JEP - Auto SRT-AT-CH-14 22-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-AT-CH-14 22-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500704-25.2023.0.00.0001/001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C, Veintidós (22) de enero de 2024
AUTO SRT-AT-CH-14
Expediente 1500704-25.2023.0.00.0001/001 Proceso Acción de tutela Asunto Trámite de verificación de cumplimiento de fallo de tutela Accionante Alia Aranda Ruiz y Javier Rueda Gómez
1. Mediante auto SRT-AT-CH-05 del 10 de enero de 2024, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión1 dispuso, en el curso del trámite de verificación de cumplimiento de fallo de tutela: PRIMERO. REQUERIR nuevamente a la SDSJ, previo a dar apertura al incidente de desacato para que precise, en un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, qué decisiones de naturaleza judicial ha proferido para dar respuesta de fondo a la solicitud de desvinculación de la JEP del señor TC (R) César Alexi Baquero Campos presentada por las víctimas indirectas; si estas han sido debidamente notificadas a los accionantes; y, si ya cuenta con la información necesaria para resolver de fondo la solicitud de los accionantes, todo esto, conforme a lo ordenado en el numeral segundo resolutivo de la sentencia.
2. En oficio identificado con el radicado Conti 202403000867 del 12 de enero de 2023, la
SDSJ informó que en la misma fecha profirió la Resolución n°. 36 en la que “complementando lo ya respondido en pretéritas oportunidades a las víctimas acreditadas dentro del trámite que vincula al señor César Alexi Baquero Campos, decidió continuar el sometimiento a la JEP de dicho compareciente, y, en consecuencia, denegar la solicitud de “desvinculación” de la JEP del mismo, entre otras determinaciones”2. Como soporte de lo anterior, allegó la Resolución n°. 36 del 12 de enero de 2024, la cual fue proferida en el expediente 9001720-71.2019.0.00.0001 e indicó que la misma se encontraba en trámite de notificación.
3. Así, se advierte que el despacho sustanciador de la SDSJ solicitó mediante correo electrónico a la SEJUD SDSJ procediera al trámite urgente de la mencionada notificación3. Pese a lo anterior, las mencionadas constancias no han sido remitidas y revisados los sistemas de gestión judicial y documental Legali y Conti de la JEP, el despacho no encontró soportes que 1 Fol. 459, expediente digital Legali 0001841-19.2023.0.00.0001/0001. 2 Fol. 476, ibid. 3 Fol. 488 y ss., ibid.
Página 1 de 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500704-25.2023.0.00.0001/001 den cuenta del enteramiento de la decisión a las partes e intervinientes y, en particular, a los aquí accionantes y sus apoderados.
4. Lo anterior es suficiente para que este despacho requiera a la SDSJ y a la SEJUD SDSJ,
previo a dar apertura al incidente de desacato para que remitan, en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la notificación de esta providencia, los soportes de notificación de la Resolución n°. 36 del 12 de enero de 2024, la cual fue proferida en el expediente 900172071.2019.0.00.0001 respecto de la solicitud elevada por los accionantes, frente a la desvinculación de la JEP del compareciente César Alexi Baquero Campos.
5. En tal virtud, a efectos de verificar el estado de cumplimiento de la sentencia SRT-ST107 del 13 de junio de 2023, previo a iniciar el incidente de desacato, se:
I. RESUELVE PRIMERO. REQUERIR a la SDSJ y a la SEJUD SDSJ, previo a dar apertura al incidente de desacato para que remitan, en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la notificación de esta providencia, los soportes de notificación de la Resolución n°. 36 del 12 de enero de 2024, la cual fue proferida en el expediente 9001720-71.2019.0.00.0001 respecto de la solicitud elevada por los accionantes, frente a la desvinculación de la JEP del compareciente César Alexi Baquero
Campos. SEGUNDO. Contra la presente decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada digitalmente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 2 de 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)