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JEP - Auto SRT-AT-CH-05 10-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AT-CH-05 10-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500704-25.2023.0.00.0001/0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C, Diez (10) de enero de 2024 Auto No. SRT-AT-CH-05 Expediente 1500704-25.2023.0.00.0001/001 Proceso Acción de tutela Asunto Trámite de verificación de cumplimiento de fallo de tutela Accionante Javier Rueda Gómez y Alia Aranda Ruiz

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión en el trámite de verificación de cumplimiento de la sentencia SRT-ST-107 de 13 de junio de 2023, en forma previa a la apertura de incidente de desacato iniciado por los señores Javier Rueda Gómez y Alia Aranda Ruiz, a resolver lo procedente en relación con los informes allegados por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Definición de los Hechos y Conductas (SRVR) en el curso de la actuación.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión, mediante la sentencia SRT-ST-107 de 13 de junio de 2023, decidió la acción de tutela interpuesta por los señores Javier Rueda Gómez y Alia Aranda Ruiz en contra de la SDSJ1 en el

sentido de amparar (i) su derecho de petición y, en tal virtud, ordenarle a esa sala de justicia que remitiera en forma inmediata a la SRVR la petición presentada por los accionantes el 20 de abril de 2023, identificada con el radicado Conti 202301022641, para que allí se diera respuesta a lo preguntado por las víctimas en el numeral cuarto de esa solicitud y (ii) sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en conexidad con sus derechos como 1 Expediente Legali, Fols. 1 y ss. Página 1 de 6 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500704-25.2023.0.00.0001/0001 víctimas a la verdad y a la justicia, y en consecuencia, disponer que la SDSJ en un término máximo de diez días, adoptara en el marco de sus competencias, las decisiones necesarias para dar respuesta de fondo a la solicitud de desvinculación de la JEP interpuesta por los accionantes en relación con el agente de la fuerza pública César Alexi Baquero Campos.

3. La sentencia SRT-ST-107/2023 cobró ejecutoria el 22 de junio de 2023, al no haber sido interpuestos recursos en su contra2.

4. Los accionantes, mediante comunicación del 28 de noviembre de 20233, solicitaron la apertura de incidente de desacato. Señalaron, en cuanto al derecho de petición, que fenecido el término concedido en la sentencia SRT-ST-107/2023 no se les había dado respuesta, ni por parte de la SDSJ ni de la SRVR. El derecho

invocado estaba relacionado con las versiones voluntarias rendidas por comparecientes miembros de la Fuerza Pública en el macro caso 03, en las que se hubiera nombrado al TC (R) César Alexi Baquero. En cuanto a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, informaron que a la fecha la SDSJ no había adoptado decisión de fondo en relación con la solicitud de desvinculación de la jurisdicción del mencionado compareciente.

5. En tal virtud, a través del auto SRT-AT-CH-399 del 7 de diciembre de 20234, previo a decidir sobre la apertura del trámite incidental, el despacho dispuso verificar el cumplimiento de la sentencia de tutela SRT-ST-107/2023, para lo cual ordenó (i) a la SDSJ que allegara informe de cumplimiento del fallo, en lo relativo al restablecimiento de los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de los accionantes con sus respectivos soportes y (ii) a la SRVR, que reportara lo relativo al trámite impartido a la petición identificada con el radicado Conti 202301022641, que le fue remitida por la SDSJ mediante la Resolución n°. 1732 del 15 de junio de 2023 y a los requerimientos que le fueron realizados por la SDSJ en la Resolución n°. 1739 de 16 de junio de 2023, lo cual debería ser soportado adecuadamente.

6. La SDSJ, en oficio del 13 de diciembre de 2023, informó que: (i) profirió la Resolución n°. 1732 del 15 de junio de 2023 en la que ordenó remitir la petición

de radicado n°. 202301022641 de fecha 20 de abril de 2023 a la SRVR; (ii) adicionalmente, mediante la Resolución n°. 1739 del 16 de junio de 2023, requirió al TC(R) Cesar Alexi Baquero para que presentara el régimen de condicionalidad, firmara el formulario F1, suscribiera el acta de sometimiento y presentara el 2 Expediente Legali, Fol. 379. 3 Expediente Legali. Fols. 89 y ss. 4 Expediente Legali. Fols. 97 a 99 Página 2 de 6 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500704-25.2023.0.00.0001/0001 poder con sus anexos, requerimiento que fue atendido por el compareciente mediante el escrito identificado con el radicado Conti n°. 2023010374145, al que anexó el acta de sometimiento n°. 305573 del 26 de junio de 2023 y el formulario F1; (iii) mediante la Resolución n.° 2014 del 10 de julio de 2023 solicitó al compareciente que ajustara el CCCP, frente a lo cual, se recibió la respuesta el 2 de agosto de 2023; (iv) por medio de la Resolución n.° 2581 del 8 de agosto de 2023 corrió traslado del CCCP al Ministerio Público y a los intervinientes especiales y; (v) ordenó comunicar a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el contenido de las citadas resoluciones.

7. Por su parte la SRVR, señaló que desde el 15 de junio anterior tuvo conocimiento de la petición identificada con el radicado Conti n°. 202301022641,

la cual fue respondida mediante oficio del 11 de diciembre de 2023, en el que se le puso de presente a los peticionarios que “en el marco de las actividades investigativas del subcaso Costa Caribe del Caso 03, a la fecha la Sala de Reconocimiento no ha convocado a rendir versión voluntaria a ningún exintegrante del Batallón de Infantería No. 10 Santa Barbara del Ejército Nacional”5, razón por la que el señor César Alexi Baquero Campos no ha sido convocado a rendir versión voluntaria ante esa Sala. Así mismo, indicó que la SDSJ, el 16 de junio de 2023, le solicitó información relacionada con el caso del TC(R) César Alexi Baquero Campo y que le dio respuesta a través del oficio identificado con el radicado Conti n°. 202303035856.

8. El despacho, mediante el auto SRT-AT-CH-464 de 20236 del 22 de diciembre de 20237 consideró, frente a los informes recibidos que, de una parte, se hacía imperativa la solicitud de ampliación de información a la SDSJ, frente a la contestación impartida a los accionantes referente a la solicitud de desvinculación de la JEP del TC(R) César Alexi Baquero Campo, con sus soportes correspondientes y constancias de notificación. De la otra, indicó que era indispensable que la SRVR remitiera las piezas procesales a las que hizo alusión en su informe.

9. En relación con el primer punto, con el oficio identificado con el radicado Conti 202303037767 del 27 de diciembre de 20238, la SDSJ indicó que, mediante comunicación de radicado Conti 202302008579 de 2 de junio de 2023 – esto es, en

fecha anterior a la sentencia cuyo cumplimiento se verifica-, se respondió la petición de los apoderados de los accionantes en el sentido de informarles que “aún no se ha abierto el incidente para estudiar dicha situación. En todo caso, se procederá 5 Expediente Legali. Folio 110 y ss. 6 Expediente Legali. Fol. 274 y ss. 7 Expediente Legali. Fol. 274 y ss. 8 Expediente Legali, Fol. 343 y ss. Página 3 de 6 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500704-25.2023.0.00.0001/0001 a examinar el caso, conforme a lo manifestado”9 y que, con ello, se dio respuesta a la petición elevada a través del radicado 202301022641 del 20 de abril de 2023. Allegó así, los soportes que dan cuenta de la mencionada comunicación.

10. Sobre esta respuesta, se advierte que ya se había pronunciado esta Subsección en la sentencia cuyo cumplimiento se verifica en los siguientes

términos10:

65. Ahora bien, es claro que la comunicación emitida se profirió únicamente en el marco de la actuación administrativa, relacionada con la atención a la solicitud de información sobre el estado del proceso, sin embargo, no atiende en modo alguno el contenido judicial de lo peticionado al punto que no se resolvió mediante una providencia judicial, con las garantías del derecho al debido proceso y al acceso a la justicia de las víctimas, el reproche dirigido a que se desplieguen las actuaciones judiciales relacionadas con la gestión del régimen de condicionalidad del mencionado agente de la fuerza pública.

66. En ese orden, es claro que el oficio Conti 202302008579 del 2 de junio de 2023, proferido por la SDSJ durante el trámite de la presente actuación constitucional con la finalidad de provocar la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado no satisface las exigencias establecidas en la Sentencia SU-522 de 2019 para declararlo.

(…)

93. Los hechos descritos claramente resultan vulneratorios de los derechos de las víctimas al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, pues desbordan ampliamente el plazo razonable para decidir, el cual no puede contabilizarse desde el 20 de abril de 2023, cuando se presentó la última de las peticiones, sino que, desde una mirada omnicomprensiva de la actuación debe estimar lo acaecido desde la expedición de la Resolución n°. 595 de 18 de febrero de 2022, cuando se impuso el régimen de condicionalidad al señor Baquero Campos y se le dio un plazo de diez (10) días para cumplir con su deber de allegar el CCCP y diligenciar el formulario F1, el cual ha sido más que ampliamente superado sin que la Sala proceda de conformidad con sus competencias.

94. Por las razones expuestas esta Subsección amparará el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los señores Alia Aranda Ruiz y Javier Rueda Gómez, en conexidad con sus derechos 9 Expediente Legali, Fol. 343. 10 Expediente Legali, fol. 30.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1500704-25.2023.0.00.0001/0001 como víctimas a la verdad y a la justicia y, en tal virtud dispondrá que en un término máximo de diez (10) días, adopte en el marco de sus competencias, las decisiones necesarias para dar respuesta de fondo a la solicitud de desvinculación de la JEP interpuesta por los aquí accionantes en relación con el señor César Alexi Baquero Campos – se destaca-.

11. En conclusión, dentro del presente trámite de verificación de cumplimiento al fallo de tutela y previo a resolver sobre la procedencia de abrir incidente de desacato, la SDSJ informó que se desplegaron actuaciones judiciales encaminadas a resolver el sometimiento del señor TC (R) César Alexi Baquero Campos, tales como: requerirle el diligenciamiento del formulario F1, la suscripción del acta de sometimiento, la corrección del poder conferido a su abogado y la presentación del CCCP11; luego, le exigió ajustes al CCCP inicialmente presentado12; y, una vez hechas las correcciones, corrió traslado del CCCP al Ministerio Público y a los intervinientes especiales13. Así mismo, dio trámite a las peticiones de información de los accionantes mediante su remisión a la SRVR, actuaciones que fueron notificadas en debida forma como lo informó

la SEJUD SDSJ14.

12. No obstante, en cuanto a la respuesta judicial que debió brindar en el marco de la garantía de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, respecto de la solicitud de desvinculación de la jurisdicción del señor

Baquero Campos elevada por las víctimas indirectas, que fue el origen de la acción constitucional de la referencia y sobre la que versa el numeral resolutivo segundo del fallo, la SDSJ se limitó a informar a la Subsección que dicha solicitud ya había sido respondida en el mes de abril de 2023 a las víctimas, siendo que, como se señaló antes, precisamente la insuficiencia de dicha respuesta fue la que motivó la tutela de los derechos fundamentales de los accionantes.

13. Lo anterior es suficiente para que este despacho requiera nuevamente a la SDSJ, previo a dar apertura al incidente de desacato para que precise, en un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, qué decisiones de naturaleza judicial ha proferido para dar respuesta de fondo a la solicitud de desvinculación de la JEP del señor TC (R) César Alexi Baquero Campos presentada por las víctimas indirectas; si estas han sido debidamente notificadas a los accionantes; y, si ya cuenta con la información 11 Mediante Resolución del 16 de junio de 2023. 12 Mediante Resolución del 10 de junio de 2023. 13 Mediante Resolución del 8 de agosto de 2023. 14 Expediente Legali, folio 249 y ss.

Página 5 de 6 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500704-25.2023.0.00.0001/0001 necesaria para resolver de fondo la solicitud de los accionantes, todo esto, conforme a lo ordenado en el numeral segundo resolutivo de la sentencia.

14. Ahora bien, en cuanto a la respuesta allegada por la SRVR, esa colegiatura allegó los soportes requeridos, a saber: (i) copia del oficio identificado con el radicado Conti 202302025644 del 11 de diciembre de 202315 y (ii) sus constancias de notificación a los accionantes a la dirección electrónica

equipojuridicopueblos0@gmail.com aportada en la solicitud16. En esa medida, en cuanto a la SRVR, a juicio de este despacho, quedó plenamente acreditado el cumplimiento de lo que le fue ordenado en la sentencia.

15. Por lo brevemente expuesto, a efectos de verificar el estado de cumplimiento de la sentencia SRT-ST-107 del 13 de junio de 2023, previo a iniciar

el incidente de desacato, se: RESUELVE PRIMERO. REQUERIR nuevamente a la SDSJ, previo a dar apertura al incidente de desacato para que precise, en un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, qué decisiones de naturaleza judicial ha proferido para dar respuesta de fondo a la solicitud de desvinculación de la JEP del señor TC (R) César Alexi Baquero Campos presentada por las víctimas indirectas; si estas han sido debidamente notificadas a los accionantes; y, si ya cuenta con la información necesaria para resolver de fondo la solicitud de los accionantes, todo esto, conforme a lo ordenado en el numeral segundo resolutivo de la sentencia. SEGUNDO. Contra la presente decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada digitalmente]

CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 15 Expediente Legali, Fol. 423 y ss. 16 Expediente Legali, Fol. 399 y ss. Página 6 de 6 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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