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JEP - Auto SRT AT 016 21 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT 016 21 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501310-82.2025.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN SUBSECCIÓN QUINTA Bogotá D.C., Veintiuno (21) de noviembre de 2025 AUTO SRT-AT-016/2025 Expediente Legali 1501310-82.2025.0.00.0001 Proceso: Acción de Tutela Asunto: Auto mediante el cual se recompone la Subsección Quinta de la Sección de Revisión y se resuelve un impedimento Accionante: Oscar Huber Zúñiga Córdoba Fecha de reparto: 5 de noviembre de 2025 I. ASUNTO 1. Auto mediante el cual se resuelve el impedimento manifestado por el magistrado llamado a reconformar la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR). II. ANTECEDENTES 2.1. La solicitud de amparo constitucional1 2. El señor Oscar Huber Zúñiga Córdoba interpuso acción de tutela en contra de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) por cuenta de la actuación disciplinaria que esta le sigue en su contra, por hechos 1 Folio 12 y ss. del expediente digital Legali.2

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ocurridos cuando se desempeñaba como profesional especializado grado 33 con funciones de secretario judicial de la SR. En concreto alegó que, en virtud de las funciones que realizaba, la accionada carece de competencia para adelantar la causa disciplinaria. Según su dicho, esto corresponde a las comisiones seccionales y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en primera y segunda instancia, respectivamente. 2.2. Trámite de la acción de tutela 3. La acción constitucional fue radicada en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), mediante correo electrónico del 4 de noviembre de 20252. Luego, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión (SR) el 5 de noviembre siguiente, mediante ACTA.TSR.00000408.20253. Por auto SRT-AT-CH-432 del 5 de noviembre de 20254, entre otras cosas, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la acción de tutela y requirió a la accionada que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la demanda. 4. Mediante Auto SRT-AT-CH-462 del 19 de noviembre de 20255, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) que reconformara la Subsección Quinta. Esto, teniendo en cuenta que no fue posible lograr un acuerdo entre los magistrados que la integran sobre la línea de decisión de fondo respecto del proyecto de sentencia en el presente trámite. En consecuencia, mediante informe ISJ.TSR.0005627.20256 de esa misma fecha, el asunto fue trasladado al Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno. 5.

Finalmente, mediante Auto SRT-AT-JBM-6657 del 20 de noviembre siguiente, el Magistrado Bobadilla Moreno manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, relativa a que “exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”. Como sustento de su afirmación, entre otras cosas, señaló que conoce al accionante desde que este fue 2 Folio 1 del expediente digital Legali. 3 Folio 21 del expediente digital Legali. 4 Folio 22 y ss. del expediente digital Legali. 5 Folio 102 del expediente digital Legali. 6 Folio 103 del expediente digital Legali. 7 Folio 104 y ss. del expediente digital Legali.3

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su estudiante en el pregrado, momento desde el cual han forjado una relación de amistad y confianza. Además, destacó que en la actualidad el demandante hace parte de su equipo de trabajo en la JEP como profesional especializado grado 33. III. CONSIDERACIONES 6. Los impedimentos y recusaciones son instituciones procesales encaminadas a garantizar los principios de imparcialidad e independencia judicial8. En la JEP la materia se encuentra regulada en el inciso segundo del artículo 14 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 que establece que: Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz estarán sometidos a las causales de impedimentos definidas por la ley procesal penal vigente. 7. En el mismo sentido, el artículo 41 del Acuerdo ASP No. 001 de 2 de marzo de 2020 o Reglamento General de la JEP, dispone que a las magistradas y magistrados de esta jurisdicción les serán aplicables las causales de impedimentos de la Ley 906 de 2004 y demás leyes procesales vigentes. Por su parte, en lo que tiene que ver con el procedimiento, el artículo 42 del referido cuerpo normativo establece que -se destaca-: Cuando un magistrado(a) de la JEP se encuentre, o creyere estarlo, en una causal de impedimento de las dispuestas en el artículo anterior, deberá expresar de manera sustentada la causal en que se encuentra a su Sala o Sección para que sea sustraído del asunto. La Sala o Sección Respectiva decidirá de plano el impedimento o la recusación dentro de los tres días siguientes a su recibo. (…). En caso de aceptar el impedimento o la recusación se remitirá el expediente al magistrado(a) que deba reemplazarlo(a) según las reglas de reparto definidas por cada Sala o Subsección (…). 8. En el caso bajo estudio, como quiera que quien manifestó estar incurso en una causal de impedimento es el

se remitirá el expediente al magistrado(a) que deba reemplazarlo(a) según las reglas de reparto definidas por cada Sala o Subsección (…). 8. En el caso bajo estudio, como quiera que quien manifestó estar incurso en una causal de impedimento es el magistrado que fue llamado a recomponer la 8 Corte Constitucional. Autos 039 de 2010 y 055A de 2017.4

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Subsección Quinta de la SR, la decisión será adoptada por los integrantes iniciales de este cuerpo colegiado. Precisado esto, se resolverá el impedimento planteado, teniendo en cuenta las normas referidas previamente que remiten al artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Esta disposición prevé que: Son causales de impedimento: (…) 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial. 9. Así las cosas, el magistrado Bobadilla Moreno manifestó que se encuentra incurso en la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en la medida en que él y el accionante guardan una relación de cercanía y confianza que podría entenderse como amistad íntima. También destacó que el señor Zúñiga Córdoba hace parte de su equipo de trabajo en la JEP en un cargo de libre nombramiento y remoción, como profesional especializado grado 33. 10. Ahora bien, sobre el contenido de la causal invocada, la Corte Constitucional ha señalado que9: A pesar del carácter subjetivo que implica la amistad, su reconocimiento a efecto de considerar que pueda conturbar la mente neutral del fallador, requiere no solo de la manifestación por parte de quien se considera impedido, sino además de otra serie de hechos que así lo demuestren. Tal vínculo afectivo debe ser de un grado tan importante que eventualmente pueda llevar al juzgador a perder su imparcialidad (…). 11. A juicio de esta colegiatura, las razones expuestas por el magistrado Bobadilla

Moreno resultan suficientes para considerar que podría verse comprometida su imparcialidad para decidir de fondo el asunto conforme al marco constitucional. Además, es claro que, como empleado de su despacho, existen lazos de cercanía, respeto y afecto no solo entre el accionante y el magistrado sino también con sus compañeros de equipo. En ese sentido, la consideración expuesta sobre el lazo de amistad que le une con el señor Zúñiga Córdoba no puede ser desconocida por esta colegiatura. 9 Corte Constitucional, Auto 592 de 2021.5

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12. Por lo anterior, se aceptará el impedimento invocado por el Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno por la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para actuar dentro del trámite de tutela promovido por el señor Oscar Huber Zúñiga Córdoba. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que se reparta al Magistrado o Magistrada que siga en turno y se recomponga la Subsección Quinta para resolver el fondo del asunto. A su vez, se dispondrá que posteriormente se haga la compensación respectiva en el sistema de reparto. 13. En mérito de lo expuesto, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, IV. RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Jesús Ángel Bobadilla para conocer de la presente acción de tutela promovida por el señor Oscar Huber Zúñiga Córdoba. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR que el expediente se devuelva a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que se asigne por reparto al Magistrado o Magistrada que siga en turno y se recomponga la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz con el propósito de estudiar el fondo del asunto. Se deberá realizar la compensación respectiva en el sistema de reparto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA MAGISTRADA [Providencia firmada electrónicamente] ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO

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