magistratura auxiliar para la práctica de pruebasPágina 2 de 6

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001

3. En el caso concreto, en el Auto SRT -AR-CH-199 de 2025, en el ordinal segundo numeral dos, se resolvió que el miércoles 30 de julio de 2025, desde las 11:30 a.m. hasta la 1:00 p.m., se escuche el testimonio del señor (se subraya) Luis Medardo Rodríguez García, cuando el nombre correcto del testigo es Luis Medardo García Rodríguez. Adicionalmente, en el mismo ordinal segundo, numerales dos y tres, se repite dos veces el nombre del testigo Junior Andrés Rodríguez Guanga y no se precisó la fecha en la que se es cuchará la declaración del señor Javier García Canticus.

4. Por lo anterior, en esta providencia se ajustará el ordinal segundo del Auto No. SRTAR-CH-199 de 2025 y para mayor claridad de los sujetos procesales e intervinientes especiales, se dispondrá que la parte resolutiva de la referida decisión quede de la siguiente manera (se destacan los cambios)

PRIMERO: DECRETAR el testimonio de los señores Junior Andrés Rodríguez

Guanga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.028.360.273, del señor Javier García Canticus, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.004.637.952 y del señor Luis Medardo García Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.111.225

García Canticus, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.004.637.952 y del señor Luis Medardo García Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.111.225

SEGUNDO: FIJAR para los días 29, 30, 31 de julio y 1° de agosto del 2025, la celebración de una audiencia para la práctica de la prueba testimonial y las versiones voluntarias decretadas en el presente trámite, las que se practicarán de manera presencial en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para

la Paz, de la siguiente manera:

  1. Martes 29 de julio de 2025:
  • Desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m) se recibirá la versión voluntaria del señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez, quien deberá ser traslado desde la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón hasta las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá. SOLICITAR el apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el traslado del señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez a la audiencia. Si por alguna circunstancia de fuerza mayor no pudiera hacerse presente de manera presencial, se deberá garantizar su conexión virtual durante los cuatro días de la diligencia.
  • Desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.) se recibirá la versión voluntaria del señor Carlos Enrique Malpú.

Para efectos de lograr el traslado del privado de la libertad desde la Cárcel y

tarde (3:45 p.m.) se recibirá la versión voluntaria del señor Carlos Enrique Malpú. Para efectos de lograr el traslado del privado de la libertad desde la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne, ubicada en Cómbita, Boyacá, hasta las instalaciones de la JEP, SOLICITAR el apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Si por alguna circunstancia de fuerza mayor no pudiera hacerse presente de manera pr esencial, se deberá garantizar su conexión virtual durante los cuatro días de la diligencia.

  • Desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) se recibirá la declaración del señor Cilfredy Canticus Cortés.
  1. Miércoles 30 de julio de 2025:
  • Desde las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) se escuchará en declaración al señor Luis Eduardo Carvajal Pérez, quien deberá ser trasladado desde el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, MediaPágina 3 de 6

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  • Desde las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) hasta la una de la tarde

ciudad. Para efectos del traslado, SOLICITAR el apoyo del Instituto Penitenciario y Carcelario.

  • Desde las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) hasta la una de la tarde (1:00 p.m.) se tomará el testimonio del señor Luis Medardo García Rodríguez.
  • Desde las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) hasta las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.) se escuchará la declaración de la señora María Magola Guanga

Quistial.

  • Desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) se tomará la declaración del señor Junior Andrés Rodríguez Guanga.
  1. Jueves 31 de julio de 2025:
  • Desde las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) se recibirá la declaración al señor Javier García Canticus.
  • Desde las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) hasta las doce y quince del medio día (12:15 p.m.) se escuchará la declaración del señor Luis Orlando Quistial.
  • Desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las tres de la tarde (3:00 p.m.) se tomará la declaración de la señora Yomari Ruby Pai Quistial.
  • Desde las cuatro y quince de la tarde (4:15 p.m.) hasta las cinco y quince de la tarde (5:15 p.m.) se escuchará el testimonio del señor Isidro Quiñonez Caicedo.
  1. Viernes 1º de agosto de 2025:
  • Desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00
  1. Viernes 1º de agosto de 2025:
  • Desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) se tomará la declaración del señor Enrique Castillo Angulo.
  • Desde las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) hasta las doce y quince del medio día (12:15 p.m.) la declaración de la señora Lina Johana Castro Pai.

TERCERO: DISPONER que la magistratura, el Ministerio Público, los apoderados de los solicitantes, las apoderadas y apoderados de las víctimas que así lo quieran hacer y los testigos estén presentes presencialmente en la diligencia en la ciudad de Bogotá. Las víctimas, las autoridades étnicas y las partes que no puedan desplazarse a Bogotá podrán conectarse de manera virtual a la audiencia.

CUARTO: Para facilitar los detalles técnicos y la logística de la audiencia, REQUERIR a los apoderados de los accionantes que en un término de tres (3) días informen los requerimientos en materia logística que necesiten los testigos solicitados por ellos: María Magola Guanga Quistial, Luis Orlando Quistial, Yomari Ruby Pai Quistial, Isidro Quiñonez Caicedo, Enrique Castillo Angulo y Lina Johana Castro Pai.

Adicionalmente, si debe adoptarse alguna medida de previsión en materia de seguridad o sobre la transmisión de la audiencia.

QUINTO: SOLICITAR a las apoderadas y apoderados de las víctimas que, en el término de tres (3) días, informen los requerimientos que en materia logística necesiten las víctimas llamadas a declarar, quienes son: Junior Andrés Rodríguez

término de tres (3) días, informen los requerimientos que en materia logística necesiten las víctimas llamadas a declarar, quienes son: Junior Andrés Rodríguez Guanga y Javier García Canticus y el s eñor Luis Medardo Rodríguez García, todos ellos miembros del pueblo Awá, y si alguno de ellos requiere de la asistencia dePágina 4 de 6

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001 traductor. Adicionalmente, se deberá informar el despacho si debe tomarse alguna previsión en materia de seguridad y transmisión de la diligencia.

SEXTO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que preste su apoyo logístico y en materia de comunicaciones para la realización de la audiencia.

SÉPTIMO: NOTIFICAR el presente auto a los sujetos procesales, informando que contra esta decisión proceden el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. Para la notificación de los solicitantes privados de la libertad se comisionará a los directores de los establecimientos carcelarios.

5. Finalmente, en caso de que la suscrita magistrada titular no pueda practicar todos los testimonios, se delegará a la magistratura auxiliar del despacho para ello, y para que adopte las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas decretadas en el marco de este trámite de revisión transicional, conforme a las facultades previstas en el literal f) del artículo 128 del Acuerdo No. ASP 001 de 2020 o

pruebas decretadas en el marco de este trámite de revisión transicional, conforme a las facultades previstas en el literal f) del artículo 128 del Acuerdo No. ASP 001 de 2020 o Reglamento General de la JEP, que dispone:

Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas o dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares.

6. En virtud de lo expuesto , el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

RESUELVE:

PRIMERO: AJUSTAR el ordinal segundo, numerales dos y tres del Auto No. SRT-AR-CH199 del 21 de mayo de 2025 , de conformidad a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: En consecuencia , para claridad de los sujetos procesales e intervinientes especiales, DISPONER que la totalidad de la parte resolutiva del Auto SRT-AR-CH 199 del 21 de mayo de 2025 quede de la siguiente manera (se destacan los cambios):

PRIMERO: DECRETAR el testimonio de los señores Junior Andrés Rodríguez

Guanga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.028.360.273, del señor Javier

PRIMERO: DECRETAR el testimonio de los señores Junior Andrés Rodríguez

Guanga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.028.360.273, del señor Javier García Canticus, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.004.637.952 y del señor Luis Medardo García Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.111.225

SEGUNDO: FIJAR para los días 29, 30, 31 de julio y 1° de agosto del 2025, la celebración de una audiencia para la práctica de la prueba testimonial y las versiones voluntarias decretadas en el presente trámite, las que se practicarán de manera presencial en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para

la Paz, de la siguiente manera:

  1. Martes 29 de julio de 2025:Página 5 de 6

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001 • Desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m) se recibirá la versión voluntaria del señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez, quien deberá ser traslado desde la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón hasta las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá. SOLICITAR el apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el traslado del señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez a la audiencia. Si por alguna circunstancia de fuerza mayor

del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el traslado del señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez a la audiencia. Si por alguna circunstancia de fuerza mayor no pudiera hacerse presente de manera presencial, se deberá garantizar su conexión virtual durante los cuatro días de la diligencia.

  • Desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.) se recibirá la versión voluntaria del señor Carlos Enrique Malpú.

Para efectos de lograr el traslado del privado de la libertad desde la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne, ubicada en Cómbita, Boyacá, hasta las instalaciones de la JEP, SOLICITAR el apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Si por alguna circunstancia de fuerza mayor no pudiera hacerse presente de manera pr esencial, se deberá garantizar su conexión virtual durante los cuatro días de la diligencia.

  • Desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) se recibirá la declaración del señor Cilfredy Canticus Cortés.
  1. Miércoles 30 de julio de 2025:
  • Desde las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) se escuchará en declaración al señor Luis Eduardo Carvajal Pérez, quien deberá ser trasladado desde el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad La Picota de Bogotá, hasta las instalaciones de la JEP en la misma ciudad. Para efectos del traslado, SOLICITAR el apoyo del Instituto Penitenciario y

Carcelario.

y Mínima Seguridad La Picota de Bogotá, hasta las instalaciones de la JEP en la misma ciudad. Para efectos del traslado, SOLICITAR el apoyo del Instituto Penitenciario y Carcelario.

  • Desde las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) hasta la una de la tarde (1:00 p.m.) se tomará el testimonio del señor Luis Medardo García Rodríguez.
  • Desde las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) hasta las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.) se escuchará la declaración de la señora María Magola Guanga

Quistial.

  • Desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) se tomará la declaración del señor Junior Andrés Rodríguez Guanga.
  1. Jueves 31 de julio de 2025:
  • Desde las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) se recibirá la declaración al señor Javier García Canticus.
  • Desde las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) hasta las doce y quince del medio día (12:15 p.m.) se escuchará la declaración del señor Luis Orlando Quistial.
  • Desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las tres de la tarde (3:00 p.m.) se tomará la declaración de la señora Yomari Ruby Pai Quistial.
  • Desde las cuatro y quince de la tarde (4:15 p.m.) hasta las cinco y quince de la tarde (5:15 p.m.) se escuchará el testimonio del señor Isidro Quiñonez Caicedo.
  1. Viernes 1º de agosto de 2025:Página 6 de 6

la tarde (5:15 p.m.) se escuchará el testimonio del señor Isidro Quiñonez Caicedo.

  1. Viernes 1º de agosto de 2025:Página 6 de 6

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001 • Desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) se tomará la declaración del señor Enrique Castillo Angulo.

  • Desde las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) hasta las doce y quince del medio día (12:15 p.m.) la declaración de la señora Lina Johana Castro Pai.

TERCERO: DISPONER que la magistratura, el Ministerio Público, los apoderados de los solicitantes, las apoderadas y apoderados de las víctimas que así lo quieran hacer y los testigos estén presentes presencialmente en la diligencia en la ciudad de Bogotá. Las víctimas, las autoridades étnicas y las partes que no puedan desplazarse a Bogotá podrán conectarse de manera virtual a la audiencia.

CUARTO: Para facilitar los detalles técnicos y la logística de la audiencia, REQUERIR a los apoderados de los accionantes que en un término de tres (3) días informen los requerimientos en materia logística que necesiten los testigos solicitados por ellos: María Magola Guanga Quistial, Luis Orlando Quistial, Yomari Ruby Pai Quistial, Isidro Quiñonez Caicedo, Enrique Castillo Angulo y Lina Johana Castro Pai.

Adicionalmente, si debe adoptarse alguna medida de previsión en materia de

María Magola Guanga Quistial, Luis Orlando Quistial, Yomari Ruby Pai Quistial, Isidro Quiñonez Caicedo, Enrique Castillo Angulo y Lina Johana Castro Pai. Adicionalmente, si debe adoptarse alguna medida de previsión en materia de seguridad o sobre la transmisión de la audiencia.

QUINTO: SOLICITAR a las apoderadas y apoderados de las víctimas que, en el término de tres (3) días, informen los requerimientos que en materia logística necesiten las víctimas llamadas a declarar, quienes son: Junior Andrés Rodríguez Guanga y Javier García Canticus y el s eñor Luis Medardo Rodríguez García, todos ellos miembros del pueblo Awá, y si alguno de ellos requiere de la asistencia de traductor. Adicionalmente, se deberá informar el despacho si debe tomarse alguna previsión en materia de seguridad y transmisión de la diligencia.

SEXTO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que preste su apoyo logístico y en materia de comunicaciones para la realización de la audiencia.

SÉPTIMO: NOTIFICAR el presente auto a los sujetos procesales, informando que contra esta decisión proceden el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. Para la notificación de los solicitantes privados de la libertad se comisionará a los directores de los establecimientos carcelarios.

TERCERO: En caso de que la suscrita magistrada titular no pueda practicar todos los testimonios, DELEGAR a la magistratura auxiliar del despacho para ello, y para que adopte las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas

testimonios, DELEGAR a la magistratura auxiliar del despacho para ello, y para que adopte las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas decretadas en el marco de este trámite de revisión transicional , conforme a las facultades previstas en el literal f) del artículo 128 del Acuerdo No. ASP 001 de 2020 o Reglamento General de la JEP

CUARTO: NOTIFICAR el presente auto por Estados a los sujetos procesales, informando que contra esta decisión no procede ningún recurso. Para la notificación de los solicitantes privados de la libertad se comisionará a los directores de los establecimientos carcelarios.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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