🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT AT CH 150 11 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 150 11 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 4 3 86 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Once (11) de abril de 2025

AUTO SRT-AT-CH-150

Expediente 1500438-67.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca conocimiento Accionante José Samuel Rojas Mora Fecha de reparto 10 de abril de 2025

I. ANTECEDENTES

1. El señor José Samuel Rojas Mora, identificado con la C.C. 74.770.257, expedida en Yopal

(Casanare), quien actúa en nombre propio , interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI) y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) con el fin de que se ampare su derecho de petición.

2. Como sustento de la acción de tutela, manifestó que el 23 de agosto de 2024, envió una solicitud por medio de correo certificado, la cual fue radicada en la Ventanilla Única de la JEP

2. Como sustento de la acción de tutela, manifestó que el 23 de agosto de 2024, envió una solicitud por medio de correo certificado, la cual fue radicada en la Ventanilla Única de la JEP el día 26 siguiente . En ella se lee el requerimiento de información acerca de las gestiones adelantadas en su favor, por parte de los órganos accionados de esta jurisdicción ante la antigua Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) - Hoy Consejería Comisionada de Paz (CCP) y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

3. La solicitud de amparo fue radicada el 8 de abril de 202 51 en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita (Tolima) y remitid a por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la misma localidad, con auto del mismo día, a la dirección de correo de la Ventanilla Única de la JEP , en donde fue recibid a el 9 de abril de 2025 2 y asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión con el acta n°. TSR.0000136.2025 del 10 de abril siguiente3.

1 Jurisdicción Especial para la Paz, Sistema de Gestión Judicial Legali , Expediente 150043867.2025.0.00.0001 (En adelante, Expediente Legali), fol. 4. 2 Fol. 1, ibid. 3 Fol. 13, ibid.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

2 Fol. 1, ibid. 3 Fol. 13, ibid.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 4 3 86 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

II. CONSIDERACIONES

4. Por ser procedente en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, esta Subsección avocará la acción interpuesta por el señor José Samuel Rojas Mora en contra de la SRVR, la SAI, la SEJUD SAI y la SEJEP. Ahora bien, una vez revisados los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP

(Conti y Legali), a afectos de conformar adecuadamente el contradictorio y establecer integralmente los hechos que motivan la presente controversia constitucional, se vinculará a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y su Secretaría Judicial (SEJUD SDSJ) al trámite, autoridades que conocieron o debieron conocer el asunto, en el marco del expediente 9004248-78.2019.0.00.0001 a cargo de esa Sala de Justicia.

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción

9004248-78.2019.0.00.0001 a cargo de esa Sala de Justicia.

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones re lacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.

6. Finalmente, la acción de tutela de la referencia se adelantará por medios electrónicos, para lo cual se hará uso de las tecnologías de la información.

7. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor José Samuel Rojas Mora, en nombre propio, en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI) y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEGUNDO. VINCULAR a la presente actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD SDSJ) de esta Jurisdicción.

TERCERO. ORDENAR a las autoridades accionadas y vinculadas que, a través de los correos

(SDSJ) y a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD SDSJ) de esta Jurisdicción.

TERCERO. ORDENAR a las autoridades accionadas y vinculadas que, a través de los correos electrónicos info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co y en un término máximo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente providencia , se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la acción de tutela y, allegue la información que estime pertinente para el esclarecimiento de la controversia constitucional.

CUARTO. COMISIONAR a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones relacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 4 3 86 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

QUINTO. La presente acción de tutela se adelantará por medios electrónicos, para lo cual se hará uso de las tecnologías de la información.

SEXTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a las autoridades accionadas y vinculadas y al Ministerio Público . NOTIFICAR al accionante en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

vinculadas y al Ministerio Público . NOTIFICAR al accionante en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Consultar sobre este documento ...