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JEP - Auto SRT AR CH 504 11 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AR CH 504 11 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500433-79.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá D.C., Once (11) de diciembre de 2025 Auto No. SRT-AR-CH-504

Auto mediante el cual el despacho sustanciador de la Sección de Revisión decreta pruebas testimoniales a practicarse en audiencia pública, dentro del presente trámite de revisión transicional adelantado a solicitud de los señores Carlos Enrique Malpú y Daniel Cuazaluzán Rodríguez. I. ANTECEDENTES 1. En el presente trámite de revisión transicional se dispuso el acopio de los expedientes provenientes de la Jurisdicción Penal Ordinaria y se han decretado múltiples pruebas, con el propósito de documentar el contexto y los hechos conocidos como “La masacre del Gran Rosario”, ocurrida el 26 de agosto de 2009 en la vereda del Gran Rosario, corregimiento de La Guayacana, municipio de Tumaco, Nariño, en la que fueron asesinados 12 indígenas Awá y otros 3 fueron heridos. 2. Producto de estas indagaciones, el despacho ha venido documentando lo que fue el proceso de investigación y judicialización de estos hechos, incluyendo lo relacionado con la oferta y pago de recompensas a personas que pudieron haber contribuido a lograr la captura de los responsables. 3. Dentro de la información acopiada, el despacho conoció la identidad de los investigadores de la Dirección de Investigación Criminal a Interpol (DIJIN) que participaron en la investigación y los llamó a declarar en la audiencia celebrada el 28 de noviembre de 2025, salvo al señor Luis Fernando Pérez Pérez, ya que al momento de la convocatoria no se habían reportado sus datos de contacto y ubicación actuales. 4. Por otra parte, conforme a la información que reposa en el expediente digital y la declaración que rindió bajo juramento el señor Luis Medardo García Rodríguez, una de las fiscales que participó en el caso es la doctora Paula Vanessa Burbano Oviedo, entonces Fiscal 87 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional

Radicado Legali No. 1500433-79.2024.0.00.0001 Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez Carlos Enrique Malpú Decisión: Auto mediante el cual se decretan pruebas testimonialesPágina 2 de 5

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Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, ahora Procuradora Judicial Penal I en la ciudad de Pasto, quien le recibió la declaración al referido señor en el año 2009. 5. Por otra parte, el despacho también ha documentado varios hechos antecedentes de la masacre, que son relevantes de cara a la comprensión integral de la verdad, entre ellos, el ocurrido el 23 de mayo de 2009 en el sector del km 80 vía Pasto - Tumaco, corregimiento de la Guayacana, cuando en horas de la mañana miembros del Batallón Contraguerrillas No. 93 dieron muerte al señor Gonzalo Rodríguez Guanga, quien se desplazaba a pie por una vía rural con su esposa Tulia Guanga García. 6. El despacho cuenta con la copia del expediente judicial adelantado por la Fiscalía General de la Nación por estos hechos y con la copia de las versiones voluntarias que rindieron ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), dentro del Caso 02 (que investiga las violaciones a los derechos humanos en los municipios de Ricaurte, Barbacoas y Tumaco) los comparecientes forzosos miembros de la Fuerza Pública Darwin José Palencia Moya, Adolfo Díaz Masmela y Ángel Ocampo Fresneda. Así mismo, conoce que por esos hechos también fue escuchado en versión voluntaria el compareciente Yivi Leonardo Pérez Guavavé. 7. Adicionalmente, para ampliar la información al respecto, el despacho decretó como prueba en este trámite la declaración de los comparecientes forzosos Irlan Darío Osorio Osorio y Jorge Alberto Galindo Cárdenas, quienes fueron miembros de la misma unidad militar, testimonios que fueron practicados en la audiencia del 14 de noviembre de 2025. II. CONSIDERACIONES 8. De conformidad con los antecedentes expuestos, el despacho ha venido documentando dos aspectos de

Alberto Galindo Cárdenas, quienes fueron miembros de la misma unidad militar, testimonios que fueron practicados en la audiencia del 14 de noviembre de 2025. II. CONSIDERACIONES 8. De conformidad con los antecedentes expuestos, el despacho ha venido documentando dos aspectos de relevancia para el presente trámite de revisión transicional. El primero, relacionado con detalles sobre la judicialización de los hechos y la oferta y pago de recompensas a personas que habrían contribuido con la investigación. El segundo, es el relacionado con el homicidio del señor Gonzalo Rodríguez Guanga, ocurrido el 23 de mayo de 2009 en zona rural de Tumaco, Nariño. 9. Para profundizar en estos hechos, el despacho sustanciador decretará como prueba las declaraciones del señor Luis Fernando Pérez Pérez, identificado con la C.C. No. 8.785.582, quien para el año 2009 era subintendente e investigador de la DIJIN y de la doctora Paula Vanessa Burbano Oviedo, identificada con la C.C. No. 59.828.887, quien para el año 2009 era Fiscal 87 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación. 10. Estas declaraciones se practicarán en audiencia pública virtual el día diecinueve (19) de enero de 2026, a partir de la diez de la mañana (10:00 a.m.) en el siguiente orden: • De 10:00 a.m. a 11:00 a.m., se recibirá la declaración del señor Luis Fernando Pérez Pérez. • De 11:15 a.m. a 12:15 m, se recibirá la declaración de la doctora Paula Vanessa Burbano Oviedo. 11. Así mismo, decretará como prueba las declaraciones de los señores Ángel Ocampo Fresneda, identificado con la C.C. No. 1.121.416.099, quien para el año 2009 era

m, se recibirá la declaración de la doctora Paula Vanessa Burbano Oviedo. 11. Así mismo, decretará como prueba las declaraciones de los señores Ángel Ocampo Fresneda, identificado con la C.C. No. 1.121.416.099, quien para el año 2009 era soldadoPágina 3 de 5

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profesional, Yivi Leonardo Pérez Guavavé, identificado con la C.C. No. 9.630.157, quien para el año 2009 era soldado profesional; Darwin Palencia Moya, identificado con la C.C. No. 1.063.560.178, quien para el año 2009 era soldado profesional; y Adolfo Díaz Masmela, identificado con la C.C. No. 80.031.676, quien para el año 2009 era teniente, todos ellos del Ejército Nacional. 12. Las declaraciones se recibirán en audiencia pública presencial a celebrarse en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá el día veinte (20) de enero de 2026, a partir de las diez de la mañana, en el siguiente orden: • De 10:00 a.m. a 11:15 a.m., la declaración del señor Ángel Ocampo Fresneda. • De 11:30 a.m. a 12:30 m., la declaración del señor Yivi Leonardo Pérez Guavavé. • De 2:00 p.m. a 3:15 p.m., la declaración del señor Darwin Palencia Moya. • De 3:30 p.m. a 5:15 p.m., la declaración del señor Adolfo Díaz Masmela. 13. Por tratarse de comparecientes forzosos, con la notificación de este auto y por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se advertirá a los señores Ángel Ocampo Fresneda, Yivi Leonardo Pérez Guavavé, Darwin Palencia Moya y Adolfo Díaz Masmela lo siguiente: • Que la Sección de Revisión los escuchará como testigos

en el presente trámite de revisión transicional. • Que en su condición de miembros de la Fuerza Pública para el año 2009, no solo acudirán como testigos, sino que también tienen la calidad de comparecientes forzosos a la JEP. • Que el despacho conoce que todos ellos están sometidos y fueron llamados a rendir versiones voluntarias en el contexto del Caso 02 adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. • Que la condición de comparecientes forzosos de los convocados significa que, además de las obligaciones habituales que tiene cualquier ciudadano de rendir testimonio ante las autoridades judiciales, tienen el deber de aportar a la verdad, de no mentir y de contribuir con la reparación de las víctimas. • Que, dado que este en un sistema judicial integral, interconectado en sus distintos componentes, la copia de las declaraciones que rindan ante este despacho serán remitidas a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en la que se adelanta la investigación del Caso 02 “Sobre las violaciones a los derechos humanos en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas”, para que sean valoradas por esa Sala de Justicia • Finalmente, que de incumplir con sus obligaciones de aportar a la verdad y no mentir esto tendría consecuencias en materia de régimen de condicionalidad y podrían perder los beneficios que tienen como comparecientes forzosos, incluyendo la reversión de sus procesos a la Jurisdicción Penal Ordinaria, que a su turno puede aparejar la privación de la libertad y la pena de prisión. 14. Los testigos, los apoderados de los solicitantes y el despacho estarán presentes en la sala de audiencias, mientras que el Ministerio Público, la apoderada de la víctima colectiva, las víctimas individuales y las autoridades que quieran conectarse lo harán de manera virtual.Página 4 de 5

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15. Para estos efectos se solicitará el apoyo en materia logística y de comunicaciones a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Departamento de Comunicaciones de esta Jurisdicción. 16. En virtud de lo anterior, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR como prueba las declaraciones del señor Luis Fernando Pérez Pérez, identificado con la C.C. No. 8.785.582, quien para el año 2009 era subintendente e investigador de la DIJIN y de la doctora Paula Vanessa Burbano Oviedo, identificada con la C.C. No. 59.828.887, quien para el año 2009 era Fiscal 87 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación. Estas declaraciones se practicarán en audiencia pública virtual el día diecinueve (19) de enero de 2026, a partir de la diez de la mañana (10:00 a.m.) en el siguiente orden: • De 10:00 a.m. a 11:00 a.m., se recibirá la declaración del señor Luis Fernando Pérez Pérez. • De 11:15 a.m. a 12:15 m, se recibirá la declaración de la doctora Paula Vanessa Burbano Oviedo. SEGUNDO: DECRETAR como prueba las declaraciones de los señores Ángel Ocampo Fresneda, identificado con la C.C. No. 1.121.416.099, quien para el año 2009 era soldado profesional, Yivi Leonardo Pérez Guavavé, identificado con la C.C. No. 9.630.157,

quien para el año 2009 era soldado profesional; Darwin Palencia Moya, identificado con la C.C. No. 1.063.560.178, quien para el año 2009 era soldado profesional; y Adolfo Díaz Masmela, identificado con la C.C. No. 80.031.676, quien para el año 2009 era teniente, todos ellos del Ejército Nacional. Las declaraciones se recibirán en audiencia pública presencial a celebrarse en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá el día veinte (20) de enero de 2026, a partir de las diez de la mañana, en el siguiente orden: • De 10:00 a.m. a 11:15 a.m., la declaración del señor Ángel Ocampo Fresneda. • De 11:30 a.m. a 12:30 m., la declaración del señor Yivi Leonardo Pérez Guavavé. • De 2:00 p.m. a 3:15 p.m., la declaración del señor Darwin Palencia Moya. • De 3:30 p.m. a 5:15 p.m., la declaración del señor Adolfo Díaz Masmela. TERCERO: Por tratarse de comparecientes forzosos, con la notificación de este auto y por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, ADVERTIR a los señores Ángel Ocampo Fresneda, Yivi Leonardo Pérez Guavavé, Darwin Palencia Moya y Adolfo Díaz Masmela lo siguiente: • Que la Sección de Revisión los escuchará como testigos en el presente trámite de revisión transicional. • Que en su condición de miembros de la Fuerza Pública para el año 2009, no solo acudirán como testigos, sino que también tienen la calidad de comparecientes forzosos a la JEP.Página 5 de 5

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  • Que el despacho conoce que todos ellos están sometidos y fueron llamados a rendir versiones voluntarias en el contexto del Caso 02 adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. • Que la condición de comparecientes forzosos de los convocados significa que, además de las obligaciones habituales que tiene cualquier ciudadano de rendir testimonio ante las autoridades judiciales, tienen el deber de aportar a la verdad, de no mentir y de contribuir con la reparación de las víctimas. • Que, dado que este en un sistema judicial integral, interconectado en sus distintos componentes, la copia de las declaraciones que rindan ante este despacho serán remitidas a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en la que se adelanta la investigación del Caso 02 “Sobre las violaciones a los derechos humanos en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas”, para que sean valoradas por esa Sala de Justicia • Finalmente, que de incumplir con sus obligaciones de aportar a la verdad y no mentir esto tendría consecuencias en materia de régimen de condicionalidad y podrían perder los beneficios que tienen como comparecientes forzosos, incluyendo la reversión de sus procesos a la Jurisdicción Penal Ordinaria, que a su turno puede aparejar la privación de la libertad y la pena de prisión. Los testigos, los apoderados de los solicitantes y el despacho estarán presentes en la sala de audiencias, mientras que el Ministerio Público, la apoderada de la víctima colectiva, las víctimas individuales y las autoridades que quieran conectarse lo harán de manera virtual. CUARTO: Para la realización de las audiencias, SOLICITAR el apoyo en materia logística y de comunicaciones a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Departamento de Comunicaciones de esta Jurisdicción, respectivamente. QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. NOTIFÍQUESE Y

audiencias, SOLICITAR el apoyo en materia logística y de comunicaciones a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Departamento de Comunicaciones de esta Jurisdicción, respectivamente. QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada

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