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JEP - Auto SRT-AT-CH-160 02-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AT-CH-160 02-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500423-35.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Dos (2) de abril de 2024

AUTO SRT-AT-CH-160

Expediente 1500423-35.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionantes Jhon Deibi Tovar Facundo y Fidel Ávila Fecha de reparto 1° de abril de 2024

I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de amparo constitucional

1. Los señores Jhon Deibi Tovar Facundo y Fidel Ávila, actuando en nombre propio, interpusieron acción de tutela, sin precisar contra quien se dirige, con el propósito de que se amparen de manera genérica sus derechos vulnerados. Como sustento de la demanda, en síntesis, indicaron que ambos fueron amnistiados por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) mediante resoluciones adoptadas en noviembre de 2022 y que, a pesar de esto, no han accedido a los beneficios transicionales socio económicos a los que tienen derecho, así como tampoco se adelanta algún trámite judicial con ese propósito por parte de la magistratura de la JEP. 1.2 Radicación y trámite

2. La acción constitucional fue enviada a la JEP mediante correo electrónico del 26 de marzo de 2024, luego, asignada a este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 1° de abril siguiente, mediante acta n.° TSR.0000358.20241.

II. CONSIDERACIONES

3. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela. De otro lado, la consulta oficiosa de los sistemas de información de la JEP da cuenta de que la SAI adelantó en primera instancia un trámite judicial en orden a decidir sobre la solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 1 Folios 15-16 del expediente digital Legali.

1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500423-35.2024.0.00.0001 que acreditan a los antiguos miembros de las FARC-EP). Así mismo, se advierte que la segunda instancia se encuentra pendiente de ser decidida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA). Por tal motivo, se vinculará a la SAI y a la SA al trámite constitucional y se les ordenará que, en el término de 24 horas corrientes, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co.

4. De otro lado, en aras de poder analizar si se presenta duplicidad o temeridad de la presente acción de tutela frente a aquella decidida por la Subsección Segunda de esta sección

del Tribunal para la Paz bajo el radicado Legali n.° 1501197-02.2023.0.00.0001, se ordenará a la Secretaría Judicial la incorporación a este expediente de la sentencia SRT-ST-183 del 26 de septiembre de 2023. Finalmente, el presente trámite se adelantará por medios electrónicos, para lo cual se hará uso de las tecnologías de la información.

5. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la

Paz,

III. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por los señores Jhon

Deibi Tovar Facundo y Fidel Ávila. SEGUNDO. VINCULAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. TERCERO. ORDENAR a las vinculadas que, en un término de veinticuatro horas corrientes, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial la incorporación al presente trámite constitucional de la de la sentencia SRT-ST-183 del 26 de septiembre de 2023. QUINTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos haciendo uso de las tecnologías de la información. SEXTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a las vinculadas y al Ministerio Público. NOTIFICAR a los demandantes en la forma ordenada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a través de las direcciones de correo electrónico

tovarfacundojhondeibi38@gmail.com y nicolas172007@hotmail.com.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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