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JEP - Auto SRT AR CH 398 07 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AR CH 398 07 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI NO. 1501073-19.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Siete (7) de diciembre de 2023

AUTO Nº SRT-AR-CH-398

Expediente Legali No. 1501073-19.2023.0.00.0001

Tipo de proceso: Solicitud de revisión de expediente Asunto: Auto que concede el recurso de apelación en contra de la decisión de rechazo de plano

Solicitante: Abogado Roque Carlos Montes Rojas, apoderado de

Martha Lucia Carreño Sandoval y Campo Elías Carreño Sandoval. El despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resuelve sobre la procedencia del recurso de apelación en contra del auto que rechazó de plano la solicitud de revisión transicional, presentada por el apoderado de la señora Martha Lucía Carreño Sandoval y el señor Campo Elías Carreño Sandoval.

I. ANTECEDENTES

1. El 31 de octubre de 2023, el despacho sustanciador profirió el Auto Nº SRT-ARCH-340, mediante el cual se rechazó de plano la solicitud de “revisión del expediente a efectos de ser tramitado al interior de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ”, presentada por el abogado Roque Carlos Montes Rojas. En este trámite, el señor Montes Rojas funge como apoderado de la señora Martha Lucía Carreño Sandoval y el señor Campo Elías

Carreño Sandoval, quienes manifestaron ser los hermanos del general retirado del Ejército Nacional Martín Orlando Carreño Sandoval (q.e.p.d)1.

2. En el mencionado auto, el despacho concluyó que tal solicitud de revisión era “manifiestamente improcedente” porque le faltó concreción y no cumplió con los requisitos mínimos para su estudio.

3. El 8 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial notificó el mencionado auto que rechazó de plano la solicitud de revisión al Ministerio Público, a la señora Martha Lucía 1 Expediente digital, ff. 97 a 99.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI NO. 1501073-19.2023.0.00.0001

Carreño Sandoval, el señor Campo Elías Carreño Sandoval y a su apoderado Roque Carlos Montes Rojas2.

4. El 15 de noviembre de 2023, el abogado Montes Rojas interpuso recurso de apelación en contra del auto mencionado. En su escrito, el apoderado señaló que pretende “la revocatoria integral” del auto adoptado pues considera que la decisión “debió

ser de INADMITIR para subsanar dentro del término de lo (sic) cinco (5) días, pero en esta decisión siendo fuerte, dura y severa; (sic) produjo RECHAZAR DE PLANO. (sic) Siendo contrario a la ley 1922 de 2018; artículo 52. CAPÍTULO TERCERO. Procedimiento ante la sección de revisión…………. (sic)”3.

5. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión dejó a disposición del recurrente el presente expediente por el término de 5 días contados a partir del 20 de noviembre de 2023, esto es, hasta el 24 de noviembre siguiente4.

6. De igual modo, la Secretaría Judicial dejó a disposición de los no recurrentes el expediente, por el término de 5 días contados a partir del 27 de noviembre de 2023, esto es, hasta el 1° de diciembre de 20235.

7. El 1° de diciembre de 2023, dentro del término para los no recurrentes, el agente del Ministerio Público solicitó rechazar el recurso de apelación porque este se interpuso de manera extemporánea, toda vez que no se presentó dentro de los 3 días siguientes a su notificación, como lo prevé el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018. Asimismo, la Procuraduría señaló que los peticionarios no están legitimados para presentar la solicitud de una acción transicional pues no acreditaron la calidad de condenados dentro del proceso que piden revisar y por lo tanto la decisión se encuentra ajustada a derecho.

8. El 4 de diciembre de 2023, la Secretaría presentó informe secretarial en el que dio cuenta de sus actuaciones de conformidad con lo ordenado en el Auto Nº SRT-AR-CH340 del 31 de octubre de 2023 y dejó al despacho el presente expediente.

II. CONSIDERACIONES

9. Corresponde al despacho sustanciador resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por el abogado Roque Carlos Montes Rojas en contra del Auto Nº SRT-AR-CH-340 de 31 de octubre de 2023, mediante el cual se rechazó de plano la solicitud de revisión transicional.

10. Para el efecto, en primer lugar, se debe definir si el recurso fue interpuesto dentro del término legal. Al respecto, el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018 establece que, cuando 2 Expediente digital, ff. 100 a 107. 3 Expediente digital, f. 111. 4 Expediente digital, ff. 116 - 119. 5 Expediente digital, ff. 120-125.

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por estado, salvo disposición en contrario”. Dado que una misma providencia puede ser objeto de una doble notificación personal y por estado, de acuerdo con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre del 2022, con el fin de garantizar la mayor seguridad jurídica posible en torno a los términos para recurrir, en todo caso las providencias son recurribles hasta tres días después de la última notificación.

11. Adicionalmente, a estas reglas para interponer los recursos en los procedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz, se aplica también el artículo 8 de la Ley 2213 de 20226, que modificó la forma en la que se realizan las notificaciones personales y que respecto a la notificación por correo electrónico dispone lo siguiente: “[l]a notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”.

12. En el presente asunto, ya que el Auto Nº SRT-AR-CH-340 le fue notificado al abogado Montes Rojas y a sus poderdantes el 8 de noviembre de 2023 a través de correo electrónico, en virtud del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, el referido apoderado se entiende notificado el 10 de noviembre de 2023 y, en consecuencia, el término de tres días para interponer el recurso de apelación se cuenta desde el 14 hasta el 16 de noviembre de 2023.

13. Como se expuso en los antecedentes, el abogado interpuso la apelación y la

sustentó en el mismo escrito el 15 de noviembre siguiente, por lo tanto, el recurso fue presentado en el término debido.

14. Sumado a lo anterior, en su escrito, el abogado expone de manera clara las razones del disenso. En consecuencia, se concederá el recurso de apelación en efecto suspensivo y se remitirá toda la actuación por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión a la Sección de Apelación para lo de su competencia.

15. En virtud de lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz RESUELVE PRIMERO: CONCEDER, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roque Carlos Montes Rojas, apoderado de la señora Martha Lucía Carreño Sandoval y el señor Campo Elías Carreño Sandoval, en contra del Auto Nº 6 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI NO. 1501073-19.2023.0.00.0001

SRT-AR-CH-340 de 31 de octubre de 2023 que rechazó de plano la solicitud de “revisión del expediente a efectos de ser tramitado al interior de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ”.

SEGUNDO: REMITIR por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión la presente actuación a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz para lo de su competencia.

TERCERO: NOTIFICAR la decisión a los solicitantes, a su abogado y al Ministerio Público, informando que contra esta no procede ningún recurso.

CUARTO: REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz.

A la ejecutoria, archívese de manera definitiva la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 4 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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