JEP - Auto SRT AR CH 290 28 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AR CH 290 28 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 3
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500433-79.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá D.C., 28 de julio de 2025 Auto No. SRT-AR-CH-290
Auto mediante el cual se adoptan decisiones de impulso procesal en materia probatoria en el presente trámite de revisión transicional adelantado por solicitud de los señores Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú. 1. En el ordinal quinto del Auto No. SRT-AR-CH-064 de 20251, la Sección de Revisión resolvió solicitar a distintas autoridades como la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional que informaran a la Sección de Revisión sobre el ofrecimiento y pago de recompensas a los testigos que rindieron entrevistas o a cualquier persona que hubiera brindado información relacionada con “La masacre del Gran Rosario”, ocurrida en el sector de Alto Palai, vereda Gran Rosario, corregimiento de la Guayacana, en el municipio de Tumaco (Nariño) el 26 de agosto de 2009, y de ser así, que suministraran detalles sobre esos pagos. 2. Así mismo, en desarrollo de las actividades desplegadas para obtener esa información, este despacho sustanciador de la Sección de Revisión procedió a consultar en fuentes abiertas la información existente sobre el tema y encontró dos comunicados de la Presidencia de la República de la época publicados en su página web, en los que ofrecía, en conjunto con la Gobernación de Nariño, el pago de una recompensa a quien suministrara información que condujera a la captura de los autores de “La masacre del Gran Rosario”2. 3. Así mismo, revisada toda la documentación que obra en el expediente, fue posible determinar que, el Área Investigativa de Delitos Contra la Vida, los Derechos Humanos y el
Derecho Internacional Humanitario de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional de Colombia (DIJIN) participó en la investigación y específicamente, que realizó entrevistas a potenciales testigos, a quienes habría ofrecido el pago de recompensas y protección por sus declaraciones3. 1 Folios 889 a 898 del cuaderno principal 2 Presidencia de la República. (2009). Gobierno repudia asesinato de indígenas awá y ofrece $100 millones de recompensa por los culpables. http://historico.presidencia.gov.co/sp/2009/agosto/26/10262009_i.html; Declaración del Presidente Álvaro Uribe sobre la masacre de 12 indígenas awá. http://historico.presidencia.gov.co/sp/2009/agosto/26/16262009_i.html 3 Folios 4459 a 4472 del cuaderno 1500433-79.2024.0.00.0001/0001: Aparecen las entrevistas a tres personas hechas por funcionarios de la DIJIN, del Área Investigativa de Delitos Contra la Vida, los Derechos Humanos y el
Radicado Legali No. 1500433-79.2024.0.00.0001 Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez Carlos Enrique Malpú Decisión: Auto mediante el cual se da impulso a la actuaciónPágina 2 de 3
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500433-79.2024.0.00.0001
4. Por lo anterior, en procura de complementar y robustecer la información, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el término de cinco (5) días, realice una inspección judicial a las instalaciones del Área Investigativa de Delitos Contra la Vida, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional de Colombia (DIJIN) y obtenga información acerca de: • En general, toda la que obre en esa entidad acerca de la investigación adelantada por los hechos conocidos como “La masacre del Gran Rosario”, ocurrida el 26 de agosto de 2009 en el sector del Gran Rosario, vereda Alto Palai, corregimiento de La Guayacana en Tumaco, Nariño. • ELa relacionada con ofrecimientos y pago de recompensas a los testigos y/o informantes que contribuyeron a la identificación de los responsables de “La masacre del Gran Rosario. • Nombres y cargos de los funcionarios que participaron en las distintas labores investigativas. 5. Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión y para el cumplimiento de la comisión se remitirá a la UIA la copia de los folios 4459 a 4472 del cuaderno 1500433-79.2024.0.00.0001/0001 de este expediente. 6. Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. RESUELVE: PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el
término de cinco (5) días, realice una inspección judicial a las instalaciones del Área Investigativa de Delitos Contra la Vida, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional de Colombia (DIJIN) y remita a este despacho la información y soportes que encuentre sobre lo siguiente: • En general, toda la que obre en esa entidad acerca de la investigación adelantada por los hechos conocidos como “La masacre del Gran Rosario”, ocurrida el 26 de agosto de 2009 en el sector del Gran Rosario, vereda Alto Palai, corregimiento de La Guayacana en Tumaco, Nariño. • Toda la información relacionada con el ofrecimiento y pago de recompensas a los testigos y/o informantes que contribuyeron a la identificación de los responsables de la mencionada masacre. • Los nombres y cargos de los funcionarios que participaron en las distintas labores investigativas. Derecho Internacional Humanitario de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en la que se les hicieron ofrecimientos. Al señor Tanio Roselbel Cortés le dijeron: ¿Usted no sabe de nadie que sepa cómo fueron los hechos y que tenga miedo de hablar?, hay buena recompensa y existe la protección de testigos”. A una persona llamada “Arley” que no se quiso identificar le dijeron: “Usted colaboraría con la Fiscalía? Se le daría la protección a testigos que es muy buena, se va para donde Usted quiera y trabaja donde Usted quiera?. Y al seño Pedro Venicio Riascos Díaz le dijeron lo siguiente: “¿Y Usted no puede ubicar personas que nos digan quien mató a los indígenas?, que nos diga vea él fue, porque a Usted también se le puede reconocer por conseguir testigos”. A lo que el entrevistado respondió: “Pues así no me den plata….”Página 3 de 3
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500433-79.2024.0.00.0001
Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, y garantizar el cumplimiento de la comisión, REMITIR a la UIA la copia de los folios 4459 a 4472 del cuaderno 1500433-79.2024.0.00.0001/0001 de este expediente. SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la UIA y NOTIFICAR a las partes por Estado por tratarse de un auto de impulso procesal, informando que contra esta no procede ningún recurso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada