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JEP - Auto SRT AR CH 284 24 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AR CH 284 24 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500433-79.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá D.C., 24 de julio de 2025 Auto No. SRT-AR-CH-284

Auto mediante el cual se adoptan decisiones de impulso procesal en materia probatoria en el presente trámite de revisión transicional adelantado por solicitud de los señores Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú. I. ANTECEDENTES 1. En el ordinal quinto del Auto No. SRT-AR-CH-064 de 20251, la Sección de Revisión solicitó a la Fiscalía General de la Nación (FGN) y al Ministerio de Defensa que, informaran a la Sección de Revisión si se pagaron recompensas a los testigos que rindieron entrevistas o a cualquier persona que hubiera brindado información relacionada con “La masacre del Gran Rosario”, ocurrida en el sector de Alto Palai, vereda Gran Rosario, corregimiento de la Guayacana, en el municipio de Tumaco (Nariño) el 26 de agosto de 2009, y de ser así, que suministraran detalles sobre esos pagos. 2. Así mismo, se requirió a la Procuraduría General de la Nación (PGN) para que informara sobre el trámite dado a la queja recibida en el grupo de correspondencia de esa entidad el 7 de noviembre de 2013, y presentada por el apoderado del señor Luis Medardo García Rodríguez, en razón al alegado no pago de la recompensa que le ofrecieron a su patrocinado, pese a que declaró en el proceso que llevó a la captura de los responsables de “La masacre del Gran Rosario”. 3. En una primera respuesta, la FGN se limitó a informar el despacho fiscal y el número de radicado bajo el cual se adelantó la investigación por “La masacre del Gran Rosario”,

pero no respondió si se pagaron recompensas a los testigos que rindieron entrevistas o a las personas que dieron información sobre la masacre2. De otro lado, el Ministerio de Defensa contestó que, habiendo hecho verificaciones con el Grupo de Gastos Reservados de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) de la Policía Nacional, no se encontraron registros de pagos ni coincidencias con una fuente humana que hubiera dado 1 Folios 889 a 898 del cuaderno principal 2 Folio 1052 del cuaderno principal

Radicado Legali No. 1500433-79.2024.0.00.0001 Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez Carlos Enrique Malpú Decisión: Auto mediante el cual se da impulso a la actuaciónPágina 2 de 5

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información al respecto, pero anunció que seguiría haciendo indagaciones con el Comando General de las Fuerza Militares3. Por su parte, la PGN guardó silencio frente a lo pedido. 4. De ahí que, mediante el Auto SRT-AR-CH-136 de 20254, se solicitara a la Fiscalía 94 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Cali, Valle, que informara si en desarrollo de la investigación adelantada con el NUNC 528356000538200983106, se pagaron recompensas a los testigos que rindieron entrevistas o a cualquier persona que hubiera brindado información relacionada con “La masacre del Gran Rosario” ocurrida en el año 2009 y, de ser así, suministrara los detalles sobre esos pagos. Frente a este requerimiento, a la fecha, no hay respuesta. 5. En la misma decisión, fue reiterada la solicitud inicial formulada al Ministerio de Defensa y a la PGN, pero posteriormente la primera reiteró lo que ya había informado frente a la DIJIN y anunció que continuaba haciendo las indagaciones respectivas5, mientras que la segunda informó que debido a la antigüedad del asunto había sido difícil encontrar datos, pero que pudo establecer que la petición fue remitida a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: para la Defensa de los Derechos Humanos, el 7 de noviembre de 2013, con el radicado 384201 y sugirió que a esa dependencia se dirijan las próximas solicitudes6. 6. De tal forma, el 21 de mayo de 2025 el despacho sustanciador reiteró, en Auto SRT-AR-CH-2017

y por tercera vez, el requerimiento formulado a la PGN y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: para la Defensa de los Derechos Humanos con el fin de que se informe concretamente el trámite dado a la solicitud con radicado 384201, mencionada previamente. Finalmente, la directora del Grupo del Sistema de Información Misional (SIM) de la PGN dio respuesta señalando que, adelantada la búsqueda con los datos suministrados, no se encontraron registros relacionados con la referida solicitud8. 7. A su vez, mediante Auto SRT-AR-CH-203 DE 2025 del 22 de mayo de 20259, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que adelantara inspección judicial en las instalaciones de la Fiscalía 94 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Cali, con el fin de obtener, detalles y datos acerca del ofrecimiento y pago de recompensas a los testigos y/o informantes en la investigación adelantada por los hechos relacionados con “La masacre del Gran Rosario”, disposición frente a la cual la UIA dio cuenta que, conforme lo informado por el doctor Juan Carlos Oliveros Corrales, fiscal a cargo de la investigación, no se pagó ningún tipo de recompensa por parte de la FGN respecto de los hechos investigados. Sin embargo, aclaró que, sí tuvo conocimiento acerca del ofrecimiento hecho por el Gobierno Nacional de la época, de una recompensa por información sobre los hechos que fueron objeto de la actuación10. 8. Seguidamente, en Auto SRT-AR-CH-204 del 22 de mayo de 202511, se reiteró por tercera vez la solicitud inicial al Ministerio de Defensa, la que, una vez consultadas diversas 3 Folios 1141 al 1143 del cuaderno principal 4 Folios 2384 a 2394 del cuaderno principal 5 Folios 2738 al 2740 del cuaderno principal

reiteró por tercera vez la solicitud inicial al Ministerio de Defensa, la que, una vez consultadas diversas 3 Folios 1141 al 1143 del cuaderno principal 4 Folios 2384 a 2394 del cuaderno principal 5 Folios 2738 al 2740 del cuaderno principal 6 Folios 2744 a 2746 del cuaderno principal 7 Folios 3686 a 3687 del cuaderno principal 8 Folios 3809 a 3811 del cuaderno principal 9 Folios 3694 a 3696 del cuaderno principal 10 Folio 3848 del cuaderno principal 11 Folios 3704 a 3705 del cuaderno principalPágina 3 de 5

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entidades adscritas12, informó que no obran evidencias de erogaciones presupuestales por el concepto de pago de recompensas relacionadas con el caso objeto de revisión, ni información de trámites al respecto13. 9. Así las cosas, y teniendo en cuenta la información suministrada, este despacho de la Sección de Revisión procedió a realizar consulta en fuentes abiertas sobre el tema y encontró dos comunicados de la Presidencia de la República de la época, y publicados en su página web14, en los que ofrece el pago de una recompensa, en conjunto con la Gobernación de Nariño, a quien suministrara información que condujera a la captura de los autores de “La masacre del Gran Rosario” ocurrida el 26 de agosto de 200915. De otro lado, fue hallada nota de prensa publicada por el diario El Espectador en la que confirma, desde su titular, el valor total de la recompensa ofrecida16. II. CONSIDERACIONES 10. De conformidad con los antecedentes expuestos, se puede evidenciar que, pese a los reiterados requerimientos formulados a diversas entidades del orden nacional, como la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa, no fue posible hallar evidencia relacionada con el pago de recompensas ofrecidas por información que condujera a la captura de los responsables de “La Masacre del Gran Rosario”. Igual situación ocurrió con la ausencia de registros del trámite dado a la petición presentada el 7 de noviembre de 2013, por el apoderado del señor Luis Medardo García Rodríguez, con radicado 384201, por el no pago de la recompensa ofrecida.

11. En consecuencia, resulta relevante lo manifestado por el Fiscal que estuvo a cargo del caso, quien con su dicho acreditó la existencia del ofrecimiento de pago de recompensa por parte del Gobierno Nacional de la época, a quien diera información relacionada con la identidad de los responsables de los hechos ocurridos el 26 de agosto de 2009 conocidos como “La masacre del Gran Rosario”. Información que fue posible confirmar mediante comunicados oficiales y nota de prensa de público conocimiento obrantes en fuentes abiertas. 12. Por lo anterior, se dispondrá que, mediante constancia del despacho se incorpore al expediente los dos comunicados publicados por la Presidencia de la República el 26 de agosto de 2009 en su página web y titulados como “Gobierno repudia asesinato de indígenas awá y ofrece $100 millones de recompensa por los culpables” (http://historico.presidencia.gov.co/sp/2009/agosto/26/10262009_i.html) y “Declaración del Presidente Álvaro Uribe sobre la masacre de 12 indígenas Awá” (http://historico.presidencia.gov.co/sp/2009/agosto/26/16262009_i.html), así como la nota de 12 Las entidades consultadas y a las que se hace referencia en la respuesta son: Departamento Conjunto de Inteligencia y Contrainteligencia – CDGJ2 del Comando General de las Fuerzas Militares – COGFM, Jefatura de Inteligencia Aérea Espacial y Ciberespacial y Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN de la Policía Nacional. A su vez, la Armada Nacional de Colombia que allegó su respuesta de forma directa a la actuación, reiterando lo ya informado por el Ministerio de Defensa. 13 Folios 3837 al 3843 del cuaderno principal. 14 Presidencia de la República. (2009). Gobierno repudia asesinato de indígenas awá y ofrece $100 millones de recompensa por los culpables.

lo ya informado por el Ministerio de Defensa. 13 Folios 3837 al 3843 del cuaderno principal. 14 Presidencia de la República. (2009). Gobierno repudia asesinato de indígenas awá y ofrece $100 millones de recompensa por los culpables. http://historico.presidencia.gov.co/sp/2009/agosto/26/10262009_i.html 15 Presidencia de la República. (2009). Declaración del Presidente Álvaro Uribe sobre la masacre de 12 indígenas awá. http://historico.presidencia.gov.co/sp/2009/agosto/26/16262009_i.html 16 Diario El Espectador. (2009, 26 de agosto). Recompensa de $130 millones para dar con asesinados de indígenas Awá. https://www.elespectador.com/judicial/recompensa-de-130-millones-para-dar-con-asesinados-de-indigenas-awa-article-158045/Página 4 de 5

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prensa publicada por el diario El Espectador en la misma fecha y denominada “Recompensa de $130 millones para dar con asesinados de indígenas Awá” (https://www.elespectador.com/judicial/recompensa-de-130-millones-para-dar-con-asesinados-de-indigenas-awa-article-158045/), en los que se confirma la existencia del ofrecimiento del pago de recompensa por parte del Gobierno Nacional de la época, en conjunto a la Gobernación de Nariño, a quién diera información acerca de los autores de “La masacre del Gran Rosario” ocurrida el 26 de agosto de 2009. Constancias que se suman y respaldan lo dicho por el Fiscal 94 Especializado de DECVDH a cargo de la investigación. 13. Finalmente, se solicitará de manera urgente a la Presidencia de la República y a la Gobernación de Nariño que, en el término de cinco (5) días, remitan toda la documentación relacionada con las recompensas ofrecidas por información sobre los responsables de “La masacre del Gran Rosario”, ocurrida en el sector de Alto Palai, vereda Gran Rosario, corregimiento de la Guayacana, en el municipio de Tumaco (Nariño) el 26 de agosto de 2009 y precisen si se pagaron esas recompensas y de ser así, qué personas resultaron beneficiadas. Así mismo, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se les pondrá de presente a la Presidencia de la República y a la Gobernación de Nariño, los comunicados publicados, así como la nota de prensa del diario El Espectador a las que se ha venido haciendo referencia, para que, en el mismo término, se pronuncien al respecto y aporten información relacionada con el asunto que se encuentre en los archivos del 2009. 14. Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. III.

haciendo referencia, para que, en el mismo término, se pronuncien al respecto y aporten información relacionada con el asunto que se encuentre en los archivos del 2009. 14. Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. III. RESUELVE: PRIMERO: INCORPORAR al expediente, mediante constancia del despacho, los dos comunicados publicados por la Presidencia de la República el 26 de agosto de 2009 en su página web y titulados como “Gobierno repudia asesinato de indígenas awá y ofrece $100 millones de recompensa por los culpables” (http://historico.presidencia.gov.co/sp/2009/agosto/26/10262009_i.html) y “Declaración del Presidente Álvaro Uribe sobre la masacre de 12 indígenas Awá” (http://historico.presidencia.gov.co/sp/2009/agosto/26/16262009_i.html), así como la nota de prensa publicada por el diario El Espectador en la misma fecha y denominada “Recompensa de $130 millones para dar con asesinados de indígenas Awá” (https://www.elespectador.com/judicial/recompensa-de-130-millones-para-dar-con-asesinados-de-indigenas-awa-article-158045/). SEGUNDO: SOLICITAR de manera urgente, a la Presidencia de la República y a la Gobernación de Nariño que, en el término de cinco (5) días, REMITAN toda la documentación relacionada con las recompensas ofrecidas por información sobre los responsables de “La masacre del Gran Rosario”, ocurrida en el sector de Alto Palai, vereda

Gran Rosario, corregimiento de la Guayacana, en el municipio de Tumaco (Nariño) el 26 de agosto de 2009 y precisen si se pagaron esas recompensas y de ser así, qué personas resultaron beneficiadas. Así mismo, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, PONER DE PRESENTE a la Presidencia de la República y a la Gobernación de Nariño, los comunicados publicados, así como la nota de prensa del diario El Espectador a las que se ha venido haciendo referencia, para que, en el mismo término, se pronuncien al respecto y aporten información relacionada con el asunto que se encuentre en los archivos del año 2009.Página 5 de 5

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TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las entidades requeridas. CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por Estado por tratarse de un auto de impulso procesal, informando que contra esta no procede ningún recurso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada

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