JEP - Auto SRT AR CH 232 16 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AR CH 232 16 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500304-40.2025.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá D.C., Dieciséis (16) de junio de 2025
AUTO SRT-AR-CH-232
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Corresponde en esta oportunidad examinar la viabilidad de conceder el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Adenis Vega Olaya, en calidad de apoderado judicial de los señores Jorge Orlando Ardila Mora, Benedicto Pachón Arévalo y Wilson Alejandro Hortúa Pérez, identificados con cédula de ciudadanía 3.220.596, 3.001.984 y 11.412.905, respectivamente, en contra del Auto SRT-AR-CH 190 del 14 de mayo de 2025.
II. ANTECEDENTES
2. El 14 de mayo de 2025, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT) profirió el Auto SRT -AR-190 de 2025 1 por el cual se rechazó una solicitud de revisión transicional interpuesta a favor de los mencionados ciudadanos.
3. En orden a notificar esa providencia, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
(SEJUD SR), el 16 de mayo de 2025, remitió la respectiva comunicación con copia de la
3. En orden a notificar esa providencia, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
(SEJUD SR), el 16 de mayo de 2025, remitió la respectiva comunicación con copia de la decisión a los correos electrónicos del apoderado, del señor Jorge Orlando Ardila Mora y del Ministerio Público2.
4. Mediante documento allegado el 21 de mayo de 2025 3, el apoderado interpuso el recurso de apelación en contra de la decisión antes mencionada, el cual sustentó el día 26 del mismo mes y año4.
1 Expediente Legali. Folios 359-384. 2 Expediente Legali. Folios 565-576. 3 Expediente Legali. Folios 582-583. 4 Expediente Legali. Folios 589-610. Radicado Legali 1500304-40.2025.0.00.0001
Proceso: Comparecientes: Solicitud de revisión de sentencias
Jorge Orlando Ardila Mora Benedicto Pachón Arévalo Wilson Alejandro Hortúa Pérez Asunto: Auto concede recurso de apelaciónPágina 2 de 3
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5. Así mismo, mediante constancia del 22 de mayo de 2025 5, la SEJUD SR informó de las actuaciones adelantadas para notificar la decisión a los señores Benedicto Pachón Arévalo y Wilson Alejandro Hortúa Pérez . Para tal efecto, estableció contacto con su representante judicial, quien manifestó que “debido a que los mencionados cuentan con órdenes
las actuaciones adelantadas para notificar la decisión a los señores Benedicto Pachón Arévalo y Wilson Alejandro Hortúa Pérez . Para tal efecto, estableció contacto con su representante judicial, quien manifestó que “debido a que los mencionados cuentan con órdenes de captura vigentes, no dispone de direcciones físicas o electrónicas actuales. No obstante, indicó que los mismos ya tienen conocimiento de la decisión adoptada por esta Sección (…)”.
6. Por otra parte, según constancia del 5 de junio de 20256, desde esa fecha hasta el día 11 del mismo mes y año , se corrió traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días. No obstante, no hubo pronunciamiento alguno.
7. Todo lo anterior fue puesto en conocimiento de este despacho, mediante informe secretarial del 12 de junio de la presente anualidad7.
III. CONSIDERACIONES
8. El artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, que regula lo concerniente al trámite del recurso de apelación en contra de las decisiones proferidas por esta Jurisdicción, según el cual:
ARTÍCULO 14. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión.
El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de ser pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario.
pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario.
Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentación será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes.
Se dará traslado a los no recurrentes en la misma audiencia o diligencia para que se pronuncien sobre la sustentación del recurso, si la resolución apelada fue emitida de manera oral. Si la resolución impugnada fue escrita, el traslado a los no recurrentes será común por cinco (5) días, luego de vencido el término de ejecutoria y sustentado el recurso por el apelante.
La sustentación deberá limitarse a señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Sección de primera instancia lo concederá de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto.
5 Expediente Legali. Folios 584-587. 6 Expediente Legali. Folios 618. 7 Expediente Legali. Folios 619-620.Página 3 de 3
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6 Expediente Legali. Folios 618. 7 Expediente Legali. Folios 619-620.Página 3 de 3
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La Sección de Apelación, con fundamento en el recurso interpuesto, decidirá únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante. Recibida la actuación, dispondrá de treinta (30) días para su decisión cuando se trate de resoluciones, y de sesenta días (60) días cuando sean sentencias. La decisión del recurso de apelación se proferirá por escrito. La Sección de Apelaciones podrá decidir si realiza una audiencia de sustentación.
9. Teniendo en cuenta que la decisión cuestionada se profirió por escrito, las partes contaban con el término de tres días desde la última notificación para interponer el recurso de apelación. En este caso, una vez se notificó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes, el apoderado solicitante interpuso el recurso de alzada, es decir, dentro del término legal.
10. De igual forma, conforme al artículo 14 citado, el abogado contaba con cinco (5) días para sustentar lo, lo cual también ocurrió , motivo por el cual es viable concluir que fue interpuesto y sustentado dentro del término legal.
11. En virtud de lo anterior, se concederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo y se ordenará que, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita
interpuesto y sustentado dentro del término legal.
11. En virtud de lo anterior, se concederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo y se ordenará que, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita la presente actuación a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, para lo de su competencia.
Por las razones expuestas, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los señores Jorge Orlando Ardila Mora, Benedicto Pachón Arévalo y Wilson Alejandro Hortúa Pérez , en contra del Auto SRT -AR-CH 190 del 14 de mayo de 2025 , proferido por este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que remita la presente actuación a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz para lo de su competencia.
Contra la presente decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada