JEP - Auto SRT AR CH 286 24 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AR CH 286 24 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500433-79.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá D.C., 24 de julio de 2025 Auto No. SRT-AR-CH-286
Auto mediante el cual se adoptan decisiones de impulso procesal en materia probatoria en el presente trámite de revisión transicional adelantado por solicitud de los señores Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú. I. ANTECEDENTES 1. En el ordinal segundo del Auto No. SRT-AR-006 de 20241, la Sección de Revisión ordenó incorporar a la presente actuación la copia de la investigación con radicado 528356000538200983106, adelantada por la Fiscalía 94 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH)2 por los hechos conocidos como “La masacre del Gran Rosario”, ocurrida en el sector de Alto Palai, vereda Gran Rosario, corregimiento de la Guayacana, en el municipio de Tumaco (Nariño) el 26 de agosto de 2009. La copia del expediente que fue incorporada en cuaderno separado3. 2. De otro lado, el 14 de febrero mediante Auto SRT-AR-CH-064 de 20254 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara las actividades necesarias para ubicar y contactar al señor Fredy Cortés García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.552.096, con el propósito de hacerlo comparecer a rendir declaración en el presente trámite. Posteriormente, el 11 de marzo de 2025, la UIA solicitó al despacho conceder prórroga para dar cumplimiento a lo ordenado, solicitud que fue resuelta en auto del 3 de abril de 20255, en el que fue concedida prórroga por diez (10) días más y autorización para la realización de búsqueda en bases de datos abiertas o cerradas, en redes sociales y en páginas web. 3. Así mismo, el despacho sustanciador requirió a la Fiscalía 94 de DECVDH informar que diligencias adelantó con el fin de ubicar y hacer efectiva
autorización para la realización de búsqueda en bases de datos abiertas o cerradas, en redes sociales y en páginas web. 3. Así mismo, el despacho sustanciador requirió a la Fiscalía 94 de DECVDH informar que diligencias adelantó con el fin de ubicar y hacer efectiva la orden de captura solicitada por ese despacho contra el señor Fredy Cortés García, quien fue requerido por la justicia como presunto 1 Folios 402 a 450 del cuaderno principal 2 Proceso ordinario con radicado NUNC 528356000538200983106 3 Folios 532 y 533 del cuaderno principal 4 Folios 889 a 898 del cuaderno principal 5 Folios 2384 a 2394 del cuaderno principal
Radicado Legali No. 1500433-79.2024.0.00.0001 Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez Carlos Enrique Malpú Decisión: Auto mediante el cual se da impulso a la actuaciónPágina 2 de 3
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responsable de “La masacre del Gran Rosario”, conforme información obrante en el referido expediente 528356000538200983106. 4. En vista de que, pese a las labores para la ubicación del presunto responsable y potencial testigo FREDY CORTES GARCÍA y a los esfuerzos de la UIA no se logró encontrarlo y ante la falta de respuesta por parte de la Fiscalía, el despacho sustanciador dispuso, mediante el Auto SRT-AR-CH-203 del 22 de mayo de 20256, que la UIA adelantara inspección judicial en las instalaciones de la Fiscalía 94 DECVDH de Cali con el objetivo de establecer las labores adelantadas para lograr la captura del referido señor y establecer su paradero actual. 5. Luego de practicar la inspección judicial, la UIA indicó que la diligencia fue atendida por la asistente del despacho de la Fiscalía 94, quien indicó que no se ha hecho efectiva la orden de captura contra el señor Cortés García porque esta persona “se fugó” y además porque la referida orden estaba vencida. Finalmente, la Asistente les aseguró a los investigadores de la UIA que se iba a solicitar la renovación de la orden de captura. II. CONSIDERACIONES 6. De conformidad con los antecedentes expuestos, debido a la importancia que reviste para la administración de justicia en general y para la Jurisdicción Transicional en particular, escuchar la declaración al señor Fredy Cortés García, señalado de ser el presunto principal responsable de “La masacre del Gran Rosario”, resulta necesario hacer seguimiento a las acciones desplegadas para lograr su captura efectiva por parte de la Fiscalía General de la Nación. 7. Valga señalar que, aunque la Fiscalía 94 DECVDH logró la aprehensión del señor Cortés García el 24 de febrero de 2011, tuvo que dejarlo en libertad porque había fenecido para ese momento la vigencia de la orden de
Fiscalía General de la Nación. 7. Valga señalar que, aunque la Fiscalía 94 DECVDH logró la aprehensión del señor Cortés García el 24 de febrero de 2011, tuvo que dejarlo en libertad porque había fenecido para ese momento la vigencia de la orden de captura. Además, han pasado casi 16 años y la citada Fiscalía no ha vuelto a renovar la orden de captura, ni desplegado actividades adicionales para dar con el paradero del presunto responsable. 8. Por lo anterior, se solicitará a la Fiscalía 94 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Cali que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, remita copia de la prórroga de la orden de captura frente al señor Fredy Cortés García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.552.096, dentro de la investigación con radicado NUNC 528356000538200983106 y los soportes de las actividades desplegadas para hacerla efectiva. 9. Así mismo, se requerirá a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos para que, en el mismo término, garantice la prórroga de la orden de captura proferida en contra del señor Fredy Cortés García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.552.096 y remita todos los soportes a la Sección de Revisión, teniendo en cuenta que el fiscal encargado del asunto está adscrito a dicha dirección. 10. De otro lado, una vez revisado el expediente con NUNC 528356000538200983106 adelantado por la Fiscalía 94
de DECVDH e incorporado al presente trámite, se advierte que la Fiscalía, por intermedio de Policía Judicial, realizó varias diligencias de reconocimiento fotográfico con los testigos e informantes entrevistados durante esa investigación. No obstante, en el expediente solo aparecen las actas de las diligencias, pero no los álbumes fotográficos 6 Folios 3694 a 3696 del cuaderno principalPágina 3 de 3
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usados para esos reconocimientos. En estas condiciones, la Sección de Revisión no puede verificar qué personas fue las que señalaron los testigos, ni las condiciones en las que se hicieron dichos reconocimientos. 11. Por lo anterior, se solicitará a la Fiscalía 94 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Cali que, dentro de los cinco (5) días siguientes, remita los álbumes fotográficos usados en las distintas diligencias de reconocimiento fotográfico hechas con los testigos en la investigación adelantada con el NUNC 528356000538200983106. 12. Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. III. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía 94 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Cali que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, REMITA copia de la prórroga de la orden de captura frente al señor Fredy Cortés García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.552.096, dentro de la investigación con radicado NUNC 528356000538200983106 y los soportes de las actividades desplegadas para hacerla efectiva. SEGUNDO: SOLICITAR a la Fiscalía 94 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Cali que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, REMITA los álbumes fotográficos usados en las distintas diligencias de reconocimiento fotográfico hechas con los testigos en la investigación adelantada con el NUNC 528356000538200983106. TECERO: REQUERIR a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos para que, en el mismo término, garantice la prórroga de la orden de captura proferida en contra del señor Fredy Cortés García, identificado con