🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT AR CH 268 17 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT AR CH 268 17 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 7

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Diecisiete (17) de julio de 2025 Auto No. SRT-AR-CH-268

Auto mediante el cual se precisa el nombre de un testigo llamado a declarar, se hacen ajustes al orden de los testimonios que se practicarán en la audiencia de práctica de pruebas y se responden otras solicitudes presentadas por el Departamento de Enfoques Diferenciales y las víctimas en el presente trámite de revisión transicional adelantado frente a los señores Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto SRT-AR-012 del 24 de diciembre de 2024, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión, por solicitud de la defensa, resolvió, entre otras cosas, decretar el testimonio de la persona que, conforme al apoderado, respondía al nombre de Isidro Quiñonez Caicedo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.914.754 y de quien la defensa aportó una declaración juramentada rendida en la Notaría Segunda del Círculo de Pasto, donde se consignan sus nombres, apellidos y documento de identidad tal y como lo refirió el abogado.

defensa aportó una declaración juramentada rendida en la Notaría Segunda del Círculo de Pasto, donde se consignan sus nombres, apellidos y documento de identidad tal y como lo refirió el abogado.

2. No obstante, en desarrollo de los trámites logísticos para la realización de la diligencia, el referido testigo remitió copia de su cédula de ciudadanía, que en efecto corresponde a la No. 12.914.754, pero existe una imprecisión en la manera como el apoderado del solicitante y la Notaría consignaron sus nombres en la declaración extraproceso, pues no se trata de Isidro Quiñonez Caicedo , sino de l señor Isidoro

Quiñones Caicedo.

3. De otro lado, en los Autos No. SRT-AR-CH-199 del 21 de mayo de 2025 y SRT-ARCH-259 del 20 de junio de 2025, se precis ó el orden en el que se recibirían los testimonios en la audiencia de práctica de pruebas a realizarse entre el 29 de julio y el 1° de agosto de 2025, estableciendo entre otras cosas que , el testimonio del señor Luis Medardo García Rodríguez se practicará el martes 29 de julio de 2025 desde las 4:00 p.m. hasta las 5:30 p.m.; y, que el testimonio del señor Javier García Canticus se recibirá el 31 de julio de 2025 desde las 2:30 p.m. hasta las 3:45 p.m.

Radicado Legali No. 1500433-79.2024.0.00.0001

Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional

Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez Carlos Enrique Malpú Decisión: Auto de sustanciaciónPágina 2 de 7

Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional

Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez Carlos Enrique Malpú Decisión: Auto de sustanciaciónPágina 2 de 7

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001

4. Pese a lo anterior, los referidos testigos , quienes tienen un lazo de consanguinidad

(el señor Luis Medardo García es el padre del señor Javier García) solicitaron al despacho que se modifique el orden en el que serán llamados a declarar pues los dos residen y trabajan en una zona rural muy lejana del departamento del Putumayo, afrontan problemas de seguridad y por razones logísticas deben realizar su viaje de ida y regreso hasta la ciudad de Bogotá juntos. Por este motivo, solicitan que se les reciba su testimonio el mismo día.

5. Finalmente, el Departamento de Enfoques Diferenciales de la JEP y la representación de víctimas han expuesto que varios de los testigos llamados a declarar son a la vez víctimas directas (es el caso de los señores Junior García y Javier García) y otros son miembros de comunidades étnicas (incluyendo los solicitantes de la revisión). Por tal razón, solicitan que se garantice un acompañamiento psicosocial permanente durante la diligencia a todos los asistentes. Sumado a lo anterior, el Departamento de Enfoque s Diferenciales informó que la testigo Yomari Ruby Pai Quistial, además de ser miembro de una comunidad étnica, el 9 de julio de 2025 dio a luz a su hijo y tiene la condición de madre

informó que la testigo Yomari Ruby Pai Quistial, además de ser miembro de una comunidad étnica, el 9 de julio de 2025 dio a luz a su hijo y tiene la condición de madre lactante, por tanto, solicita que esto sea tenido en cuenta por el despacho.

II. CONSIDERACIONES

6. Conforme a lo expuesto en los antecedentes del presente auto, existen varios asuntos que deben ser resueltos por el despacho, siendo el primero de ellos que existe una imprecisión en el nombre de uno de los testigos llamados a declarar , en vista de que dos letras fueron erróneamente escritas por el apoderado de los solicitantes y la Notaría que recibió la declaración extraproceso de esta persona. Al respecto, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión en virtud del artículo 72 la Ley 1922 de 2018 , faculta a la magistratura a corregir lo anterior . La norma del Código General dispone (se

destaca):

Artículo 286. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

7. En el caso concreto, en el Auto SRT-AR-012 de 2024, en el ordinal cuarto se resolvió, entre otros, decretar el testimonio del señor Isidro Quiñonez Caicedo, cuando el nombre

7. En el caso concreto, en el Auto SRT-AR-012 de 2024, en el ordinal cuarto se resolvió, entre otros, decretar el testimonio del señor Isidro Quiñonez Caicedo, cuando el nombre correcto del testigo es Isidoro Quiñones Caicedo.

8. Por lo anterior, en esta providencia se ajustará el ordinal cuarto del Auto No. SRTAR-012 de 2025 y para mayor claridad de los sujetos procesales e intervinientes especiales, se dispondrá que el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la referida decisión quede de la siguiente manera (se destacan los cambios)

CUARTO: DECRETAR los testimonios de los señores María Magola Guanga Quistial, Luis Orlando Quistial, Yomari Ruby Pai Quistial, Isidoro Quiñones Caicedo, Enrique Castillo Angulo y Lina Johana Castro Pai, solicitados por el apoderado de los señores Daniel Cuazaluzán y Carlos Malpú, quienes serán llamadosPágina 3 de 7

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001 a declarar en una audiencia pública, cuya fecha y modalidad se establecerá en un auto posterior.

9. De otro lado, el despacho considera que la solicitud de los testigos Luis Medardo García Rodríguez y Javier García Canticus es razonable y se compagina con las necesidades logísticas y presupuestales de la diligencia. Por lo tanto, realizará los ajustes necesarios para que los referidos testigos declaren el mismo día, de manera que puedan desplazarse juntos

logísticas y presupuestales de la diligencia. Por lo tanto, realizará los ajustes necesarios para que los referidos testigos declaren el mismo día, de manera que puedan desplazarse juntos desde su lugar de residencia hasta la ciudad de Bogotá para atender la audiencia y regresen en esas mismas condiciones a su domicilio.

10. Por lo anterior, el despacho dispondrá que, el orden en el que se practicarán los testimonios decretados en el presente trámite de revisión transicional, en la audiencia de practica de pruebas que se llevará a cabo entre el 29 de julio y el 1º de agosto de 2025 en la ciudad de Bogotá, será el siguiente (se destacan los cambios):

1.- Martes 29 de julio de 2025:

  • Desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m) se recibirá la versión del señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez, quien deberá ser traslado desde la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón hasta las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá. SOLICITAR el apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el traslado del señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez a la audiencia. Si por alguna circunstancia de fuerza mayor no pudiera hacerse presente de ma nera presencial, se deberá garantizar su conexión virtual durante los cuatro días de la diligencia.
  • Desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.) se recibirá la versión del señor Carlos Enrique Malpú. Para efectos de lograr el traslado del privado de la libertad desde la Cárcel y

tarde (3:45 p.m.) se recibirá la versión del señor Carlos Enrique Malpú. Para efectos de lograr el traslado del privado de la libertad desde la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne, ubicada en Cómbita, Boyacá, hasta las instalaciones de la JEP, SOLICITAR el apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Si por alguna circunstancia de fuerza mayor no pudiera hacerse presente de manera presencial, se deberá garantizar su conexión virtual durante los cuatro días de la diligencia.

  • Desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) se recibirá la declaración del señor Junior Andrés Rodríguez

Guanga.

2.- Miércoles 30 de julio de 2025:

  • Desde las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) se escuchará en declaración a la señora María Magola Guanga

Quistial.

  • Desde las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) hasta la una de la tarde (1:00 p.m.) se tomará el testimonio de la señora Yomari Ruby Pai Quistial.Página 4 de 7

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001 • Desde las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) hasta las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.) se escuchará la declaración del señor Luis Orlando Quistial.

  • Desde las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) hasta las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.) se escuchará la declaración del señor Luis Orlando

Quistial.

  • Desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) se tomará la declaración del señor Isidoro Quiñones Caicedo.

3.- Jueves 31 de julio de 2025:

  • Desde las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) se escuchará en declaración al señor Luis Eduardo Carvajal Pérez.
  • Desde las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) hasta la una de la tarde (1:00 p.m.) se tomará el testimonio del señor Cilfredy Canticus Cortés.
  • Desde las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) hasta las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.) se escuchará la declaración del señor Javier García

Canticus.

  • Desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) se tomará la declaración del señor Luis Medardo García

Rodríguez.

4.- Viernes 1º de agosto de 2025:

  • Desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se tomará la declaración de la señora de la señora Lina Johana

Castro Pai.

  • Desde las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) hasta la una de la tarde (1:00 p.m.) se practicará la declaración del señor Enrique Castillo Angulo.

Castro Pai.

  • Desde las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) hasta la una de la tarde (1:00 p.m.) se practicará la declaración del señor Enrique Castillo Angulo.

11. Por otra parte, en atención a las solicitudes del Departamento de Enfoques Diferenciales de la JEP y la representación de víctimas, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el transcurso de la audiencia de práctica de pruebas que se llevar á cabo entre el 29 de julio y el 1º de agosto de 2025, dentro del presente trámite de revisión transicional, se garantice el acompañamiento psicosocial continuo y permanente a las víctimas, testigos y solicitantes de la revisión, dada la condición de vulnerabilidad de todos los convocados a la diligencia y la sensibilidad de los temas relacionados con “ La masacre

del Gran Rosario”.

12. Finalmente, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, garantice un acompañamiento psicosocial específico y diferenciado a la testigo Yomary Ruby Pai Quistial, dado que tiene la condición de madre lactante y podría requerir un apoyo adicional si decide desplazarse a la ciudad de Bogotá para rendir su testimonio con su hijo recién nacido.

13. En virtud de lo expuesto , el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.Página 5 de 7

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001

RESUELVE:

E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001

RESUELVE:

PRIMERO: AJUSTAR el ordinal cuarto el ordinal cuarto del Auto No. SRT-AR-012 de 2025, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, DISPONER que el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la referida decisión quede de la siguiente manera

(se destacan los cambios):

CUARTO: DECRETAR los testimonios de los señores María Magola Guanga Quistial, Luis Orlando Quistial, Yomari Ruby Pai Quistial, Isidoro Quiñones Caicedo, Enrique Castillo Angulo y Lina Johana Castro Pai, solicitados por el apoderado de los señores Daniel Cuazaluzán y Carlos Malpú, quienes serán llamados a declarar en una audiencia pública, cuya fecha y modalidad se establecerá en un auto posterior.

SEGUNDO: DISPONER que, el orden en el que se practicarán los testimonios decretados en el presente trámite de revisión transicional, en la audiencia de practica de pruebas que se llevará a cabo entre el 29 de julio y el 1º de agosto de 2025 en la ciudad de Bogotá, será el

siguiente (se destacan los cambios):

1.- Martes 29 de julio de 2025:

  • Desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m) se recibirá la versión del señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez, quien deberá ser traslado desde la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón hasta las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá. SOLICITAR el

se recibirá la versión del señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez, quien deberá ser traslado desde la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón hasta las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá. SOLICITAR el apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el traslado del señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez a la audiencia. Si por alguna circunstancia de fuerza mayor no pudiera hacerse presente de ma nera presencial, se deberá garantizar su conexión virtual durante los cuatro días de la diligencia.

  • Desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.) se recibirá la versión del señor Carlos Enrique Malpú. Para efectos de lograr el traslado del privado de la libertad desde la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne, ubicada en Cómbita, Boyacá, hasta las instalaciones de la JEP, SOLICITAR el apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Si por alguna circunstancia de fuerza mayor no pudiera hacerse presente de manera presencial, se deberá garantizar su conexión virtual durante los cuatro días de la diligencia.
  • Desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) se recibirá la declaración del señor Junior Andrés Rodríguez

Guanga.

2.- Miércoles 30 de julio de 2025:

  • Desde las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) se escuchará en declaración a la señora María Magola Guanga Quistial.Página 6 de 7
  • Desde las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) se escuchará en declaración a la señora María Magola Guanga Quistial.Página 6 de 7

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001 • Desde las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) hasta la una de la tarde (1:00 p.m.) se tomará el testimonio de la señora Yomari Ruby Pai Quistial.

  • Desde las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) hasta las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.) se escuchará la declaración del señor Luis Orlando

Quistial.

  • Desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) se tomará la declaración del señor Isidoro Quiñones Caicedo.

3.- Jueves 31 de julio de 2025:

  • Desde las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) se escuchará en declaración al señor Luis Eduardo Carvajal Pérez.
  • Desde las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) hasta la una de la tarde (1:00 p.m.) se tomará el testimonio del señor Cilfredy Canticus Cortés.
  • Desde las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) hasta las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.) se escuchará la declaración del señor Javier García

Canticus.

  • Desde las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) hasta las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.) se escuchará la declaración del señor Javier García

Canticus.

  • Desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) se tomará la declaración del señor Luis Medardo García

Rodríguez.

4.- Viernes 1º de agosto de 2025:

  • Desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se tomará la declaración de la señora de la señora Lina Johana

Castro Pai.

  • Desde las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) hasta la una de la tarde (1:00 p.m.) se practicará la declaración del señor Enrique Castillo Angulo.

TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el transcurso de la audiencia de práctica de pruebas que se llevará cabo entre el 29 de julio y el 1º de agosto de 2025, dentro del presente trámite de revisión transicional, se garantice el acompañamiento psicosocial continuo y permanente a las víctimas, testigos y solicitantes de la revisión, dada la condición de vulnerabilidad de todos los convocados a la diligencia y la sensibilidad de los temas relacionados con “La masacre del Gran Rosario”.

CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, garantice un acompañamiento psicosocial específico y diferenciado a la testigo Yomary Ruby Pai Quistial, dado que tiene la condición de madre lactante y podría requerir un apoyo adicional si decide desplazarse a la ciudad de Bogotá para rendir su testimonio con su hijo

acompañamiento psicosocial específico y diferenciado a la testigo Yomary Ruby Pai Quistial, dado que tiene la condición de madre lactante y podría requerir un apoyo adicional si decide desplazarse a la ciudad de Bogotá para rendir su testimonio con su hijo recién nacido.Página 7 de 7

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto por Estados a los sujetos procesales, informando que contra esta decisión no procede ningún recurso. Para la notificación de los solicitantes privados de la libertad se comisionará a los directores de los establecimientos carcelarios.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...