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JEP - Auto SRT AR CH 366 17 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AR CH 366 17 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI NO. 9002747-26.2018.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Diecisiete (17) de noviembre de 2023

AUTO Nº SRT-AR-CH-366

Expediente Legali No. 9002747-26.2018.0.00.0001

Tipo de proceso: Solicitud de revisión transicional Asunto: Auto por el cual se resuelven las solicitudes probatorias presentadas por la apoderada de las víctimas Solicitante: David Rabelo Crespo Auto por el cual se resuelven las solicitudes probatorias presentadas por la apoderada de las víctimas reconocidas en la audiencia pública de práctica de pruebas realizada el 2 de noviembre de 2023, dentro del presente trámite de revisión transicional adelantado por solicitud del señor

David Rabelo Crespo.

1. En la audiencia pública de práctica de pruebas adelantada el 2 de noviembre de 2023 dentro del presente trámite de revisión transicional, en la que se escuchó el testimonio de la señora Rosalba Fuentes Esparza, al finalizar la apoderada de las víctimas reconocidas en este trámite solicitó el uso de la palabra para, entre otras cosas, realizar dos solicitudes probatorias:

2. La primera, que la Sección de Revisión solicite una constancia en la que se certifique durante cuánto tiempo el señor Daniel Fuentes Esparza se desempeñó como el jefe del

Departamento de Recursos Humanos del entonces Instituto de Seguros Sociales en Bucaramanga. La segunda, que se solicite el traslado de la historia clínica y el diagnóstico que recibió el señor Daniel Fuentes Esparza luego del accidente en bicicleta que sufrió.

3. La apoderada se limitó a enunciar las pruebas, pero no expuso cuál sería su propósito, ni por qué razón serían pertinentes, conducentes, útiles y necesarias.

4. En todo caso, frente a la solicitud de que se solicite al Hospital Universitario Los Comuneros de Bucaramanga la historia clínica completa del señor José Daniel Fuentes Esparza, el despacho estima que resulta innecesaria pues debido a las labores adelantadas por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en respuesta al Auto SRT-AR-CH-125 del 23 de junio de 2023, se pudo adjuntar al presente expediente la copia parcial del proceso No. 8682 adelantado por el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, para que se declarara la interdicción del señor José Daniel Fuentes Esparza luego de las lesiones sufridas en el accidente de bicicleta ocurrido en el año 1996.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI NO. 9002747-26.2018.0.00.0001

5. Hace parte del mencionado expediente, la copia de la evaluación médico laboral practicada al señor José Daniel Fuentes Esparza el 5 de junio de 1997, por el Instituto de Seguros

Sociales de la seccional Santander, en la que consta lo siguiente:

6. Que el 9 de noviembre de 1996, el señor José Daniel Fuentes Esparza sufrió un accidente deportivo al caer de una bicicleta y sufrió un trauma cervical, en cara y presentó un edema de la glotis, lo que causó un paro respiratorio secundario que dejó como secuela una encefalopatía hipoxica severa. En dicha evaluación se reporta lo siguiente: “paciente con ojos abiertos, no responde preguntas, ni obedece órdenes, no respuesta a ruido, con cuadripresia con espasticidad de predominio derecho, tendencia a retracción isquiotibial miembro inferior derecho”. En ese mismo documento como diagnóstico se estableció que el examinado presentaba: “coma vigil secundario a encefalopatía hipoxica post traumática”. Se concluyó que el señor Fuentes Esparza tenía una pérdida de la capacidad laboral total del 99.50%.

7. Dado que en el expediente ya reposa un documento que fue incorporado como prueba en un proceso judicial de la jurisdicción de familia y en el que se establece claramente cuál era el estado de salud y el diagnóstico del señor Daniel Fuentes Esparza tras su accidente, no es necesario decretar pruebas adicionales al respecto. No obstante, se informará a la abogada de las víctimas que, los documentos relacionados con la evaluación médico laboral practicada al señor José Daniel Fuentes Esparza el 5 de junio de 1997 por el Instituto de Seguros Sociales de la seccional Santander, en el que consta el diagnóstico y estado de salud del prenombrado,

pueden ser consultados y están visibles en los documentos anexos a los folios 39.382 y 39.383 del presente expediente judicial.

8. Por otra parte, aunque la apoderada no sustentó la razón por la cual sería de utilidad solicitar el certificado laboral del señor Daniel Fuente Esparza, el despacho decretará esa prueba de manera oficiosa para tener claridad al respecto y contrastarla con los dichos de los testigos que fueron interrogados al respecto en el curso de este trámite. Por tal razón, se solicitará a la oficina de Colpensiones de la ciudad de Bucaramanga que, en el término de cinco (5) días contados desde la notificación de este auto, certifique durante cuánto tiempo el señor José Daniel Fuentes Esparza, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.222.138, se desempeñó como Jefe de Recursos Humanos del entonces Instituto de Seguros Sociales en Bucaramanga y si ese fue el único cargo que ocupó en esa entidad.

9. En virtud de lo brevemente expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de

Revisión, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de la apoderada de las víctimas reconocidas en el presente trámite, encaminada a solicitar la copia de la historia clínica del señor Daniel Fuentes Esparza, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, INFORMAR a la abogada de las víctimas que, los documentos relacionados con la evaluación médico laboral practicada al señor José Daniel Fuentes Esparza el 5 de junio de 1997 por el Instituto de Seguros

Sociales de la seccional Santander, en el que consta el diagnóstico y estado de salud del prenombrado, pueden ser consultados y están visibles en los documentos anexos a los folios 39.382 y 39.383 del presente expediente judicial. Página 2 de 3

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI NO. 9002747-26.2018.0.00.0001

TERCERO: SOLICITAR a la oficina de Colpensiones de la ciudad de Bucaramanga que, en el término de cinco (5) días contados desde la notificación de este auto, certifique durante cuánto tiempo el señor José Daniel Fuentes Esparza, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.222.138, se desempeñó como Jefe de Recursos Humanos del entonces Instituto de Seguros Sociales en Bucaramanga y si ese fue el único cargo que ocupó en esa entidad.

Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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