JEP - Auto SRT-AT-CH-09 16-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-AT-CH-09 16-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTES: 1500055-26.2024.0.00.0001 1500057-93.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de 2024 Auto No. SRT-AT-CH-09 Expedientes 1500055-26.2024.0.00.0001 1500057-93.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que ordena no avocar acción de tutela y estarse a lo resuelto Accionantes Ernesto Montoya Varela Jhon Mauricio Villanueva Fecha de reparto 15 de enero de 2024
I. ANTECEDENTES
1. Los señores Ernesto Montoya Varela, identificado con la C.C. 79.662.409 y Jhon Mauricio Villanueva, identificado con la C.C., allegaron sendas acciones de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), con el fin de que se amparen sus derechos al “DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD”1.
2. Señalaron los tutelantes, que la Sala de Justicia accionada desconoció sus garantías fundamentales y las de los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia, con la expedición de la Resolución n°. 3804 del 17 de noviembre de 2023, por medio de
la cual se aceptó la solicitud de sometimiento del señor Salvatore Mancuso Gómez como sujeto incorporado funcional y materialmente entre los años 1989 y 2004 a la Fuerza Pública y, por ende, elevaron las siguientes pretensiones2: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, toda vez que la Resolución No. 3804 Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2023 de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE 1 Fol. 6, Expediente 1500055-26.2024.0.00.0001 y Fol. 8, Expediente 1500057-93.2024.0.00.0001. 2 Ibid. 1
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SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO incurrió en un defecto sustantivo pues se observa que de manera errada, hacen una interpretación de hechos para dar ajustes de legalidad a su decisión de Homologar al criminal de lesa humanidad SALVATORE MANCUSO GOMEZ, como un miembro funcional de las fuerzas públicas, arrasando con dicha decisión mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO
A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD.
SEGUNDO: QUE SE DEJE SIN EFECTOS la Resolución No. 3804 Bogotá
D.C., 17 de noviembre de 2023 de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA
LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL E DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO.
TERCERO: ORDENAR a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL E DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO que, en el término de esta providencia, profiera una nueva decisión donde se convoque a los miembros de las Fuerzas Publicas, en su condición de víctimas con base en el fraude procesal que se advierte se quiere realizar por parte del criminal de lesa humanidad SALVATORE MANCUZO GOMEZ, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la ley y la jurisprudencia que versa sobre la presente Litis (sic).
3. A juicio de los accionantes, la decisión parte de un análisis contrario a las realidades procesales y materiales y “con un claro sesgo ideológico en detrimento de los miembros de las fuerzas públicas (sic)”3, al punto que, a su parecer, se equipara a quienes ejercen su labor conforme al mandato constitucional y legal con personas que han sido condenadas como criminales de guerra, como es el caso del señor Mancuso Gómez.
Adujeron, así mismo, que las aportaciones que realizó el mencionado compareciente ya han sido conocidas por otras jurisdicciones, cuestionaron su veracidad y señalaron que, en todo caso, la definición de su situación jurídica es competencia de la Jurisdicción
Ordinaria y no de la JEP; así, precisaron que en este asunto se acreditan, tanto las causales generales como especiales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales al punto que adujeron que lo decidido podría considerarse como una vía de hecho.
4. Reprocharon así mismo que la Sala de Justicia accionada no cumplió a cabalidad con el mandato de igualdad, pues no se convocó a miembros de las fuerzas armadas, asociaciones de veteranos, reservistas y en general a la ciudadanía a las audiencias que llevaron a su admisión en la JEP, de modo que no se les permitió controvertir su versión, lo que, además, vulneró el derecho de estos ciudadanos al debido proceso.
3 Ibid. 2
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5. Las acciones de tutela fueron radicadas el 26 de diciembre de 2023 y el 3 de enero de 2024 en el sistema de recepción de tutelas y hábeas corpus de la Rama Judicial y asignadas para su conocimiento a la Oficina de Apoyo Judicial para los Juzgados de Paloquemao, en Bogotá - DEAJ4, oficina que remitió las acciones de tutela a esta jurisdicción mediante correos electrónicos del 12 de enero de 20245.
6. Las solicitudes de amparo fueron repartidas a prevención a esta Subsección, en cumplimiento de los autos SRT-AT-CH-418 y SRT-AT-CH 422 del 2023, para conocimiento de la Subsección Quinta de esta Jurisdicción, mediante las actas
ACTA.TSR.0000011.20246 y ACTA.TSR.0000013.20247 del 15 de enero de 2024.
II. CONSIDERACIONES
7. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, esta Subsección se pronunciará sobre la presente acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta Jurisdicción (SDSJ).
8. Ahora bien, previamente fue interpuesta la acción de tutela identificada con el radicado 1501723-66.2023.0.00.0001, por el señor Julio Cesar Prieto Rivera, con los mismos hechos y contra el mismo accionado, la cual presenta idéntico texto al de esta solicitud de amparo. A esa acción constitucional, fueron acumuladas 36 solicitudes de amparo en las que se invocaron los mismos hechos y pretensiones en contra de la SDSJ, de modo que, en atención con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.1.3.1., 2.2.3.1.3.2 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015, sobre el reparto y trámite de acciones de tutela masivas, estas fueron acumuladas y se procedió a su trámite conjunto.
9. Así, esta Subsección profirió la Sentencia SRT-ST-248 del 22 de diciembre de
2023, en el expediente 1501723-66.2023.0.00.0001 (Acumulado), frente a los mismos hechos y pretensiones incoados por el aquí accionante. Resolvió la Subsección: PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela en relación con la solicitud de amparo de los derechos al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la igualdad de los accionantes Julio César Prieto Rivera, John Jairo Clavijo Ocampo, Luis Fernando Piñeros Buitrago, Héctor Fernando García, Omar Juan Carlos Suárez Acevedo, Juan Carlos Tovar Acosta, José de Jesús Pinilla 4 Fol. 3, Expediente Digital Legali 1500055-26.2024.0.00.0001; Fol. 4, Expediente Digital Legali 150005793.2024.0.00.0001. 5 Fol. 1, en ambos expedientes. 6 Fol. 15, Expediente Digital Legali 1500055-26.2024.0.00.0001. 7 Fol. 134, Expediente Digital Legali 1500057-93.2024.0.00.0001. 3
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Lancheros, Willington Cuervo Muñoz, José Arturo Duque Arango, Carlos Eduardo Cepeda Guía, Faiver Castro Lozano, Oscar Alonso Pineda Rojas, Alberto López Franco, Javier Alberto Díaz Martínez, Fabio Andrés Sánchez Córdoba, Gelver Augusto Duarte Sandoval, Omar Camilo Juyo
Rodríguez, Alfredo García Herrera, Marco Alberto Ortiz Pulido, Samuel Enrique Celis Rueda, Luis Enrique Vega Rojas, Julio Cesar Santos González, Marcos Javier Rangel Luna, Esteban Sánchez Llanos, Nelson López Chingate, Roberto de Jesús Castillo, Luis Eduardo Zubieta Martínez, Santiago Bonilla, Luis Fernando Medina Sotelo, Jorge Eduardo Vergara Monroy, Víctor Manuel Carrillo Carrillo, Juan Carlos Sarmiento Rojas, Yesid Arturo Monroy Moreno, Carlos Alberto Gómez Gómez, Jose Manuel Velez Domínguez, Asdruval García y Nini Johanna Muñoz Forero, respecto de la Resolución n°. 3804 del 27 de noviembre de 2023 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el numeral 8 del artículo primero del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 de 29 de marzo de 2022, remitir copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción.
TERCERO: Contra la presente decisión procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
CUARTO: Dar cumplimiento al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado este fallo, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión y en caso de no ser seleccionada, procédase a su ARCHIVO.
En ese orden, comoquiera que las acciones de tutela a las que aquí se hace referencia, presentadas por los señores Ernesto Montoya Varela y Jhon Mauricio Villanueva, guardan identidad de partes, pretensiones y hechos con un texto idéntico al de las
acciones de tutelas acumuladas en el expediente 1501723-66.2023.0.00.0001, se tiene que la controversia constitucional que fue puesta de presente en este asunto ya fue decidida de fondo por esta Subsección. En consecuencia, lo procedente es estarse a lo resuelto en la sentencia SRT-ST-248 del 22 de diciembre de 2023 sin ninguna otra consideración8.
10. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE 8 En el mismo sentido, ya se ha pronunciado el despacho instructor de la Subsección Quinta en los expedientes 500036-20.2024.0.00.0001, 1500004-15.2024.0.00.0001, 1500031-95.2024.0.00.0001, 150003365.2024.0.00.0001 y 1501850-04.2023.0.00.0001.
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Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia SRT-ST-248 del 22 de diciembre de 2023 en el expediente 1501723-66.2023.0.00.0001 (Acumulado) respecto de las solicitudes de amparo presentadas por los señores Ernesto Montoya Varela y Jhon Mauricio Villanueva. Segundo. Por Secretaría Judicial, INTEGRAR una copia del presente auto al expediente 1501723-66.2023.0.00.0001 (Acumulado) y en cada uno de los expedientes
1500055-26.2024.0.00.0001 y 1500057-93.2024.0.00.0001 conformados por las acciones de tutela iniciadas por los señores Ernesto Montoya Varela y Jhon Mauricio Villanueva. Tercero. NOTIFICAR a los accionantes en las direcciones food.bluequery@gmail.com y jhonmaoviva@gmail.com aportadas con las demandas. NOTIFICAR a las accionadas y al Ministerio Público en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)