JEP - Auto SRT-AT-CH-157 01-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-AT-CH-157 01-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500422-50.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Primero (1º) de abril de 2024
AUTO SRT-AT-CH-157
Expediente 1500422-50.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionante Albeiro Echavarría Cartagena Fecha de reparto 1 de abril de 2024
I. ANTECEDENTES
1. El señor Albeiro Echavarría Cartagena, identificado con la C.C. 8.336.876, quien aduce su calidad de exmiembro de la antigua guerrilla FARC-EP, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con el fin de que amparen sus derechos de petición y debido proceso.
2. Señaló el accionante que la vulneración de sus derechos se deriva de la falta de contestación, por parte de las autoridades accionadas, de una petición dirigida el 27 de febrero de los corrientes a todas las Salas de Justicia y la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción, en la que cuestionó por los procesos seguidos en relación al accionante, su radicado, estado actual,
identificación de los procesos judiciales en sede ordinaria, beneficios provisionales y definitivos concedidos, entre otros. Así mismo, solicitó copia íntegra de los procesos respectivos sin que a la fecha haya obtenido respuesta clara, concreta y de fondo de parte de la SAI, la SDSJ y la SEJEP.
3. Precisó el accionante que requiere la mencionada respuesta a efectos de poder acceder a una adecuada defensa técnica en sus procesos ante la JEP.
4. La solicitud de amparo fue radicada el 26 de marzo de 20241. El asunto fue asignado a la Subsección Quinta con el ACTA.TSR.0000357.2024 del 1 de abril de 20242.
5. Así las cosas, por ser procedente en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, esta Subsección avocará el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional en contra de la SAI, la SDSJ y la SEJEP. 1 Fol. 1, Expediente Digital. 2 Fol. 127, ibid.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500422-50.2024.0.00.0001
Así mismo, a efectos de esclarecer los hechos de la demanda y conformar adecuadamente el contradictorio, se dispondrá la vinculación de las Secretarías Judiciales de las Salas de Justicia
accionadas.
6. Ahora bien, la solicitud de amparo fue interpuesta por el señor José Fideligno Higuera Torrijos, abogado portador de la T.P. 280.076 del Consejo Superior de la Judicatura, y cédula de ciudadanía 1.016.013.820 de conformidad con el poder especial aportado para el efecto, visible en el folio 16 del expediente. En tal virtud, se le reconocerá personería jurídica para actuar en el presente trámite3.
7. Finalmente, la acción de tutela de la referencia se adelantará por medios electrónicos, para lo cual se hará uso de las tecnologías de la información.
8. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
II. RESUELVE Primero. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Albeiro Echavarría Cartagena, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Secretaría Ejecutiva
(SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Segundo. VINCULAR a la presente actuación a las Secretarías Judiciales de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD SDSJ) y de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI). Tercero. ORDENAR a las accionadas y vinculadas que a través de los correos electrónicos info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co y en un término máximo de un (1) día hábil
contado a partir de la notificación de la presente providencia, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la acción de tutela. Cuarto. RECONOCERLE PERSONERÍA JURÍDICA para actuar en el presente asunto al abogado José Fideligno Higuera Torrijos, identificado con la C.C. 1.016.013.820 y T.P. 280.076 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el poder aportado con la demanda. Quinto. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la accionada y al Ministerio Público. NOTIFICAR al accionante en la dirección josefhigueratorrijos@gmail.com, aportada con el escrito de tutela, en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 3 Acorde con la información que se registra en el Registro Único de Abogados, el abogado cuenta con tarjeta profesional vigente, en línea: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)