🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-AR-CH-47 02-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AR-CH-47 02-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI NO. 9002747-26.2018.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto No. SRT-AR -CH-47 Bogotá D.C., Dos (2) febrero de 2024 Expediente Legali No. 9002747-26.2018.0.00.0001

Tipo de proceso: Solicitud de revisión transicional Asunto: Auto por el cual se fija fecha para continuar con la práctica de testimonio Solicitante: David Rabelo Crespo Auto por el cual el despacho sustanciador fija fecha para continuar con la práctica del testimonio del señor William Gildardo Pacheco Granados, dentro del presente trámite de revisión transicional adelantado a solicitud del señor David Rabelo Crespo.

1. En la audiencia pública de práctica de pruebas adelantada el 14 de abril de 2023 dentro del presente trámite de revisión transicional se escuchó en declaración al señor William Gildardo Pacheco Granados, quien adujo tener problemas de memoria y solicitó al despacho, al inicio de la audiencia, ver el expediente adelantado por la Justicia Penal Ordinaria contra el señor David Rabelo Crespo para poder recordar temas relacionados con el proceso que conoció como fiscal del caso.

2. Como quiera que habiendo excedido el tiempo establecido para la declaración sin haber agotado la totalidad del interrogatorio planteado al testigo por parte de la apoderada del señor Rabelo Crespo, el despacho decretó la suspensión de la diligencia y anunció a los sujetos

procesales la fijación de una nueva fecha para continuar con la práctica del testimonio. Al mismo tiempo, resolvió favorablemente la solicitud del testigo, en el sentido de facilitarle el acceso al expediente adelantado por la Justicia Penal Ordinaria para efectos de refrescar memoria sobre aspectos relacionados con el proceso a cargo de su despacho como fiscal de la Unidad Nacional contra el Terrorismo.

3. En consecuencia, mediante el Auto No. CHP-AR-03 del 19 de abril de 20231, se dispuso que, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remitiera al señor William Gildardo Pacheco Granados una memoria USB con la copia digital del expediente adelantado por la Justicia Penal Ordinaria contra el señor David Rabelo Crespo por el homicidio del señor David Núñez Cala, orden que la Secretaría el 26 de abril de 2023, como consta en el acta de entrega suscrita en dicha fecha2. 1 Folios 37679 a 37680 del expediente digital. 2 Folios 38290 a 38292 del expediente digital.

Página 1 de 2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI NO. 9002747-26.2018.0.00.0001

4. Por lo anterior, el despacho fija como fecha para concluir la recepción del testimonio del señor William Gildardo Pacheco Granados, el día ocho (8) de marzo de 2024, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.), la que se practicará de manera virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams. Para garantizar la conexión virtual y la transmisión de la audiencia se solicitará el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

5. En virtud de lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión, RESUELVE: PRIMERO: FIJAR como fecha para concluir la recepción del testimonio del señor William Gildardo Pacheco Granados el día ocho (8) de marzo de 2024, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.), la que se practicará de manera virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams.

SEGUNDO: SOLICITAR el apoyo técnico de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para garantizar la conexión virtual y la transmisión de la audiencia.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, CITAR al testigo William Gildardo Pacheco Granados y NOTIFICAR a las partes y los sujetos procesales, informando que contra esta decisión no procede ningún recurso, como quiera que se trata de un auto de impulso procesal encaminado a finalizar con la práctica de una prueba previamente decretada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 2 de 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Consultar sobre este documento ...