JEP - Auto SRT AR CH 471 25 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AR CH 471 25 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500433-79.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá D.C., Veinticinco (25) de noviembre de 2025 Auto No. SRT-AR-CH-471
I. ASUNTO Auto por el cual el despacho solicita información en el trámite de la acción de revisión transicional que se adelanta a solicitud de los señores Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú, con el propósito de complementar la documentación de los hechos de interés para el presente caso. II. ANTECEDENTES 1. En el Auto No. SRT-AR-CH-401 del 10 de octubre de 2025, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión convocó a audiencia pública para la práctica de pruebas y fijó como fecha para su realización el jueves 13 de noviembre de 2025. Mediante Auto No. SRT-AR-CH-417 del 22 de octubre de 2025, se pospuso dicha audiencia para el viernes 14 de noviembre de 2025, fecha en la que se llevó a cabo la declaración testimonial del señor Irlan Darío Osorio Osorio, entre otras. 2. El señor Irlan Darío Osorio Osorio expuso de manera confusa cómo fue su trayectoria en el Ejército y dónde estaba adscrito para la época de los hechos relacionados con la acción de revisión. III. CONSIDERACIONES 3. El artículo 18 de la Ley 1922 de 2018, que adopta las reglas de procedimiento de la JEP, establece la libertad probatoria en los procesos que se adelanten ante esta jurisdicción. También, el artículo 19 de la misma ley faculta a todos los magistrados que hacen parte de esta a decretar pruebas de oficio y a ordenar aquellas que sean necesarias para resolver los asuntos de su competencia. 4. Adicionalmente, el artículo 20 dispone que “[l]os Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de
Radicado Legali No. 1500433-79.2024.0.00.0001 Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez Carlos Enrique Malpú Decisión: Auto que solicita informaciónPágina 2 de 2
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investigación (…)” y que “el carácter reservado de la información no será oponible a los Magistrados de la JEP (…) cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones”. 5. Por lo anterior y con el fin de tener mayor claridad sobre la trayectoria profesional del testigo, se solicitará a la División de Personal del Ejército Nacional que, en el término de tres (3) días, remita a este despacho la copia digital COMPLETA de la hoja de vida (no el extracto de la hoja de vida, sino la copia íntegra del expediente con todos sus anexos), del soldado profesional Irlan Darío Osorio Osorio, identificado con la C.C. No. 8.085.120 de Frontino, Antioquia. 6. En consideración a lo expuesto, el despacho, IV. RESUELVE PRIMERO: SOLICITAR a la División de Personal del Ejército Nacional que, en el término de tres (3) días, remita a este despacho la copia digital COMPLETA de la hoja de vida (no el extracto de la hoja de vida, sino la copia íntegra del expediente con todos sus anexos), del soldado profesional Irlan Darío Osorio Osorio, identificado con la C.C. No. 8.085.120 de Frontino, Antioquia. SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los sujetos procesales, informando que contra esta procede el recurso de reposición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada