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JEP - Auto SRT-AT-CH-158 01-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AT-CH-158 01-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500427-72.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Primero (1º) de abril de 2024

AUTO SRT-AT-CH-158

Expediente 1500427-72.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionante José Aristóbulo Pineda Garzón Fecha de reparto 1º de abril de 2024

I. ANTECEDENTES

1. El señor José Aristóbulo Pineda Garzón, identificado con la C.C. 83.241.306, quien aduce su calidad de exmiembro de la antigua guerrilla FARC-EP, desmovilizado individualmente de esa organización en el año 2009 y certificado en tal sentido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas – CODA del Ministerio de Defensa Nacional, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de esta jurisdicción con el fin de que amparen sus derechos de petición, debido proceso e igualdad.

2. Señaló el accionante que la vulneración de sus derechos se deriva de la falta de contestación, por parte de la autoridad accionada, de varias peticiones presentadas el 5 de mayo, el 1º de junio y el 29 de noviembre de 2023 y el 22 de febrero de 2024, en las que le solicitó a la Sala de Justicia accionada que le incluyera en los listados de excombatientes acreditados a efectos de poder acceder a los beneficios establecidos en el Acuerdo de Paz. Según se advierte

en las mencionadas solicitudes allegadas con la acción de tutela, el señor Pineda Garzón también solicitó que se procediera a la eliminación de sus antecedentes disciplinarios y se le habilitara para poder ejercer cargos públicos, acorde con lo dispuesto en la Constitución Política.

3. La solicitud de amparo fue radicada el 27 de marzo de 20241. El asunto fue asignado a la Subsección Quinta de Tutelas con el ACTA.TSR.0000359.2024 del 1 de abril de 20242.

4. Así las cosas, por ser procedente en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, esta Subsección avocará 1 Fol. 1, Expediente Digital. 2 Fol. 70, ibid.

1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500427-72.2024.0.00.0001 el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional en contra de la SAI. Así mismo, a efectos de esclarecer los hechos de la demanda y conformar adecuadamente el contradictorio, se dispondrá la vinculación de la Secretaría Judicial de la Sala de Justicia accionada y de la Procuraduría General de la Nación – División de Registro de Sanciones y Causales de Inhabilidad (Anterior Grupo SIRI).

5. Finalmente, la acción de tutela de la referencia se adelantará por medios electrónicos,

para lo cual se hará uso de las tecnologías de la información.

6. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

II. RESUELVE Primero. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor José Aristóbulo Pineda Garzón, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Segundo. VINCULAR a la presente actuación a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI) y a la Procuraduría General de la Nación – División de Registro de Sanciones y Causales de Inhabilidad (Anterior Grupo SIRI). Tercero. ORDENAR a la SAI y a la SEJUD SAI que a través de los correos electrónicos info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co y en un término máximo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente providencia, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la acción de tutela. Cuarto. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación – División de Registro de Sanciones y Causales de Inhabilidad (Anterior Grupo SIRI) que a través de los correos electrónicos info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co y en un término máximo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente providencia, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la acción de tutela y en particular, indique si en la actualidad reposan

anotaciones de antecedentes disciplinarios o penales en relación con el accionante en sus bases de datos y, en caso afirmativo, si ha recibido alguna comunicación devenida de las autoridades judiciales ordinarias o de la JEP dirigidas a la actualización de los mismos. Quinto. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la accionada y al Ministerio Público. NOTIFICAR al accionante en la dirección josepinega@hotmail.com, aportada con el escrito de tutela, en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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