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JEP - Auto SRT AR CH 247 19 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AR CH 247 19 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 3

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501140-81.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Diecinueve (19) de junio de 2025 Auto No. SRT-AR-CH-247

La magistrada sustanciadora de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz delega a dos servidores del despacho para la práctica de pruebas (previamente decretadas), dentro del trámite de revisión transicional adelantado a solicitud del señor Javier de Jesús Cadavid Palacio.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante auto de 5 de septiembre de 2024 1, la SR admitió la acción de revisión presentada por la apoderada del señor Cadavid Palacio.

2. Mediante providencia del 28 de mayo de 2025 2, la Subsección Quinta de la SR resolvió sobre el decreto probatorio. Entre los medios de conocimiento ordenados se incluyeron varios testimonios, en los siguientes términos:

PRIMERO: DECRETAR la práctica de prueba testimonial de las siguientes personas: (i) Jesús Mario Arenas Rojas (nombre de guerra Marcos); (ii) Hernán Gutiérrez Villada (nombre de guerra Kadafi); (iii) Rubén Darío Ortiz Giraldo

(nombre de guerra Moncholo); y (iv) Javier de Jesús Cadavid Palacio.

Gutiérrez Villada (nombre de guerra Kadafi); (iii) Rubén Darío Ortiz Giraldo (nombre de guerra Moncholo); y (iv) Javier de Jesús Cadavid Palacio.

[…] TERCERO: DECRETAR de oficio las siguientes pruebas:

[…] b. El testimonio de los señores José Horacio Loaiza Duque y Misael Antonio Orozco Henao, quienes el 28 de junio de 2014 suscribieron cada uno una carta, apoyando el alegato de inocencia del señor Javier de Jesús Cadavid Palacio. Ejecutoriada esta decisión, a través de providencia de sustanciación, se fijará fecha y hora para la práctica de todos los testimonios decretados.

3. Ese auto fue debidamente notificado por la Secretaría Judicial de la SR, que el 30 de mayo remitió los oficios correspondientes al compareciente, su apoderada, al representante

1 Folio 2209 del expediente digital. 2 Folio 2670 del expediente digital. Radicado Legali 1501140-81.2023.0.00.0001

Proceso: Compareciente: Solicitud de revisión transicional Javier de Jesús Cadavid Palacio Asunto: Auto mediante el cual se delegan funcionarios para la práctica de pruebasPágina 2 de 3

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del Ministerio Público y a la apoderada de las víctimas reconocidas dentro del proceso, de los cuales existe constancia del acuse de recibo3.

4. Teniendo en cuenta que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la

del Ministerio Público y a la apoderada de las víctimas reconocidas dentro del proceso, de los cuales existe constancia del acuse de recibo3.

4. Teniendo en cuenta que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia, ninguna de las partes interpuso recurso en su contra, la decisión se encuentra ejecutoriada, por lo que corresponde dar curso a la práctica de las pruebas decret adas y continuar con el trámite de revisión.

II. CONSIDERACIONES

5. El literal f del artículo 128 del Reglamento Interno de la JEP (Acuerdo ASP No. 001

de 2 de marzo de 2020) prescribe lo siguiente:

Artículo 128. De las y los magistrados auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz.

[…] f) Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marc o de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares.

6. Acudiendo a esa facultad, se dispone delegar a la Magistrada Auxiliar Magda Lorena Belalcázar Revelo y al Profesional Especializado grado 33 Andrés Felipe Carranza Roa, adscritos a este despacho de la Sección de Revisión, para que practiquen las pruebas

Lorena Belalcázar Revelo y al Profesional Especializado grado 33 Andrés Felipe Carranza Roa, adscritos a este despacho de la Sección de Revisión, para que practiquen las pruebas testimoniales, dirijan las diligencias y adopten las decisiones de trámite o sustanciación pertinentes, en el marco del decreto probatorio realizado mediante el Auto SRT -AR-06 de 28 de mayo de 2025.

7. En virtud de lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DELEGAR a la Magistrada Auxiliar Magda Lorena Belalcázar Revelo y al Profesional Especializado grado 33 Andrés Felipe Carranza Roa, adscritos a este despacho de la Sección de Revisión, para que practiquen las pruebas testimoniales decretadas en el Auto SRT-AR-06 de 28 de mayo de 2025, dirijan las diligencias y adopten las decisiones de trámite o sustanciación pertinentes.

SEGUNDO: ADVERTIR que, en el ejercicio de esa delegación, los funcionarios deberán ceñirse al marco de las pruebas específicas ya decretadas en el Auto SRT -AR-06 de 28 de mayo de 2025.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al señor Javier de Jesús Cadavid Palacio, a su apoderada, a las víctimas reconocidas, a su apoderada y al Ministerio Público.

3 Folios 2698 a 2705 del expediente digital.Página 3 de 3

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S

3 Folios 2698 a 2705 del expediente digital.Página 3 de 3

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CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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